NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.
Canales de información y comunicación.
Los documentos oficiales del centro dedicados al alumnado, no podrán ser sacados físicamente, pues están a disposición del responsable de la tutoría a través de SENECA o consultado los archivos.
Cualquier traspaso de documentación deberá ir acompañado de un justificante al que la Secretaria del centro deberá dar salida (un recibí), indicando quién lo solicita y la fecha en que se consignó, guardando registro de esto: Por ejemplo, un oficio con la documentación del historial académico al IES de referencia o a otro centro donde se haya trasladado el alumnado.
La información entre el profesorado se canalizará a través de la Jefatura de Estudios, siendo de uso habitual los tablones de anuncios situados en la Secretaría del centro, donde podemos encontrarnos cursos de formación, el cuadrante de sustituciones cuando algún compañero/a falta, el horarios del profesorado en general para poder localizar a un docente en cualquier momento, así como el calendario donde se anotan las actividades programadas para determinadas aulas, los días con cursos de formación de los coordinadores y coordinadoras de Planes y Programas, así como las salidas de las extraescolares o complementarias.
La dirección del centro se pone en contacto con el profesorado de manera oral y/o mediante WhatsApp, correo electrónico o circular, o tras reuniones informativas con la entrega de un índice, copia de presentación de un Power point, o documento digital.
El centro se pone en contacto con Delegación a través de telefonía, correo electrónico o bien por SENECA. Dentro de SENECA contamos con una aplicación que nos permite recibir y dar entrada, así como dar salida y enviar documentación interna. Para poder llevarlo a cabo usamos el denominado registro y ventanilla electrónica que complementaria actualmente al libro de entrada y salida físico que hay en Secretaria.
Las familias disponen de varios medios para intercambiar información o solicitarla, al igual que la dirección del centro dispone de vías con mayor o menor rapidez.
Para desarrollar este punto de manera adecuada hay que remontarse al Proyecto de Dirección:
- Análisis del desarrollo de todas las actuaciones del centro.
- Procesos de gestión de personal, actuaciones de cómo la dirección gestiona, desarrolla y aprovecha el potencial de las personas que trabajan en el centro”.
- “Estrategias de comunicación”
Extracto página 13 Proyecto de Dirección
Por tanto en la identificación de las áreas de mejora, se establece este punto como uno de los prioritarios para trabajar.
Cuadro de Propuestas de mejora, establecidas en la página 15 del Proyecto de Dirección.
De los objetivos propuestos en el PLAN DE ACTUACIÓN dentro del Proyecto de Dirección, destaca el objetivo dedicado a las comunicaciones:
| Objetivos 4 A y B: |
“Lograr mayor operatividad en las comunicaciones y el traslado de información entre los miembros de la comunidad educativa”. “Dar una solución a los problemas de instalación informática del centro, así como concienciar al profesorado de la necesidad de que utilicen en su trabajo y en su docencia, las nuevas tecnologías como un complemento más de su labor.” |
| Área de mejora: |
Estrategias de comunicación. Diversidad de recursos empleados. |
| Desarrollo de las actuaciones: |
Creación de un Plan de Comunicación externo e interno. |
| Integración de las TICs en el centro como objetivo, dotando a la comunidad escolar de recursos, tanto de formación como de material. |
| Diseño y preparación de una imagen del centro, tanto hacia el interior como hacia el exterior. |
| Difusión de los logros alcanzados por el centro educativo, con la intención de valorar el trabajo realizado por los distintos sectores. |
| Transmisión de nuestro Plan de Centro a toda la comunidad educativa. |
Información continua sobre diferentes aspectos de la vida del centro, según la plataforma:
- Página web: datos identificativos del centro, unidades y tutorías, detalles e imágenes de las aulas del centro y sus instalaciones, estudios que se imparten, cómo llegar al centro, enlace al blog del centro y a la página de facebook… Información pública.
- Blog del centro: Aportaciones del profesorado y de su unidad, sobre trabajos de aula, actividades conmemorativas, proyectos escolares, salidas al exterior, participación en concursos, campeonatos deportivos, producciones destacas…La información será pública.
- Facebook: Servirá como forma de comunicación entre el profesorado, el alumnado y las familias. Participación del AMPA. La información será semipública (grupo cerrado del colegio). Incluirá: fechas de inicio y fin de las clases y de los trimestres, fechas de las evaluaciones y de las entregas de notas, excursiones previstas y realizadas, Jornadas importantes para las familias y el alumnado, fotos de las distintas excursiones o actividades interesantes como las “jornadas micológicas”, “la visita al castillo”, “la carrera por la Paz”, “el día del libro”… Información sobre los proyectos y planes que llevamos a cabo en el centro o en los que participemos. Actividades extraescolares que pueden surgir durante el curso. Mejoras realizadas en las instalaciones del centro por parte del Ayuntamiento. Dotaciones materiales de Consejería…
- SMS: Se establecerán grupos de contactos por unidades para la comunicación privada del equipo directivo y/o tutor/a, con las familias, donde se informará de asuntos puntuales que requieren de su conocimiento de forma inmediata. Por ejemplo: “orientaciones de una tutoría sobre la existencia de pediculosis”. Posibilidad más delante de una comunicación bilateral a través de whatsapp, donde las familias puedan interactuar y dar su opinión con el tutor/a.
- Correo electrónico: Como forma de comunicación directa con todas las instituciones, empresas colaboradoras, editoriales. Así mismo como recurso comunicativo de documentación de ámbito privado con las familias. La información es privada y bilateral.
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| Mantenimiento de las plataformas comunicativas. |
| Realización de un cronograma de actuaciones. |
| Nombramiento de responsables: creación, mantenimiento y supervisión. |
| Formación a los usuarios. |
| Evaluación anual del Plan. |
| Responsables: |
Dirección |
Tutores y especialistas. |
CEP |
Coord TIC y gestores. |
Alumnado y familias. |
| Recursos: |
- Los canales digitales: Facebook, correo electrónico, página web del centro y el blog.
- Infraestructuras: Equipos con capacidad suficiente para tener instalado programas actuales. Antivirus actualizados. Red wifi con capacidad para tener conectados varios equipos a la vez. Contratación de una red con suficientes megas de velocidad sí el “Plan Conecta” no se hiciera efectivo en un año.
- Recursos humanos:
- Responsable TIC que domine todas las redes sociales, genere claves de acceso y correos, además del mantenimiento de los equipos en condiciones óptimas de funcionamiento.
- Claustro de profesores. Acceso a las plataformas y al móvil.
- Gestores de las plataformas: del sitio WEB del centro, de las REDES SOCIALES, del BLOG y del móvil desde el que se van a enviar los SMS. Serán los encargados de mantenerlas actualizadas y de moderar los posibles foros o debates que se creen en ellas.
- Centro de Profesores del Campo de Gibraltar: que posibilitará la formación de aquellos que lo necesiten en los diferentes sistemas de comunicación externa.
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| Temporalización: |
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| Tareas: |
EL PROYECTO |
| Inicio de la elaboración del Plan de Comunicación [objetivos y finalidades]. (Equipo Directivo del Centro). |
| Creación de un decálogo de códigos de conducta con pautas generales para todo el centro (alumnado, familias, profesorado y otros usuarios) y con pautas específicas dirigidas a los profesores. (EtCP). |
| Establecimiento de un protocolo donde se especificará qué tipo de información puede ser publicada y a quienes será accesible. (EtCP). Se tomará en cuenta a las familias que no desean que sus hijos aparezcan en fotografías, respetando su deseo. |
Plan de Formación e Información:
- Información del inicio de elaboración del plan. Claustro de profesores y Consejo Escolar del Centro. (Equipo Directivo).
- Información al alumnado (Tutorías).
- Formación del profesorado en el uso de las plataformas elegidas (canales) a través del CEP y/o otros agentes colaboradores.
- Información previa a las familias, sobre identidad digital, seguridad en la red, nuevas prácticas educativas… (Coordinador TIC)
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| CRONOGRAMA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO |
Valoración de los recursos de los que disponemos: Estudio exhaustivo de las instalaciones informáticas del centro para tomar medidas como:
- Solicitud de equipamiento. (Equipo Directivo y Coordinador TIC)
- Contratación de una red paralela a la actual. (Equipo Directivo)
- Asesoramiento por parte de Recursos Materiales de la Junta de Andalucía.
- Revisión y mejora de las instalaciones actuales eléctricas por parte del Ayuntamiento.
- Plan Conecta.
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Reparto de responsabilidades:
- Decisión sobre quienes van a llevan a cabo el Plan de Comunicación y cómo se van a repartir las tareas.
- Nombramiento de los gestores directos de las plataformas.
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| Establecimiento de las vías de participación, relación y comunicación más adecuadas entres los elementos que configuran en centro educativo. |
Acciones previas al periodo de prueba:
- Creación de las distintas plataformas de comunicación.
- Solicitar los permisos necesarios a las familias.
- Recopilación de la información necesaria para ser insertada en la página web del centro, por parte del Equipo Directivo, para su posterior publicación.
- Recuperación de material visual digitalizado de antiguas actividades del centro para ser mostradas.
Inicio del periodo de prueba con el plan o con parte del mismo, durante el tiempo de implantación.
- Apertura de las cuentas de la página web, facebook y blog.
- Generación de claves de acceso.
- Entrega de las claves de acceso al Claustro.
- Formación e información a las familias del uso de los diferentes canales. Entrega de las claves de acceso a través del Delegado/a de clase.
- Introducción de los correos y móviles de las familias en el correo del centro y el móvil por unidades/tutorías.
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| APROBACIÓN |
| Revisión del Plan de Comunicación tras su puesta en práctica en sesión de Claustro, donde se incluyan propuestas de mejora, sugerencias y alegaciones. |
| Aprobación del Plan de Comunicación por el Consejo Escolar, tomando en cuenta las aportaciones del resto de la comunidad educativa. |
| Integración en el Proyecto Educativo de Centro. |
| Indicadores de logro (para conocer si los objetivos se han logrado) |
- El plan ha sido programado de forma colegiada y por consenso.
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- El plan posee un sistema de evaluación anual.
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- El plan está en el Plan de Centro.
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- El plan tiene bien definidas las funciones de cada uno de los miembros implicados, los protocolos a seguir, el decálogo de conducta, las vías de participación de toda la comunidad educativa, el plan de formación del Claustro y los sistemas de información a las familias y alumnado.
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- Constancia en las actas del Claustro, del Consejo Escolar y en los documentos de las sesiones, de las actuaciones que han sido necesarias para la elaboración puesta en marcha y aprobación del Plan.
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- Disminuye en un 30% el uso del móvil y teléfono para la realización de llamadas a favor de los SMS.
- Disminuye notablemente el uso de papel y de la agenda para las comunicaciones tutoriales y de la secretaria del centro a favor de los SMS y la presencia de una página web y el facebook del colegio.
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- Aumenta la rapidez de las comunicaciones, su efectividad y permite el registro.
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- Hay una mayor implicación del profesorado por el conocimiento de las nuevas tecnologías, por lo que aumenta el número de profesores que buscan distintos modos de formarse en el uso de las plataformas digitales mediante cursos, jornadas y autoformación. (Este indicador se mide por el nº de inscripciones a cursos, jornadas o formación de grupos de trabajo y/o autoformación en centros)
- Aumenta la compra entre el profesorado de móviles de tercera/cuarta generación y tablets. (se puede pasar una encuesta)
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- Las instalaciones eléctricas y las conexiones a la red han mejorado notablemente con respecto a otros años. Se hace posible un taller por la tardes de informática. (este indicador se mide como positivo si hay un menor nº de incidencias y se oferta el taller de informática).
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- Las familias experimentan un mayor interés por el funcionamiento del centro, sus actividades y surgen nuevas propuestas de comunicación y traslado de información. (este indicador lo medimos observando la participación de éstos en las plataformas comunicativas)
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- Posibilidad de llevar nuestro plan a las Jornadas de “buenas prácticas docentes”.
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En este aspecto y durante los primeros cuatro años de dirección, está prevista la mejora de las comunicaciones a través de un Plan de Comunicación, que se llevará a cabo en los tiempos previstos.
Sin embargo, a medida que pasa el tiempo van surgiendo otras maneras de comunicarnos que no nos planteábamos hace unos meses como es la comunicación a través de PASEN o iPASEN.
Esta aplicación permite la comunicación directa e instantánea, entre el profesorado y las familias de su tutoría, siendo la información “en ambos sentidos” a través de un dispositivo electrónico (móvil). Es una aplicación con muchas posibilidades que en la actualidad no está en marcha, pero sí ya un trabajo de formación por parte del Claustro para una futura implementación.
Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales.
Para desarrollar este punto de manera adecuada hay que remontarse al Proyecto de Dirección:
- Análisis del desarrollo de todas las actuaciones del centro.
- Procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados:
- “Condiciones funcionales”
Extracto página 9 Proyecto de Dirección
Así mismo, el Proyecto de Dirección hace hincapié en otro aspecto muy relacionado con la gestión de recursos:
- Análisis del desarrollo de todas las actuaciones del centro.
- Procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados:
Extracto página 10 Proyecto de Dirección
Y en otra línea muy relacionada con los espacios y el silencio se ve mejorable otro punto más, a la hora de realizar el Proyecto de Dirección:
- Análisis del desarrollo de todas las actuaciones del centro.
- Procesos de organización y funcionamiento: Actuaciones relacionadas con la gestión y el funcionamiento del centro.
- “La gestión de los recursos y de los servicios complementarios”
Extracto página 14 Proyecto de Dirección
Este estudio, nos ayuda a identificar las áreas de mejora en el centro, entre las que se encuentran las siguientes que tienen relación íntima con el punto que estamos tratando en el ROF:
Extracto página 14 Proyecto de Dirección
Debido a la identificación de las áreas de mejora relacionadas con la “Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales”, se formulan dos objetivos que van a marcar la vida del centro y su trabajo, durante los cuatro años de mandato de la nueva Dirección.
El primer objetivo trata de manera general de lograr una escuela organizada. Para ello, se hace necesario conocer las actuaciones e incluirlas en cada uno de los puntos que tratemos a continuación.
| Objetivos 5: |
“Procurar una escuela organizada”. |
| Área de mejora: |
Condiciones funcionales. Propuesta de Mejora: Procesos de Enseñanza Aprendizaje y de los resultados. |
| Desarrollo de las actuaciones: |
Modificaciones e inclusión en el ROF de los siguientes apartados:
- Organización de la entrada y salida del centro. (Modificación)
- Cambios de clase (Introducción).
- Medidas a tomar cuando el alumnado sale al pasillo entre clase y clase y cuando se incorpora con retraso a la clase. (Introducción)
- Recreos y guardias del recreo. (Modificación)
- El aula. (Modificación)
- Los pasillos. (Introducción)
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| Elaboración de cartelería afín. |
| Puesta en funcionamiento de un programa de disciplina positiva en el aula. |
| Responsables: |
Dirección |
E. de Ciclo y tutores. |
Alumnado |
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| Recursos: |
ROF del centro.
Memorias de aula.
Programa de disciplina positiva.
Decibelímetro sonómetro acústico (30-130dBA-dBC) |
| Temporalización: |
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| Tareas: |
Modificación del apartado “Organización de la entrada y salida del centro”:
- Entrada ordinaria: hora, lugar, normas y actuaciones ante los casos de retraso.
- Entrada extraordinaria: justificación, requisitos para la entrada del menor, momento de incorporación, registro en secretaría.
- Salida ordinaria: hora, lugar, salidas del centro en otro horario y requisitos para hacerlo, excepciones, sanciones derivadas del incumplimiento de la norma.
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Elaboración del apartado “Cambios de clase”:
- Salida del aula por parte del alumnado. Condiciones y restricciones.
- Incorporación del profesorado. Normas para el profesorado que tenga que incorporarse de una clase a otra.
- Cambios de aula por parte del alumnado: Normas generales. Permisos excepcionales.
- Medidas a tomar en cuenta cuando el alumnado sale al pasillo y cuando se incorpora con retraso a clase. Anotación y sanciones.
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Elaboración del apartado “Recreos y guardias de recreo”:
- Número de profesorado encargado de cubrir la vigilancia y situación estratégica de éstos.
- Funciones del profesorado de guardia. Responsabilidades.
- Modo de salida al recreo: procedimiento de salida a utilizar por parte del profesorado que está en el aula con el grupo según planta y edificio. Establecimiento de recorridos con la ayuda del plano del colegio.
- Recomendaciones en cuanto a rotaciones. Temporalización de las rotaciones.
- La biblioteca. Modos de acceder.
- Los servicios. Modos de acceder y sanitarios permitidos para su uso en el horario del recreo.
- Normas sobre la entrada del recreo: toque de timbre (responsables), recorridos, uso del servicio por parte del alumnado. Situación del profesorado a la llegada de los alumnos/as al aula.
- Actuaciones ante la falta o retraso de un profesor/a.
