Guerra de la Independencia y Constitución de 1812

Hoy vamos a hablar de un importante episodio de la Historia Contemporánea de España ocurrido en el siglo XIX, se trata de la Guerra de la Independencia (1808-1814) y de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz (1810-1813) sobre todo de la Constitución de 1812, una de las primeras constituciones europeas y modelo para muchas otras tanto en nuestro continente como en América. En primer lugar haremos un resumen o esquema breve de la guerra a modo de repaso rápido:

GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814)

Antecedentes (dic 1807-mayo 1808)

Tratado de Fontainebleau (dic 1807): las tropas francesas entran libremente en España hacia Portugal.

Enero-febrero 1808: el ejército francés comienza a controlar las principales ciudades españolas especialmente Pamplona, Zaragoza y Barcelona.

Motín de Aranjuez (marzo 1808): Fernando VII accede al trono y caída de Godoy y abdicación de Carlos IV en favor de su hijo Fernando.

Abril-mayo 1808: la familia real es obligada a trasladarse al sur de Francia donde se producen las conocidas como «Abdicaciones de Bayona» por las cuales José I Bonaparte se convierte en rey de España.

Esquema-resumen de la Guerra de la Independencia (1808-1814)

 

mapa guerra

Mapa del desarrollo de la Guerra de la Independencia (1808-1814). Editorial Santillana.

Grabado de la serie de los "Desastres de la Guerra" de Francisco de Goya.

Grabado de la serie de los «Desastres de la Guerra» de Francisco de Goya.

Para poder ver más grabados de esta magnífica serie del genial pintor aragonés puedes pinchar en los siguientes enlaces de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y del Museo del Prado.

Las Cortes Españolas de Cádiz (1810-1813)

Composición y funcionamiento: Los diputados son de diversa extracción social (clero, abogados, funcionarios, militares, comerciantes… Reformas hechas por las clases medias. Se reúnen en Cádiz y San Fernando, donde tiene gran fuerza el liberalismo. Las sesiones se incian el 24 de septiembre de 1810 y duran tres años hasta diciembre de 1813, trasladándose en enero de 1814 a Madrid.

Labor legislativa: Suponen una ruptura radical con el Antiguo Régimen con la proclamación de la soberanía nacional y de la igualdad ante la ley, o reformas como la abolición de los señoríos, gremios, Inquisición, Mesta, etc., la desamortización de bienes del clero o una nueva división provincial, así como el refrendo de derechos (propiedad) y libertades (económica, de imprenta).

Constitución de 1812: Primera constitución española, modelo para Europa y América, soberanía nacional (artículo 3º), derechos y libertades civiles, sufragio universal masculino, instituye la religión católica como la oficial del Estado (confesionalidad, artículo 12º), define a España como una monarquía constitucional moderada (art. 14º) y establece la división o separación de poderes (arts. 15º, 16º y 17º) . Aunque se aprobó el 14 de marzo de 1812, no se llegó a aplicar por motivo de la guerra. A continuación un breve extracto de la misma:

Constitución Española de Cádiz (1812)

Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución (…):

Art. 1º La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2º La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.

Art. 3º La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4º La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componene. (…)

Art. 8º También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado. (…)

Art. 12º La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art. 13º El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14º El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.

Art. 15º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.

Art. 16º La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.

Art. 17º La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Para ampliar conocimientos sobre los hechos descritos puede acudirse a los siguientes enlaces:

Guerra de la Independencia. Para avanzar en los contenidos pinchar en el menú de la izquierda donde pone «Guerra y revolución» y «acciones militares» o «grupos políticos».

Constitución de Cádiz de 1812. Ídem que el anterior con los apartados «Las Cortes de Cádiz», «La prensa política», «Tarea legislativa» y «La Pepa».

Se puede acceder al texto completo de la Constitución de 1812 en este enlace al blog del profesor Pedro Colmenero.

The Author

Oscar Marcos Jurado

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