Análisis de conceptos políticos

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Mapa mundi político

Hoy me centraré en explicar importantes conceptos políticos. A la hora de abordar muchas cuestiones históricas o geográficas no las entendemos bien al no comprender en profundidad algunos conceptos políticos que son clave: constitución, democracia/dictadura, separación o división de poderes, sufragio, soberanía… A continuación intentaremos analizar cada una de ellas.

Comenzaremos por el concepto de estado. Un estado de manera muy sencilla puede definirse como un país conformado por tres elementos imprescindibles que no pueden faltar: un territorio, una población y un gobierno. Otra posible definición sería la de una unidad política administrativa y superior que rige un territorio. El problema aparece cuando existen dos de esos elementos pero falta un tercero, por ejemplo población y gobierno pero no territorio como el Kurdistán, una nación que se encuentra dispersada en el territorio de varios países (Turquía, Siria, Iraq), el Sáhara Occidental (República Árabe Saharaui) que tiene igualmente un gobierno y una población pero está sometido al gobierno de otro país (Marruecos), o el caso de Palestina que es más una unidad política ficticia al encontrar su territorio dividido en dos (Franja de Gaza y Cisjordania) y ocupada por Israel al reclamar el mismo territorio como parte de su país. Pero además surge el problema de que los estados deben ser reconocidos por otros estados o por organizaciones internacionales como la ONU (Organización de Naciones Unidas). Así existen la mayoría de los países del mundo pero no siempre son reconocidos por otros por distintas razones, sobre todo políticas: es el caso de Taiwan, Corea del Norte, Macedonia, Kosovo, Chipre, Israel o Palestina, entre otros, países que se conocen como «Estados con reconocimiento limitado». Existen también los conocidos como «estados fallidos» o estados sin gobierno fruto de una guerra en el presente y que no son propiamente estados al faltar el tercer elemento del que hablábamos, el del gobierno: Siria, Iraq, Libia, Somalia, Ucrania…

Estados con reconocimiento limitado

Estados con reconocimiento limitado

 

Una constitución es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política, el tipo de soberanía, sufragio…  Es el principio básico de un estado democrático y establece las «reglas de juego políticas» que rigen un país, no debería ser partidista ni beneficiar a ningún grupo sobre el resto de la ciudadanía de modo que hubiera una igualdad jurídica y de derechos entre los ciudadanos, así como una verdadera división de poderes. Veamos esto en más detalle. En primer lugar señalar que la primeras constituciones contemporáneas y democráticas son las de Estados Unidos (1787) y la de Francia (1791), fruto de las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII y que eran el reflejo de las ideas de pensadores y políticos de ambos lados del Atlántico como los estadounidenses Benjamin Franklin, John Adams o Thomas Jefferson y de ilustrados europeos como el barón de Montesquieu, Jean-Jacques Rosseau o François-Marie Arouet, más conocido como Voltaire. En ese sentido comenzaremos hablando de la soberanía que puede definirse como el «poder político supremo que corresponde a un Estado independiente«, es decir quién tiene la autoridad en un país y de dónde procede la legitimidad del Estado. Durante la Ilustración y el liberalismo clásico que dejaba atrás las concepciones del absolutismo monárquico y del Antiguo Régimen, se distingue entre soberanía nacional y popular. Una premisa fundamental del liberalismo es la idea de que los ciudadanos tienen una serie de derechos que el poder político debe respetar y recoger en una Constitución. Aunque hay distintas concepciones de cómo deben participar los ciudadanos en la vida política, así la Constitución francesa de 1791 establece la soberanía nacional cuyo titular es la Nación, entidad colectiva indivisible y, por tanto, distinta de los individuos que la componen a fin de restringir la intervención de los ciudadanos, mal preparados para la vida política: como ellos no son titulares de ninguna porción de la soberanía, no tienen ningún derecho propio a participar en su ejercicio (posibilidad de establecer el sufragio restringido, rechazo del mandato imperativo). Sin embargo,  Rousseau en su obra «El contrato social» (1762) teoriza y habla de la soberanía popular que sería la ejercida directamente por el pueblo, fruto de la expresión de la voluntad general de  los ciudadanos de modo que toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula. Así postula una organización del Estado en la que de modo efectivo el poder se asiente sobre el consentimiento del pueblo y éste pueda determinar la acción del anterior, en el plano organizativo, el principio exige la primacía de los órganos representativos electivos, en particular de las Asambleas legislativas, históricamente ha quedado asociado con la extensión del sufragio, así como con un entendimiento de la democracia, en la que la participación popular no puede limitarse o condicionar su actuación. Aquí un breve resumen con las características de la soberanía popular. Montesquieu en «El espíritu de las leyes» (1748) habla de la separación o división de poderes como fundamento para acabar con la tiranía del Antiguo Régimen, si el rey ejerce todo el poder sin límites (absolutismo) no hay un buen gobierno. De modo que debe separarse y limitarse su poder, así el poder ejecutivo debe ser ejercido por el gobierno, el poder legislativo por un parlamento que debata, elabore y apruebe las leyes y el poder judicial independiente ejercido por los jueces y magistrados en los tribunales de justicia que hagan cumplir las leyes y medien en los posibles conflictos que se den entre los ciudadanos.

