CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA VISIBILIZAR BUENAS PRÁCTICAS

Creo que es muy importante visibilizar las propuestas de aula porque empoderamos a nuestro alumnado, mejoramos su autoestima y, al compartir podemos inspirar a otros compañeros y compañeras y contribuir a mejorar la imagen de nuestra escuela.  Soy consciente que en en muchos centros educativos se desarrollan actividades y proyectos excelentes y por eso deberíamos fomentar la visibilización de los mismos. Pero es importante conocer la normativa relacionada con la protección de datos para realizar estas publicaciones cumpliendo los requerimientos legislativos vigentes.

Empezamos por recordar que es imprescindible recabar el consentimiento del alumnado mayor de 14 años o de sus representantes legales en el caso de los menores de dicha edad  si vamos a publicar sus datos personales (por ejemplo: imagen, voz) en un medio que no permite la discriminación en su difusión, por ejemplo en redes sociales que están abiertas o una web accesible sin necesidad de autentificarse. 

¿Cómo debemos recabar el consentimiento para cumplir con la normativa vigente?

Una de las reformas más importantes que incluye la actual normativa es la relativa al consentimiento. El RGPD excluye el consentimiento tácito, exigiendo que sea expreso e informado para que éste despliegue efectos jurídicos. (art. 6.1 RGPD).

El RGPD requiere que las personas interesadas presten el consentimiento mediante una declaración inequívoca o una acción afirmativa clara para cada una de las finalidades para las que se solicita el consentimiento. Así, a efectos del RGPD, las casillas ya marcadas, el consentimiento tácito o la inacción no constituyen un consentimiento válido.

Además, es importante recordar que corresponde al responsable del tratamiento la prueba de la obtención del consentimiento de las personas interesadas para un tratamiento específico, por lo que deberá custodiarse la prueba de que el consentimiento se ofreció siguiendo las indicaciones legales.

El consentimiento debe ser una manifestación de voluntad por la que las personas interesadas aceptan el tratamiento de sus datos personales, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa. Esta manifestación de voluntad debe ser:

    • Libre. La persona debe tener la posibilidad de rechazar libremente que se traten sus datos.
    • Específica. El consentimiento se refiere a tratamientos concretos y para una finalidad determinada, explícita y legítima del responsable del tratamiento, sin que se puedan establecer habilitaciones genéricas.
    • Es necesario informar a los interesados para que, con antelación al tratamiento, puedan conocer la existencia y los fines de este.
    • Inequívoca. La solicitud y el otorgamiento del consentimiento deben producirse de forma clara.

En el caso de ser un supuesto en el que se requiere el consentimiento informado y expreso, éste deberá recabarse a través de una solicitud claramente distinguida, de fácil acceso y usando un lenguaje claro y sencillo.

En el momento en el que recabamos el consentimiento hay que recordar que se tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada (sin efectos retroactivos). El procedimiento para hacerlo debe ser tan fácil como el de darlo, aunque será lícito el tratamiento previo (Art.7.3 RGPD).

El responsable, antes de obtener el consentimiento, debe proporcionar información básica al menos de su identidad, los fines del tratamiento, los destinatarios de los datos, y del ejercicio de los derechos. Art. 13.1 RGPD.

Para considerar que existe consentimiento informado deberemos informar de los siguientes términos a las personas interesadas:

    • La normativa aplicable.
    • El archivo de tratamiento al que se incorporan los datos.
    • Los derechos que tienen sobre sus datos y si se va a autorizar una transferencia de datos.
    • La persona responsable de los datos y la persona delegada de protección de datos, así como el procedimiento para contactar con las mismas.
    • Motivo y finalidad por el que se recaban.
    • El tiempo por el que se van a mantener los datos.

Es importante recordar que la carga de la prueba sobre la prestación del consentimiento es del responsable del tratamiento. (art. 7.1 RGPD). Por ello es conveniente recabar el consentimiento por un medio que permita la misma.

Los centros educativos y cualesquiera otros que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. (Art. 92 LOPDGDD).

Los mayores de 14 y menores de 18 años podrán otorgar el consentimiento para la utilización de sus datos personales por sí mismos, salvo que una norma específica exija la asistencia de los padres o tutores. (Art. 7.1 LOPDGDD).

En el caso de menores de 14 años el consentimiento para la utilización de sus datos personales se otorgará por sus padres o tutores legales (Art. 7.1 LOPDGDD). El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible. (Art. 8.2 RGPD).

Y sabiendo todas estas cuestiones…

¿Cumples con los requisitos legales exigidos? ¿Utilizas un modelo actualizado a la normativa vigente para recabar el consentimiento?