Autorización y renuncia de profesorado para impartición de ANLs

AUTORIZACIÓN DE PROFESORADO PARA IMPARTICIÓN DE ENSEÑANZA BILINGÜE

        Cada curso escolar las Instrucciones Anuales de Organización y Funcionamiento de la Enseñanza Bilingüe señalan el plazo y el procedimiento para la solicitud de autorización por parte del personal de centros públicos que solicite impartir enseñanza bilingüe. Para ello, dicho personal deberá acreditar un nivel B2 o superior del MCERL, certificado por una de las titulaciones recogidas en este Documento:
TITULACIONES_BIL
           Para el presente curso escolar 2016-2017, las Instrucciones de 22 de julio de 2016 conjuntas de la Dirección General de Innovación y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, sobre la Organización y Funcionamiento de la Enseñanza Bilingüe para el curso 2016/17 fijaron como fecha límite para la presentación de solicitudes el 30 de julio de 2016.
                 El procedimiento es el que sigue:
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          En cualquier caso es importante tener en cuenta que la autorización del personal que acredita un nivel B2 o superior del MCERL no afecta al perfil del/la docente en su puesto de destino, que como tal no tendrá consideración de puesto bilingüe en plantilla orgánica, ya que esta condición sólo puede ser adquirida mediante la participación como en Concurso General de Traslados como puesto bilingüe o bien mediante proceso de Recolocación.

RENUNCIA DE PROFESORADO A IMPARTIR ENSEÑANZA BILINGÜE

IMPORTANTE: ¿QUIÉN PUEDE Y QUIÉN NO PUEDE RENUNCIAR A IMPARTIR ENSEÑANZA BILINGÜE?

PUEDE RENUNCIAR

              El personal autorizado que no ocupa puesto bilingüe en plantilla orgánica podrá renunciar a seguir impartiendo enseñanza bilingüe, para lo cual también deberá cursar petición a la Dirección General de Innovación a través de oficio en el plazo establecido por las Instrucciones Anuales de Organización y Funcionamiento de la Enseñanza Bilingüe. Se trata del personal definitivo del centro que cuenta con la autorización de la Dirección General de Innovación para impartir enseñanza bilingüe.
* En este caso dichos docentes ocupan en plantilla orgánica plaza iniciada por el código 00, si bien en Séneca aparece entre paréntesis (inglés) o (francés) junto a su especialidad por estar autorizados/as a impartir enseñanza bilingüe.

NO PUEDE RENUNCIAR

                 En ningún caso podrá renunciar el personal que HAYA OBTENIDO PLAZA CON PERFIL BILINGÜE MEDIANTE CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS O RECOLOCACIÓN.
* Estos/as docentes sólo perderán perfil bilingüe si vuelven a participar en Concurso General de Traslados con perfil no bilingüe.