{"id":1347,"date":"2024-09-07T16:37:46","date_gmt":"2024-09-07T16:37:46","guid":{"rendered":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/?p=1347"},"modified":"2024-09-08T20:58:56","modified_gmt":"2024-09-08T20:58:56","slug":"creando-planes-formativos-parte-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/2024\/09\/07\/creando-planes-formativos-parte-i\/","title":{"rendered":"CREANDO PLANES FORMATIVOS PARTE I"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Ha comenzado un <strong>curso bastante desafiante<\/strong>, es el a\u00f1o en el que ponemos en marcha el nuevo modelo de Formaci\u00f3n Profesional, tenemos que <span style=\"color: #ff6600\"><strong>dualizar<\/strong><\/span> nuestras <span style=\"color: #ff6600\"><strong>ofertas de grado D<\/strong><\/span> y eso implica crear planes formativos individualizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con esta entrada pretendo compartir el <strong>an\u00e1lisis jur\u00eddico<\/strong> partiendo de las normas estatales y una propuesta para la elaboraci\u00f3n de estos planes formativos que espero os sea de utilidad y por ello tendr\u00e1 dos partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para empezar algunas <span style=\"color: #99cc00;font-size: 14pt\"><strong>consideraciones legales<\/strong><\/span> que debemos tener en cuenta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #99cc00\"><strong>PRIMERO. MARCO JUR\u00cdDICO.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para este argumentario s\u00f3lo voy a tener en cuenta el <strong><em>RD 659\/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional<\/em><\/strong> que es norma de rango superior con respecto a las normas de las distintas CCAA, dado que todas las normativas y\/o instrucciones auton\u00f3micas se deben al principio de jerarqu\u00eda normativa. (Es recomendable que revises tu normativa auton\u00f3mica para complementar lo aqu\u00ed se\u00f1alado)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #99cc00\"><strong>SEGUNDO ASPECTOS ESENCIALES<\/strong> <\/span>que <strong>no<\/strong> podemos perder de vista:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>La <strong>fase de formaci\u00f3n en empresa carece de curr\u00edculo propio<\/strong>, es decir a diferencia del antiguo m\u00f3dulo de Formaci\u00f3n en Centros de Trabajo, en esa fase de formaci\u00f3n las <strong>empresas o entidades equiparadas asumir\u00e1n resultados de aprendizaje<\/strong> de los m\u00f3dulos (ahora veremos cuales) seg\u00fan establece el <strong>art.<\/strong> <strong>9<\/strong> en varios de sus puntos como podemos leer en el \u201c<em>6. g)\u2003Tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de formaci\u00f3n curricular, en cuanto que contribuye a la adquisici\u00f3n de los resultados de aprendizaje del curr\u00edculo y, en ning\u00fan caso, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pr\u00e1cticas ni supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora<\/em>\u201d.) y se reitera el <strong>art. 151.2 2<\/strong> diciendo que<em>\u2003\u201dLa formaci\u00f3n en empresa tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de formaci\u00f3n curricular, en cuanto que contribuye a la adquisici\u00f3n de los resultados de aprendizaje del curr\u00edculo y no supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Esto tiene consecuencias para la elaboraci\u00f3n de nuestro plan formativo dado que nos obliga a seleccionar resultados de aprendizaje que asumir\u00e1n las empresas o entidades equiparadas (se supone que contando con la opini\u00f3n de las mismas), hablando en llano, algunos resultados de aprendizaje <strong>se impartir\u00e1n, se evaluar\u00e1n y calificar\u00e1n<\/strong> en las empresas o entidades equiparadas y como consecuencia \u00e9stos no deber\u00e1n ser impartidos en el centro (las horas del m\u00f3dulo son las que son y si la empresa asume la responsabilidad el personal docente debe respetar su labor asumiendo que ofrecer\u00e1n actividades, tareas y funciones que permitir\u00e1n la adquisici\u00f3n de esos resultados de aprendizaje y que proceder\u00e1n a evaluar y calificar los mismos). Esto lo tenemos que tener presente a la hora de <strong>seleccionar los m\u00e1s adecuados atendiendo a las tareas formativas que podr\u00e1n desarrollarse en los centros de trabajo<\/strong> (ya sea en empresas o entidades equiparadas)&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">&nbsp;\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li style=\"list-style-type: none;text-align: justify\">2. La literalidad del <strong>art.