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Modificación del apartado “El aula”:
- Normas no incluidas: procedimiento de espera al profesorado. Funciones del delegado/a de clase en caso de retraso del profesor/a. El aviso a la Jefatura de Estudios.
- Conducta en el interior de la clase.
- Normas sobre las pertenencias a la hora de los desplazamientos de aula. Cierre del aula.
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Elaboración del apartado “Los pasillos”:
- Mobiliario y elementos arquitectónicos. Normas de uso y respeto.
- La formación de corrillos o tertulias.
- Formas apropiadas para circular por los pasillos en horario de clase. Normas para bajar y subir las escaleras.
- Exposición de trabajos, murales, cartelería, exposiciones y otros elementos ubicados por los pasillos y por las distintas dependencias del centro.
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Programa de disciplina positiva en el aula:
- Elaboración del programa en paralelo a la realización de los apartados del ROF, con el fin de que el alumnado participe de manera democrática en la redacción de normas, que permitan el autogobierno del grupo-clase y la mejora del nivel de autonomía, cooperación y responsabilidad del alumnado.
- Inscripción del programa en el POAT del Centro.
- Desarrollo del programa a nivel tutorial a lo largo de 10/12 sesiones, al inicio del curso escolar.
- El alumnado de Infantil y primer ciclo de Primaria, no participará en la elaboración del programa, por lo que el contenido se elaborará en consonancia a las dificultades que vayan surgiendo en los desplazamientos y el comportamiento diario en el aula.
- El programa deberá ser aprobado por todo el Claustro y la comunidad educativa a través del Consejo Escolar para su inserción en el Plan de Centro.
- La puesta en marcha del programa se realizará una vez haya sido aprobado el nuevo sistema normativo y elevado a SENECA.
- Fases del programa:
- Revisión de la normativa implícita y explícita.
- Sensibilización y concienciación de la necesidad de una normativa en cualquier grupo u organización.
- Propuesta de las normas de aula y todas aquellas incluidas en el ROF sobre los desplazamientos y estancias y sus consecuencias educativas.
- Negociación y consenso de las normas y sus consecuencias educativas.
- Revisión y seguimiento del funcionamiento de la nueva normativa.
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| Muestreos con el sonómetro o aplicación móvil similar, de las distintas estancias del centro en momentos diferentes con el fin de detectar en qué lugar hay que elaborar un mayor control y para valorar si los indicadores de logro se han conseguido. (Equipo directivo) |
| Indicadores de logro (para conocer si los objetivos se ha logrado) |
- Reforma del Reglamento de organización y funcionamiento del centro. Inclusión de nuevos apartados y modificación de otros. (Propuesta derivada de la Memoria de autoevaluación y del estudio de la Dirección).
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- Actas donde se constate el reparto de puntos del ROF, objeto de cambio, por ciclos. (EtCP).
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- Seguimiento y revisión de los puntos, todos los martes en hora de exclusiva por parte de los coordinadores de Infantil y Primaria. Actas de ciclo. Secundaria establecería otro momento para este estudio.
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- Recopilación de normas y sugerencias derivadas del trabajo tutorial con el alumnado de cursos superiores, a través del programa de disciplina positiva en el aula. Memoria por cursos. (Tutor/a)
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- Aprobación del nuevo ROF del centro. Acta de Claustro y del Consejo Escolar.
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- Subida a SENECA del documento modificado. (Dirección del centro)
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- Aumento de actitudes respetuosas en todas las dependencias del centro, lo que implicaría una disminución de las conductas disruptivas y del ruido. Se mide con el censo de partes de disciplina referidas al incumplimiento y el decibelímetro o similar.
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- Aumento del tiempo de impartición de clase. Disminución de las interrupciones. Mediciones tutoriales.
|
- Mayor control del alumnado en los diferentes momentos del día. Evaluación a través de los partes de tutoría.
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- Aumento del orden. Se valora por observación.
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- Mayor agilidad en los cambios de aulario. Mediciones tutoriales.
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- Desaparición progresiva de sustracciones en las aulas. Se mide con el censo de partes de disciplina y el número de quejas en Jefatura sobre este tipo de actos.
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NORMAS DE USO CORRECTO DE LAS INSTALACIONES:
Debemos concienciar a la comunidad educativa del Aljibe, que el edificio escolar es una propiedad colectiva y debe ser una responsabilidad compartida su conservación.
Normas en la entrada y salida del centro:
La puerta de entrada al recinto para el alumnado se sitúa en la calle la Viña nº 4, se abrirá para el alumnado de Educación Infantil y Primaria diez minutos antes de iniciarse las clases a las nueve de la mañana, por el personal de guardia, ya que antes no se puede asegurar la vigilancia del alumnado más madrugado, salvo que sea usuario del aula matinal. Se cerrará no más tarde de las 09:10 horas. Se volverá abrir con carácter general, a la salida que es a las 14:00 horas, pudiendo salir el alumnado de Infantil, cinco minutos antes para evitar empujones u obstrucciones por parte del alumnado de Primaria y resto de familias. No se permite la estancia de familiares en el recinto pasadas las 9:10 horas. En caso de que una unidad realice una tutoría general a esas horas, será su responsable el encargado o encargada de cerrar adecuadamente la puerta, ya que el resto del profesorado se encuentra en sus aulas. Se procurará por regla general que este tipo de reuniones no se lleve a cabo en esas horas.
Los agrupamientos del alumnado a la hora de entrar se harán por cursos, en fila, en el porche de entrada al centro, tanto en el edificio de Primaria, como en la zona de Infantil y de la forma que se establezca a principio de curso. Para Infantil, se establece como norma que sea el responsable ese día de la clase quien presida junto al responsable de la tutoría la fila. El tutor o tutora les acompañará hasta dejarles en el aula correspondiente (este criterio será válido también para la incorporación al aula después de los recreos). Si en la etapa de Primaria hubiera peleas por ser el primero o primera de la fila, se establecerá el mismo criterio.
Incorporamos como excepción la posibilidad de entrada de un miembro familiar que acompañe al alumnado con NEEs. Queda totalmente prohibido el acceso de las familias a la zona de filas, salvo la excepción citada, por eso mismo, se han realizado unos dibujos en el suelo y colocados unos indicadores por toda la instalación, para que las familias sepan dónde quedar mientras entra el alumnado.
Si esto se respeta, los familiares podrán acceder al centro con sus hijos e hijas hasta la formación de filas. Si hubiera problemas de espacio y no se respetasen las normas, habría que llevar a Consejo Escolar otras alternativas organizativas que ayuden y no impidan el acceso de los menores, como sería el establecimiento de un límite en la entrada de las familias. Está prohibido realizar tutorías mientras se organizan las filas y se accede a las aulas.
El alumnado de Infantil será entregado en mano, en la calle la Viña, por el/la responsable de la tutoría o persona a cargo en ese momento. El menor jamás será entregado a personal ajeno sin la debida autorización o encontrarse solo/sola. Cada tutoría deberá conocer a principios de curso a quien debe o no entregar a su alumnado, especial atención en el caso de parejas que están separadas y exista una orden de alejamiento, en ese caso todo el centro debe ser conocedor de esta situación, por si se dieran sustituciones.
Para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, la puerta se abrirá cinco minutos antes de iniciarse las clases que será posiblemente a las 7:55 horas por el personal de guardia y se volverá a abrir a las 14:30 horas para su salida, también por el profesorado que se encuentre de guardia en esa punta horaria.
La entrega o recepción del alumnado fuera de estos horarios sólo se concibe en el período de recreo de Primaria. Deberán ser los tutores legales quienes los entreguen o los lleven en cualquiera de los casos y justifiquen la causa en el cuaderno de justificantes que tenemos para ello. Fuera de ese horario, sólo se contempla la entrega de un alumno o alumna que estando en el centro sufra un accidente o se ponga indispuesto. No hay más causas que justifiquen la entrega o salida del alumnado en otro horario. En el caso de alumnos o alumnas que estén durante un tiempo recibiendo cuadros rehabilitadores se hablará con la Dirección para facilitar su entrada aunque sea fuera de horario. Esto lo consideramos un caso excepcional.
El alumnado que llegue tarde al centro, estando ya la puerta cerrada, podrá acceder siempre que haya alguien en recepción (administrativa) y se anote la incidencia, tenga o no justificación. La reiteración de este tipo de faltas supondrán para el menor un parte disciplinario.
La puerta de la calle Romero es de uso exclusivo para el personal del centro. No está autorizado su uso en horario habitual de entrada o salida. Se contempla la excepcionalidad de su uso por aquel alumnado que por razones de incapacidad temporal o minusvalía necesiten entrar a otras horas, o un acceso más seguro. Así mismo, se permitirá salir antes de la hora oficial con causa justificada por el padre, madre o representante del alumnado y aceptada por el Equipo Directivo. En todo caso deberá venir a recogerlo un familiar por ellos/as identificado y dejar firmado el cuaderno de salida para poder abandonar el centro.
Entrada en el centro en horario lectivo de personal que no sea docente o discente.
Las visitas de los padres/tutores a los profesores o Equipo Directivo se harán en el horario destinado para ello el cual se determinará a comienzos de cada curso y será comunicado a toda la comunidad educativa mediante nuestros sistemas de información y comunicación.
La Dirección podrá negar la entrada o permanencia en el centro a aquellas personas que mantengan una actitud contraria y grave a las normas generales de educación y convivencia, debiendo éstos solicitar y justificar previamente a la Dirección cualquier entrada que precisen hacer al centro. La dirección es quien autorizará la misma, en horario y dependencia más apropiada, para que, en previsión de repetirse dicha actitud, no se altere el normal funcionamiento del Centro y sus normas de convivencia.
Salvo casos excepcionales o urgentes y bajo autorización del Equipo directivo, las visitas de representantes de editoriales, o cualquier otro personal no docente que desee contactar con el claustro de profesores/as, profesores/as especialistas, coordinadores de ciclo o profesores, se llevarán a cabo fuera del horario lectivo y de guardia del recreo. Si no existiese otro horario para la atención, se procurará cubrir las funciones del profesorado demandado, por otros compañeros/as, haciéndose responsables de su labor.
Las ONGs o entidades similares que nos visitan a lo largo del curso, tienen permitida la entrada a las aulas para realizar su labor. El personal que en esos momentos se encuentre dando clase en esa unidad estará pendiente de su grupo, bien dentro del aula, o fuera pero cerca de la zona de salida, para que en ningún momento pueda darse la circunstancia de que el grupo se quede solo con la puerta cerrada. Así mismo, el responsable del aula, facilitará a la organización o entidad el acceso al ordenador del aula para que puedan exponer sus presentaciones, así como cualquier otro elemento que puedan necesitar.
Puntualidad y asistencia a clase:
Se considera falta de puntualidad cuando el alumnado se incorpora a su clase después de la entrada del profesorado, que se realizará una vez se haya encendido el dispositivo de color verde o haya sonado el timbre de entrada al inicio de la mañana. Se realizará una amonestación oral al alumnado que llegue tarde. Si el profesorado considera que el retraso no está justificado o es reiterativo, tomará nota y lo hará constar en una hoja de incidencias que entregará en Jefatura de Estudios. No es el mismo procedimiento con el alumnado de Secundaria que con el resto de alumnos/as. En el primer caso, no tendrá que venir acompañado de adulto, sí porta justificante o explica lo sucedido, que después se cotejará. En el resto de casos, está prohibida la entrada de un menor sin el acompañamiento de su tutor/a legal o representante autorizado.
Todos los alumnos y alumnas pueden acceder al centro si llegan con retraso, siempre y cuando exista personal que pueda abrir las puertas. En el caso de que logre acceder de manera tardía se deberá permitir su entrada pero accederá a su clase sólo en el cambio de hora, mientras, permanecerá custodiado en Dirección o con el profesorado que esté en esos momentos de guardia, PAO, mayor de 55 o coordinación. Nunca se le dejará solo/a.
Si un alumno acumula faltas de puntualidad, el tutor/a o la Jefatura de Estudios deberán ponerlo en conocimiento de sus progenitores y tomar las medidas sancionadoras oportunas.
La asistencia a clase se considera responsabilidad del alumnado y de sus tutores legales. La falta de asistencia a clase deberá ser justificada siempre.
Se considera falta justificada aquella que, antes o después de su ocurrencia, es razonada convenientemente por los padres, madres o representantes legales de los alumnos. El tutor/a del grupo al que pertenece el alumno/a valorará las razones expuestas para considerar la falta como justificada o no justificada. No se aceptarán como justificada “quedarse dormido”, aunque según cómo haya sido y la reiteración de la conducta, se podrá ser flexible en este aspecto.
La justificación de las faltas de asistencia a clase deberá hacerse por escrito, a través de la agenda, en persona, o mediante llamada telefónica. Si la falta se debe a temas médicos, deberán entregar volante médico donde se exponga que el alumno ha acudido a consulta y la hora de esta. Sin papel médico justificante, no es justificado.
Normas en el periodo de recreo:
En la hora del recreo, cuando haya bajas o falte personal no se podrá hacer cuadrante de guardias, es decir, todo el personal, incluido el externo al centro que se encuentre en las instalaciones, deberá colaborar en la vigilancia y recepción o entrega del alumnado, así como en la apertura de la puerta secundaria situada en la calle Romero. Así mismo, si la falta es de un miembro del equipo directivo deberán de prestar ayuda en la recepción telefónica.
Está totalmente prohibido que el alumnado pida o recoja desde dentro de las instalaciones alimentos o cualquier otra cosa, como ya hemos comentado.
Salvo en su uso para la actividad docente, el Centro con sus instalaciones sólo será usado por autorización expresa del Director o por decisión del Consejo Escolar, siempre y cuando estos usos conlleven la presencia de una persona, personas u organizaciones responsables. Cualquier incidencia que provoque daños en las instalaciones o pérdidas de material propio del centro, será responsabilidad de la persona a la que se le haya facilitado el acceso al centro fuera de horario escolar.
El profesorado es el responsable de motivar y educar al alumnado en el respeto a los usos del edificio escolar y de su conservación. En este sentido velarán para que se usen las papeleras adecuadamente, los contenedores ecológicos, la limpieza de los patios, los wc, el material deportivo y/o las plantas o material ornamental. No está permitido traer balones ajenos al centro o juguetes, salvo que se vaya a realizar una actividad donde se solicite tal medida.
Organización de la vigilancia de los tiempos de recreo.
La Orden de 20 de Agosto de 2010 por la que se desarrolla el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, especifica en el punto 2 del artículo 13 que “para el cuidado y vigilancia de los recreos podrán organizarse turnos entre los maestros y maestras del centro, a razón de un persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción del que quedará exento la persona que ejerza la dirección del centro”.
En nuestro centro, para la vigilancia de los alumnos y alumnas de Educación Infantil y Primaria, se establecerán a inicio de curso antes de comenzar las clases, turnos entre los maestros y maestras de cada ciclo, entregando en la Jefatura de Estudios, sin embargo como se explica al principio, este cuadrante no será aplicable cuando haya bajas o falte personal, ni cuando entre el alumnado tengamos el caso de un alumno o alumna con conductas disruptivas graves.
En el caso de los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, si los horarios no coinciden, o coinciden de manera parcial con el resto de etapas, la Jefatura de Estudios elaborará un calendario de guardia con las personas que deben vigilar cada día de la semana, que será el profesorado adscrito a Secundaria y que en esos momentos no imparta clase en otra Etapa. El número de profesores en cada tramo será de dos.
Al inicio del curso 2019/20 modificaremos la hora de entrada y de salida del alumnado de Secundaria, ya que de manera indirecta, repercute en los horarios totales del centro, al encontrarnos en un centro SEMI-D que imparte las tres Etapas. Puede quedar de la siguiente manera:
ENTRADA: 08:00 horas
SALIDA: 14:30 horas
Y para Educación Primaria e Infantil:
ENTRADA: 09:00 horas.
SALIDA: 14:00 horas.
El horario de Primaria quedaría de la siguiente manera:
| Primera sesión |
09:00-10:00 |
1 hora |
| Segunda sesión |
10:00-11:00 |
1 hora |
| Recreo |
11:00-11:30 |
½ hora |
| Tercera sesión |
11.30-12:30 |
1 hora |
| Cuarta sesión |
12:30-14:00 |
1 hora y ½ |
| |
5 horas |
El horario de Infantil quedaría de la siguiente manera:
| Primera sesión |
09:00-10:00 |
1 hora |
| Segunda sesión |
10:00-11:00 |
1 hora |
| Recreo |
11:00-11:30 |
½ hora |
| Tercera sesión |
11.30-12:30 |
1 hora |
| Cuarta sesión |
12:30-14:00 |
1 hora y ½ |
| |
5 horas |
Este horario es más operativo porque al compartir profesorado en las tres etapas, coinciden algunas horas de cambio de cambio, tal señalamos en color, aunque está sujeto a cambio.
