{"id":146,"date":"2019-02-25T04:55:49","date_gmt":"2019-02-25T04:55:49","guid":{"rendered":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/?page_id=146"},"modified":"2024-11-06T09:14:59","modified_gmt":"2024-11-06T09:14:59","slug":"comedor-escolar","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/comedor-escolar\/","title":{"rendered":"G. COMEDOR ESCOLAR."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2024\/08\/SEVILLA-DOS-NORTE-Circular-a-los-Padres-Ano-2024-2025.pdf\">SEVILLA DOS-NORTE Circular a los Padres A\u00f1o 2024-2025<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2024\/08\/MANTENIMIENTO-MENUS-ESPECIALES-24-25.pdf\">MANTENIMIENTO MENUS ESPECIALES 24-25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2024\/08\/PROCEDIMIENTO-CONSULTA-MENUS-24-25.pdf\">PROCEDIMIENTO CONSULTA MENUS 24-25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2024\/08\/PROCEDIMIENTOS-ALERGICOS-INTOLERANTES-24-25.pdf\">PROCEDIMIENTOS ALERGICOS-INTOLERANTES 24-25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2024\/08\/DPTO-NUTRICION-CENTROS-24-25.pdf\">DPTO NUTRICION CENTROS 24-25<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><em><strong>COMEDOR ESCOLAR.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left\">El centro tiene concedidas por la Administraci\u00f3n Educativa 60<b>&nbsp;<\/b>plazas&nbsp; y est\u00e1 gestionado por la empresa CATERING Hermanos Gonz\u00e1lez. La actividad da comienzo a las 14&#8217;00 horas hasta las 16&#8217;00 y tiene un coste de 5,54 euros por d\u00eda&nbsp;&nbsp;y al igual que el resto de las actividades puede tener hasta el 100% de bonificaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Servicio de comedor escolar.<\/p>\n<p><em><strong>ENLACES DE INTER\u00c9S<\/strong><\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2019\/02\/30-05-19aclaracionesgesti\u00f3ndelosservicioscomplementarios19_20-1.odt\">30-05-19+aclaraciones+gesti\u00f3n+de+los+servicios+complementarios+19_20 (1)<\/a><\/p>\n<p>http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/educacion\/portals\/web\/ced\/comedor-escolar<\/p>\n<p>https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/temas\/estudiar\/primaria-eso\/servicios-complementarios.html<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2019\/02\/tablas-comedor-escolar-curso.pdf\">tablas-comedor-escolar-curso<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>CRITERIOS DE ADMISI\u00d3N PARA EL ALUMNADO DEL COMEDOR ESCOLAR.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 Decreto 6\/2017, 16 de enero .<strong> Alumnado usuario.<\/strong><br \/>\n1. Podr\u00e1 ser usuario del servicio complementario de comedor escolar aquel alumnado que curse segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n especial, educaci\u00f3n secundaria obligatoria o formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica.<br \/>\n2. En los centros docentes p\u00fablicos en los que se autorice el servicio de comedor escolar, la prestaci\u00f3n del mismo quedar\u00e1 garantizada para el alumnado en los siguientes casos, salvo el supuesto previsto en el art\u00edculo 6.2:<br \/>\na) Cuando el alumno o la alumna est\u00e9 obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de ma\u00f1ana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediod\u00eda o cuando teniendo solo jornada lectiva de ma\u00f1ana, su incorporaci\u00f3n al veh\u00edculo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de treinta minutos desde la finalizaci\u00f3n del horario lectivo.<br \/>\nb) Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situaci\u00f3n de dificultad social extrema o riesgo de exclusi\u00f3n o bajo la tutela o guarda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, o cuando sea hijo o hija de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, y para las v\u00edctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 10\/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nd) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentren en situaci\u00f3n de dependencia en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior ahora hacemos referencia al art. 19. Orden de 17 abril de 2017:<\/p>\n<p>1. En los servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar, una vez garantizada la admisi\u00f3n del alumnado al que se refieren los art\u00edculos 11 y 15 del Decreto 6\/2017, 16 de enero, para la adjudicaci\u00f3n, en su caso, del resto de plazas cuando existan m\u00e1s solicitudes que plazas vacantes, tendr\u00e1n prioridad en la admisi\u00f3n:<br \/>\na) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nb) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los d\u00edas lectivos de la semana.<br \/>\nc) El resto del alumnado solicitante de los servicios.<br \/>\n2. En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el apartado 1, la admisi\u00f3n se regir\u00e1 por los siguientes criterios:<br \/>\na) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.<br \/>\nEn cada uno de los grupos anteriores tendr\u00e1 preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.