&nbsp; 9<\/strong> establece que <em>\u201c1. La fase de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado, que carece de curr\u00edculo propio y diferenciado, <strong>contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los <span style=\"color: #800000\">m\u00f3dulos profesionales<\/span><\/strong> del correspondiente curr\u00edculo, as\u00ed como de las competencias previstas en la oferta formativa.\u201d<\/em> \u00bfQu\u00e9 se entiende en el caso del <strong>grado D<\/strong> como <strong>m\u00f3dulos profesionales<\/strong>? Si bien en cierto que hay una referencia de clasificaci\u00f3n de m\u00f3dulos en los art\u00edculos 11 y 12 del RD y que algunas personas quieren utilizarla como argumentaci\u00f3n, esta clasificaci\u00f3n es gen\u00e9rica y se aplica en todo el sistema de Formaci\u00f3n Profesional, si queremos saber cu\u00e1l es la estructura curricular del grado D tendremos que acudir a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de este grado en el RD que la encontramos para <strong>los grados b\u00e1sicos en el art\u00edculo 85<\/strong> que regula la organizaci\u00f3n de los t\u00edtulos e indica que se distinguen tres \u00e1mbitos y el proyecto intermodular.&nbsp; Al definir el \u00e1mbito profesional <em>\u201cc)\u2003\u00c1mbito Profesional, que incluir\u00e1 los m\u00f3dulos profesionales que desarrollen, al menos, la formaci\u00f3n necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a est\u00e1ndares de competencia de nivel 1 del Cat\u00e1logo Nacional de Est\u00e1ndares de Competencias Profesionales, y que incluir\u00e1 el m\u00f3dulo de Itinerario personal para la empleabilidad\u201d<\/em>. &nbsp;Si nos fijamos en la redacci\u00f3n realiza una enumeraci\u00f3n distinguiendo entre los asociados a est\u00e1ndares y el nuevo m\u00f3dulo de IPE que tiene como objetivo primordial trabajar la orientaci\u00f3n personal y laboral del alumnado ofreci\u00e9ndole herramientas de inteligencia emocional. Y en los <strong>grados medios y superiores en el art. 96. <\/strong>que regula la estructura de los mismos clasificando los m\u00f3dulos <em>\u201c1.\u2003Los ciclos formativos de grado medio y superior tendr\u00e1n estructura modular y constar\u00e1n, de acuerdo con el anexo IV, de: a)\u2003Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por: <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 40px\"><em>1.\u00ba\u2003Los m\u00f3dulos profesionales del Cat\u00e1logo Modular de Formaci\u00f3n Profesional.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 40px\"><em>2.\u00ba\u2003Los m\u00f3dulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientaci\u00f3n laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluir\u00e1n los siguientes:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 80px\"><em>Itinerario para la empleabilidad I y II.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 80px\"><em>Digitalizaci\u00f3n aplicada al sistema productivo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 80px\"><em>Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 80px\"><em>Ingl\u00e9s profesional.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 40px\"><em>b)\u2003Proyecto intermodular.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 40px\"><em>c)\u2003M\u00f3dulos optativos: un m\u00f3dulo optativo de car\u00e1cter anual o dos m\u00f3dulos cuatrimestrales.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 40px\">Si leemos este art\u00edculo podemos ver que a efectos de grado medio y grado superior tenemos cuatro tipolog\u00edas de m\u00f3dulos: los profesionales (que el mismo art\u00edculo refiere como aquellos asociados a est\u00e1ndares de competencia), los transversales (que enumera), el proyecto intermodular y los optativos. Esto ser\u00e1 de una gran importancia para elaborar nuestros planes formativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>El <strong>art<\/strong>. <strong>9<\/strong> sigue diciendo que <em>\u201cLa <strong>asignaci\u00f3n total de horas<\/strong> en <strong>el centro de formaci\u00f3n y en la empresa u organismo equiparado<\/strong> deber\u00e1 estar en consonancia con lo previsto en esta norma y las precisiones que efect\u00fae cada Administraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de cada Grado\u201d<\/em> (es decir que las CCAA podr\u00e1n establecer reglas siempre y cuando respeten las del RD, algo que no necesitaba decir dado que nuestra Constituci\u00f3n reconoce el principio de jerarqu\u00eda normativa) y que <em>\u201cLa concreci\u00f3n en cada centro del curr\u00edculo de cada oferta formativa identificar\u00e1 la distribuci\u00f3n horaria entre el centro de formaci\u00f3n y la o las empresas <strong>a partir del c\u00f3mputo horario fijado para cada m\u00f3dulo profesional<\/strong>.