PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

¿Qué es el Plan de Autoprotección?

   Un plan de autoprotección es un documento que recoge el conjunto de medidas diseñadas e implantadas para evitar la materialización de situaciones de emergencia, y en su caso, para minimizar las consecuencias derivadas de un siniestro y optimizar los recursos disponibles existentes al respecto. Toda esta información debe estar debidamente recogida y ser conocida por todos los ocupantes del centro para evitar respuestas improvisadas que conduzcan a la desorganización y el caos durante una eventual y urgente evacuación. Una correcta planificación en este sentido contribuirá a mejorar la eficacia de la intervención y reducir el tiempo de evacuación, detectándose también con ello posibles deficiencias que se pudieran manifestar. Por lo tanto el Plan debe ser un instrumento que basado en el estudio, desarrollo y puesta en práctica de una serie de pautas de actuación, en base a los medios disponibles, permite una respuesta rápida y eficaz ante una emergencia.
   La normativa existente en materia de autoprotección es abundante. Ya en 1979 se elabora normativa específica de prevención contra incendios en establecimientos sanitarios (Orden de 24 de octubre de 1979), y turísticos (Orden de 25 de septiembre de 1979).
   En 1982 aparece la Norma Básica de Edificación: NBE-CPI-82 CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS (sin vigencia actualmente),
aplicable a todo tipo de edificios.
   En 1984 aparece la ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1984, SOBRE EVACUACIÓN DE CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. En dicha Orden se pretende implantar la realización, con carácter periódico y habitual, de ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en los centros docentes de educación general básica, bachillerato y formación profesional.
   Es mismo año, aparece la ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1984 POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE AUTOPROTECCION PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS Y DE EVACUACION DE LOCALES Y EDIFICIOS. Sin embargo dentro de la misma Orden se indica que la aplicación de este manual será voluntaria.
   En Andalucía, de acuerdo con la ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN POR LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN EJERCICIO DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA, todos los Centros Docentes no universitarios, tienen la obligación de tener su propio Plan de Autoprotección.
Ese mismo año en enero, se publica en el B.O.E. la LEY 2/1.985, DE 21 DE ENERO, SOBRE PROTECCIÓN CIVIL. En esta ley se habla de autoprotección e indica que los centros de enseñanza desarrollarán, entre los alumnos, actividades que los sensibilicen acerca de sus responsabilidades en materia de protección civil. En esta misma Ley también se indica que los titulares de los centros, estarán obligados a establecer medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil, disponiendo de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
   En 1995 se aprueba y publica la LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En la misma se indica que el empresario (Administración educativa en caso de un centro público) deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento
   Así de acuerdo con lo establecido en el Manual de Autoprotección de 29 de Noviembre de 1984, con la elaboración del plan de autoprotección se persiguen los siguientes objetivos:
a) Conocer los edificios y sus instalaciones (continente y contenido), la peligrosidad de los
distintos sectores y los medios de protección disponibles, las carencias existentes según
normativa vigente y las necesidades que deban ser atendidas prioritariamente.
b) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y las instalaciones generales.
c) Evitar las causas origen de las emergencias.
d) Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y
eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.
e) Tener informados a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una
emergencia y en condiciones normales para su prevención.
El plan de autoprotección deberá, asimismo, preparar la posible intervención de los recursos
y medios exteriores en caso de emergencia (bomberos, Ambulancias, Policía, etc.).
   La implantación de un plan de emergencia es siempre exigible técnicamente cuando se trate de instalaciones en que se dé una grave situación de riesgo o bien en instalaciones en que aún no siendo elevado el nivel de riesgo, si podrían serlo las consecuencias humanas o materiales que se producirían.

 

Se puede acceder a nuestro Plan de Autoprotección de este curso escolar, pinchando en el siguiente enlace:

Plan Actuación Autoprotección 25-26.

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