El horario de Secundaria:
| Primera sesión |
08:00-09:00 |
1 hora |
| Segunda sesión |
09:00-10:00 |
1 hora |
| Tercera sesión |
10:00-11:00 |
1 hora |
| Recreo |
11.00-11:15 |
15 minutos |
| Cuarta sesión |
11:15-12:15 |
1 hora |
| Recreo |
12:15-12:30 |
15 minutos |
| Quinta sesión |
12:30-13:30 |
1 hora |
| Sexta sesión |
13::30-14:30 |
1 hora |
| |
6 horas |
Ubicación del alumnado en la hora de recreo.
Educación Infantil saldrá al patio situado detrás de su edificio; el primer y segundo ciclo de Educación Primaria saldrán al patio central (pudiendo ser modificado por cuestiones organizativas) y Secundaria lo harán en la pista.
Apertura y cierre de la puerta de entrada en horario de recreo:
El centro cuenta con un telefonillo que le permite abrir la puerta de la calle Romero. Este teléfono está situado en Secretaría, por lo que, por regla general, es quien está allí quien pulsa el botón de apertura y vigila la entrada, justificación y salida del alumnado. Sin embargo, no siempre es así. Por ello se establece que, en ausencia de administrativa o secretaria del centro, un profesor o profesora se hará responsable de esta función, y deberá contemplarse en el cuadrante de guardias de recreo. Así mismo, se harán las guardias, los PAOs, las coordinaciones, los mayores de 55 y todos aquellos tiempos donde no haya alumnado debido a excursiones o actividades de salida, en la zona de Secretaria, siempre que la secretaria no se encuentre en su despacho. Cuando la puerta se estropee por cualquier circunstancia, un profesor o profesora en este periodo deberá estar atento a la puerta, con la llave a mano para abrir las veces que sean necesarias, en el horario de recreo. Tenemos que procurar no dejar la puerta abierta, por el riesgo que supondría que un menor o una menor, se escapara por allí. Hay que recordárselo también a las familias cuando abandonan el centro.
No se permite salir por la puerta de la calle Romero al alumnado después de las clases, sólo se permite la salida al profesorado, personal del centro y/o alumnado con discapacidad o incapacidad temporal.
El alumnado de Secundaria que no haya asistido a las 8:00 de la mañana, así como el resto de alumnos y alumnas del resto de las Etapas que no hayan entrado a las 9:00 horas, deberán hacer uso de esta “media hora” de recreo para poder acceder al centro escolar, con la justificación pertinente que entregarán a su tutor/a. Los padres o madres que deseen entregar a su hijos/as en el edificio de Educación Infantil, entrarán por la calle Romero pero se desplazarán hasta el patio de Infantil y harán entrega a su tutor/a del menor, justificando la hora de llegada y quedando en las instalaciones el menor tiempo posible.
Otras normas a tener en cuenta son las siguientes:
Durante el horario de recreo el alumnado NO PODRÁ PERMANECER EN LA AULAS Y ALEDAÑOS, salvo en casos excepcionales y en la compañía continua de un maestro o maestra. Sólo se permitirá la estancia dentro del centro para aquel alumnado que haga uso de la Biblioteca Escolar.
El profesorado que se encuentre en el aula cuando “toque al recreo” cerrará la clase, comprobando que no quede ningún alumno/a dentro. Es su deber, salir a la par con el grupo para vigilar los desplazamientos. A la hora de la entrada, el responsable de la unidad o aquel con quien tengan clase a después del recreo acompañará desde la zona de entrada del centro hasta la llegada al aula, procurando en ambos casos el orden sin permitir empujones ni carreras durante el desplazamiento.
Juegos en el patio o pista:
En las pistas, no se practicarán juegos de pelota, salvo que el profesorado de Educación Física organice una “liguilla deportiva” o un cuadrante de juegos semanales. Se ha intentado generar unos cuadrantes de uso de estas características, pero este sistema no es siempre respetado y genera muchos conflictos, especialmente en la zona de pista. Parece efectivo elaborar un contrato con todos los delegados y delegadas de cada unidad para que “sellen” un compromiso en este aspecto.
Se integra como norma lo siguiente: “El alumnado que por mal uso o abuso, deteriore gravemente o pierda el material del deportivo del centro, tendrá su correspondiente sanción recogida en el Plan de Convivencia y deberá sustituir o abonar, el objeto en cuestión”. Esta norma surge por el aumento de pérdidas de balones a lo largo del curso escolar y que no son sustituidos, provocando una disminución considerable en nuestro material deportivo.
El equipo educativo que está de guardia, evitará que se den juegos violentos, machistas o xenófobos.
También se tiene en consideración la solicitud realizada por el AMPA en el último Consejo Escolar de junio de 2019, donde se nos solicita un “Plan de Juegos” que deberemos estudiar para ver cómo repartimos responsabilidades entre el personal docente. Estos juegos requieren de la colaboración de los docentes, guiando y controlando el juego, lo que no significa que deban jugar.
Hay que impedir entre todos y todas, que el alumnado forme corrillos cerca de las puertas o en las vallas. Está prohibido pasar desde el exterior al interior objetos, comida, golosinas, pipas… Los padres y madres deben velar especialmente por el cumplimiento de esta norma y el profesorado estar pendiente de que esto no ocurra.
Está terminantemente prohibido el consumo de bebidas en latas o en cristal, así como solicitar a personas ajenas al centro, la compra de estos productos, para ser entregados por las vallas.
No se debe pintar, ensuciar, deteriorar los muros y paredes del recinto escolar. Se permite el uso de tiza para hacer recorridos (en Primaria o Secundaria) o para jugar en el patio de Infantil (relleno de figuras geométricas).
Los papeles y desperdicios se depositarán en las papeleras del patio y contenedores de reciclaje. Es aconsejable que el alumnado pequeño tome su desayuno preferentemente en el aula, así como aquel grupo que no sea capaz de cumplir la norma. El alumnado de Educación Especial, queda exento de la norma de acabar el desayuno dentro del aula, al considerarse que no tiene la misma rapidez en desayunar que el resto, pudiendo continuar su desayuno fuera del aula, o iniciarlo antes del recreo.
Si algún alumno o alumna necesita ir al WC en horario de recreo, podrá hacerlo de la siguiente manera:
- Alumnado de Infantil: con la ayuda de un alumno responsable o uno/a de las responsables de la tutoría.
- Alumnado de Primaria, patio de recreo: pidiendo permiso al profesorado de guardia que esté situado en el hall del centro que son quienes filtran la entrada al edificio en ese horario.
- Alumnado de Primaria y Secundaria: accediendo al WC de la pista.
Cuando suene la sirena de entrada, se recomienda controlar al alumnado que acude al WC a beber o a hacer uso de los servicios, pues en muchos de los casos se usa como excusa para llegar más tarde al aula.
Las instalaciones deportivas, salvo en el horario de recreo, son de uso preferente para la impartición del área de Educación Física.
No se podrá salir al patio antes del horario establecido al efecto, para realizar algún tipo de actividad que no esté recogida con anterioridad en nuestro el Proyecto Educativo.
El patio de recreo de Infantil queda reservado exclusivamente para los alumnos/as de Infantil aunque siempre que se programe con anterioridad, se podrán realizar actividades con el alumnado del primer ciclo y con el alumnado de la guardería de referencia.
El profesorado de guardia encargado de cada zona de vigilancia será el responsable de mantener el orden, cumplir y hacer cumplir las normas a cualquier alumno/a que se halle en las mismas, con independencia de su grupo o nivel.
El material dedicado a los juegos en el patio de Infantil o en el de Primaria, deberá ser administrado y custodiado por el personal que está de guardia. En ningún momento se dejará el material sin control a los menores, salvo que se establezca en los cursos más altos a un grupo de responsables del seguimiento, realización de los juegos así como de la recogida de éstos.
El material dedicado a los juegos de aula, en los días de lluvia, será responsabilidad de la tutoría del aula.
Reparto del alumnado en caso de superar el máximo de ratio y haya concesión de desdoble:
Aunque tenemos establecidos unos criterios para distribuir al alumnado de manera operativa, el CEIP Aljibe debido a que se trata de un Centro que, solo soporta una línea, es imposible distribuir o reorganizar tutorías en función del nivel madurativo, nivel de competencia curricular, ritmo de aprendizaje y/o trabajo, nivel de interacción con el grupo, comportamientos, número de alumnos y alumnas o resultados en la evaluación inicial ya que estamos condicionados por la existencia de un aula por curso por regla general.
Pero puede ocurrir que un año, un grupo sea numeroso y tengamos que solicitar “desdoble” o se nos autorice esta medida (a partir de 28 alumnos/as en Infantil y Primaria) en esos casos el reparto no se realizará por sorteo, pues primamos la igualdad comparativa entre los dos grupos, frente a la desigualdad: mismo número de alumnos/as, paridad en el alumnado, misma proporción de alumnado con NEAE y mismo número de repetidores/as… En esta situación el procedimiento de reparto es el siguiente: cuando ya sabemos que el aula va a ser desdoblada mes de junio matriculación), nos reunimos el Equipo Directivo con el responsable o responsables de la tutoría para que nos haga una propuesta de reparto. Tomando en consideración sus valoraciones en cuanto a compatibilidad entre los menores, nivel escolar, existencia de hermanos/as gemelos o mellizos, comportamiento en el aula, y todos aquellos factores individuales que condicionan la marcha de un grupo, se realiza el reparto, supervisado a ser posible por otra especialista que haya entrado en el aula ese curso y que les conozca, para tener varias opiniones. Se eleva acta en el mes de junio para que en septiembre ya estén los menores ubicados. No cabe la opción de cambio. Solo y cuando la ubicación del alumnado no permita hacer una distribución del 50%x50%, se reducirá el número de alumnos/as en una unidad y se ampliará proporcionalmente en la otra. La dirección velará siempre porque se trate de un reparto equitativo y sin intereses particulares. Cada cambio de ciclo, se ejecutará el mismo procedimiento, mientras dure la doble línea.
Ubicación del alumnado dentro del aula.
Otra situación diferente tiene que ver con la distribución del alumnado dentro del aula, y es que dentro de un grupo, de por sí heterogéneo, existen diferentes capacidades, actitudes, niveles, comportamientos… es por ello que el tutor o tutora establecerá siempre la distribución espacial adecuada para el conjunto del alumnado que está a su cargo, situando al alumnado con más dificultades en lugares con menos factores distractores, y aquellos/as más maduros/as y responsables, en espacios de más difícil control por parte del maestro/a. Es una decisión que debe ser consensuada con el Equipo Directivo siempre, al que debe informar, con el fin de que la dirección pueda dar respuesta a cualquier queja familiar al respecto y poder tener los elementos suficientes para defender esa estructuración u organización en el aula. Hay que procurar ser claros en cómo debe colocarse al alumnado, pues si el alumnado percibe que no hay consenso entre el profesorado podría tomarse la libertad de sentarse de una manera o de otra, generando situaciones de inestabilidad y conflicto.
En el caso del alumnado diagnosticado con NEE derivadas de discapacidad motórica, es el alumno/a quien no rota, pero sí el resto del alumnado para que sus relaciones sociales sean variadas, ricas y amplias. Según sea el tipo de discapacidad, por ejemplo visual o con problemas visuales, situaremos al alumnado en un lugar con buena visibilidad e iluminación, tanto de la pizarra como del maestro/a; si el problema principal es de movilidad en los desplazamientos, el alumnado ocupará un espacio más amplio y sin barreras arquitectónicas y con una toma de corriente cercana para instalar un dispositivo informático; si es un problema auditivo, su puesto se mantendrá cercano al maestro, para que la fuente de sonido se vea lo menos interferida… Esta ubicación será estudiada por los especialistas en Educación Especial del centro, el EOE y/o los Equipos Específicos existentes en Delegación que tratan las distintas discapacidades.
Planteadas estas excepciones, el agrupamiento semanal por regla general a nivel tutorial y al menos en los primeros días, suele realizarse por sorteo, para que todos los alumnos y alumnas se sitúen en las distintas zonas del aula y alternen compañero/a semanalmente, es una manera de ir conociendo al alumnado y ver sí son las ubicaciones apropiadas o no y la compañía la más adecuada. Pero este tipo de agrupaciones son a criterio de las tutorías que no están obligadas a hacerlo de esa manera, pudiendo realizar los movimientos grupales con otra temporalidad o criterio.
La intervención del responsable de la tutoría va a ser clave en el desarrollo del alumnado, pues es a través del conocimiento individual de un alumno/a concreto, donde se van a plantear agrupamientos fuera del gran grupo o dentro de él.
Es el caso del alumnado con retraso escolar o dificultades, que suelen presentar un nivel de competencia curricular inferior al resto, se procura dar respuesta a sus necesidades recibiendo una instrucción en su nivel y adaptado a sus circunstancias, sólo o con un grupo reducido de alumnos/as con el mismo nivel, de dos maneras:
- Asistiendo al aula de refuerzo pedagógico de manera individual o en pequeño grupo.
- Recibiendo dentro de su aula, apoyo educativo por parte de “otro tutor o tutora”.
- Si presenta necesidades educativas especiales, recibiendo sesiones en el aula de PT.
Es el caso del alumnado con altas capacidades o que precisa de enriquecimiento instrumental, se tendrá en consideración la organización espacio-temporal, que afecta directamente a la agrupación de estos menores y a la creación de rincones de enriquecimiento, dentro de las propias aulas o en espacios abiertos que le permitan acceder a la red y a la ampliación o profundización de sus aprendizajes.
Fiesta “Fin de Curso”. Graduación.
La fiesta que realizamos en el mes de junio para despedir al alumnado de 2º de ESO, se considera actividad extraescolar y no obligatoria, por lo tanto, está sujeta a criterio de la directiva y del profesorado de dichos cursos. La decisión de su realización se establecerá a principios de curso, donde el profesorado se comprometerá o no, a llevarlo a cabo.
Si se diese el casual que alguien se negara a realizar este evento, nos reuniríamos con el AMPA para ver cómo organizarlo a través de ellos.
El curso de 6º de Educación Primaria, en nuestro centro, no se gradúa, ya que al poseer el primer ciclo de Secundaria la despedida y “graduación” se concibe para el alumnado saliente. Las familias pueden celebrar tal graduación (en sexto curso) siempre y cuando sea organizado por ellos. El centro podrá ceder las instalaciones para este evento.
En cinco años, el acto de graduación se celebrará en horario escolar.
Cualquier actividad que las tutorías realicen fuera de horario escolar, como por ejemplo “una cena con su grupo de referencia”, no es responsabilidad del centro educativo, es responsabilidad del adulto que va con los niños y niñas menores y de sus familias que lo consienten.
Viaje de “Fin de Curso”.
Al igual que ocurre con la fiesta de fin de curso, estamos ante actividades extraescolares, no obligatorias para el centro ni el profesorado. Particularmente destaca el viaje que realiza el grupo de Secundaria. Estos viajes que suponen varios días y fuera de la localidad, son para el personal docente, optativos. Por ello, es de vital importancia que antes de que el alumnado inicie la maquinaria de venta de productos y demás, con el fin de conseguir una ayuda para su viaje quede constancia por escrito del compromiso que adoptan los tutores y tutoras de secundaria, para que luego no existan malos entendidos. Si el profesorado responsable de las tutorías de Secundaria, no desease realizar tal actividad, se estudiaría que fuera una representación de las familias o del AMPA como responsables de los grupos y del viaje. Esta decisión habrá de tomarse en el mes de octubre de cada curso escolar.
Material deportivo.
Tanto el maestro o la maestra que impartan la asignatura de Educación Física como el alumnado que la recibe, cuidarán del uso y mantenimiento del material.
Será el profesorado encargado de la actividad el/la que designe al alumnado encargado de sacarlo y volverlo a guardar, o sí se trata de una unidad con menores muy pequeños, será el mismo especialista quien lo recoja.
Fuera de las horas lectivas de Educación Física, se requerirá el permiso del responsable de Educación Física y el visto bueno de la Dirección para usar este material específico. De esta manera controlamos el material y el uso que se da.
Se contempla el uso de este material en horario extraescolar, para uso exclusivo del Programa Escuelas Deportivas, siendo su mentor en este horario, el responsable del cuidado del material del centro. El material no se cederá a nadie para realizar actividades ajenas al centro.
Es responsabilidad del especialista en Educación Física, realizar a principios de curso un “inventario” y al finalizar éste, un parte de incidencias donde queden recogidos aquellos recursos que presentan deterioros así como los que faltan y han de ser sustituidos. Se adjuntará una propuesta de adquisición de nuevo material.
Almacén/vestuario/WC de la Pista deportiva.