\u201d<\/em> Ojo, aqu\u00ed algo importante a se\u00f1alar: la distribuci\u00f3n horaria entre el periodo en el que el alumnado se forma en la empresa o entidad equiparada y el que se forma en el centro va a tener que tener en cuenta el <strong><em>\u201chorario fijado para cada m\u00f3dulo profesional\u201d.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li>El mismo <strong>art\u00edculo 9<\/strong> nos establece otro l\u00edmite <em>\u201c<strong>En ning\u00fan caso podr\u00e1 desarrollarse un m\u00f3dulo profesional, en su totalidad, por parte de la empresa u organismo equiparado<\/strong> durante el periodo entendido como de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado sin intervenci\u00f3n directa del docente, formador o experto responsable,\u2026\u201d<\/em> y nos recuerda que \u201c<em>La <strong>formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado<\/strong> tiene, siempre y para todas las partes, <strong>naturaleza formativa y no laboral<\/strong>, sin perjuicio de aquellas normas del \u00e1mbito laboral que le sean de aplicaci\u00f3n.\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li>Sigue regulando el <strong>art\u00edculo&nbsp; 9<\/strong> que <em>\u201cLas administraciones responsables de cada oferta podr\u00e1n establecer modelos generales de distribuci\u00f3n de la fase de formaci\u00f3n en la empresa, en el r\u00e9gimen general o el r\u00e9gimen intensivo, altern\u00e1ndola con la formaci\u00f3n en el centro y garantizando, en el caso de Grados D, el establecimiento de per\u00edodos de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado en cada uno de los a\u00f1os de duraci\u00f3n del ciclo formativo.<\/em>\u201d Por lo que deja abierta la puerta a que las CCAA decidan institucionalmente el r\u00e9gimen y el periodo, pero siempre que haya <strong>dualizaci\u00f3n en los dos cursos<\/strong>, tanto en primero como en segundo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;padding-left: 40px\">Aunque esto tiene unas <strong>excepciones <\/strong>que regula diciendo <em>\u201cQuedan exceptuados de este criterio: a)\u2003<strong>Los periodos de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado <\/strong>que se realicen en <strong>movilidad, preferentemente internacional<\/strong>. b)\u2003Aquellos que se realicen en el marco de ofertas formativas cuyo <strong>sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentaci\u00f3n<\/strong> de los tiempos en empresa u organismo equiparado en, al menos, dos periodos. c)\u2003Los periodos de estudiantes que, por ser <strong>menores de diecis\u00e9is a\u00f1os,<\/strong> no pudieran realizar formaci\u00f3n en empresa en su primer curso de grado b\u00e1sico\u201d <\/em>(El art. 9.6.d vuelve a incidir en este aspecto) \u201c<em>d)\u2003Los periodos de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado en la <strong>modalidad virtual, cuando concurran circunstancias de trabajo de la persona en formaci\u00f3n que dificulten la fragmentaci\u00f3n o la alternancia<\/strong>.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><span style=\"font-size: 14pt\">Ojo,<\/span><\/strong> creo que es importante recordar en este punto que <strong>cuando una ley crea excepciones deben ser excepciones,<\/strong> porque si utilizo una norma en su sentido literal pretendiendo burlar los fundamentos y el sentido de la misma estar\u00edamos ante la figura del <strong>fraude de ley<\/strong>, es decir, si por ejemplo establecemos que todos los sectores no pueden soportar una fragmentaci\u00f3n ser\u00eda poco aceptable para entender que hay un cumplimiento de la norma y debemos recordar que si tomamos la consideraci\u00f3n de aplicar reglas de excepcionalidad se deber\u00eda justificar esta decisi\u00f3n dado que la Administraci\u00f3n P\u00fablica se debe a los principios de objetividad y transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa (art.3 L40\/2015 de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico) que se traduce en la <strong>prohibici\u00f3n de&nbsp;tomar decisiones arbitrarias.<\/strong> El art\u00edculo sigue diciendo que <em>\u201cEn cualquier caso, las caracter\u00edsticas del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas u organismos equiparados determinar\u00e1n el momento en el que debe realizarse dicha estancia de formaci\u00f3n. Las administraciones competentes podr\u00e1n establecer excepciones cuando el tejido productivo sea incompatible con el cumplimiento de lo contemplado en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.