{"id":154,"date":"2019-02-25T05:22:14","date_gmt":"2019-02-25T05:22:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/?page_id=154"},"modified":"2023-08-21T11:37:19","modified_gmt":"2023-08-21T11:37:19","slug":"aula-matinal","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/aula-matinal\/","title":{"rendered":"F. AULA MATINAL."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2022\/11\/PEINADO-GARRIDO-SL-PROGRAMA-DE-TRABAJO-AM-2022-24-Expte-00808.pdf\">PEINADO GARRIDO SL PROGRAMA DE TRABAJO AM 2022-24 Expte 00808<\/a><\/p>\n<p><em><strong>AULA MATINAL<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p>Tel\u00e9fono de contacto con la empresa de aula matinal. 957529722<\/p>\n<p>El servicio comienza a las 7&#8217;30 horas de la ma\u00f1ana y termina a las 9 con la entrada de los alumnos en clase. Est\u00e1 atendido por Monitoras y puede ser por meses completos o por d\u00edas fijos. El centro tiene concedidas 3<strong>0<\/strong> plazas. El precio es de 16,10 euros mensuales y 1,23 euros por d\u00eda suelto, aunque dependiendo de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica familiar, la Junta de Andaluc\u00eda puede subvencionar hasta el 100% seg\u00fan ACUERDO de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Precio de los servicios complementarios (impuestos incluidos).<\/p>\n<p>1. Servicio de aula matinal.<\/p>\n<p>&#8211; Precio mensual: 16,10 euros.<\/p>\n<p>&#8211; Precio por d\u00eda: 1,23 euros.<\/p>\n<p>2. Servicio de actividades extraescolares.<\/p>\n<p>&#8211; Precio mensual: 16,10 euros por cada actividad.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>CRITERIOS DE ADMISI\u00d3N.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11, Decreto 6\/2017, 16 de enero. Alumnado usuario.<br \/>\n1. Podr\u00e1 ser usuario del servicio complementario de aula matinal aquel alumnado escolarizado en los centros docentes p\u00fablicos que impartan segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria o educaci\u00f3n especial.<br \/>\n2. En los centros docentes p\u00fablicos en los que se autorice el servicio de aula matinal, la prestaci\u00f3n de dicho servicio quedar\u00e1 garantizada en los siguientes casos, salvo el supuesto previsto en el art\u00edculo 6.2:<br \/>\na) Cuando el alumno o la alumna sea usuario del servicio de transporte escolar y la gesti\u00f3n del mismo determine su incorporaci\u00f3n al centro docente p\u00fablico antes del inicio de la jornada lectiva.<br \/>\nb) Cuando el alumno o la alumna se encuentre bajo la tutela o guarda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, (referencia al art. 19. Orden de 17 abril de 2017):<\/p>\n<p>1. En los servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar, una vez garantizada la admisi\u00f3n del alumnado al que se refieren los art\u00edculos 11 y 15 del Decreto 6\/2017, 16 de enero, para la adjudicaci\u00f3n, en su caso, del resto de plazas cuando existan m\u00e1s solicitudes que plazas vacantes, tendr\u00e1n prioridad en la admisi\u00f3n:<br \/>\na) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una<br \/>\nactividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica oficial que<br \/>\njustifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nb) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los d\u00edas lectivos de la semana.<br \/>\nc) El resto del alumnado solicitante de los servicios.<br \/>\n2. En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el apartado 1, la admisi\u00f3n se regir\u00e1 por los siguientes<br \/>\ncriterios:<br \/>\na) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.<br \/>\nEn cada uno de los grupos anteriores tendr\u00e1 preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de<br \/>\naula matinal o comedor escolar en el curso anterior.<br \/>\nLa concurrencia de varios alumnos o alumnas en la misma posici\u00f3n para obtener una plaza se dirimir\u00e1 a favor del<br \/>\nalumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizar\u00e1 un sorteo p\u00fablico ante el Consejo Escolar del centro.<br \/>\nb) El alumnado de menor edad.<br \/>\nEl orden de admisi\u00f3n se decidir\u00e1 aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) y c) del apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se aplicar\u00e1 el resultado del sorteo p\u00fablico conforme a lo previsto en el art\u00edculo 34 del Decreto 40\/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi\u00f3n del alumnado en los centros docentes p\u00fablicos y privados concertados para cursar las ense\u00f1anzas de segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n especial, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato.<br \/>\nEn cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de Aula Matinal o Comedor Escolar, ser\u00e1n admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado.<br \/>\n3. Bonificaci\u00f3n sobre el precio de los servicios complementarios. La bonificaci\u00f3n que pudiera corresponder deber\u00e1 solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada a\u00f1o utilizando el modelo Anexo V.<\/p>\n<p><em><strong>NORMATIVA<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>Orden de 17 abril de 2017<\/strong>, por la que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, as\u00ed como el uso de las instalaciones de los centros docentes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fuera del horario escolar.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2019\/02\/BOJA17servicios-comlementarios.pdf\">BOJA17servicios comlementarios<\/a><\/p>\n<p><strong>Orden de 27 de marzo de 2019<\/strong>, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, as\u00ed como el uso de las instalaciones de los centros docentes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fuera del horario escolar.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogsaverroes.juntadeandalucia.es\/sanjosedecalasanz\/files\/2019\/02\/BOJA19-modificaci\u00f3n-servicios-comolementarios-instalaciones.pdf\">BOJA19-modificaci\u00f3n servicios comolementarios-instalaciones<\/a><\/p>\n<p><strong>Decreto 6\/2017, de 16 de enero<\/strong>, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, as\u00ed como el uso de las instalaciones de los centros docentes p\u00fablicos de la<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fuera del horario escolar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PEINADO GARRIDO SL PROGRAMA DE TRABAJO AM 2022-24 Expte 00808 AULA MATINAL. 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