Medidas inclusivas en enseñanzas artísticas y deportivas

En las Enseñanzas Artísticas y Deportivas se realizan adaptaciones en las pruebas para acceder a ellas. También se contemplan adaptaciones de acceso y curriculares, así como la posibilidad de acceder a la convocatoria extraordinaria en las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y en las Enseñanzas Deportivas.

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE MÚSICA

Enseñanzas elementales básicas de música

Las enseñanzas elementales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar el conocimiento básico de la música. Asimismo, prestarán especial atención a la educación musical temprana y al disfrute de la práctica musical y de la música como arte.

Las enseñanzas elementales de música tendrán un doble carácter: formativo y preparatorio para estudios posteriores.

DECRETO 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía. 

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad. Los centros docentes adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Orden de 9 de enero de 2013, por la que se regula la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas elementales de danza y de música como títulos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Enseñanzas profesionales de música

Son enseñanzas fundamentadas en el estudio de una especialidad instrumental o vocal y que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad con el objetivo de preparar para acceder a los estudios de especialización del Grado Superior o servir de fundamento hacia otros itinerarios formativos y profesionales.

DECRETO 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad. Los Conservatorios Profesionales de Música adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad.

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE DANZA

Enseñanzas elementales básicas de danza

Las enseñanzas elementales de danza, tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar el conocimiento básico de la danza. Asimismo, prestan especial atención a la educación musical temprana y al disfrute de la práctica musical y de la danza como arte.

DECRETO 16/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía.

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad. Los centros docentes adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Artículo 5. Autonomía de los centros. 1. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y de organización para adoptar modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán el currículo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentran.

Enseñanzas profesionales de danza

Las Enseñanzas Profesionales de Danza son estudios especializados dirigidos a alumnos y alumnas cuya meta es el ejercicio profesional y, por tanto, poseen las aptitudes y la voluntad necesarias para dedicarse a ellos.

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regulan la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía.

ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Son enseñanzas profesionales agrupadas en familias profesionales y organizadas en dos ciclos de:

Grado Medio que conducirá a la obtención del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

Grado Superior que conducirán a la obtención del Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Artículo 16. Admisión a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster.

  1. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de la condición de discapacidad, los servicios y apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares. 

 

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Las enseñanzas deportivas se configuran dentro del sistema educativo como Enseñanzas de Régimen Especial, con el objeto de formar a técnicos deportivos en una determinada modalidad o especialidad deportiva.

Es una etapa educativa no obligatoria que prepara al alumnado para ejercer un trabajo en un determinado campo profesional, en este caso, el deportivo, o para adaptarse a los cambios que se producen a lo largo de su vida laboral y/o deportiva.

Está compuesta por enseñanzas de diferentes modalidades o especialidades deportivas como fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano, deportes de invierno, espeleología, etc.

Los estudios de estas enseñanzas se pueden cursar en centros públicos y privados autorizados por las respectivas Comunidades Autónomas.

REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 2. Objetivos de las enseñanzas deportivas.

  1. d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo y cuidando el medioambiente y la salud de las personas, así como para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.
  2. Asimismo, las enseñanzas deportivas fomentarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como para las personas con discapacidad.

Artículo 13. Criterios generales de la evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza deportiva. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

Artículo 34. Criterios de admisión. 2. Las Administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas deportivas de: a) Al menos un 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.

Disposición adicional tercera. Acceso a las enseñanzas de personas que acrediten discapacidades. 1. Las personas con discapacidad, considerándose a tales efectos las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, accederán a las enseñanzas deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades 2. Con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, las Administraciones competentes articularán el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de la discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión. Además, en su caso, el tribunal podrá adaptar los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales fijados en el artículo 3 y los objetivos que para el ciclo y grado de cada título se establezcan en la norma que apruebe el referido título y sus enseñanzas mínimas.

DECRETO 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

Artículo 3. Objetivos.

  1. Asimismo, las enseñanzas deportivas fomentarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como para las personas con discapacidad, en el acceso a una formación que permita el desarrollo y ejercicio de sus competencias de conformidad con la regulación del currículo de cada título.  

Artículo 14. Requisitos de acceso de carácter específico.

  1. En las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas en las que participen personas con discapacidad se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 18. Criterios de admisión. 

  1. La Consejería competente en materia de educación establecerá un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas deportivas de: a) Al menos un 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.

Artículo 21. Evaluación. 1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del aprendizaje del alumnado, que será continua, adecuándose los criterios de evaluación a las adaptaciones de las que haya sido objeto el alumnado con discapacidad, y garantizándose su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

Artículo 23. Convocatorias. 2. Excepcionalmente, se podrá conceder una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, en los términos que establezca por Orden la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.