Benjamin Franklin

Benjamin Franklin

Thomas Jefferson

Thomas Jefferson

John Adams

John Adams

 

Voltaire

Voltaire

Jean-Jacques Rousseau

Jean-Jacques Rousseau

Barón de Montesquieu

Barón de Montesquieu

 

http://www.archives.gov/espanol/constitution-es-large.html

Ejemplar original de la Constitución de los Estados Unidos de América (1787)

http://conmemora.com/ims/ejemplar_de_la_constitucion_francesa.jpg

Portada de la Constitución Francesa de 1791

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La primera constitución española es la de 1812, obra de las Cortes de Cádiz (1810-1812) en el contexto de la Guerra de la Independencia (1808-1814). En este blog ya hemos hablado de ella. En la actualidad sigue en vigor la de 1978, aunque desde hace meses se habla por parte de algunos partidos políticos y colectivos ciudadanos de una posible reforma de la Constitución de 1978 fruto del agitado momento político que vivimos hoy día en España. Aquí la opinión de Antonio Arroyo Gil, profesor de Derecho Constitucional de la UNAM.

http://www.unav.es/biblioteca/fondoantiguo/hufaexp27/imagenes/FA%20280.294_1_g.jpg

Ejemplar de la Constitución Española (Cádiz, 1812)

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/c/cb/Constituci%C3%B3n_Espa%C3%B1ola_de_1978._Primera_P%C3%A1gina..JPG/300px-Constituci%C3%B3n_Espa%C3%B1ola_de_1978._Primera_P%C3%A1gina..JPG

Portada de la Constitución Española de 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nos ocuparemos ahora del concepto de sufragio y del sufragismo. El sufragio está muy vinculado al concepto de soberanía y cómo puede ejercerse ese derecho a través del voto en las eleccciones. En principio, existen dos tipos de sufragio: el activo (¿quién puede votar?) y el pasivo (¿quién puede ser elegido?) Actualmente y en muchos países están vinculados y la persona que puede votar (ciudadano con mayoría de edad) puede ser también ser elegida, pero no históricamente no siempre ha sido así. En ese sentido se habla del sufragio censitario o restringido y de sufragio universal. Con el primero se entiende que no todos los ciudadanos están preparados para elegir a sus representantes o para serlo de modo que esta concepción conservadora limitaba enormemente el derecho de voto para la mayoría de los ciudadanos al imponer unas determinadas condiciones (sexo, edad, patrimonio, a veces incluso la raza) para poder votar o ser elegido como representante: ser hombre, tener una determinada edad, ser propietario o tener unas determinadas rentas. El censitario es un tipo de sufragio típico del siglo XIX y de principios del XX en Occidente por lo que se habla de la lucha por el derecho de voto. Con el sufragio universal se entiende que cualquier ciudadano puede votar o ser elegido pero se restringía ese derecho a los hombres por lo que se habla del sufragismo que es el movimiento político surgido en Gran Bretaña en la segunda mitad del siglo XIX, que defendía la concesión del derecho de voto a la mujer, con el tiempo se extendió el término a la lucha por conseguir el derecho de voto por las mujeres en todo el mundo. No es hasta finales del siglo XIX cuando algunos paises van concediendo el derecho de voto a las mujeres (Nueva Zelanda, Australia, Finlandia) pero fue en la década que va de 1910 a 1919 en la cual este derecho se extendió a un gran número de países. En España las mujeres consiguieron votar a partir de 1931 después de una larga lucha durante la Segunda República por la iniciativa parlamentaria fundamental de la diputada Clara Campoamor.

http://i1.mirror.co.uk/incoming/article1916136.ece/ALTERNATES/s615b/Emmeline-Pankhurst-sufragette-who-fought-for-the-right-for-women-to-vote.jpg

La sufragista británica Emmeline Pankhurst

http://images.eldiario.es/clm/Clara-Campoamor-discurso-Foto-artehistoriacom_EDIIMA20150418_0076_3.jpg

Clara Campoamor

 

 

 

 

 

 

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Sufragete#/media/File:Suffrage_parade-New_York_City-May_6_1912.jpg

Manifestación de sufragistas en Estados Unidos en 1912.

 

Os dejo un también un vídeo con el tráiler de una película muy interesante de reciente estreno en España que habla del sufragismo en Gran Bretaña.

 

Por último y a modo de resumen, os dejo esta presentación explicando los conceptos políticos abordados en esta entrada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

The Author

Oscar Marcos Jurado

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