\u201d <\/em>Parece insistir el RD que se valore la necesidad de adaptaci\u00f3n a las condiciones reales del mercado y en concreto del sector productivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li>El mismo art\u00edculo apela al respeto a la <strong>autonom\u00eda de los centros educativos<\/strong> y as\u00ed establece en su punto \u201c<em> a) Se promover\u00e1 la autonom\u00eda de los centros del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el ajuste de tiempos y programas de formaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas propias del territorio y de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes<\/em>.\u201d Si tu CCAA no ha concretado qui\u00e9n tiene asumidas estas funciones concretamente (equipo educativo, departamento, equipo directivo\u2026 habr\u00e1 que estar al Plan de Centro y si no se se\u00f1ala nada, la representaci\u00f3n del centro la ostenta la o el director)<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"7\">\n<li>Algo que no podemos perder de vista es que <em>\u201cLa formaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse <strong>en una o en varias empresas y en sus centros de trabajo que se complementen entre s\u00ed para la adquisici\u00f3n de resultados de aprendizaje diferentes<\/strong>. A estos efectos cualquier empresa u organismo equiparado podr\u00e1 intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formaci\u00f3n determinada con el centro de Formaci\u00f3n Profesional\u201d<\/em>. Por lo que los planes formativos se pueden desarrollar en rotaci\u00f3n por parte del alumnado y como son individualizados pudiera darse el caso de que parte del alumnado dualizara unos RA y parte otros y eso supondr\u00eda un desaf\u00edo para el profesorado en el dise\u00f1o de la propuesta de aula. Asimismo, la normativa sigue diciendo que \u201c<em>Las administraciones competentes, de forma excepcional, podr\u00e1n autorizar a los centros del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional <strong>la realizaci\u00f3n de la estancia en empresa u organismo en instituciones u organismos p\u00fablicos, y en centros educativos y de Formaci\u00f3n Profesional, cuando la competencia general de la oferta formativa coincida con el objeto del organismo p\u00fablico<\/strong>. En estos casos, se dispondr\u00e1n las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisi\u00f3n de un profesional que cumpla la funci\u00f3n de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil adecuado a los resultados de aprendizaje del m\u00f3dulo profesional y que, en ning\u00fan caso, est\u00e9 vinculado directamente al equipo docente de la oferta formativa.<\/em>\u201d Esto lo podremos tener en cuenta para los casos en los que no dispongamos de suficientes puestos formativos dado que algunas familias profesionales y t\u00edtulos podr\u00edan acudir a este recurso.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"8\">\n<li>Otro aspecto a destacar ser\u00eda que la normativa estatal se reitera en diferentes art\u00edculos en la necesidad de contextualizar a la realidad del alumnado y del centro <em>\u201cLa organizaci\u00f3n de la fase de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado atender\u00e1 las especificidades de los sectores productivos o empresas u organismos equiparados que demanden un dise\u00f1o diferenciado por raz\u00f3n de la tipolog\u00eda de actividades y tareas a realizar, as\u00ed como de los entornos rurales y las zonas en declive demogr\u00e1fico.\u201d<\/em> <em>\u201d<strong>art. 9. 6. F<\/strong>) La formaci\u00f3n en empresa se realizar\u00e1 en el momento adecuado en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la oferta de formaci\u00f3n, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismo equiparado.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"9\">\n<li><strong> El art. 9.6 e)<\/strong> establece que\u2003\u201d<em>Las personas en formaci\u00f3n que inicien su formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos espec\u00edficos y las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, seg\u00fan se requiera en la normativa vigente en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/em>\u201d La consecuencia de esta norma es clara, todo el equipo docente va a tener que programar su m\u00f3dulo temporalizando en el primer trimestre los RA y\/o CE relacionados con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales porque s\u00f3lo el alumnado que supere esta materia podr\u00e1 acudir a los centros de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;text-align: justify\">10. En cuando al <strong style=\"font-size: 1rem\">seguimiento del alumnado en los periodos de formaci\u00f3n en empresa o entidad equiparada<\/strong><span style=\"font-size: 1rem\"> el <\/span><strong style=\"font-size: 1rem\"> 9.6 h) <\/strong><span