<br \/>\nLa concurrencia de varios alumnos o alumnas en la misma posici\u00f3n para obtener una plaza se dirimir\u00e1 a favor del alumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizar\u00e1 un sorteo p\u00fablico ante el Consejo Escolar del centro.<br \/>\nb) El alumnado de menor edad.<br \/>\nEl orden de admisi\u00f3n se decidir\u00e1 aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) y c) del apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se aplicar\u00e1 el resultado del sorteo p\u00fablico conforme a lo previsto en el art\u00edculo 34 del Decreto 40\/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado en los centros docentes p\u00fablicos y privados concertados para cursar las ense\u00f1anzas de segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n especial, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato.<br \/>\nEn cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de Aula Matinal o Comedor Escolar, ser\u00e1n admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado.<br \/>\n3. Bonificaci\u00f3n sobre el precio de los servicios complementarios. La bonificaci\u00f3n que pudiera corresponder deber\u00e1 solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada a\u00f1o utilizando el modelo Anexo V.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. <strong>Acreditaci\u00f3n de las situaciones familiares.<\/strong><br \/>\n1. Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deber\u00e1 presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.<br \/>\n2. Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado ser\u00e1 necesario presentar, por cada uno de ellos:<br \/>\na) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n de la empresa justificativo de la duraci\u00f3n de la jornada, as\u00ed como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los art\u00edculos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6\/2017, de 16 de enero.<br \/>\nc) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deber\u00e1n presentar una certificaci\u00f3n demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas y una declaraci\u00f3n responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligaci\u00f3n legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, se acreditar\u00e1 mediante la<br \/>\npresentaci\u00f3n de alguno de los siguientes documentos:<br \/>\na) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agr\u00edcolas, forestales, ganaderas o pesqueras.<br \/>\nb) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.<br \/>\nc) Copia sellada de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.<br \/>\nd) Alta en la Seguridad Social y una declaraci\u00f3n responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.<br \/>\n3. Para acreditar la situaci\u00f3n de cursar estudios conducentes a titulaciones acad\u00e9micas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado ser\u00e1 necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.<\/p>\n<p>4. Para acreditar la situaci\u00f3n de dificultad social extrema o riesgo de exclusi\u00f3n, ser\u00e1 necesario presentar una certificaci\u00f3n expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.<br \/>\n5. En el caso del alumno o alumna en situaci\u00f3n de tutela o guarda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, ser\u00e1 necesaria la certificaci\u00f3n expedida por la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n6. En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, ser\u00e1 necesaria la certificaci\u00f3n de la entidad titular del centro de acogida.<br \/>\n7. Para acreditar la situaci\u00f3n de v\u00edctima de terrorismo, ser\u00e1 necesaria la certificaci\u00f3n expedida por la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edctimas de terrorismo.<br \/>\n8. Para acreditar la situaci\u00f3n de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situaci\u00f3n de dependencia, ser\u00e1 necesaria la certificaci\u00f3n expedida por la Consejer\u00eda competente en materia de dependencia y servicios sociales.<\/p>\n<p><em><strong>FUNCIONES DEL MONITOR ESCOLAR EN EL COMEDOR.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Las funciones de los monitores escolares vienen recogidas en el Anexo I del&nbsp;<strong>VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda<\/strong>&nbsp;(BOJA de 28 de noviembre de 2002) , donde se establece que los monitores escolares, colaborar\u00e1n en las actividades extralectivas y deportivas, de acuerdo con las instrucciones de la Direcci\u00f3n del centro, atender\u00e1n a los alumnos en el transporte escolar, realizar\u00e1n tareas de apoyo administrativo, atender\u00e1n las bibliotecas,&nbsp;<u>y realizar\u00e1n la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares<\/u>,&nbsp; bajo la direcci\u00f3n de los cargos directivos.