#YoMeQuedoEnCasa
#UnDiaMenos
MARTES, 28 de abril:
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE HOMOLOGA ACTUACIONES DE LOS ORIENTADORES/AS ESCOLARES
Con el fin de garantizar que los y las orientadores/as escolares de EOE y DO cuenten con un marco de seguridad en el que desarrollar su tarea, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar dicta Instrucciones para adaptar el proceso de detección, identificación y organización de la respuesta educativa del alumnado con neae, dada la época de curso académico en el que nos encontramos, en el que las evaluaciones psicopedagógicas de neae y dictámenes de escolarización para nee cobran especial relevancia en el tercer trimestre ante el proceso de admisión del alumnado al sistema educativo y cambio de etapa/centro.
Puesto que continua en vigor la Instrucción de 13 de marzo de 2020, relativa a la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz, imponiendo el teletrabajo de docentes y de nuestro perfil profesional, se hacen necesarias estas aclaraciones para realizar evaluaciones psicopedagógicas serias o determinar la modalidad de escolarización de alumnado del que no se conocen a fondo sus características. Os facilito un resumen propio con los aspectos más relevantes:
La valoración del resto de alumnado con NEAE, siempre que se pueda, se llevará a cabo; si no puede ser, en cada EOE/DO se dejará constancia del alumnado pendiente de valoración y se procederá, mediante los cauces establecidos en cada centro, a la información a las familias del momento en el que se llevará a cabo dicha valoración. Del mismo modo, esta información se trasladará en las reuniones previstas en el programa de tránsito para el alumnado que cambia de etapa educativa.
El grado de conocimiento del caso, la información disponible y las circunstancias de cada alumno o alumna y su familia, determinarán si el IEP y/o el DIE puede finalizarse.
Los compañeros/as podéis seguir contando con el asesoramiento del EOE ESPECIALIZADO, como hasta el momento, a través del e-mail y teléfono corporativo. Además, la Circular explicita que «en aquellos casos en los que el orientador u orientadora del EOE Especializado haya podido, en su momento, realizar la valoración, junto con el orientador u orientadora del EOE, o del Departamento de Orientación correspondiente en el centro educativo con el alumno o la alumna, y por tanto, cuente con información suficiente, se emitirá el correspondiente informe. De lo contrario, será el orientador u orientadora del EOE quien, tal y como establece el Decreto 147/2002 de 14 de mayo, quien emitirá el correspondiente dictamen de escolarización sin el informe del orientador u orientadora del EOE Especializado que corresponda. En estos casos, se ha de garantizar su intervención, una vez se restablezca la actividad escolar con normalidad, para realizar el asesoramiento correspondiente atendiendo a las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los EOE Especializados. Siendo fundamental en cualquier caso que se informe igualmente a la familia». En los casos en los que se requiera la emisión del correspondiente Informe del EOE Especializado (modalidad D), se debe garantizar que el EOEE disponga de la información necesaria para realizar, en su momento, y siempre que sea posible, dicho Informe. «Por este motivo, es necesario anticipar todos los casos en los que se va a requerir la intervención del EOE Especializado y hacer llegar mediante los medios tecnológicos las demandas de colaboración y la información disponible, realizando, si es necesario, reuniones a través de estos medios para el análisis conjunto de los casos».
Estas instrucciones incluyen al quehacer de los profesionales de la orientación de los Centros Docentes Privados sostenidos con fondos públicos. |
¡SIGO A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN!
UN FUERTE ABRAZO VIRTUAL