Instrucciones para los días de lluvia:
Los días de lluvia tras el toque de sirena, si no se pudiese salir al patio o pista (decisión que toma un miembro del Equipo Directivo), cada responsable de la tutoría vigilará en su clase y el resto del profesorado especialista lo hará en los pasillos y cerca de los servicios. Están exentos de vigilar, salvo casos excepcionales, la dirección del centro y el coordinador o coordinadora de la Biblioteca Escolar. Por este último caso, al principio de cada curso igualmente se asignará el maestro/a que cuide de aquella tutoría que ostenta el/la responsable de la Biblioteca. No es comprensible que un aula no tenga vigilancia y haya en la Biblioteca profesorado sin carga alguna. Todos, salvo las excepciones descritas, estamos obligados a colaborar en la vigilancia de los menores los días de lluvia.
Está prohibido dejar al alumnado acceder a los patios o pistas cuando hay charcos.
Si dejase de llover, los maestros/as que decidan salir por cuenta propia al patio, lo harán con sus alumnos/as, siendo ellos los responsables de que se mojen y haya que llamar a su tutores legales. Únicamente cuando se produzca el toque de sirena, los profesores que se encuentren en turnos de vigilancia, volverán a sus puestos de docencia directa.
El alumnado de Secundaria podrá salir al porche siempre, asegurando que haya personal de vigilancia de esta Etapa. Se evitará que se sitúen en la zona del pasillo o hall, con el fin de no molestar al resto de unidades que imparten clase en ese periodo, por regla general. Se vigilará la entrada en los servicios y los corrillos dentro de estos.
En Educación Infantil y en el caso de periodo prolongado de lluvia, podrá flexibilizar el horario de recreo para poder hacer uso del porche del patio de Primaria cuando no haya alumnado. Es decir, cambiarán el horario prefijado de recreo durante esos días.
La salida y entrada del centro los días de lluvia será más flexible, para evitar que los menores y sus familias se mojen, a través de la apertura de las dos puertas y la entrega del alumnado desde el porche.
Uso de las instalaciones:
El uso de las instalaciones del centro, por parte de la asociación de padres y madres del centro deberá ser solicitado con antelación para poder planificar su cesión y acondicionamiento, así como la entrega y recepción de llaves a la persona que se haga responsable de su apertura y cierre.
El uso de las instalaciones del centro está regulado por las siguientes normativas:
- Decreto 6/2017, de 16 de enero por el que se regula el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar:
- Artículo 4. Uso de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar. Las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 8:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto, para desarrollar otras actividades de carácter complementario o extraescolar, según el proyecto presentado por el propio centro, por una asociación de madres y padres del mismo, por entidades locales o por otras entidades sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional primera. Convenios de cooperación. En los términos establecidos en el artículo 174 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto, la Administración educativa podrá suscribir convenios de cooperación con entidades locales para la utilización de las instalaciones del centro fuera del horario escolar o en períodos vacacionales.
- Orden del 17 de abril de 2017, y su modificación con la Orden del 27 de marzo de 2019, por la que se regula el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar:
- CAPÍTULO V Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar:
- Artículo 26.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.
- Artículo 26.2. Para posibilitar lo establecido en el apartado 1, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.
- Artículo 26.3. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.
- Artículo 26.4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.
- Artículo 26.5. Las personas solicitantes sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.
- Artículo 26.6. Los proyectos presentados serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación hasta el 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI. Las Delegaciones Territoriales podrán tramitar proyectos remitidos con posterioridad a dicha fecha en los siguientes supuestos:
- a) Cuando concurran circunstancias objetivas debidamente acreditadas por la entidad solicitante que hubieran impedido su remisión en la fecha señalada.
- b) Cuando respondan a necesidades no previstas que se hayan producido a lo largo del curso escolar.
- 7. Los proyectos presentados serán aprobados por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe, a través del sistema de información Séneca, de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.
- Disposición Final Primera: Delegación de competencias. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, la competencia para la suscripción de los convenios previstos en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero (Convenios de cooperación). Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros la competencia para modificar los anexos de la presente orden.»
- Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se efectúa la delegación de competencias para la aprobación de los proyectos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar: El artículo 13.3 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios establece que las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan en tanto que no perjudiquen el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público, fuera del horario establecido en el apartado anterior, hasta las 20:00 horas en los días lectivos, y de 8:00 a las 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto. Para ello, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro o, en su caso, por el Ayuntamiento del municipio u otras Administraciones Locales que será aprobado por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, el artículo 26.7 de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece en relación con la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar, que los proyectos presentados serán aprobados por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe, a través del sistema de información Séneca, de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. Dado el elevado número de expedientes que se tramitan a lo largo del curso escolar relativos a la autorización de los proyectos citados, razones de economía, celeridad y eficacia administrativas aconsejan una delegación del ejercicio de esta competencia que posibilite el desarrollo de las actuaciones con el máximo respeto a las prescripciones que sobre forma y plazos para la tramitación de los procedimientos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, la competencia para la aprobación de los proyectos a los que se refiere el artículo 13.3 del Decreto 301/2009, de 14 de julio. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias se hará constar esta circunstancia. La Dirección General de Planificación y Centros podrá recabar, en cualquier momento, la Resolución de un expediente o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
- Orden de 28 de septiembre de 2017, y su modificación en con la Orden 27 de marzo de 2019, por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los convenios con los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras Entidades Locales, para el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar. La presente Orden tiene por objeto aprobar y hacer público el documento administrativo, cuyo modelo figura como Anexo III, en el que han de formalizarse los convenios entre la Consejería competente en materia de educación y los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, así como otras Entidades Locales, destinados al uso de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar. Los convenios se formalizarán por cuadruplicado. Un ejemplar será para la persona titular de la dirección del centro, un segundo para la entidad local, un tercero para la Consejería competente en materia de educación y el cuarto para la correspondiente Delegación Territorial de dicha Consejería.
Anexo III
A N E X O CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO/EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL/OTRA ENTIDAD LOCAL DE……………………..…., PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO ALJIBE DE LA LOCALIDAD DE LA ESTACIÓN DE JIMENA DE LA FRONTERA (LOS ÁNGELES).
En……………………., a…… de…………………. de……….. R E U N I D O S De una parte: Don/Doña ……………………………………………………………….., Delegado/Delegada Territorial de Educación en Cádiz, cuya competencia para la suscripción del presente convenio le viene atribuida por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar. La persona titular de la Consejería competente en materia de Educación ostenta la titularidad de dicha competencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, Y de otra: El Excmo./a. Sr./a. Don/Doña ………………..……………………………………………….., Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ………….………………., actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud del artículo ……………. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por nombramiento del Pleno del Ayuntamiento de …… de …………..de 20….. Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio de cooperación, y en su virtud, E X P O N E N
Primero. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la coordinación de los centros, servicios, programas y actividades que integran el Sistema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del mismo, conforme al artículo 3.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Asimismo, el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a ésta las competencias para la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Las instalaciones y dependencias de los centros docentes públicos que se destinan fundamentalmente para los fines académicos que les son propios pueden ser objeto de una utilización social más amplia para contribuir a mejorar el nivel cultural y la convivencia de la ciudadanía. Consciente de la función e importancia de dichos centros, para tal utilización, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha recogido en su disposición adicional decimoquinta, apartado 6, la posibilidad de que las autoridades municipales los utilicen, fuera del horario lectivo, para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de los centros en la vida cultural de los municipios y potenciar la función educadora de los mismos, proyectándola y haciendo partícipe de ella a toda la ciudadanía.
Tercero. En el Derecho propio de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en su artículo 174, prevé que la Administración educativa y las Administraciones locales podrán colaborar en la prestación del servicio educativo, pudiéndose establecer mecanismos de colaboración, entre otros, para la utilización de las instalaciones de los centros fuera del horario escolar y para la realización de actividades de educación no formal en períodos vacacionales, a través de la suscripción de los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación. El Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece en su disposición adicional primera la posibilidad de que la Administración educativa pueda suscribir convenios de cooperación con entidades locales para la utilización de las instalaciones de dichos centros fuera del horario escolar o en períodos vacacionales. Asimismo, la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece que los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades por ellos realizadas, la no interferencia en los aspectos académicos de los centros y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares y extraescolares ordinarias.
Cuarto. La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, prevé que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias. Y que a través de los convenios de cooperación, las partes podrán, entre otras finalidades, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias. Por su parte, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria, que se ajustarán a los procedimientos contemplados en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Quinto. Que según lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, «las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas».
Sexto. Que el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, expone en el apartado 3 del artículo 2 que “no será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en virtud del artículo 8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes de su supresión por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto”.
Séptimo. El convenio que se suscribe está circunscrito al ámbito de las respectivas competencias de las partes, con el objeto de satisfacer el interés público que tienen encomendado. Por lo expuesto, las partes, dentro del marco normativo enunciado, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,
C L Á U S U L A S:
Primera. Objeto del Convenio. El presente convenio de cooperación tiene por objeto establecer las condiciones de uso de las instalaciones del centro docente público CEIP ALJIBE, por el Ayuntamiento/la Diputación……………………………, con la finalidad de contribuir a una mayor integración de los centros en la vida cultural de los municipios y potenciar la función educadora de los mismos, proyectándola y haciendo partícipe de ella a toda la ciudadanía, mejorando su nivel cultural y de convivencia.
Segunda. Compromisos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. La Consejería de Educación, previa resolución de autorización del titular de la Delegación Territorial respecto del proyecto presentado por la entidad local, se compromete a permitir el uso de las instalaciones del centro ALJIBE, fuera de la jornada escolar/en el período vacacional a partir del …………………………., con las condiciones que se establecen en el presente convenio y en el proyecto de uso de las instalaciones que figura como anexo al mismo, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero, en desarrollo del artículo 174 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, sobre utilización de centros docentes públicos fuera de la jornada escolar o en período vacacional.
Tercera. Compromisos de…………………………………….. El/La …………………………………………………., se compromete a:
- a) Elaborar un proyecto de uso de las instalaciones en el que se recoja la actividad a realizar, que deberá tener carácter educativo, cultural, artístico, deportivo o social; las personas responsables del uso; las dependencias o instalaciones que se vayan a utilizar y los días y horas de uso. Dicho proyecto se anexará al presente convenio y formará parte del mismo, siendo su período de vigencia el de este. El proyecto deberá ser remitido a la Delegación Territorial correspondiente para su autorización antes de la suscripción del convenio.
- b) Garantizar el normal desarrollo de las actividades a realizar y la no interferencia en la actividad ordinaria, tanto académica como administrativa del centro.
- c) Adoptar las medidas necesarias en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que las mismas queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado, tanto en sus actividades escolares como extraescolares ordinarias, asumiendo todos los gastos ocasionados.
- d) Asumir cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso de las instalaciones.
Cuarta. Adenda al Convenio. El presente Convenio se podrá modificar mediante adenda (es todo aquel añadido que se agrega a un escrito), a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Quinta. Seguimiento, interpretación, modificación y resolución del Convenio. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros. Por parte de la Consejería de Educación uno de los miembros será un Inspector/a, designado por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, siendo el otro miembro la persona que ejerza la Dirección del centro docente. Por parte del/la……………………, dos representantes designados por el mismo. La presidencia será ejercida por el Inspector/a y la secretaría, por la persona designada por la presidencia de la Comisión entre los miembros de ésta, siendo sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que nombre la presidencia, también de entre los miembros de la misma. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo estime conveniente cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad anual, al objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y servicios objeto del Convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir. En caso de empate en las decisiones de la Comisión, dada su composición paritaria, será la presidencia, la que con su voto de calidad, resuelva los posibles empates que puedan producirse. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente Convenio.
- b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio.
- c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga de este Convenio. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados de la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las cuestiones de interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven del presente Convenio, así como las controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por las partes firmantes del mismo de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las facultades de cada parte firmante de las materias atribuidas a su exclusiva competencia.
Sexta. Causas de resolución del Convenio. El Convenio se podrá extinguir por alguna de las siguientes causas:
- a) Por el transcurso del plazo acordado para su vigencia, sin perjuicio de su eventual prórroga.
- b) Por acuerdo expreso y escrito de las partes.
- c) Por denuncia del Convenio por una de las partes, por incumplimiento de la otra de alguna de las estipulaciones pactadas o por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto o de su completa realización, que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en que se pretende que el Convenio quede sin efecto. La extinción del Convenio con anterioridad al plazo previsto para la finalización de su vigencia, conllevará que la parte cesionaria deje las instalaciones en perfecto estado para su uso.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado y por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1. c) Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4.2 del citado Texto Refundido, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en el cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Octava. Plazo de vigencia. El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá la duración del curso escolar ………………….., pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, como máximo, para cuatro cursos sucesivos. Ahora bien, para cada prórroga, se tendrá que proceder a repetir el proceso de autorización de los proyectos de uso de las instalaciones cada curso escolar.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por cuadruplicado ejemplar.
POR EL/LA CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN,
P.D. Disposición final primera Orden de 17 de abril de 2017
EL/LA DELEGADO/A TERRITORIAL
Fdo.
POR EL/LA……………………………………,
Fdo.
ANEXO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN Proyecto de uso de las instalaciones del centro 11603439 de la localidad de la Estación de Jimena de la Frontera (Los Ángeles), fuera del horario escolar.
ACCIDENTE ESCOLAR:
Procedimiento:
- Resolución de 25 de octubre de 2001 de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las instrucciones dictadas el 11.10.01 por el Viceconsejero sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes escolares y sobre la asistencia letrada al personal docente no universitario. En este articulado cabe destacar en este caso, lo siguiente:
El procedimiento a seguir en caso de reclamaciones por daños producidos como consecuencia de accidentes escolares.
Solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de accidentes escolares: De conformidad con lo establecido en el art. 142.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración podrá iniciarse de oficio a solicitud del interesado, en los casos en que haya acaecido un accidente de un alumno o de cualquier particular en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementarias, y del cual se deriven daños. Supuestos que generan derecho a indemnización:
- El daño causado por un alumno a otro, cuando están a cargo del profesor bien sea dentro del horario escolar en el desarrollo de la actividad docente o bien fuera de la jornada lectiva en el desenvolvimiento de actividades extraescolares o complementarias debidamente aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.
- Los daños causados por alumno/s del Centro Escolar a personas ajenas al mismo, dentro del horario escolar en el desarrollo de las actividades anteriormente indicadas.
- El daño o lesión que pueda producirse el alumno sin intervención de terceras personas. Después de ocurrir un accidente, y siempre que se haya producido un resultado lesivo para un alumno o alumna, la Dirección del Centro deberá comunicarlo en el plazo máximo de 10 días hábiles a la Delegación Provincial, según el modelo indicado en el Anexo II. Dicha comunicación se efectuará por fax, sin perjuicio de la posterior remisión del original.
En todos estos casos, cuando lo que se pretenda por las personas dañadas/lesionadas (o sus representantes legales, en caso de minoría de edad) sea una reparación de carácter económico o indemnización, las reclamaciones que se presenten habrán de canalizarse a través del procedimiento establecido en el R.D. 429/93, de 26 de marzo anteriormente citado (esta normativa está modificada Y A SU VEZ DEROGADA con la Ley 39/2015 de 1 de octubre y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, también derogadas) por lo que puede contener errores en la forma de proceder de las Administraciones públicas:
Solicitud: El interesado, padre o madre o lesionado si es mayor de edad, deberá suscribir solicitud, según modelo del Anexo I, dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en la que consten las lesiones, el momento en el que estas se produjeron, así como la presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica del daño causado.
Documentación que habrá de acompañarse a la solicitud: A dicha solicitud deberá acompañarse de forma preceptiva:
- a) Informe de la Dirección del Centro y/o del profesor que estuviera presente en el momento en que se produjeran las lesiones (Anexo II).
- b) Informe médico, en el que se determinen las lesiones y el alcance de las secuelas, si las hay.
- c) Fotocopia compulsada del DNI del reclamante y del Libro de familia. En aquellos casos en que la valoración económica de la lesión quiera justificarse mediante la presentación de la factura justificativa del desembolso económico que la reparación del daño o lesión haya causado, deberá aportarse el original de la misma donde conste el NIF, núm. de factura, razón del servicio prestado, lugar, fecha, firma y sello.
Presentación de la solicitud y alegaciones: La solicitud podrá presentarse en el Centro y éste deberá remitirla a la Delegación Provincial en el plazo de cinco días, junto con los documentos aportados y su propio informe donde se aclare cómo y por qué se produjeron las lesiones (Anexo II). A continuación, la Delegación Provincial comprobará que la documentación esté completa y debidamente cumplimentada. En caso de no ser así, se solicitará de los interesados que subsanen la falta o aclaren las disparidades existentes, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Resolución: Reunida la documentación, o transcurridos los diez días, sin que por los interesados se hubiera procedido a la subsanación, la Delegación Provincial, con indicación de esta última circunstancia, remitirá el expediente completo a la Secretaría General Técnica para la elaboración de la Propuesta de Resolución que corresponda, previos los informes jurídicos que, en su caso, se consideren necesarios o sean de carácter preceptivo, siendo preciso, en todo caso, el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 78.2.h) del Decreto 450/00, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Gabinete. La Propuesta de Resolución será elevada a la Excma. Sra. Consejera para su aprobación, y notificada posteriormente al interesado.
