IEP y DIE: LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE HOMOLOGA ACTUACIONES DE LOS ORIENTADORES/AS ESCOLARES

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 MARTES, 28 de abril:

 

LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE HOMOLOGA ACTUACIONES DE LOS ORIENTADORES/AS ESCOLARES

 

Con el fin de garantizar que los y las orientadores/as escolares de EOE y DO cuenten con un marco de seguridad en el que desarrollar su tarea, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar dicta Instrucciones para adaptar el proceso de detección, identificación y organización de la respuesta educativa del alumnado con neae, dada la época de curso académico en el que nos encontramos, en el que las evaluaciones psicopedagógicas de neae y dictámenes de escolarización para nee cobran especial relevancia en el tercer trimestre ante el proceso de admisión del alumnado al sistema educativo y cambio de etapa/centro. 

 

      Puesto que continua en vigor la Instrucción de 13 de marzo de 2020, relativa a la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz, imponiendo el teletrabajo de docentes y de nuestro perfil profesional, se hacen necesarias estas aclaraciones para realizar evaluaciones psicopedagógicas serias o determinar la modalidad de escolarización de alumnado del que no se conocen a fondo sus características. Os facilito un resumen propio con los aspectos más relevantes:

  • SE PRIORIZA la tarea de valoración psicopedagógica del alumnado:
    • de nueva escolarización (2º ciclo de la Educación infantil y/ o aquel que se incorpora por primera vez al Sistema Educativo Andaluz).
    • con NEE que se prevea que, estando escolarizado, va a requerir recursos de difícil generalización, como pueden ser los derivados de un cambio de modalidad de escolarización.
    • con NEE que cambia de etapa educativa. 

La valoración del resto de alumnado con NEAE, siempre que se pueda, se llevará a cabo; si no puede ser, en cada EOE/DO se dejará constancia del alumnado pendiente de valoración y se procederá, mediante los cauces establecidos en cada centro, a la información a las familias del momento en el que se llevará a cabo dicha valoración. Del mismo modo, esta información se trasladará en las reuniones previstas en el programa de tránsito para el alumnado que cambia de etapa educativa.

 

  • Se procederá a la COMUNICACIÓN A LA FAMILIA, en función de la situación y la finalidad de la valoración:
    • será el Tutor/a a través del Sistema iPasen para todos aquellos alumnos y alumnas que ya están escolarizados (identificación neae, revisiones y PMAR);

    • y será el orientador/a correspondiente, a través de correo electrónico, para las familias del alumnado que se va a incorporar al 2º ciclo de la educación infantil.

 

  • ADAPTACIÓN DEL PROCESO DE VALORACIÓN (proceso de recogida de información):
    • Priorización de los aspectos fundamentales para DETERMINAR LA RESPUESTA EDUCATIVA.
    • Dar mayor peso a aquellas técnicas, procedimientos e instrumentos de evaluación que nos permitan una recogida CUALITATIVA de información.  La valoración de las áreas del desarrollo y del aprendizaje serán valoradas en mayor o menor grado de profundidad en función de las necesidades específicas de cada alumno/a.
    • La FAMILIA siempre es una fuente de información importante, mucho más en estas circunstancias.

El grado de conocimiento del caso, la información disponible y las circunstancias de cada alumno o alumna y su familia, determinarán si el IEP y/o el DIE puede finalizarse.

 

       Los compañeros/as podéis seguir contando con el asesoramiento del EOE ESPECIALIZADO, como hasta el momento, a través del e-mail y teléfono corporativo. Además, la Circular explicita que «en aquellos casos en los que el orientador u orientadora del EOE Especializado haya podido, en su momento, realizar la valoración, junto con el orientador u orientadora del EOE, o del Departamento de Orientación correspondiente en el centro educativo con el alumno o la alumna, y por tanto, cuente con información suficiente, se emitirá el correspondiente informe. De lo contrario, será el orientador u orientadora del EOE quien, tal y como establece el Decreto 147/2002 de 14 de mayo, quien emitirá el correspondiente dictamen de escolarización sin el informe del orientador u orientadora del EOE Especializado que corresponda. En estos casos, se ha de garantizar su intervención, una vez se restablezca la actividad escolar con normalidad, para realizar el asesoramiento correspondiente atendiendo a las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los EOE Especializados. Siendo fundamental en cualquier caso que se informe igualmente a la familia». En los casos en los que se requiera la emisión del correspondiente Informe del EOE Especializado (modalidad D), se debe garantizar que el EOEE disponga de la información necesaria para realizar, en su momento, y siempre que sea posible, dicho Informe. «Por este motivo, es necesario anticipar todos los casos en los que se va a requerir la intervención del EOE Especializado y hacer llegar mediante los medios tecnológicos las demandas de colaboración y la información disponible, realizando, si es necesario, reuniones a través de estos medios para el análisis conjunto de los casos».

 

     Estas instrucciones incluyen al quehacer de los profesionales de la orientación de los Centros Docentes Privados sostenidos con fondos públicos.

 

    ¡SIGO A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN!

UN FUERTE ABRAZO VIRTUAL

The Author

Carmen Ongallo