IX Edición de los Premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo. Curso 2014/2015

1429793102345_imagen_rosa_regas_2Estos premios nacen en cumplimiento de una de las medidas del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, y pretenden ser un estímulo para sacar a la luz materiales que trasladen, a quienes se están formando, una representación justa y equitativa del mundo, favoreciendo la asunción en igualdad, de expectativas profesionales y responsabilidades familiares y sociales.

Dirigidos a:

a) El profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación será desde el 22 de abril al 28 de mayo de 2015, ambos inclusive.

Los premios «Rosa Regás» se convocan anualmente con las siguientes modalidades:

Modalidad A

Destinados a materiales curriculares inéditos, no publicados, presentados y realizados por el profesorado de los niveles no universitarios, que sea responsable de su autoría y que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, al que se refiere el artículo 4.a).

Modalidad B

Premios destinados a materiales curriculares que hayan sido publicados por las editoriales, las empresas del sector editorial y las instituciones públicas o privadas domiciliadas en Andalucía o que operen en su ámbito territorial, así como las Universidades andaluzas, a las que se refiere el artículo 4.b) de la Orden de 24 de enero de 2012, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportando la documentación expuesta en el artículo 12.5 de la misma Orden.

Formas de participación:

La forma de participación en la Modalidad A podrá ser individual o en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportar la documentación a que se refiere el artículo 12.2.

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