La Educación de Adultos se define en el Artículo 10 del Título 1 de la Ley para la Educación de Adultos en Andalucía como “el conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural que tiene como finalidad ofrecer a los ciudadanos andaluces, sin distinción alguna, que han superado la edad de la escolaridad obligatoria, con carácter gratuito y permanente y especialmente a quienes no lo obtuvieron en el sistema educativo, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social”.
Por el contrario, la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) es la formación que, adaptada a las características y al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas conduce al título oficial de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Todo ello nos lleva a desarrollar en los centros para personas adultas la Orientación Educativa como proceso destinado a la formación integral de nuestros alumnos/as adultos/as.
La Educación de Adultos se define en el Artículo 10 del Título 1 de la Ley para la Educación de Adultos en Andalucía como “el conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural que tiene como finalidad ofrecer a los ciudadanos andaluces, sin distinción alguna, que han superado la edad de la escolaridad obligatoria, con carácter gratuito y permanente y especialmente a quienes no lo obtuvieron en el sistema educativo, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social”.
Por el contrario, la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) es la formación que, adaptada a las características y al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas conduce al título oficial de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El objetivo principal de los centros para personas adultas es, por lo tanto, la formación integral de nuestros alumnos/as adultos/as.