style=\"font-size: 1rem\">establece que\u201d la<\/span><em style=\"font-size: 1rem\"> supervisi\u00f3n de la persona en formaci\u00f3n durante las sesiones o los periodos de formaci\u00f3n en la empresa u organismo equiparado, corresponde al personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora dual de empresa, siempre en coordinaci\u00f3n con el tutor o tutora del centro de Formaci\u00f3n Profesional<\/em><span style=\"font-size: 1rem\">\u201d. \u201c<\/span><em style=\"font-size: 1rem\">j)\u2003Se asegurar\u00e1 el contacto continuo entre el centro de Formaci\u00f3n Profesional y la empresa u organismo equiparado, tanto previo como durante los periodos de formaci\u00f3n en empresa\u201d.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"11\">\n<li>La posibilidad de realizar el periodo de formaci\u00f3n en empresa o entidad equiparada en la modalidad de <strong>teletrabajo<\/strong> tambi\u00e9n est\u00e1 contemplada en <strong>el art. 9. 8.<\/strong> Cuando dice que<em>\u201d\u2003La fase de formaci\u00f3n en empresa podr\u00e1 acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"12\">\n<li>Algo curioso que no debemos perder de vista es que el propio <strong> 9. 9.<\/strong> Establece que <em>\u2003\u201dLas administraciones competentes en cada Grado podr\u00e1n establecer ayudas para la colaboraci\u00f3n de las empresas y organismos equiparados, especialmente cuando se trate de fomentar la participaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como las microempresas.\u201d <\/em>Esperemos que se animen a empezar a crear estas \u201cayudas<em>\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"13\">\n<li>Y en cuanto a la <strong>EVALUACI\u00d3N <\/strong>el <strong>art\u00edculo 18<\/strong> del RD establece los aspectos comunes sobre evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n indicando que <em>\u201cLas ofertas de formaci\u00f3n profesional contar\u00e1n con una evaluaci\u00f3n que verifique la adquisici\u00f3n de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad\u201d <\/em>Creo que es importante no perder de vista esa frase EN CONDICIONES DE CALIDAD, y sobre todo en el trabajo que nos ocupa ahora, pensar bien qu\u00e9 podr\u00e1 aprender el alumnado en la empresa o entidad equiparada es nuestra patata caliente, si elegimos RA que no se van a ver realmente en ese periodo de formaci\u00f3n en el centro de trabajo no procuraremos esa calidad de la ense\u00f1anza. El mismo art\u00edculo tambi\u00e9n asigna la funci\u00f3n de la detecci\u00f3n de un progreso no adecuado de una persona en formaci\u00f3n o, en todo caso, de dificultades en el proceso de aprendizaje, especialmente a la tutor\u00eda<em>, \u201cque deber\u00e1 efectuar un seguimiento y acompa\u00f1amiento espec\u00edficos y con garant\u00edas de accesibilidad, dirigidos a asegurar los apoyos individualizados que se precisen.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"14\">\n<li>Y algo a tener en cuenta en esa EVALUACI\u00d3N DEL PERIODO DE FORMACI\u00d3N EN EMPRESA O ENTIDAD EQUIPARADA es que la tutor\u00eda laboral de la empresa u organismo equiparado: \u201c<em>a)\u2003Informar\u00e1 y valorar\u00e1 la adquisici\u00f3n de los resultados de aprendizaje previstos durante la formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado por cada persona en formaci\u00f3n, y lo trasladar\u00e1 al centro de formaci\u00f3n, a trav\u00e9s del tutor o tutora de este \u00faltimo, para la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cada resultado de aprendizaje, con independencia de a qu\u00e9 m\u00f3dulo profesional se refieran. A estos efectos, <strong>valorar\u00e1 como \u00absuperado\u00bb o \u00abno superado\u00bb cada resultado de aprendizaje y realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n cualitativa de la estancia del alumno o alumna y sus competencias profesionales y para la empleabilidad<\/strong>. Cuando la valoraci\u00f3n sea \u00abno superado\u00bb se incluir\u00e1 la motivaci\u00f3n de la misma. El o la docente, el formador formadora, o la persona experta responsable de cada m\u00f3dulo profesional ajustar\u00e1 su evaluaci\u00f3n, y posterior calificaci\u00f3n, en funci\u00f3n del informe de la formaci\u00f3n en empresa<\/em>\u201d. Asimismo, <em>\u201cb)\u2003Podr\u00e1 participar e informar de su valoraci\u00f3n en la sesi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la persona en formaci\u00f3n en el centro de Formaci\u00f3n Profesional, a criterio de este \u00faltimo\u201d. Y la calificaci\u00f3n de los m\u00f3dulos profesionales y, en su caso, del proyecto estar\u00e1 en funci\u00f3n de la consecuci\u00f3n de los resultados de aprendizaje y ser\u00e1 