NUEVAS ALTAS EN EL PLAN DE APERTURA

Nuevas altas en el Plan de Apertura

Cualquier familia que cambie su estado laboral durante el verano o durante el curso podrá solicitar cualquiera de los servicios a partir de septiembre.

 

Para solicitar el Plan de Apertura debe rellenar el apartado estipulado para tal fin en la matrícula o si es durante el curso deberá rellenar el ANEXO_II._Plan_de_apertura_de_Centros.

Según los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, “por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar” quedará garantizado el servicio cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.

Artículo 20. (Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar) ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES FAMILIARES.

1. Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.

2. Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:

a)      Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.

b)     Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo.

c)      En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
  2. Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
  3. Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
  4. Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

3. Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.

4. Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.

 

Última actualización: 30/05/2024