CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO

Los Ciclos Formativos de Grado Básico incluyen cualificaciones profesionales de nivel 1

Perfil: Van dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.

Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

Requisitos de acceso (Art. 11 de la Orden de 10 de julio de 2024). Cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso (no establece edad máxima).

b. Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c. Haber sido propuesto por el equipo educativo a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un grado D de nivel básico, ya sea por iniciativa del equipo educativo o a petición propia,
junto con los padres, madres o tutores legales. Se plasmará en el consejo orientador.

2. El requisito previsto en la letra b) del apartado anterior no será de aplicación en el caso de jóvenes de entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconsejo su incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más adecuado. Dada estas circunstancias, podrá ser sustituido por certificado del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa. En cualquier caso, la persona en cuestión deberá poseer los conocimientos del idioma que le permitan el seguimiento de la formación.

 (Art. 36 de la Orden de 10 de julio de 2024)

Cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes priorizará criterio de edad y último curso en el que se encontraran matriculados y hubiera cursado completo de forma previa a realizar la solicitud según el siguiente orden de prelación:
1. Tener 17 años de edad en el momento de la solicitud, y no superarlos durante el año natural de acceso al curso, o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder de 3.º de ESO.
2. Tener 17 años de edad en el momento de la solicitud, y no superarlos durante el año natural de acceso al curso, o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder de 4.º de ESO.
3. Tener 17 años de edad en el momento de la solicitud, y no superarlos durante el año natural de acceso al curso, o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder de 2.º de ESO o tener 16 años de edad en el momento de la solicitud o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder de 3.º de ESO.
4. Tener 16 años de edad en el momento de la solicitud o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder de 4.º de ESO.                                                                                            5. Tener 16 años de edad en el momento de la solicitud o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder de 2.º de ESO o tener 15 años de edad en el momento de la solicitud o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder de 3.º de ESO.
6. Tener 15 años cumplidos o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder de 4.º de ESO.
7. Tener 15 años cumplidos o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder de 2.º de ESO.
8. Estar matriculado en el curso anterior y no encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores (Ejemplo: alumnado con 18 años o más en el año natural de acceso al CFGB)

En caso de que tras la aplicación de los criterios de admisión existiera empate entre dos o más personas solicitantes por una plaza escolar, éste se dirimirá anteponiendo el acceso de aquellas personas solicitantes con la mayor nota media del curso académico del que procede dentro de cada una de las circunstancias descritas en el apartado anterior.
Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la presente orden (1. Sexo menos representativo 2. Sorteo Público).

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