
Aula matinal
La atención al alumnado en el aula matinal se realizará por personal que, al menos, esté en posesión de alguno de los siguientes títulos de Formación Profesional:
a) Técnico Superior en Educación Infantil, en Animación Sociocultural, en Integración Social o titulación equivalente a efectos profesionales.
b) Técnico en Atención Socio-sanitaria o titulación equivalente a efectos profesionales.
El aula matinal que atienda hasta 60 alumnos o alumnas dispondrá de un Técnico Superior y un Técnico de los que se indican en el apartado a) y b) anterior.
Cuando el número de alumnos y alumnas del aula matinal sea superior a 60, por cada 30 alumnos o alumnas o fracción se incrementará, alternativamente, con un Técnico Superior o un Técnico de los que se indican en las letras a) y b).
Para ampliación forzosa de plazas se priorizará al alumnado cuyos padres estén trabajando, aportando dicha documentación. Esto lo realiza el Centro sin esperar una ampliación directa desde la Delegación correspondiente, siempre y cuando cumplan las especificaciones que recoge el Artículo 11.2 del Decreto 6 de 2007.