num\u00e9rica, entre uno y diez, sin decimales. En su caso, la calificaci\u00f3n integrar\u00e1 la valoraci\u00f3n del centro y de la empresa, y ser\u00e1 responsabilidad final del equipo docente y el centro de formaci\u00f3n. En los m\u00f3dulos profesionales en los que la obtenci\u00f3n de los resultados de aprendizaje se procure tanto en el centro como durante la formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado, la evaluaci\u00f3n de aquellos resultados de aprendizaje cuya responsabilidad se comparta ser\u00e1 realizada por el profesor o profesora, formador o formadora, o persona experta responsable del m\u00f3dulo profesional, en coordinaci\u00f3n con los tutores o tutoras duales del centro de formaci\u00f3n y de la empresa.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #99cc00\"><strong>TERCERO.<\/strong> <strong>DUALIZACI\u00d3N DEL GRADO B\u00c1SICO<\/strong><\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Seg\u00fan el <strong>art\u00edculo 88<\/strong> que regula la formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado <em>\u201cLa estancia de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, en r\u00e9gimen general.\u201d<\/em> <em>\u201cLa formaci\u00f3n en empresa en los ciclos de grado b\u00e1sico representar\u00e1 el <strong>20\u202f% de la duraci\u00f3n total del ciclo formativo<\/strong>, y contemplar\u00e1 <strong>el 10\u202f%-20\u202f% de los resultados de aprendizaje del \u00e1mbito profesional.<\/strong> Las administraciones podr\u00e1n autorizar la estancia en empresas u organismo equipado en r\u00e9gimen intensivo.\u201d<\/em><\/li>\n<li>Para iniciar la formaci\u00f3n en empresa, el <strong>alumnado deber\u00e1 tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/strong> Adem\u00e1s, las <strong>administraciones educativas garantizar\u00e1n que hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos espec\u00edficos y las medidas de prevenci\u00f3n en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada t\u00edtulo profesional b\u00e1sico,<\/strong> seg\u00fan se requiera en la normativa vigente en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Las administraciones educativas: <em>\u201cb)\u2003Podr\u00e1n disponer medidas de prelaci\u00f3n para los alumnos y las alumnas con discapacidad en la selecci\u00f3n de las empresas que participen en la formaci\u00f3n en empresa, a fin de garantizar su realizaci\u00f3n en t\u00e9rminos de calidad y accesibilidad.\u201d<\/em><\/li>\n<li>Quedan exceptuados de la realizaci\u00f3n de periodos de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado en cada uno de los cursos del programa aquellos estudiantes menores de diecis\u00e9is a\u00f1os en el primer curso. En este caso, el <strong>periodo quedar\u00e1 acumulado en el segundo curso.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #99cc00\"><strong>CUARTO. DUALIZACI\u00d3N DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;Seg\u00fan el art\u00edculo 105 que regula el desarrollo e impartici\u00f3n del curr\u00edculo en los grados medios y superiores el mismo deber\u00e1 ajustarse e unas reglas que son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>\u201cLa <strong>parte troncal referida a m\u00f3dulos profesionales vinculados a est\u00e1ndares de competencia profesional<\/strong> deber\u00e1 ser impartido entre el centro de formaci\u00f3n profesional y la empresa.\u201d Seg\u00fan esta disposici\u00f3n s\u00f3lo esos m\u00f3dulos deber\u00edan ser dualizados por el principio de vinculaci\u00f3n positiva. (LEER ESTO: <a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/2024\/02\/23\/se-pueden-dualizar-los-modulos-transversales-analisis-juridico\/\">https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/2024\/02\/23\/se-pueden-dualizar-los-modulos-transversales-analisis-juridico\/<\/a><\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1 desarrollarse un m\u00f3dulo profesional del curr\u00edculo b\u00e1sico, en su totalidad, en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a m\u00e1s del 65\u202f% de las horas de duraci\u00f3n total de un m\u00f3dulo profesional.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n del desarrollo del curr\u00edculo de ciclos formativos de grado medio o superior sobre la base de m\u00f3dulos profesionales cuatrimestrales o anuales solo ser\u00e1 posible previa decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente o, en su caso, aprobaci\u00f3n por ella de la solicitud que formulen los centros del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, el art\u00edculo 106 regula este periodo de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado estableciendo que:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>En <strong>r\u00e9gimen general<\/strong>, se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 66 de la Ley org\u00e1nica 3\/2022 y en la presente disposici\u00f3n, tendr\u00e1 una <strong>duraci\u00f3n entre el 25 y 35\u202f% de la duraci\u00f3n total del curr\u00edculo del ciclo formativo<\/strong> y contemplar\u00e1 entre el <strong>10 y el 20\u202f% de los resultados de aprendizaje de los m\u00f3dulos profesionales. (aqu\u00ed leer SEGUNDO ASPECTOS ESENCIALES PUNTO 2).