PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)

 

 
 

ELABORACIÓN DEL CURRÍCULUM INTEGRADO DE LAS LENGUAS –

¿Conoces el DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOBRE EL CURRÍCULUM INTEGRADO DE LAS LENGUAS? Échale un vistazo, y no dudes en trasladarnos cualquier duda que pueda surgirte tras la lectura detenida del documento. Además, puedes contar con tus asesores/as de formación en este asesoramiento.

SORTEO EN CENTROS QUE AÚN NO TIENEN TODAS LAS LÍNEAS BILINGÜES –

PREGUNTA: «En mi centro aún coexisten líneas bilingües y líneas no bilingües. ¿Cómo se debe actuar en el caso de que el número de solicitudes para enseñanza bilingüe sea superior al número de plazas ofertadas?«
RESPUESTA: La Disposición Transitoria Primera de la ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 12-07-2011) establece que los centros que iniciaron la impartición de Enseñanza bilingüe con anterioridad a la aprobación de esta Orden deberán aumentar los puestos bilingües progresivamente a medida que se disponga de los recursos de profesorado que lo posibiliten. Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de esta misma Orden establece la posibilidad de que la Dirección General competente autorice en determinados institutos de educación secundaria de cuatro o más unidades autorizadas por curso de educación secundaria obligatoria o bachillerato a que, por razones fundamentadas en relación con los recursos del profesorado, puedan no impartir enseñanza bilingüe en la totalidad de los puestos escolares autorizados durante el proceso de implantación.
         Por otra parte, el Artículo Único, apartado Cinco de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 05-08-2016), indica que «la dirección General competente en materia de enseñanza bilingüe, en coordinación con la dirección General competente en materia de formación profesional inicial, podrá autorizar a determinados centros integrados de formación profesional o institutos de enseñanza secundaria con enseñanzas de ciclos formativos para que puedan no impartir enseñanza bilingüe en la totalidad de los puestos escolares autorizados.»
        En todos estos casos, si se diese la circunstancia de que el número de solicitudes fuese superior al número de plazas ofertadas, la selección del alumnado se llevará a cabo según lo recogido en la Disposición Transitoria Primera, apartado c) de la ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 12-07-2011). Este apartado contempla que será admitido en primer lugar el alumnado que, en su caso, haya cursado la enseñanza bilingüe en la etapa educativa inmediatamente anterior en su centro adscrito, y la admisión del resto del alumnado solicitante se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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