DOs

Los Centros de Educación Secundaria cuentan con un Departamento de Orientación que concreta, a través del plan de orientación y acción tutorial, como elemento del proyecto educativo, los programas y actuaciones a realizar, en relación con el desarrollo personal, el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo del proyecto vital y profesional.

La composición del Departamento de Orientación y sus funciones están recogidas tanto en el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, como en la ORDEN de 20 de agosto de 2010, que lo desarrolla.

Componentes del DO:

– El profesorado perteneciente a la especialidad de Orientación Educativa.

– Los Maestros especialistas en Educación Especial y en Audición y Lenguaje.

– El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad.

Art. 86. Funciones del Profesorado perteneciente a la Especialidad de Orientación Educativa (Decreto 327/2010):

Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto.

Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.