G. COMEDOR ESCOLAR.

SEVILLA DOS-NORTE Circular a los Padres Año 2024-2025

MANTENIMIENTO MENUS ESPECIALES 24-25

PROCEDIMIENTO CONSULTA MENUS 24-25

PROCEDIMIENTOS ALERGICOS-INTOLERANTES 24-25

DPTO NUTRICION CENTROS 24-25

COMEDOR ESCOLAR.

El centro tiene concedidas por la Administración Educativa 60 plazas  y está gestionado por la empresa CATERING Hermanos González. La actividad da comienzo a las 14’00 horas hasta las 16’00 y tiene un coste de 5,54 euros por día  y al igual que el resto de las actividades puede tener hasta el 100% de bonificación.  

Servicio de comedor escolar.

ENLACES DE INTERÉS

30-05-19+aclaraciones+gestión+de+los+servicios+complementarios+19_20 (1)

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/comedor-escolar

https://www.juntadeandalucia.es/temas/estudiar/primaria-eso/servicios-complementarios.html

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CRITERIOS DE ADMISIÓN PARA EL ALUMNADO DEL COMEDOR ESCOLAR.

Artículo 15 Decreto 6/2017, 16 de enero . Alumnado usuario.
1. Podrá ser usuario del servicio complementario de comedor escolar aquel alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica.
2. En los centros docentes públicos en los que se autorice el servicio de comedor escolar, la prestación del mismo quedará garantizada para el alumnado en los siguientes casos, salvo el supuesto previsto en el artículo 6.2:
a) Cuando el alumno o la alumna esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediodía o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de treinta minutos desde la finalización del horario lectivo.
b) Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, o cuando sea hijo o hija de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
d) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentren en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Teniendo en cuenta lo anterior ahora hacemos referencia al art. 19. Orden de 17 abril de 2017:

1. En los servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar, una vez garantizada la admisión del alumnado al que se refieren los artículos 11 y 15 del Decreto 6/2017, 16 de enero, para la adjudicación, en su caso, del resto de plazas cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión:
a) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulación académica oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
b) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los días lectivos de la semana.
c) El resto del alumnado solicitante de los servicios.
2. En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el apartado 1, la admisión se regirá por los siguientes criterios:
a) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
En cada uno de los grupos anteriores tendrá preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
La concurrencia de varios alumnos o alumnas en la misma posición para obtener una plaza se dirimirá a favor del alumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.
b) El alumnado de menor edad.
El orden de admisión se decidirá aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) y c) del apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se aplicará el resultado del sorteo público conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
En cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de Aula Matinal o Comedor Escolar, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado.
3. Bonificación sobre el precio de los servicios complementarios. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo Anexo V.

Artículo 20. Acreditación de las situaciones familiares.
1. Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
2. Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la
presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
3. Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.

4. Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.
5. En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
6. En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
7. Para acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo.
8. Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.

FUNCIONES DEL MONITOR ESCOLAR EN EL COMEDOR.

Las funciones de los monitores escolares vienen recogidas en el Anexo I del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía (BOJA de 28 de noviembre de 2002) , donde se establece que los monitores escolares, colaborarán en las actividades extralectivas y deportivas, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del centro, atenderán a los alumnos en el transporte escolar, realizarán tareas de apoyo administrativo, atenderán las bibliotecas, y realizarán la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares,  bajo la dirección de los cargos directivos. 

Asimismo el art. 10 de la Orden de 3 de agosto de 2010 por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA de 12 de agosto) establece que las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar serán: 

a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.

b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.

c) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.

d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.

En virtud de dicha relación de atribuciones, entendemos que al establecerse entre las funciones del personal de atención al alumnado en el comedor escolar (monitor y personal docente) la de ejercer una labor educativa en cuanto a hábitos de higiene, utilización de menaje etc., entendemos que dicha labor educativa podría abarcar la de ayudar y enseñar a pelar la fruta a los menores que muestren dificultad en manejo de los cubiertos, pero en ningún caso le correspondería la función de servir la comida, ni la de limpiar los restos de los platos, correspondiendo éstas al  personal de cocina (ayudante de cocina, pinche, etc.), cuyas funciones vienen especificadas en el Anexo I del meritado Convenio Colectivo, que podrá consultar en el BOJA reseñado o en la página web de nuestro Sindicato en el apartado de personal laboral.

RATIO EN EL COMEDOR ESCOLAR.

La regulación de la ratio de personal de atención al alumnado en el servicio de comedor viene recogida en el art. 10.3 de la Orden de 3 de agosto de 2010  por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA de 12 de agosto). 

En dicha disposición se estipula que el personal de atención al servicio de comedor será el siguiente: 

a) Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona. 
b) Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona. 

Asimismo se estipula en el apartado quinto que la Dirección General competente en materia de planificación educativa, a petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente, el aumento del número de personas de atención al alumnado, cuando este, por sus características, requiera una atención específica en la utilización del servicio de comedor escolar. 

En función de dicha regulación y en función del número de alumnos, debería haber una persona para la atención del alumnado de educación infantil, y una para el alumnado de educación primaria. 

NORMATIVA

Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

BOJA17servicios comlementarios

Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

BOJA19-modificación servicios comolementarios-instalaciones

Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

 

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