&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo el art. 10 de la&nbsp;<strong>Orden de 3 de agosto de 2010 por la que se regulan los servicios complementarios de la ense\u00f1anza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes p\u00fablicos, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de horario<\/strong>&nbsp;(BOJA de 12 de agosto) establece que las funciones del personal de atenci\u00f3n al alumnado en el servicio de comedor escolar ser\u00e1n:&nbsp;<\/p>\n<p><em>a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, as\u00ed como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.<\/em><\/p>\n<p>b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese per\u00edodo.<\/p>\n<p>c) Prestar especial atenci\u00f3n a la labor educativa del comedor: adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos sociales e higi\u00e9nico-sanitarios y correcta utilizaci\u00f3n del menaje del comedor.<\/p>\n<p>d) Cualquier otra funci\u00f3n que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la direcci\u00f3n del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.<\/p>\n<p>En virtud de dicha relaci\u00f3n de atribuciones, entendemos que al establecerse entre las funciones del personal de atenci\u00f3n al alumnado en el comedor escolar (monitor y personal docente) la de ejercer una labor educativa en cuanto a h\u00e1bitos de higiene, utilizaci\u00f3n de menaje etc., entendemos que dicha labor educativa podr\u00eda abarcar la de ayudar y ense\u00f1ar a pelar la fruta a los menores que muestren dificultad en manejo de los cubiertos, pero en ning\u00fan caso le corresponder\u00eda la funci\u00f3n de servir la comida, ni la de limpiar los restos de los platos, correspondiendo \u00e9stas al&nbsp; personal de cocina (ayudante de cocina, pinche, etc.), cuyas funciones vienen especificadas en el Anexo I del meritado Convenio Colectivo, que podr\u00e1 consultar en el BOJA rese\u00f1ado o en la p\u00e1gina web de nuestro Sindicato en el apartado de personal laboral.<\/p>\n<p><em><strong>RATIO EN EL COMEDOR ESCOLAR.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la ratio de personal de atenci\u00f3n al alumnado en el servicio de comedor viene recogida en el art. 10.3 de la&nbsp;<strong>Orden de 3 de agosto de 2010&nbsp; por la que se regulan los servicios complementarios de la ense\u00f1anza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes p\u00fablicos, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de horario<\/strong>&nbsp;(BOJA de 12 de agosto).&nbsp;<\/p>\n<p>En dicha disposici\u00f3n se estipula que el personal de atenci\u00f3n al servicio de comedor ser\u00e1 el siguiente:&nbsp;<\/p>\n<p><em>a) Para el alumnado de segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, por cada quince comensales o fracci\u00f3n superior a diez, una persona.&nbsp;<br \/>\nb) Para el alumnado de educaci\u00f3n primaria, por cada veinticinco comensales o fracci\u00f3n superior a quince, una persona.&nbsp;<br \/>\n<\/em><br \/>\nAsimismo se estipula en el apartado quinto que la Direcci\u00f3n General competente en materia de planificaci\u00f3n educativa, a petici\u00f3n de la persona titular de la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar, excepcionalmente, el aumento del n\u00famero de personas de atenci\u00f3n al alumnado, cuando este, por sus caracter\u00edsticas, requiera una atenci\u00f3n espec\u00edfica en la utilizaci\u00f3n del servicio de comedor escolar.&nbsp;<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de dicha regulaci\u00f3n y en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos, deber\u00eda haber una persona para la atenci\u00f3n del alumnado de educaci\u00f3n infantil, y una para el alumnado de educaci\u00f3n primaria.&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>NORMATIVA<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>Orden de 17 abril de 2017<\/strong>, por la que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, as\u00ed como el uso de las instalaciones de los centros docentes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fuera del horario escolar.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2019\/02\/BOJA17servicios-comlementarios.pdf\">BOJA17servicios comlementarios<\/a><\/p>\n<p><strong>Orden de 27 de marzo de 2019<\/strong>, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, as\u00ed como el uso de las instalaciones de los centros docentes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fuera del horario escolar.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2019\/02\/BOJA19-modificaci\u00f3n-servicios-comolementarios-instalaciones.pdf\">BOJA19-modificaci\u00f3n servicios comolementarios-instalaciones<\/a><\/p>\n<p><strong>Decreto 6\/2017, de 16 de enero<\/strong>, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, as\u00ed como el uso de las instalaciones de los centros docentes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fuera del horario escolar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SEVILLA DOS-NORTE Circular a los Padres A\u00f1o 2024-2025 MANTENIMIENTO MENUS ESPECIALES 24-25 PROCEDIMIENTO CONSULTA MENUS 24-25 PROCEDIMIENTOS ALERGICOS-INTOLERANTES 24-25 DPTO NUTRICION CENTROS 24-25 COMEDOR ESCOLAR. 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