Procedimiento de solicitud de autorización para movilidades de profesorado en el marco de los proyectos Erasmus+ en centros de Educación Escolar, Educación de Adultos, Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior.
La Circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía presenta una modificación en la solicitud de los siguientes permisos:
- Por razones de movilidad dentro de una de las acciones clave en el Programa Erasmus+.
- Por formación del profesorado que, por su especificidad, requiera autorización de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
El procedimiento para solicitar alguno de estos permisos sería el siguiente:
a) Movilidades Erasmus+ y Formación del Profesorado
- Se enviará el modelo de solicitud del permiso – Anexo I ( en «Otros» poner en nº de proyecto Erasmus)– junto con la documentación justificativa que acredite esta solicitud a S.O.E. (Plurilingüismo).
- Tramitación, resolución y notificación del permiso desde el Servicio de Gestión de RRHH.
Se recuerda que la solicitud de estos permisos tendrá que realizarse con una antelación mínima de un mes, debido a la complejidad de los procedimientos.
Modelo informe de DIRECCIÓN (para adjuntar al Anexo I)
Anexo I: Permisos, licencias, reducciones de jornada y vacaciones
Alumnado de Formación Profesional que va a realizar el módulo de FCT en países de la Unión Europea.
La Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que se requerirá autorización de la Delegación Provincial de la Consejería en varios casos, entre ellos:
e) Realización total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea, siempre que no se encuadre dentro de un Proyecto Europeo promovido por la Consejería con competencias en materia de educación y aprobado en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente o al amparo del Programa de Formación en Empresas Europeas.
El Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) era el nombre del programa implementado por la Unión Europea para apoyar las competencias y empleabilidad del alumnado y fomentar su movilidad. Este programa, vigente de 2007 a 2013, fue sustituido el 1 de enero de 2014 por el Programa Erasmus+, que integra y aglutina los programas hasta entonces incluidos en el PAP.
Por lo tanto, en estos casos la Inspección Educativa entiende que NO es preceptiva la autorización en el marco de la citada Orden de 28 de septiembre de 2011, aunque es aconsejable consultar con ella en caso de duda.