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NOVEDADES NORMATIVAS

En esta página os presentamos las principales novedades normativas resumidas por etapas. Al final de la misma podéis encontrar el extracto de la normativa correspondiente a cada una de ellas.

 

EDUCACIÓN PRIMARIA 

En Educación Primaria el alumnado que presente dificultades en la competencia de comunicación lingüística  puede cursar un Área Lingüística de carácter transversal, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, oída previamente la familia.

 

 

EDUCACIÓN SECUNDARIA

Este año la materia de Segunda Lengua Extranjera no se trata de una materia opcional en 1º de ESO, sino que ha de ser cursado por todo el alumnado; con la salvedad de aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística, quienes podrán cursar un Área Lingüística de carácter transversal, oída previamente la familia 

 

BACHILLERATO

En esta etapa no existe variación con respecto a las medidas. Se mantiene la exención parcial de la  materia Primera Lengua Extranjera (ya que la Segunda Lengua Extranjera es optativa para el alumnado). Es importante solicitar esta medida lo antes posible, puesto que requiere la resolución de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa 

 

FORMACIÓN PROFESIONAL

Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, los y las estudiantes podrán beneficiarse, tras autorización de la administración educativa de adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal para el Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada. 

 

 

Instrucción 12/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los Centros que impartan Educación Primaria para el curso 2022/23.

Tercero. Organización curricular de los cursos impares de la etapa de Educación Primaria.

3. En el caso de que el alumnado presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá cursar, en lugar de Segunda Lengua Extranjera, un Área lingüística de carácter transversal.

Quinto. Área Lingüística de carácter transversal.
1. El Área Lingüística de carácter transversal, se impartirá para el alumnado que presente dificultades en la
adquisición de la competencia en comunicación lingüística, como alternativa a la Segunda Lengua Extranjera. Los padres, madres o tutores legales, han de ser oídos en el proceso de incorporación en esta área.
2. Se podrá acceder al Área Lingüística de carácter transversal al inicio de curso, en función de la información recogida en el proceso de tránsito, así como durante el primer trimestre, a propuesta del tutor o la tutora tras la correspondiente evaluación inicial.
3. El desarrollo curricular debe partir de los elementos del área de Lengua Castellana y Literatura, integrando las competencias específicas, así como los criterios de evaluación del mismo curso o de cursos anteriores, en función de los resultados de la evaluación inicial del alumnado que conforma el grupo. Los saberes básicos han de estar centrados en los principios pedagógicos recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
4. La metodología partirá de los intereses y la motivación del alumnado, estará orientada al desarrollo de
situaciones de aprendizaje que posibiliten la creación de productos finales interesantes y motivadores para el alumnado, tales como obras de teatro, comics, campañas publicitarias, materiales, aplicaciones web.
5. Será evaluable y calificable como cualquier otra área. Los resultados se expresarán según lo establecido en el apartado Decimotercero de la presente Instrucción.

 

♦  Instrucción conjunta 1/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los Centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2022/23.

Tercero. Organización curricular de los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Con carácter general, en el primer curso el alumnado cursará una Segunda Lengua Extranjera. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística, podrá cursar un Área Lingüística de carácter trasversal en lugar de la Segunda Lengua Extranjera.

Quinto. Área Lingüística de carácter transversal.
1. El Área Lingüística de carácter transversal se impartirá para el alumnado que presente dificultades en la
adquisición de la competencia en comunicación lingüística, como alternativa a la Segunda Lengua Extranjera, una vez oídos los padres, madres o tutores legales en el proceso de incorporación en esta área.
2. Se podrá acceder al Área Lingüística de carácter transversal al inicio de curso en función de la información recogida en el proceso de tránsito o durante el primer trimestre a propuesta del tutor o la tutora tras la correspondiente evaluación inicial.

3. El desarrollo curricular debe partir de los elementos de la materia de Lengua Castellana y Literatura,
integrando las competencias específicas, así como los criterios de evaluación del mismo curso o de cursos anteriores, en función de los resultados de la evaluación inicial del alumnado que conforma el grupo. Los saberes básicos han de estar centrados en los contenidos de los valores recogidos en los principios pedagógicos del artículo 6 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
4. La metodología será activa y participativa, partirá de los intereses y la motivación del alumnado, estará
orientada al desarrollo de situaciones se aprendizaje que posibiliten la creación de productos finales
interesantes y motivadores para el alumnado, tales como obras de teatro, cómics, campañas publicitarias,
materiales y aplicaciones web.
5. Será evaluable y calificable. Los resultados se expresarán según lo establecido en el apartado decimotercero de la presente Instrucción.

 

Instrucción 13/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los Centros que impartan Bachillerato para el curso 2022/23.

Decimoséptimo. Exención de materias para el alumnado que curse primer curso de Bachillerato en el curso escolar 200/23.

1. De manera excepcional, se podrá autorizar la exención total o parcial de alguna materia para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, siempre que tal medida no impida la consecución de las competencias necesarias para obtener la titulación. La materia de Educación Física podrá ser objeto de exención total o parcial, según corresponda en cada caso, conforme al procedimiento establecido en este artículo. Asimismo, para la materia Primera Lengua Extranjera tanto I como II, únicamente se podrá realizar una exención parcial.
2. Para aplicar la medida de exención, se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización. A tales efectos, el centro docente remitirá a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación la solicitud del alumno o alumna en la que se hará constar de manera expresa la materia o materias para las que se solicita exención total o parcial, acompañada del informe del departamento de orientación y, si se considera necesario, del informe médico del alumno o alumna. La Delegación Territorial adjuntará a dicha solicitud el informe correspondiente del Servicio de Inspección de Educación y la remitirá a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para la resolución que proceda.
3. […]
4. En caso de que la exención sea parcial, esta se considerará una medida de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, y como tal se registrará en los documentos de evaluación que proceda. La
programación de la adaptación curricular que supone esta medida será responsabilidad del profesor o
profesora de la materia objeto de exención, asesorados por el departamento de orientación.

 

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Artículo 40. Organización y estructura.

5. […] Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, los y las estudiantes podrán beneficiarse, tras autorización de la administración educativa:
b) De adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal para el Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada.

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