Alta de cuentas corrientes para cobrar becas y ayudas en el curso 2023/24
IMPORTANTE PARA EL CURSO 2023/2024
Hay un cambio importante a partir del curso 2023/2024 que debes tener en cuenta para poder cobrar lo antes posible tu beca o ayuda, tanto para la Beca de carácter general como para las Ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago.
- Verificación de la cuenta corriente: a partir del curso 2023/2024 NO se hará la verificación de la cuenta corriente a través de la Secretaría Virtual. Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.
- Modificación de la cuenta corriente: No es aconsejable modificar la cuenta corriente, no obstante si deseas cambiarla tendrás dos períodos para poder hacerlo:
En la Sede del MEFP, cuando se vuelva a abrir el procedimiento para confirmar/modificar estudios (sept-oct).
En la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, una vez se cierre el plazo para confirmar/modificar en la Sede del MEFP y se habilite la posibilidad de modificación en dicha Secretaría Virtual para el curso 2023/2024
Una vez se cierre el plazo en la sede del Ministerio de Educación y Formación Profesional, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional informa de que con el objetivo de facilitar la tramitación del procedimiento de alta de cuentas corrientes a las personas solicitantes de las Becas y Ayudas que gestiona la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, se ha puesto a disposición de las personas solicitantes un mecanismo a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Se trata de un sistema alternativo que permitirá trasladar a la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud de alta de cuentas corrientes sin necesidad de realizar ningún otro trámite.
Este trámite estará permanentemente disponible para las personas interesadas, pues no acaba con la finalización del plazo de solicitudes de las convocatorias de las Becas y Ayudas.
El trámite para el curso 2023-2024 se abrirá a todos los beneficiarios una vez se termine el estudio del cumplimiento de todos los requisitos y empiecen a ofrecerse las credenciales de concesión (AVISO CONCEDIENDO BECA).
No es necesario realizar el trámite si se hizo el curso anterior y no se ha cambiado la cuenta bancaria, aunque es aconsejable comprobar que está todo correcto.
Se accede a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, cuyo enlace es:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/624/
Dicho trámite podrá hacerse con:
- Autenticación de Becas. Se requiere NIF/Pasaporte del solicitante y el código de expediente de la beca general o ayuda Educación Especial (ejemplo.21AE2/000000)
Hasta no completarse el alta de la cuenta corriente en el Fichero Central de Personas Acreedoras, no se tramitará el pago de la Beca o Ayuda correspondiente.
Este trámite estará permanentemente disponible para las personas interesadas, pues no acaba con la finalización del plazo de solicitudes de las convocatorias de las Becas y Ayudas.
Las becas que son objeto de este trámite son:
- Beca General.
- Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Para la Beca 6000, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad y la Beca Adriano esta verificación y autorización se hará en la misma solicitud de la beca.
En caso de no realizar este trámite a través de esta Secretaría Virtual, es imprescindible que se realice por otro medio. Hasta no completarse el alta de la cuenta corriente en el Fichero Central de Personas Acreedoras, no se tramitará el pago de la Beca o Ayuda correspondiente.
Para más información, puede consultarse el siguiente enlace donde se resuelven las PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas/alta-cuentas-corrientes