Procedimiento abreviado: Iniciado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de la enseñanza y la lesión producida, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, la Administración Educativa podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado.
ANEXO I SOLICITUD DE RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Excma. Sra. Don/Dña ……………………………………………………….. con DNI …………………….. y domicilio en …………………….. provincia de ……………………….., calle ……………………….. D.P. ……………………………, teléfono …………………………… padre/madre o representante legal del alumno/a ………………. ………………………………………………………………………….. según acredita en documentación adjunta,
EXPON E 1. El día ….., sobre las ……. horas, en el Centro Público ………………….. de …………………………………………………. y con ocasión de ………. …………………………………. el referido alumno/a tuvo un accidente como consecuencia del cual sufrió las lesiones que en el certificado médico adjunto se especifican, y que se valoran en ……………. pesetas, de acuerdo con las facturas que se acompañan. 2. Teniendo en cuenta la presunta relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público docente, procede el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, por el que se desarrolla su Reglamento, y por todo lo cual, SOLICIT A Se me indemnice en la cantidad antes indicada.
En …………….. a …….. de ……………… de 2 …. Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO II INFORME DEL CENTRO EN CASO DE ACCIDENTE
Datos del niño o persona accidentada:
Nombre y apellidos:
Datos del Centro:
Nombre:
Localidad:
Provincia:
Fecha del accidente:
Descripción detallada y circunstanciada de los hechos:
Testigos:
En …………. a ….. de ………. de 2…..
Introducción accidente en SENECA:
A la vista de que se trata de documentos que aún mantienen la expresión pesetas, bien se redacta a titulo interno este mismo documento con euros y actualizado o introducimos el accidente o incidente en la base de SENECA:
Plan de AUTOPROTECCIÓN:
– Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. Esta Orden en su artículo 4, establece cuáles son las funciones del coordinador/a del Plan de Autoprotección (que desarrollaremos en el Plan de Gestión), y entre ellas y en relación con los accidentes escolares cita:
- d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.
Así mismo, en el artículo 12, donde se trata el seguimiento y control de los accidentes e incidentes en el Centro, se cita:
“En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial con competencias en materia de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial competente en materia de Empleo, conforme a los modelos que se adjunta como Anexo II. b, y c, de esta Orden”.
Anexo comunicación accidente alumnado
Anexo comunicación accidente profesorado
¿Qué hace el profesorado del centro ante un accidente de un alumno o alumna?
En cuanto a la respuesta del centro ante un accidente, estos son los pasos que seguimos:
Ante cualquier contingencia médica que consideremos de especial gravedad, el centro actuará por regla general avisando a sus tutores legales mediante llamada telefónica y trasladando urgentemente al menor al Centro de Salud.
La decisión de trasladar a un menor a los servicios sanitarios se hará siempre con el consentimiento familiar, es decir, se solicitará a principios de curso autorización para este acto. Si la familia se negara, se procederá a llamar a una ambulancia.
El traslado de los menores, sólo se realizará en supuestos que se consideran de especial gravedad e impotencia de respuesta por parte del centro, utilizando el sentido común, como por ejemplo:
– Una importante hemorragia por corte.
– Pérdida de conocimiento súbita.
– Ausencia de respiración por atragantamiento u otros factores desconocidos.
– Deformación de una extremidad.
En el traslado serán dos, los docentes que acompañarán al accidentado y en el vehículo de la Dirección del centro, o aquel que estuviese más cercanamente aparcado.
Cuando un menor sufra un accidente que nos imposibilite moverle, se procederá de la misma manera, avisando a la familia y a su vez a una ambulancia o a los bomberos (si el menor, se encuentra atrapado).
Está totalmente prohibido suministrar medicación a un menor. Las excepciones se tratan en el punto enfermedades crónicas.
El BOTIQUÍN DEL CENTRO.
El botiquín del centro contiene solo productos que no producen reacciones alérgicas y son básicos para la desinfección de heridas, picaduras y paliativos de golpes: gasas, povidona yodada, tiritas, suero, alivio de picaduras de insectos con base amoniacal y árnica para los golpes.
Así mismo también se situará los medicamentos prescritos para el alumnado que padece crisis epilépticas cánulas de Stesolid o para alumnado que padece de reacciones alérgicas graves a ciertas picaduras. Toda esta medicación estará bien señalizada. Procuraremos supervisar las fechas de caducidad de todos estos productos. El responsable de supervisar la dotación del material de botiquín es el que lleva la administración del centro, que apuntará qué productos faltan y son necesarios, para su compra.
En el frigorífico del centro siempre habrá bolsas de hielo y glucagón (hormona que estimula la producción de glucosa en sangre) si hay un alumno/a con diabetes y sufre una hipo-glucemia.
Atención a enfermos crónicos.
Todos los años se actualizará el censo de alumnado con enfermedades crónicas con la colaboración del médico del EOE, y de las tutorías. Especial relevancia tiene el curso de 3 años, pues debemos conocer si existe alumnado con este tipo de enfermedades. Así mismo, es función de cada uno de los responsables de las tutorías, actualizar los diagnósticos y la medicación de su alumnado y comunicarlo en la Dirección del Centro.
La medicación específica se encontrará en su aula y en los botiquines de las plantas bajas, así como en el botiquín de Educación Física. En todos los botiquines, en su interior, se mostrará la foto del menor, la medicación y cuándo y cómo debe administrársele. Todo el personal del centro está obligado a suministrar a esta tipología de alumnado, lo que está prescrito, todo el profesorado debe conocer qué alumnos o alumnas precisan de una atención rápida, ya que si no se realizase, se consideraría “denegación del auxilio”.
Procuraremos anualmente, solicitar al médico del EOE, formación en primeros auxilios, máxime si en nuestro centro existen casos en los cuales hay que realizar este tipo de acciones.
Los menores que padecen asma crónica, deberán ser vigilados cuando tengan crisis, no dejarles solos/as en ningún momento y supervisar la administración del inhalador. Es recomendable y necesario que estos niños y niñas lleven en sus mochilas siempre un inhalador.
Cualquier salida al exterior debe tener contemplada la existencia de un botiquín en el cual vayan los medicamentos precisos para la atención de los menores con enfermedades crónicas. Es responsabilidad del tutor o tutora del aula llevarlos o supervisar que el alumno o alumna lo llevan consigo.
En secretaría se custodiará la ficha del alumnado con enfermedad crónica, sus revisiones y todos los datos necesarios para acudir al centro de salud en caso de una emergencia, así como varios teléfonos de contacto operativos.
En comedor, los monitores y monitoras tendrán un cuadrante del alumnado con enfermedades alérgicas alimentarias, así como la empresa. A su vez, deberán ser conocedores de los usuarios con patologías crónicas. En último caso, también poseerán medicación de urgencia, teléfonos de contacto y procederán de la misma manera que lo hacemos en horario lectivo.
Esta misma norma se deriva a todos los mentores que trabajan en el centro en horario extraescolar.
USO DEL COMEDOR ESCOLAR:
Normativa aplicable:
- REAL DECRETO 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Este Real Decreto es aplicable a todas aquellas empresas de carácter público como es nuestro centro escolar, que lleven a cabo actividades como son la elaboración, el almacenamiento y manipulación de comidas preparadas. Nuestro centro escolar recibe la comida preparada que se define como la elaboración culinaria resultado de la preparación en crudo o del cocinado o del precocinado, de uno o varios productos alimenticios de origen animal o vegetal, con o sin la adición de otras sustancias autorizadas y, en su caso, condimentada. Podrá presentarse envasada o no y dispuesta para su consumo, bien directamente, o bien tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional.
- ORDEN de 28 de mayo de 2003, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos tipo, para la contratación del servicio de comedor escolar por concurso, procedimiento abierto y procedimiento negociado sin publicidad. El CEIP Aljibe recibe el catering a través de una contratación directa entre la Junta de Andalucía y la empresa distribuidora. Esta asignación se realiza por concurso público, esto quiere decir que el centro escolar no tiene competencia para la contratación de la empresa de catering. La prestación de nuestro servicio está regida por el artículo 1.2 en la modalidad a) Servicio y distribución de comidas elaboradas (Catering) y atención del alumnado en el Centro Escolar.
El servicio se prestará en los locales que para estos efectos dispone el Centro Público: en nuestro caso el comedor escolar, de acuerdo con el siguiente horario: 14:00-16:00 horas. El comedor debe estar debidamente acondicionado para tal fin, comprendiendo, en su caso, instalaciones, mobiliario, utensilios, menaje, vajilla, etc. según inventario certificado por el Director o la Directora del Centro. Tanto la instalación, utensilios, etc., que se pongan a disposición de la Empresa con la que tengamos el Catering, deberán ser utilizados con la máxima diligencia y cuidado, y exclusivamente para los fines previstos en este contrato. Es por ello que el uso del comedor es exclusivo para la finalidad para la que ha sido concebido, y no de uso común para toda la comunidad educativa. A tal efecto, el Servicio de Inspección o la Dirección del Colegio, podrán inspeccionar en todo momento los locales, mobiliario y material cuya utilización se ha autorizado a la empresa adjudicataria del contrato y exigir a la misma un correcto uso de los mismos.
El número de personas para atención del alumnado en cada turno contenido en la oferta, se ajustará a lo previsto en el art. 12 de la Orden de 27 de marzo de 2003. En nuestro centro disponemos en la actualidad de tres monitoras y una cocinera. Una de ellas es la encargada. El número de trabajadores dependerá del número de alumnos y alumnas y de su edad. El citado personal dependerá exclusivamente de la Empresa contratada, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. En ningún caso la celebración del contrato de prestación del servicio de comedor, supone o implica la existencia de una relación laboral de los trabajadores con la Consejería de Educación y Ciencia.
La empresa está obligada a correr con los gastos de manutención de este personal. Serán a cargo de la Empresa las siguientes obligaciones y costes:
– Vajilla y cubertería.
– Mobiliario de servicio.
– El personal de cocina debidamente uniformado.
– El personal de apoyo y vigilancia, en su caso, al alumnado de comedor durante la prestación del servicio así como en los períodos anterior y posterior al mismo.
– Materias primas para elaborar los menús.
– Confección y preparación de los alimentos.
– Servilletas y manteles de papel.
– Seguro de Responsabilidad Civil por el importe mínimo de 120.000,00 euros, que deberá cubrir los riesgos que por intoxicación alimentaria, puedan sufrir cuantas personas efectúen una comida o consumición en el Comedor del Colegio. Además, dicho seguro cubrirá la responsabilidad civil del personal al servicio de la empresa, de los riesgos que por daños puedan sufrir los alumnos durante el tiempo de comedor así como en los recreos anteriores y posteriores.
– Limpieza de mobiliario y enseres de cocina y cuantas dependencias utilice la Empresa, así como los detergentes y demás materiales necesarios para la realización de dicha limpieza.
– Energía, tanto eléctrica como de gas, si utiliza la cocina del Centro, a razón de 0,03 euros por menú servido, que se detraerá de la factura del último mes.
– Colocación y retirada de los servicios de mesa utilizados en el comedor escolar.
– Evacuación de los residuos a la zona que el Centro tenga destinada para basuras.
– Reposición del material que se deteriore por uso indebido.
– Control dietético de los menús servidos.
– El cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.
– El cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
La Empresa de catering confeccionará los menús correspondientes a cada mes, que se presentarán con la suficiente antelación al Consejo Escolar del Centro para su conocimiento de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Empresa de Restauración está asimismo obligada a servir los menús alternativos que se precisen al mismo precio que el menú normal, indicados por la Dirección del Centro, para atender a aquel alumnado del centro que por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos, creencias religiosas u otras circunstancias debidamente justificadas requieran un menú especial. Para atender las demandas de posibles incidencias ocasionales de las familias, la Empresa deberá servir con un aviso diario de 3 horas antes del comienzo del suministro por parte de la Dirección del centro, un número de menús superior al contrato siempre que no exceda de un 10%.
El centro escolar no podrá contratar con terceros la realización total o parcial de los servicios convenidos.
Abono del servicio. El importe del servicio de comedor será abonado por las Delegaciones Provinciales a la empresa adjudicataria con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia y por el centro a través de las cuentas de funcionamiento con las aportaciones que, en su caso, efectúe el alumnado comensal usuario del comedor.
El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio prestado, el cual se efectuará por mensualidades vencidas, que se abonarán mediante la presentación de la correspondiente factura por cuadruplicado, que será conformada por el Director o la Directora del servicio.
Los días contratados en que no exista prestación efectiva del servicio de comedor por causas ajenas al contratista e imputables a la Administración, por ejemplo por haberse declarado oficialmente no lectivos con posterioridad a la aprobación del Calendario Escolar del curso a que hace referencia el contrato, el Centro abonará a la empresa el cincuenta por ciento (50%) del precio público vigente del cubierto, como compensación de gastos correspondiente al personal laboral, por los días de comedor anulados. El Centro público deberá poner en conocimiento de la Empresa la citada situación, al menos con tres días de antelación, para evitar a la empresa la compra de alimentos frescos para esos días.
En el supuesto de inasistencia de algún comensal por un periodo inferior a siete días lectivos, previo aviso, únicamente deberá abonarse a la Empresa de Restauración un cincuenta por ciento (50%) sobre el precio del menú comensal/día.
En el supuesto de baja definitiva o temporal (igual o superior a siete días lectivos) de un alumno o alumna en el comedor escolar en el periodo de un mes, la Empresa tendrá derecho a facturar según la siguiente escala:
– Con un pre-aviso igual o superior a siete días: Cero euros.
– Con un pre-aviso de entre tres y seis días: 50% del precio del menú.
– Con un pre-aviso de menos de tres días: 100% del precio del menú.
La Administración se reserva el derecho de efectuar todas aquellas comprobaciones que estime oportunas de las cualidades de los productos utilizados. A este efecto, la Administración y el Director o la Directora del Centro podrán, en cualquier momento durante el proceso de elaboración y sin previo aviso, efectuar el control de las materias primas y de las comidas.
En el anexo VIII se certifica el inventario de instalaciones, mobiliario, utensilios, menaje, vajilla y otro material de concina y comedor que se pone a disposición de la empresa adjudicataria del servicio del comedor.
- Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se delegan competencias en materia de contratación en la persona titular de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
- Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
La prestación del servicio de comedor escolar se llevará a cabo por los centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica, autorizados para ello.
Ampliación del horario para la prestación de servicios complementarios. Para la prestación del comedor escolar, el CEIP Aljibe, previa autorización de la Administración educativa, podrá abrir sus instalaciones desde las 7:30 hasta las 18:00 horas todos los días lectivos con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16:00 horas, conforme a los servicios que impartan. En este caso, para el servicio del comedor, el horario se reduce en principio desde las 14:00 a las 16:00 horas.
Autorización del comedor escolar. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la planificación educativa, aprobará anualmente la oferta de los servicios complementarios autorizados en nuestro centro. Dicha oferta se realizará por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en los centros docentes públicos, en el plazo que se establezca por Orden de dicha Consejería. La persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación comunicará a las personas que ejerzan la dirección de los centros docentes públicos de su ámbito territorial la oferta de los servicios complementarios autorizados. En la autorización del servicio complementario de comedor escolar se indicará el número máximo de plazas y los turnos autorizados.
EL CEIP Aljibe incluye en este documento, los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios complementarios que tiene autorizados.
Oferta del servicio del comedor: Con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en nuestro centro y de acuerdo con lo que se disponga al respecto por Orden de la Consejería competente en materia de educación, la dirección del colegio publicará, en su caso, en el tablón de anuncios del centro el número máximo de plazas autorizadas en el servicio complementario del comedor y el número máximo de plazas y de turnos autorizados.
El establecimiento del comedor escolar estará supeditado a la existencia de una demanda mínima, que será fijada, para cada uno de los servicios, por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
Procedimiento de solicitud y adjudicación de plazas en el servicio del comedor: Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas en los servicios complementarios regulados por este Decreto, que en todo caso se llevará a cabo con anterioridad al inicio del correspondiente curso escolar. Dicha Orden recogerá asimismo lo relativo al cese en la utilización por parte del alumnado usuario de dichos servicios.
Horario: El horario destinado al servicio complementario de comedor escolar será de hasta dos horas a partir de la finalización del horario lectivo de la mañana.
Modalidades de prestación del servicio: El servicio de comedor escolar en el CEIP Aljibe se presenta con la modalidad a) que es contratando con una empresa del sector el suministro diario de comidas elaboradas y su distribución o la elaboración de las comidas en el propio centro, en cuyo caso la regulación contenida en este Decreto será objeto de concreción en los pliegos de prescripciones técnicas.
Alumnado usuario: Podrá ser usuario del servicio complementario de comedor escolar todo el alumnado que pertenece a nuestro centro en las tres etapas que impartimos.