<\/strong><\/li>\n<li>En <strong>r\u00e9gimen intensivo<\/strong>, se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 67 de la Ley org\u00e1nica 3\/2022 y en la presente disposici\u00f3n. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n entre el <strong>35 y 50\u202f% de la duraci\u00f3n total del curr\u00edculo del ciclo formativo<\/strong> y contemplar\u00e1, <strong>al menos, el 30\u202f% de los resultados de aprendizaje de los m\u00f3dulos profesionales. <\/strong>Asimismo, se realizar\u00e1n en el marco del contrato de formaci\u00f3n recogido por la legislaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #99cc00\"><strong>QUINTO. EXENCI\u00d3N DEL PERIODO DE FORMACI\u00d3N EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan el <strong>art. 131. 1.<\/strong> la exenci\u00f3n del periodo de formaci\u00f3n en empresa se producir\u00e1 \u00fanicamente en el marco del r\u00e9gimen general.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify\">Quedar\u00e1n exentos de la formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral m\u00ednima de seis meses en el caso de grados C y E, y de un a\u00f1o o su equivalente en el caso de grados D, que se corresponda con la oferta formativa que curse.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">La justificaci\u00f3n de la experiencia laboral se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 177 de este real decreto.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">La exenci\u00f3n del periodo de formaci\u00f3n en empresa podr\u00e1 ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempe\u00f1adas por la persona en formaci\u00f3n y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo en empresa u organismo equiparado.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">La exenci\u00f3n se solicitar\u00e1 bien en el centro de formaci\u00f3n profesional donde se haya formalizado la matr\u00edcula, que resolver\u00e1 de acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por la persona solicitante, en los t\u00e9rminos y duraci\u00f3n que la Administraci\u00f3n competente hayan establecido, bien ante la Administraci\u00f3n competente para los grados C y, en su caso, A y B.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">La exenci\u00f3n del periodo de formaci\u00f3n en empresa u organismo equiparado quedar\u00e1 recogida en los documentos de evaluaci\u00f3n y no afectar\u00e1 a las calificaciones de los m\u00f3dulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formaci\u00f3n profesional y empresa. Ser\u00e1 el equipo docente del centro de formaci\u00f3n profesional el responsable \u00fanico de la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cada persona.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta aqu\u00ed las consideraciones legales, en la pr\u00f3xima entrada os compartir\u00e9 el paso a paso para elaborar nuestros planes formativos siguiendo el nuevo modelo de Formaci\u00f3n Profesional. Espero que os haya sido de utilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ha comenzado un curso bastante desafiante, es el a\u00f1o en el que ponemos en marcha el nuevo modelo de Formaci\u00f3n Profesional, tenemos que dualizar nuestras ofertas de grado D y eso implica crear planes formativos individualizados. Con esta entrada pretendo compartir el an\u00e1lisis jur\u00eddico partiendo de las normas estatales y una propuesta para la elaboraci\u00f3n &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/2024\/09\/07\/creando-planes-formativos-parte-i\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCREANDO PLANES FORMATIVOS PARTE I\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1631,"featured_media":1348,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1842655],"tags":[1842653,1842660,1842652,1842659],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1631"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1347"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1354,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347\/revisions\/1354"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/proyectomeraky\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}