Bonificación sobre el precio público del servicio de residencia escolar
1. Requisitos para presentar la solicitud de bonificación/gratuidad. Todos aquellos alumnos que figuren como residentes y que estén matriculados en enseñanzas posobligatorias (Bachiller y Formación Profesional de grado medio y superior) con edad hasta 21 años.
Además debe acreditar al menos UNA de las siguientes circunstancias:
1. Dificultad Social Extrema
2. Tutela Administración Junta de Andalucía
3. Hijo/a mujer violencia de género
4. Víctima de terrorismo
5. Solicitante de Beca General
6. Accede a RE con posterioridad al cierre de presentación de solicitudes de Beca (10-05-20241
SI NO INCURRE EN NINGUNA DE LAS ANTERIORES CIRCUNSTANCIAS, LA SOLICITUD DE BONIFICACIÓN SERÁ DESESTIMADA
2. Plazo de presentación de la solicitud:
a) Del 10 al 20 de septiembre, ambos inclusive.
El impreso a utilizar es el modelo publicado en Orden de 27 de marzo de 2019 se encuentra en el siguiente enlace:
“GRATUIDAD/BONIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE RESIDENCIA ESCOLAR EN ENSEÑANZAS POSOBLIGATORIAS. (Modelo de solicitud)
b) Si accede a la Residencia Escolar (en adelante RE) con posterioridad al comienzo del curso, deberá presentar la solicitud en los tres días siguientes a su incorporación a la residencia.
El trámite se podrá realizar presencialmente en la secretaría de la Residencia Escolar entregando la solicitud cumplimentada con todos los datos requeridos, una copia del resguardo de la Beca del MEC y un certificado de empadronamiento para acreditar la convivencia en el mismo domicilio de la unidad familiar.
Podrá solicitar la bonificación sobre el precio público del servicio de residencia escolar el alumnado que haya solicitado su participación en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio o que no haya podido participar en la misma por haber obtenido su plaza de residencia escolar una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Tras la resolución de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio (consulta aquí el estado de tu beca), las bonificaciones al precio público que puedan haber sido concedidas al alumnado que resulte beneficiario de una beca con componente de residencia, podrán ser revisadas para adaptarlas a su condición de becario.
El alumnado al que le haya sido concedida una beca de residencia escolar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio abonará el precio público mediante el Modelo 169 en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde que le haya sido abonado el importe de dicha beca.
El alumnado al que le haya sido adjudicada una plaza libre de la residencia escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto 54/2012, de 6 de marzo, abonará cada mes, sin bonificación alguna, el precio público establecido.
La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita cuando concurran los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.
- La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en enseñanzas de carácter obligatorio. (Apartado 2)
- La prestación de este servicio será gratuita para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión en los términos que se establezcan en aplicación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre . La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación. (Apartado 3)
Más información en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
3. Sobre la emisión de recibos
La residencia escolar NO emitirá recibos cuando un alumno o alumna solicitante de bonificación haya solicitado BECA hasta que las bonificaciones hayan sido resueltas.
3.1. Si la beca le es concedida. El solicitante deberá ingresar el importe correspondiente al componente de residencia con el modelo 169 “Declaración de ingresos por entrega de bienes y prestaciones de servicios sujetos a IVA” en los 15 días hábiles siguientes a su abono.
3.2. Si la beca le es denegada. El centro publicará un listado provisional de bonificaciones y, posteriormente será la Delegación Territorial quien, MEDIANTE RESOLUCIÓN firmada por el titular de la DT, publique las bonificaciones definitivas (aproximadamente en el mes de marzo). Una vez haya RESOLUCIÓN DEFINITIVA y con la aplicación de la bonificación que corresponda, el centro emitirá un recibo por el importe adeudado desde septiembre y, posteriormente, recibo de la mensualidad en los cinco días primeros de cada mes. El abono de los importes se realiza a través del modelo 169.
3.3. Solicitudes donde se ha acreditado alguna condición de gratuidad (en 1.1., 1.2, 1.3. y 1.4). Para evitar devoluciones, no se emitirán recibos, hasta la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de bonificaciones por la DT.
4. Abono/Devolución de importes después de resolución definitiva.
4.1. Alumnos que les fue denegada la beca, fueron bonificados y tras alegaciones, les fue concedida la beca.
El representante de la DT deberá resolver anulando la bonificación que les fue concedida. El alumno/a ingresará el importe completo. Si ya hubiera abonado una parte, lo que reste hasta el total del servicio (2.500€ a través del modelo 169).
4.2. Alumnos que no pudieron solicitar beca por solicitar plaza en residencia con posterioridad a 10-05-24, y que fueron bonificados.
Si le correspondiera devolución, debe solicitar ésta a través del modelo 255 “Solicitud de devolución de ingresos de la Hacienda Pública de la C.A. de Andalucía”, argumentada con la resolución correspondiente.
5. Pérdida de la plaza concedida.
5.1. Cuando se produzca el impago de dos mensualidades consecutivas.
5.2. Si no está al corriente del pago de toda la mensualidades de los cursos anteriores.
6. No pueden solicitar bonificación.
6.1. Alumnado que ha accedido según lo establecido en el art. 98 de Decreto 54/2012.
6.2. Alumnado admitido en adjudicación definitiva que no ha solicitado beca y no incurre en ninguna circunstancia de gratuidad.
6.3. Alumnado con solicitud fuera de plazo ANTERIOR al 10-05-24, que no ha solicitado beca y no incurre en ninguna circunstancia de gratuidad.
En estos casos se emitirá recibo los cinco primeros días de cada mes.