En los centros docentes públicos en los que se autorice el servicio de comedor escolar, la prestación del mismo quedará garantizada para el alumnado en los siguientes casos, salvo el supuesto previsto en el artículo 6.2:
- a) Cuando el alumno o la alumna esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediodía o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de treinta minutos desde la finalización del horario lectivo.
- b) Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, o cuando sea hijo o hija de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- c) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
- d) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentren en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Atención al alumnado: En la organización del servicio de comedor escolar, los centros docentes públicos garantizarán la atención al alumnado usuario, tanto en el tiempo destinado a la comida como en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la misma, todo ello en el marco de la concepción formativa integral que tiene este servicio complementario en el centro. El personal asignado para la prestación del servicio, cualquiera que sea su modalidad de gestión, será el necesario para una correcta atención del mismo, estableciéndose una dotación de al menos dos personas. A los efectos de la prestación del servicio de comedor escolar, el personal, las empresas externas responsables de la elaboración y suministro de comidas, las instalaciones propias de cocinas y, en todo caso, los comedores escolares y sus instalaciones anejas deberán cumplir los requisitos administrativos, registrales e higiénico-sanitarios establecidos en la legislación vigente. Entre el personal de dichas empresas y la Administración de la Junta de Andalucía no existirá relación jurídica alguna. La dirección del centro pondrá a disposición de los representantes legales del alumnado la información sobre los menús y sus aspectos nutricionales o alergénicos, según lo que disponga por Orden la Consejería competente en materia de educación.
Derechos y deberes del alumnado usuario: El alumnado usuario del servicio de comedor escolar tendrá derecho a:
- a) Recibir una dieta equilibrada y saludable, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre seguridad alimentaria y nutrición.
- b) Recibir orientaciones en materia de educación para la salud y adquisición de hábitos sociales.
- c) Beneficiarse, cuando proceda, de las bonificaciones al precio público del servicio o de la prestación gratuita del mismo.
El alumnado usuario del servicio de comedor escolar estará obligado a:
- a) Mantener un comportamiento correcto y atender las indicaciones del personal que atiende el servicio.
- b) Utilizar y conservar de manera adecuada el menaje de comedor.
- c) Satisfacer la cantidad fijada como precio público del servicio, cuando proceda.
- d) Notificar las ausencias temporales que se prevean o el cese en el uso del servicio.
Contribución de las familias: La contribución de las familias al coste de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares se establecerá como precio público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Gratuidad de los servicios: La prestación de estos servicios será gratuita para el alumnado que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía y para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre. La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en las enseñanzas de carácter gratuito, cuando esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte escolar al mediodía, o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de 30 minutos desde la finalización del horario lectivo.
Bonificaciones sobre el precio público: Sobre el precio público de los servicios complementarios y en su caso, las correspondientes bonificaciones, éstas serán establecidas en función de los ingresos de la unidad familiar.
Convenios de cooperación.
Protección jurídica del menor: De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, será requisito para la prestación de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como para la ampliación de horario en los centros docentes públicos, aportar declaración responsable de que todo el personal al que corresponde funciones que impliquen contacto habitual con menores cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar y su modificación con la Orden 27 de marzo de 2019.
Esta Orden tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y gestión del comedor escolar entre otros. Es de aplicación en todos los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica, en los que se autoricen dichos servicios complementarios.
Autorización de los servicios complementarios se realizará, para cada curso escolar, por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, a propuesta de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, con al menos diez días de antelación al plazo que se establece para el inicio de la presentación de las solicitudes de admisión del alumnado. En el plazo de cinco días anteriores al que se establece para el inicio de la presentación de las solicitudes de admisión del alumnado, la Dirección General competente en materia de planificación educativa comunicará a las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, para su traslado a los centros docentes públicos de su ámbito territorial, lo siguiente:
- a) Los servicios complementarios autorizados en cada centro.
- b) El número de plazas autorizadas para cada servicio y, en el caso del de comedor escolar, el número de turnos en los que podrá ser ofertado el mismo.
Modificación del número de plazas autorizadas: Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, se podrá modificar el número de plazas o turnos autorizados en los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden para los siguientes supuestos:
- a) Para garantizar la escolarización del alumnado al que se refieren los artículos 11.2 y 15.2 del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
- b) Para atender al alumnado de familias dedicadas a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes. A efectos de incrementar las plazas a autorizar, el alumnado deberá solicitar el traslado de matrícula con carácter temporal. El centro de origen reservará la plaza escolar y, en su caso, la plaza que ocupe como usuario de servicios complementarios para cuando se produzca su retorno. Los efectos de la autorización por la que se incremente el número de plazas coincidirán con el carácter temporal del traslado de matrícula del alumnado.
- c) Por cambios en la situación laboral de alguno de los guardadores del alumnado una vez iniciado el curso escolar, que tengan como resultado que los mismos o, en el caso de familia monoparental, el guardador, realicen una actividad laboral o profesional remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario establecido para la prestación del servicio complementario de aula matinal o comedor escolar, o queden afectados por alguna de las situaciones previstas en el artículo 15.2.b) del Decreto 6/2017, de 16 de enero. En estos casos, las personas solicitantes tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes o resultantes de la modificación autorizada, sobre el alumnado suplente a las que se refiere el artículo 21.7.
Nuestro centro tiene autorizado el servicio de comedor, por ello, se incluye en este documento todos los aspectos relativos a su organización y funcionamiento.
Con anterioridad al inicio del plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión del alumnado, la dirección de los centros docentes publicará, en el tablón de anuncios de los mismos, la autorización por parte de Delegación. En la publicación referida al comedor escolar, se indicará que la prestación del servicio está sujeta a la demanda mínima establecida en esta orden.
Demanda mínima: El establecimiento del comedor escolar está supeditado a la existencia de una demanda mínima para cada uno de ellos de diez alumnos o alumnas por centro.
Cuando se constate por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, con anterioridad al 1 de octubre de cada año, que un centro docente público tenga un número de usuarios en el servicio complementario de comedor escolar menor a la demanda mínima establecida propondrá a la Dirección General competente en materia de planificación educativa la suspensión de los efectos de la autorización del servicio para el curso escolar correspondiente.
EL CEIP Aljibe prestará el servicio de comedor escolar durante un tiempo máximo de dos horas a partir de la finalización del horario lectivo de la mañana. Al alumnado con necesidades educativas especiales, usuario del servicio de comedor escolar, siempre se le prestará dicho servicio durante la primera hora.
El servicio de comedor escolar en el CEIP Aljibe, en la actualidad, se presta a través de la contratación de una empresa del sector el suministro diario de comidas elaboradas. En la organización del servicio de comedor escolar, nuestro centro garantizará la atención al alumnado usuario, tanto en el tiempo destinado a la comida, como en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la misma, todo ello en el marco de la concepción formativa integral que tiene este servicio en el centro. La utilización del servicio de comedor escolar podrá ser solicitada por las familias por meses completos o para días concretos de la semana, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del mismo. La solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida para el servicio de comedor escolar se comunicará a la persona que ejerza la dirección del centro, antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación. Para la utilización del servicio de comedor escolar es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día.
Personal de atención al alumnado en el comedor escolar: El personal de atención al alumnado en el comedor escolar será el siguiente:
- a) Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
- b) Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.
- c) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria, por cada treinta y cinco comensales o fracción superior a veinte, una persona.
En todo caso, el número de personas para la atención al alumnado será al menos de dos.
La Dirección General competente en materia de planificación educativa, a petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, podrá autorizar, excepcionalmente, el aumento del número de personas para la atención del alumnado que presente necesidades educativas especiales. En nuestro caso mientras exista la figura de la monitora de educación especial o PTIs, no hará falta pedir tal autorización ya que ella es la encargada de dar la comida a este tipo de alumnado.
En los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la comida, el número mínimo de personas para la atención al alumnado será el establecido para el cuidado y vigilancia de los recreos en la normativa de organización y funcionamiento de la etapa educativa correspondiente.
Participación del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar:
En nuestro centro y tal tenemos recogida la modalidad de atención al alumnado, en conformidad a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.a) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, la atención al alumnado se llevará a cabo por el personal de la empresa adjudicataria del contrato referido en los citados artículos del Decreto y, en caso necesario, por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en el mismo y, con carácter excepcional, por el personal funcionario docente al que se refiere el apartado 3 que sea autorizado por la Dirección General competente en materia de planificación educativa, a propuesta de la persona que ejerce la dirección del centro entre los que lo soliciten.
El personal funcionario docente que desee participar en las tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar deberá solicitarlo a la persona que ejerza la dirección del centro antes del 15 de junio de cada año y asumirá el compromiso de realizar las funciones a las que se refiere esta orden En los mismos términos establecidos anteriormente, cuando el personal funcionario que desee participar en las tareas de atención al alumnado se incorpore al centro con posterioridad a dicha fecha, lo solicitará a la persona que ejerza la dirección del centro en los tres días siguientes a su incorporación.
En la selección del personal docente para la atención al alumnado en el servicio de comedor escolar tendrán preferencia las personas solicitantes que ya estuvieran realizando esas tareas en dicho curso escolar y, en caso de que hubiera más solicitantes que plazas, se dirimirá en función de la mayor antigüedad en el centro.
Funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar: Las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar son las siguientes:
- a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante su traslado al centro con comedor escolar.
- b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.
- c) Prestar especial atención a la labor formativa del comedor escolar: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor escolar.
- d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la dirección del centro en relación con la atención al alumnado en el servicio de comedor.
Derechos del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar: En los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar, la persona que ejerza la dirección o la secretaría del centro tendrá derecho, por el desempeño de las tareas administrativas y la responsabilidad de controlar el correcto funcionamiento de dicho servicio, al uso gratuito del mismo y a la gratificación por servicios extraordinarios.
El personal funcionario docente que participe en las tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar tendrá derecho al uso gratuito del comedor escolar fuera del horario de obligada permanencia en el centro y a percibir una gratificación por servicios extraordinarios, por cada hora de efectiva atención al alumnado en el servicio de comedor escolar.
Tendrá derecho al uso gratuito del comedor escolar, fuera de la jornada de trabajo ordinaria, el personal laboral del centro que desempeñe las funciones de atención al alumnado en el comedor escolar de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal que, con relación jurídicolaboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Gratificación económica al personal de atención al alumnado: La cuantía de la gratificación por servicios extraordinarios a la que se refieren los anteriores puntos será de 6,95 euros por cada hora de efectiva participación en el servicio de comedor escolar fuera de la jornada lectiva. Dicho importe será actualizado en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía. El abono de dicha gratificación se realizará en la nómina al final de cada curso escolar, según el número real de horas en las que se ha colaborado, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual. La persona que ejerza la dirección el centro será la responsable de la grabación, en el sistema de información Séneca, de la relación nominal del personal docente que haya prestado atención al alumnado usuario del servicio de comedor escolar y del número de horas de efectiva participación.
Medidas de seguridad e higiene: Todos los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en el Reglamento CE núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Las empresas de alimentación seleccionadas para la prestación de este tipo de servicio en los centros docentes públicos deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, que lo regula.
Menús: En el diseño y programación de los menús deberá tenerse en cuenta las recomendaciones y orientaciones dietéticas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre seguridad alimentaria y nutrición para que la organización de los mismos responda a una alimentación equilibrada y saludable. El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio. No obstante, se ofrecerán menús alternativos para aquel alumnado del centro que, por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras circunstancias debidamente justificadas, lo requieran. Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, de acuerdo con los criterios de una alimentación equilibrada y saludable, la programación de los menús se expondrá mensualmente en el tablón de anuncios del centro y en cuantas plataformas veamos conveniente, y se dará a conocer a los guardadores del alumnado usuario del comedor escolar.
Ejemplo de programación de menú
Procedimiento de admisión en los servicios complementarios.
Solicitud:
Las personas que ejerzan la guarda y custodia del alumnado de los centros docentes públicos que oferten alguno de los servicios complementarios, podrán solicitar su participación en él, utilizando el impreso cuyo modelo se adjunta a la presente Orden como Anexo II. Dicho anexo estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de educación y será entregado gratuitamente por los centros a las familias. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y la atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la solicitud podrá tramitarse por medios telemáticos a través de dicha página web.
La solicitud de los servicios complementarios será única y se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna haya sido matriculado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro docente al que se dirige la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 10 de junio de cada año para el alumnado matriculado en centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria. En el caso del alumnado que está matriculado en ESO, el plazo será del 1 al 10 de julio de cada año, con independencia de que el alumnado que vaya a continuar en el centro tenga que concurrir a las pruebas extraordinarias de evaluación establecidas para el mes de septiembre.
Criterios de admisión: En los servicios complementarios de aula matinal y comedor escolar, una vez garantizada la admisión del alumnado cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión:
- a) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulación académica oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
- b) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los días lectivos de la semana.
- c) El resto del alumnado solicitante de los servicios.
En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el apartado, la admisión se regirá por los siguientes criterios:
- a) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
- b) El alumnado de menor edad.
El orden de admisión se decidirá aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) y c) del apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se aplicará el resultado del sorteo público conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
En cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de comedor escolar, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado para el mismo centro. Igualmente, cuando se produzca una plaza vacante en alguno de estos servicios complementarios la admisión de un alumno o alumna determinará la admisión de los hermanos o hermanas que hayan solicitado el mismo servicio. En estos supuestos, se ampliará de manera temporal el número de usuarios autorizados hasta que el número de bajas de usuarios del servicio que se produzcan sea igual al número de plazas incrementadas.
Acreditación de las situaciones familiares:
Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
- a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
- b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
- c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
- b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
- c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
- d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.
En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
Para acreditar la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.
Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
Para acreditar la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración para la acreditación de las situaciones a que se refiere este artículo.
Procedimiento de admisión: Anualmente, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión en los servicios complementarios. La persona que ejerza la dirección de los centros será la responsable de la grabación en el sistema de información Séneca de las solicitudes del alumnado en los servicios complementarios autorizados, en el plazo que se establezca en el calendario de actuaciones. En aquellos centros docentes públicos donde hubiera suficientes plazas disponibles en el servicio de comedor escolar para atender todas las solicitudes serán admitidos todos los alumnos y alumnas. En el caso de que no hubiese plazas suficientes, una vez examinadas las solicitudes conforme a los criterios de admisión recogidos en el anterior artículo, se resolverá la admisión provisional por acuerdo del Consejo Escolar del centro. La resolución provisional, que contendrá la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios, se publicará en el tablón de anuncios del centro, utilizando el Anexo III (mirar últimas instrucciones). Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la resolución provisional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se dictará la resolución definitiva con la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios. La referida resolución se publicará, en el tablón de anuncios del centro utilizando para ello el modelo actualizado de la Orden de 3 de marzo de 2019, en su Anexo IV, antes del 30 de junio en los centros que escolaricen alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial y antes del 31 de julio, en los que escolaricen al alumnado de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica.
Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Los centros docentes públicos autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre que dispongan de plazas vacantes, según el orden de prioridad establecido en el listado de alumnado suplente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.c).
Adquisición y pérdida de la condición de usuario. Para la adquisición de la condición de usuario, el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario durante el curso escolar anterior. El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios cuando se produzca el impago de dos recibos del mismo, cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada o en los supuestos que así se prevean en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del mismo a los guardadores del alumnado, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Esta circunstancia quedará grabada en el sistema de información Séneca.
Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se adoptará la resolución definitiva que se notificará a los guardadores del alumnado. Contra la citada resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Gestión, seguimiento, financiación y participación en el coste de los servicios complementarios: Sin perjuicio de lo establecido, el servicio del comedor será financiado con cargo al programa de gastos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los mismos, en el marco de los programas presupuestarios que gestiona la Consejería competente en materia de educación, con las aportaciones de las familias y con aquellas otras aportaciones de cualquier entidad pública o privada para esta misma finalidad.
El cobro de las cantidades, cuya aportación corresponda a las familias, deberá repercutir en la cuenta de ingresos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios, con excepción de aquellos contratos formalizados mediante la fórmula de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía o de concesión de servicios de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para la gestión económica, seguimiento y control del comedor escolar, los centros autorizados utilizarán el módulo correspondiente del sistema de información Séneca.
Módulo de SENECA: Comedor
Participación en el coste del servicio de comedor: La contribución de las familias al coste de este servicio tendrá la consideración de precio público y su cuantía y las bonificaciones, que pudiesen corresponder, se establecerán conforme a lo previsto en los artículos 145, 146 y 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de las bonificaciones a las que se refiere el anterior apartado, se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio, acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y se encuentren relacionadas entre sí:
- a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 6 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
- c) Por situación derivada de adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.
La relación de parentesco se computará a partir de los usuarios de la persona o personas solicitantes de las bonificaciones.
La prestación de los servicios complementarios será gratuita cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 21 del Decreto 6 /2017, de 16 de enero.
Bonificación sobre el precio de los servicios complementarios. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año, donde deberá declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.
Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos a favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.
La dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es correcta. En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida, no se tendrá derecho a la bonificación. Tampoco se tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.
Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información necesaria, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes, que serán notificadas a las personas solicitantes por la persona que ejerce la dirección del centro docente, a través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.
La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación, que dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.
La resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria. El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.
En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.
Centros asociados: A petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, la Dirección General competente en materia de planificación educativa podrá autorizar, con carácter excepcional, la utilización de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, en centros que ya los tuvieran autorizados, al alumnado de determinados centros docentes públicos, que serán denominados centros asociados.
La solicitud de asociación de centros irá acompañada de una copia del acta del Consejo Escolar del centro que solicita la asociación, en la que deberá constar explícitamente cómo se realizará el traslado del alumnado usuario, debiendo quedar garantizada la seguridad del mismo, y, en su caso, indicar las personas acompañantes, sin que para ello se requiera de la autorización del servicio de transporte escolar. La referida solicitud deberá ser remitida a la Delegación Territorial competente en materia de educación antes del 15 de octubre de cada año. En ningún caso, la Dirección General competente en materia de planificación educativa autorizará para dicho traslado el servicio de transporte escolar.
Reserva de plazas en el servicio de comedor escolar: En los centros que tuvieran alumnado de centros asociados de comedor escolar de etapas posteriores a la educación primaria, a propuesta de la Delegación Territorial competente en materia de educación, se podrá reservar un número de plazas a las que podrán concurrir tanto las personas solicitantes asociadas como las propias del centro en lista de espera, que serán adjudicadas en el mes de septiembre.
- Corrección de errores del Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.
- Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se delegan competencias en materia de contratación en la persona titular de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
- Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
- Resolución de 4 de abril de 2019, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establece el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para el curso escolar 2019/20. Aunque las resoluciones se formulan para un curso escolar, a través de ésta podemos observar cuál es el calendario de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado:
Para Infantil y Primaria:
- a) Del 1 al 10 de junio de 2019 será el plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios.
- b) El 13 de junio de 2019 se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.
- c) Del 14 al 27 de junio de 2019 será el plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes.
- d) El 28 de junio de 2019 se publicará la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.
- e) El plazo para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de educación será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y suplentes.
Para Secundaria:
- a) El 2 septiembre de 2019 se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.
- b) Del 3 al 16 de septiembre de 2019 será el plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes.
- c) El 17 de septiembre de 2019 se publicará la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.
- Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Modificaciones: La Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 17. Atención al alumnado en las actividades extraescolares. La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica, de un título de Técnico o Técnica Superior o de una titulación equivalente a cualquiera de las anteriores a efectos profesionales.»
Se modifican los apartados 4 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 9 y 10 al artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 20. Acreditación de las situaciones familiares.
- Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
- Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
- a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
- b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
- c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
- b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
- c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
- d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
- Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
- Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.
- En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
- En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
- Para acreditar la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.
- Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
- Para acreditar la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración para la acreditación de las situaciones a que se refiere este artículo.»
El apartado 4 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El cobro de las cantidades, cuya aportación corresponda a las familias, deberá repercutir en la cuenta de ingresos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios, con excepción de aquellos contratos formalizados mediante la fórmula de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía o de concesión de servicios de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En los centros con servicio de comedor prestado bajo la modalidad de gestión directa, las cantidades abonadas por las familias se ingresarán en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.»
Los apartados 4 y 6 del artículo 26 quedan redactados de la siguiente forma:
«4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.»
«6. Los proyectos presentados serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación hasta el 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente orden. Las Delegaciones Territoriales podrán tramitar proyectos remitidos con posterioridad a dicha fecha en los siguientes supuestos:
- a) Cuando concurran circunstancias objetivas debidamente acreditadas por la entidad solicitante que hubieran impedido su remisión en la fecha señalada.
- b) Cuando respondan a necesidades no previstas que se hayan producido a lo largo del curso escolar.»
La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición final primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, la competencia para la suscripción de los convenios previstos en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros la competencia para modificar los anexos de la presente orden.»
Se sustituyen los Anexos II, V y VI de la Orden de 17 de abril de 2017, por los modelos recogidos, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente orden.
Se añade un nuevo Anexo VII a la Orden de 17 de abril de 2017, que queda recogido como Anexo IV de la presente orden.
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo II Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo II Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo III Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo III Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo IV Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo IV Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo IV Orden de 27 de marzo de 2019
Uso del comedor escolar y el Proyecto de Dirección:
Tras el desarrollo normativo de todo lo relacionado con la actividad extraescolar de comedor escolar, uno de los objetivos que se establecen para los próximos cuatro años de dirección en nuestro centro es la creación de un comedor pedagógico.
Es por ello que hay que tener en consideración la normativa y la guía de trabajo, con la que la nueva empresa de catering, trabaja en la actualidad, para poder desarrollar todos los objetivos establecidos en el proyecto directivo.
Esta empresa establece mediadas de prevención de riesgos laborales tanto para sus empleados como para el alumnado usuario del servicio. Cabe destacar las recomendaciones que recibe el personal técnico a la hora de enfrentarse a un caso de “golpe o atragantamiento”, así como los riesgos al sufrir fatiga o estrés.
Pero el papel del comedor puede tener una vertiente educativa y social, siempre y cuando el personal que intervenga en este horario esté dispuesto a colaborar y a llevar a cabo el proyecto. Muchos casos de conductas disruptivas se incrementan y multiplican en el horario del comedor escolar, existiendo una desconexión entre las normas de convivencia establecidas por el centro y el aula de referencia, con éste.
A través de este objetivo, perseguimos la disminución de estos comportamientos; además, el perfil asistencial que tiene el comedor, debe dejar paso a un perfil educativo, pues en la alimentación, el alumnado interioriza comportamientos socialmente aceptados y aprende a comer una variedad equilibrada de alimentos que le permitirá conocer nuevos sabores, discriminar texturas y realizar una masticación y deglución apropiada.
Además el comedor se convierte en una micro-sociedad paralela que está inmersa en el propio centro escolar, donde el alumnado de diversas edades, interactúa e inicia relaciones sociales fuera del aula.
Características del asistente infantil (monitor escolar). Funciones que desarrollan: Llevan a cabo las actividades que se realizan durante el horario del comedor y de patio para el alumnado del centro escolar. Esta sección del ROF debería estar en el Plan de Autoprotección del Centro, pero al tratarse el punto del comedor escolar y ser objeto de intervención, preferimos desarrollar todas sus partes en este punto.
Las aptitudes y actitudes de los monitores escolares hacia los menores son:
- Un carácter amable y comunicativo, que permita disfrutar con el trato con los niños y niñas.
- Buen comportamiento social, equilibrio y madurez.
- Iniciativa y recursos, así como capacidad de improvisación.
- Capacidad de atención distribuida.
- Persona responsable.
Funciones principales:
- Fomentar y desarrollar en los alumnos/as hábitos personales de higiene y buena alimentación como base de una correcta educación para la salud.
- Adquirir y poner en práctica hábitos de convivencia y cooperación en las tareas escolares, despertando en los alumnos/as el espíritu de cooperación, como por ejemplo implicando a los alumnos/as, partir de ciertas edades, en tareas de ayuda a los más pequeños.
- Velar así mismo por su correcta higiene buco-dental.
Normas y recomendaciones en el comedor:
- Lograr un ambiente sin mucho ruido, evitando gritos y dialogando de forma distendida.
- Concienciar a los alumnos y alumnas en el cuidado y respeto al local, mobiliario, enseres y utensilios de uso comunitario.
- Está prohibido suministrar medicamentos al alumnado. Sólo se contempla esta acción en el caso de alumnado con enfermedad crónica que durante el periodo de comedor, pueda sufrir una crisis epiléptica o hipoglucemia y haya que aplicarle una medicación específica para salvar su vida. Denegar esta asistencia es un delito. Así mismo el personal que trabaja en el comedor deberá conocer qué alumnado es alérgico a picaduras de insectos, para que, si viniese al caso, atender con la medicación apropiada y derivarlo con la mayor brevedad al centro de salud. Las alergias e intolerancias alimentarias están controladas bajo dieta por la Empresa de Catering, por ello el personal del comedor no deberá dar alumnado ningún alimento ajeno a lo dictado en su dieta y menú. Si observasen una reacción fuerte, desproporcionada y/o alarmante tras la comida de un alimento en algún usuario, el procedimiento es llamar al 061.
- Enseñar a los menores a comer despacio, poco a poco, degustando la comida, lo que les ayudará a realizar una mejor digestión.
- Los trabajadores del comedor deben conocer que algunos alumnos/as necesitan menús específicos: desde dietas blandas para curar infecciones gástricas, hasta dietas para diabéticos, celiacos y alérgicos a cualquier tipo de ingrediente.
- Instruir al alumnado usuario para que se laven las manos antes y después de la comida.
- Nuca perder la paciencia.
- No pasar por alto la posibilidad de atragantamiento durante la comida, sobre todo de aquellos menores de 5 años. Los alimentos redondos son los que más provocan el atragantamiento, además de los alimentos pequeños, secos, duros y los pegajosos o difíciles de masticar. Las comidas con carnes o frutas deben trocearse bien en pequeñas piezas para los más pequeños, adiestrando a los alumnos y alumnas para ello o troceando las piezas para los más pequeños. Nunca debe permitirse a los niños/as que durante su estancia en el centro consuman caramelos, gomas de mascar, frutos secos…
La responsabilidad de los monitores/as del comedor:
- Conocer las normas de seguridad.
- Comportarse en su trabajo diario evitando no causar lesiones a otros compañeros y compañeras que trabajan con él.
- Durante la actividad laboral deben usar todos los medios de seguridad y los equipos de protección personales, generales y específicos, necesarios para realizar el trabajo con seguridad y deberán asegurarse de que están en buenas condiciones.
- Conocer los útiles de trabajo y usarlos de manera apropiada.
- Si se diera una reparación, deben asegurarse de que existe una conformidad por parte del responsable, tras la intervención.
- Las máquinas, instrumentos y equipos deben ser inspeccionados antes y después de su uso. Deberán informar con inmediatez de la necesidad de reparar alguno de ellos a su superior.
- Al finalizar el uso de los instrumentos de trabajo, deberán colocarlos de nuevo en su sitio.
- Cuando se reciba un equipo nuevo en el comedor, los trabajadores deben solicitar el manual de instrucciones a su jefe, para su lectura y buen uso del mismo.
- Si existiese turno, antes de retirarse del lugar de trabajo, es obligatorio informar al relevo de las condiciones de las instalaciones y equipos que puedan afectarle.
- En el caso de ser el último en abandonar la zona de trabajo, se debe hacer una ronda de revisión del estado en que quedan las instalaciones y las maquinarias.
- No se deben quitar los dispositivos de seguridad de las máquinas y los equipos de trabajo.
- Se debe comunicar cualquier situación que entrañe un peligro para la seguridad de los niños y de los trabajadores.
Precauciones a tener en cuenta:
- La prevención es la clave para detener la transmisión de muchas enfermedades infecciosas, por ello, lavarse las manos, es la forma más importante para prevenir la transmisión de una infección y promover hábitos de higiene y limpieza.
- Las fases del lavado de manos:
- Mojar las manos antes de aplicar jabón, con agua potable a ser posible caliente.
- Aplicar sobre las manos jabón antiséptico y frotar al menos durante diez segundos.
- Aclarar con agua potable cuidadosamente para eliminar todo el jabón.
- Cerrar el grifo usando unas toallitas de papel.
- Secar con papel de un solo uso.
- Los monitores escolares deben lavarse las manos a menudo, más frecuentemente de lo que la mayoría de la gente hace. Lavarse las manos es importante especialmente:
- Antes de las comidas.
- Después de usar el baño.
- Prevención contra las infecciones parasitarias: No se debe usar, ni dejar que lo hagan los niños) peines, cepillos, gorros o ropa de otros. Se ha de ser doblemente cuidadoso/a si en la escuela anuncian que hay pediculosis. La época de “los piojos” escolares suele empezar en octubre y sigue hasta el invierno ya que el alumnado es recluido por el mal tiempo y utilizan gorros y otras vestimentas. Tras el aviso, los trabajadores del comedor deberán aplicarse productos pediculicidas siguiendo las instrucciones de aplicación.
- En el caso de tener que realizar las primeras curas a los menores, utilizar guantes de un solo uso.
- Golpes, atragantamientos por objetos o herramientas. Recomendaciones para el personal que trabaja en el comedor:
- Colocar los objetos en estanterías, armarios u otro adecuadamente para evitar golpes por caídas de objetos de las mismas.
- Desplazarse con cuidado, para evitar golpearse con objetos.
- Caminar y no correr.
- Los pasillos y zonas de paso, deben estar libres de objetos pata evitar golpes con ellos.
- Controlar los juegos de los niños/as sobre todo en los que intervengan pelotas.
- Vigilar la presencia de objetos rotos u obstáculos en zona de paso.
- Controlar que los niños/as estén sentados en el comedor, hasta que terminen de comer.
- Vigilar los movimientos de los niños/as, ya que jugando pueden desplazarse de forma imprevisible.
- Extremar las precauciones cuando el alumnado está corriendo y/o jugando en el patio (controlar la presencia de pelotas u otros objetos que puedan lanzar).
- Asegurar que el alumnado no juegue de manera peligrosa y evitar jugar con ellos y ellas.
- Riesgos ante la fatiga y el estrés. Precauciones:
- Los monitores debe responder frente a las exigencias emocionales, tener capacidad para entender la situación emocional de los menores, controlar los sentimientos para poder gestionar y resolver conflictos (indisciplina, falta de respeto de los menores e incluso de los familiares, agresiones verbales… Las recomendaciones son las siguientes:
- Mantén la calma en la medida de lo posible ante las incidencias (quejas de padres/madres, juegos y posibles movimientos incontrolables de los niños/as…) intenta ser positivo/a aportando soluciones.
- Nunca pegues a un niño/a ni discutas con los padres o profesores, comunica siempre las incidencias al supervisor.
- Ante posibles accidentes o lesiones de los menores, actúa con tranquilidad y valora la situación.
- Riesgo de cortes. Precauciones:
- Debes controlar que los alumnos y alumnas usen los cuchillos u otros objetos cortantes exclusivamente para comer y al terminar no deben estar nunca a su alcance.
- La manipulación de cuchillos durante la hora de la comida debe hacerse con mucha precaución.
- Una vez utilizados, se deben limpiar, ordenar y guardar en lugares adecuados.
- Los cuchillos deben estar en buen estado. Evita usar los que tengan los mangos astillados o rajados o con la hoja defectuosa.
- Utiliza preferiblemente cuchillos que tengan la punta redondeada.
- Evita guardar los cuchillos en los bolsillos.
- Si se rompe vasos o vajilla, los trozos deben recogerse de inmediato, pero nunca con las manos y no tirar los trozos rotos a la basura; antes deben ser envueltos en un papel.
- Hay que tener en cuenta que aunque los objetos de vidrio que se utilizan en la cocina están preparados para resistir temperaturas variables, si se producen variaciones térmicas bruscas durante el lavado, el llenado de productos calientes… puede romperse más fácilmente.
- Riesgo de contactos térmicos. Precauciones.
- Pueden darse al ayudar o dar de comer al alumnado y al entrar en contacto con platos y bandejas, o con alimentos a temperaturas muy altas, por ello hay que extremar la atención al transportar o manipular los platos y recipientes con líquidos y comidas calientes. Para ello hay que utilizar cucharones o utensilios con longitud apropiada, para evitar entrar en contacto con el calor, hay que sujetar bien los útiles para evitar derrames. Esto es importante porque además se pueden quemar los usuarios del comedor.
- Riesgos relacionados con el ruido.
- Afonías: La contaminación acústica provoca una interferencia originando tener que elevar la voz, lo que puede provocar disfonías o afonías.
- Las medidas de prevención suelen basarse en una adecuada educación de la voz y del ritmo respiratorio y el respeto a una serie de normas tales como:
- No hablar muy deprisa.
- No subir la intensidad de la voz a pesar del ruido.
- Evitar realizar imitaciones de voz.
- Efectuar reposo vocal.
- Evitar la exposición al aire acondicionado.
- Beber agua lentamente y en sorbos pequeños.
- Ruido: Aunque la exposición al ruido suele ser menor de 4 horas diarias, los niveles de ruido que se alcanzan, en la hora de la comida principalmente, pueden ser superiores a los niveles recomendados. Por ello, hay que fomentar entre los menores que no eleven la voz, con el fin de lograr un ambiente sin mucho ruido. Así mismo, dar ejemplo y hablar dialogando de forma distendida y evitando gritos.
El siguiente cuadro extraído del Proyecto de Dirección refleja una idea de los pasos a seguir en para la consecución del objetivo.
| Objetivo 6: |
“Crear un comedor pedagógico”. |
| Área de mejora: |
Gestión de los recursos y servicios complementarios. Procesos de organización y funcionamiento. |
| Desarrollo de las actuaciones: |
Creación de un plan que guíe el funcionamiento y la organización del comedor escolar con los siguientes puntos:
- Finalidades.
- Dimensión educativa:
- Desarrollo de hábitos de alimentación saludable.
- Adquirir hábitos de higiene, orden y educación.
- Adquirir normas de educación y saber estar en la mesa.
- Promover la adaptación de alumnado a una diversidad de menú y a un orden en el acto de comer que incluya la cortesía, la tolerancia, la solidaridad y la educación para la convivencia.
- Colaborar y respetar al personal encargado de su funcionamiento.
- Características del servicio: capacidad, turnos, horario y temporalización anual.
- Organización y funcionamiento.
- Referencias al modelo de gestión.
- Objetivos del Plan.
- Periodo de funcionamiento. Calendario.
- Objetivos específicos del comedor pedagógico:
- Fomentar y desarrollar hábitos personales de buena alimentación, como base de una correcta Educación para la Salud.
- Adquirir y poner en práctica hábitos de convivencia.
- Proporcionar una alimentación suficiente, variada y equilibrada.
- Iniciarse en gustos variados y en la ingesta de todo tipo de alimentos.
- Mantener posturas y comportamientos correctos en la mesa: forma de sentarse, colocación de los brazos…
- Tener un talante respetuoso y cordial entre toda la comunidad que hace uso del comedor.
- Lograr un ambiente agradable, evitando levantar demasiado la voz y dialogando de forma distendida.
- Cuidar y respetar el comedor, el mobiliario, enseres y utensilios de uso comunitario.
- Uso del tenedor, cuchara y cuchillo. Forma de distribución en la mesa.
- Uso del pan como ayuda.
- Dejar limpias las mesas y no tirar nada al suelo.
- Retirada del plato, vaso y cubiertos.
- Modelo de conducta en el comedor.
- Usuarios del servicio del comedor. Derechos y deberes.
- El menú.
- Encargado del servicio. Monitores. Personal de cocina. Funciones.
- Normas generales del servicio del comedor.
- Modelo de parte de incidencias disciplinarias del comedor.
- Modelo parte diario del servicio de comedor.
|
| Responsables: |
Dirección |
E. de ciclo y tutores. |
Empresa de catering. |
Responsable y monitores. |
Alumnado y familias. |
| Recursos: |
Documentos elaborados. |
| Temporalización: |
|
| Tareas: |
Elaboración del Plan (I). Apartados: Finalidades, dimensión y características del servicio. (Equipo Directivo). |
| Elaboración del Plan (II). Apartados: Periodo de funcionamiento. Objetivos específicos del comedor pedagógico. Modelo de conducta en el comedor [conforme al Plan de Convivencia y el ROF]. (Equipos de Ciclo y empresa de catering). |
| Elaboración del Plan (III). Apartados: Periodo de funcionamiento. Objetivos específicos del comedor pedagógico. Modelo de conducta en el comedor (conforme al Plan de Convivencia y el ROF). (Equipos de Ciclo, monitores y Equipo directivo). |
| Elaboración del Plan (III). Apartados: Derechos y deberes de los usuarios del comedor pedagógico. Modelo parte disciplina y de los partes diarios del servicio. (Equipos directivo, empresa de catering y responsable). |
| Indicadores de logro: |
- Las conductas disruptivas durante el periodo de comedor, descienden en un 30%.
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- Existe una normativa que regula los derechos y deberes de los usuarios del comedor.
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- Aumenta en 20% el número de solicitudes de familias interesadas en el servicio por la doble vertiente asistencial y educativa del comedor.
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EL AULA MATINAL:
Normativa aplicable:
- Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se actualizan los centros docentes públicos que tienen autorizados y en funcionamiento los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares. En nuestro caso ya tenemos concedidas las tres, gracias a esta resolución, pudiéndose comprobar en la página 108 en su Anexo II. Para lograr este servicio, al igual que el que precedió que fue el comedor escolar, la comunidad educativa del Aljibe ha tenido que luchar a través de escritos y protestas para que se reconociera la necesidad de estos servicios y para la buena conciliación familiar de las familias que traen a nuestras aulas a sus hijos e hijas. En el curso 2019/20 comenzará el Aula Matinal en nuestro centro. Aunque las resoluciones se formulan para un curso escolar, a través de ésta podemos observar cuál es el calendario de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado:
Para Infantil y Primaria:
- a) Del 1 al 10 de junio de 2019 será el plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios.
- b) El 13 de junio de 2019 se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.
- c) Del 14 al 27 de junio de 2019 será el plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes.
- d) El 28 de junio de 2019 se publicará la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.
- e) El plazo para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de educación será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y suplentes.
Para Secundaria:
- a) El 2 septiembre de 2019 se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.
- b) Del 3 al 16 de septiembre de 2019 será el plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes.
- c) El 17 de septiembre de 2019 se publicará la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.
La prestación del servicio de aula matinal se realizará en los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial, autorizados para ello, habilitando un período de tiempo anterior al inicio de la jornada lectiva, sin actividad reglada, para el desarrollo del mismo.
Para la prestación de los servicios complementarios de aula matinal, los centros docentes públicos, previa autorización de la Administración educativa, podrán abrir sus instalaciones desde las 7:30 todos los días lectivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la planificación educativa, aprobará anualmente la oferta de los servicios complementarios autorizados en cada uno de los centros docentes públicos. Dicha oferta se realizará por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en los centros docentes públicos, en el plazo que se establezca por Orden de dicha Consejería. La persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación comunicará a las personas que ejerzan la dirección de los centros docentes públicos de su ámbito territorial la oferta de los servicios complementarios autorizados. En la autorización del servicio complementario de aula matinal se indicará el número máximo de plazas autorizadas. Los centros docentes públicos incluirán en su proyecto educativo todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios complementarios autorizados.
Con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en los centros docentes públicos y de acuerdo con lo que se disponga al respecto por Orden de la Consejería competente en materia de educación, la persona que ejerza la dirección de los mismos publicará, en su caso, en el tablón de anuncios del centro el número máximo de plazas autorizadas en el servicio complementario de aula matinal.
El establecimiento de los servicios complementarios de aula matinal, estará supeditado a la existencia de una demanda mínima, que será fijada, para cada uno de los servicios, por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
La gestión de los servicios complementarios regulados en el presente Decreto se realizará, en su caso, conforme a los tipos contractuales aplicables de acuerdo con la normativa vigente de contratación del sector público. La celebración de los correspondientes contratos se realizará por la Consejería competente en materia de educación, a través de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios.
Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas en los servicios complementarios regulados por este Decreto, que en todo caso se llevará a cabo con anterioridad al inicio del correspondiente curso escolar. Dicha Orden recogerá asimismo lo relativo al cese en la utilización por parte del alumnado usuario de dichos servicios.
Horario del servicio complementario de aula matinal: se prestará entre las 7:30 horas y el comienzo del horario lectivo.
Alumnado usuario: Podrá ser usuario del servicio complementario de aula matinal aquel alumnado escolarizado en los centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial. En los centros docentes públicos en los que se autorice el servicio de aula matinal, la prestación de dicho servicio quedará garantizada en los siguientes casos, salvo el supuesto previsto en el artículo 6.2:
- a) Cuando el alumno o la alumna sea usuario del servicio de transporte escolar y la gestión del mismo determine su incorporación al centro docente público antes del inicio de la jornada lectiva.
- b) Cuando el alumno o la alumna se encuentre bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
- c) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
Atención al alumnado: El centro docente público establecerá en su reglamento de organización y funcionamiento las medidas de vigilancia y atención educativa que precise el alumnado en función de su edad y necesidades específicas. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación y tomando como referencia el convenio colectivo en vigor del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se determinará la titulación o cualificación profesional exigible para el personal que preste este servicio. Asimismo, se determinará el número de personas necesarias para su correcta prestación, en función del número de alumnos y alumnas usuarios, estableciéndose una dotación de al menos dos personas.
- Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal.
La presente Orden tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y gestión de los servicios complementarios de aula matinal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2017, de 16 de enero.
La autorización a los centros docentes públicos para llevar a cabo los servicios complementarios se realizará, para cada curso escolar, por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, a propuesta de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, con al menos diez días de antelación al plazo que se establece para el inicio de la presentación de las solicitudes de admisión del alumnado. En el plazo de cinco días anteriores al que se establece para el inicio de la presentación de las solicitudes de admisión del alumnado, la Dirección General competente en materia de planificación educativa comunicará a las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, para su traslado a los centros docentes públicos de su ámbito territorial, lo siguiente:
- a) Los servicios complementarios autorizados en cada centro.
- b) El número de plazas autorizadas para cada servicio.
Modificación del número de plazas autorizadas. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, se podrá modificar el número de plazas o turnos autorizados en los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden para los siguientes supuestos:
- a) Para garantizar la escolarización del alumnado al que se refieren los artículos 11.2 y 15.2 del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
- b) Para atender al alumnado de familias dedicadas a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes. A efectos de incrementar las plazas a autorizar, el alumnado deberá solicitar el traslado de matrícula con carácter temporal. El centro de origen reservará la plaza escolar y, en su caso, la plaza que ocupe como usuario de servicios complementarios para cuando se produzca su retorno. Los efectos de la autorización por la que se incremente el número de plazas coincidirán con el carácter temporal del traslado de matrícula del alumnado.
- c) Por cambios en la situación laboral de alguno de los guardadores del alumnado una vez iniciado el curso escolar, que tengan como resultado que los mismos o, en el caso de familia monoparental, el guardador, realicen una actividad laboral o profesional remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario establecido para la prestación del servicio complementario de aula matinal o comedor escolar, o queden afectados por alguna de las situaciones previstas en el artículo 15.2.b) del Decreto 6/2017, de 16 de enero. En estos casos, las personas solicitantes tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes o resultantes de la modificación autorizada, sobre el alumnado suplente a las que se refiere el artículo 21.7.
Centros docentes públicos con servicios complementarios autorizados: Los centros docentes públicos con servicios complementarios autorizados incluirán en su proyecto educativo todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del aula matinal. Con anterioridad al inicio del plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión del alumnado en alguna de las enseñanzas referidas en el artículo 1.2, la dirección de los centros docentes publicará, en el tablón de anuncios de los mismos, la autorización a la que se refiere el artículo.
Demanda mínima. El establecimiento de los servicios complementarios de aula matinal estará supeditado a la existencia de una demanda mínima para cada uno de ellos de diez alumnos o alumnas por centro. Cuando se constate por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, con anterioridad al 1 de octubre de cada año, que un centro docente público tenga un número de usuarios en los servicios complementarios de aula matinal menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, propondrá a la Dirección General competente en materia de planificación educativa la suspensión de los efectos de la autorización del servicio complementario para el curso escolar correspondiente.
Si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, la persona que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
Los centros docentes públicos, autorizados para ello, que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial, podrán abrir sus instalaciones a las 07:30 horas. El tiempo comprendido entre las 07:30 horas y la hora de comienzo del horario lectivo será considerado como aula matinal, sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad.
El uso de este servicio podrá solicitarse por parte de las familias para días determinados o con carácter continuado, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del mismo.
La solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida en el servicio de aula matinal se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro docente antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación.
Atención al alumnado en el aula matinal. La atención al alumnado en el aula matinal se realizará por personal que, al menos, esté en posesión de alguno de los siguientes títulos de Formación Profesional:
- a) Técnico o Técnica Superior en Educación infantil, en Animación sociocultural y turística, en Integración social, o titulación equivalente a efectos profesionales.
- b) Técnico o Técnica en Atención a personas en situación de dependencia o titulación equivalente a efectos profesionales.
El aula matinal que atienda hasta 60 alumnos o alumnas dispondrá de una persona con titulación de Técnico o Técnica Superior y otra con titulación de Técnico o Técnica de los que se indican en las letras a) y b) del apartado 1.
Cuando el número de alumnos y alumnas del aula matinal sea superior a 60, por cada 30 alumnos o alumnas o fracción se incrementará, alternativamente, con una persona con titulación de Técnico o Técnica Superior, o una persona con titulación de Técnico o Técnica de los que se indican en las letras a) y b) del apartado 1.
Solicitud. Las personas que ejerzan la guarda y custodia del alumnado de los centros docentes públicos que oferten alguno de los servicios complementarios, podrán solicitar su participación en él, utilizando el impreso cuyo modelo se adjunta a la presente Orden como Anexo II (mirar correspondencia última orden). Dicho anexo estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de educación y será entregado gratuitamente por los centros a las familias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y la atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la solicitud podrá tramitarse por medios telemáticos a través de dicha página web.
La solicitud de los servicios complementarios será única y se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna haya sido matriculado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro docente al que se dirige la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 10 de junio de cada año para el alumnado matriculado en centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria. En el caso del alumnado que está matriculado en ESO, el plazo será del 1 al 10 de julio de cada año, con independencia de que el alumnado que vaya a continuar en el centro tenga que concurrir a las pruebas extraordinarias de evaluación establecidas para el mes de septiembre.
Criterios de admisión: En los servicios complementarios de aula matinal, una vez garantizada la admisión del alumnado cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión:
- a) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulación académica oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
- b) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los días lectivos de la semana.
- c) El resto del alumnado solicitante de los servicios.
En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el apartado, la admisión se regirá por los siguientes criterios:
- a) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
- b) El alumnado de menor edad.
El orden de admisión se decidirá aplicando de manera sucesiva los criterios a), b) del apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se aplicará el resultado del sorteo público conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
En cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de aula matinal, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado para el mismo centro. Igualmente, cuando se produzca una plaza vacante en alguno de estos servicios complementarios la admisión de un alumno o alumna determinará la admisión de los hermanos o hermanas que hayan solicitado el mismo servicio. En estos supuestos, se ampliará de manera temporal el número de usuarios autorizados hasta que el número de bajas de usuarios del servicio que se produzcan sea igual al número de plazas incrementadas.
Acreditación de las situaciones familiares:
Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
- a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
- b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
- c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad.
En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
- b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
- c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
- d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar un certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.
En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
Para acreditar la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.
Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
Para acreditar la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración para la acreditación de las situaciones a que se refiere este artículo.
Procedimiento de admisión: Anualmente, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión en los servicios complementarios. La persona que ejerza la dirección de los centros será la responsable de la grabación en el sistema de información Séneca de las solicitudes del alumnado en los servicios complementarios autorizados, en el plazo que se establezca en el calendario de actuaciones. En aquellos centros docentes públicos donde hubiera suficientes plazas disponibles en el servicio de aula matinal para atender todas las solicitudes serán admitidos todos los alumnos y alumnas. En el caso de que no hubiese plazas suficientes, una vez examinadas las solicitudes conforme a los criterios de admisión recogidos en el anterior artículo, se resolverá la admisión provisional por acuerdo del Consejo Escolar del centro. La resolución provisional, que contendrá la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios, se publicará en el tablón de anuncios del centro, utilizando el modelo que como Anexo III. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la resolución provisional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se dictará la resolución definitiva con la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios. La referida resolución se publicará, en el tablón de anuncios del centro utilizando para ello el modelo actualizado de la Orden de 3 de marzo de 2019, en su Anexo IV, antes del 30 de junio en los centros que escolaricen alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial y antes del 31 de julio, en los que escolaricen al alumnado de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica.
Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Los centros docentes públicos autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre que dispongan de plazas vacantes, según el orden de prioridad establecido en el listado de alumnado suplente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.c).
Adquisición y pérdida de la condición de usuario. Para la adquisición de la condición de usuario, el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario durante el curso escolar anterior. El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios cuando se produzca el impago de dos recibos del mismo, cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada o en los supuestos que así se prevean en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del mismo a los guardadores del alumnado, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Esta circunstancia quedará grabada en el sistema de información Séneca.
Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se adoptará la resolución definitiva que se notificará a los guardadores del alumnado. Contra la citada resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Gestión, seguimiento, financiación y participación en el coste de los servicios complementarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.a) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, la celebración de los correspondientes contratos que se realicen en el marco de la planificación de la Consejería competente en materia de educación corresponde a la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios. Sin perjuicio de lo establecido, el servicio de aula matinal será financiado con cargo al programa de gastos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los mismos, en el marco de los programas presupuestarios que gestiona la Consejería competente en materia de educación, con las aportaciones de las familias y con aquellas otras aportaciones de cualquier entidad pública o privada para esta misma finalidad.
El cobro de las cantidades, cuya aportación corresponda a las familias, deberá repercutir en la cuenta de ingresos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios, con excepción de aquellos contratos formalizados mediante la fórmula de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía o de concesión de servicios de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para la gestión económica, seguimiento y control del aula matinal, los centros autorizados utilizarán el módulo correspondiente del sistema de información Séneca.
Pantallazo número de plazas asignadas para el curso 2019/20
Participación en el coste del servicio del aula matinal: La contribución de las familias al coste de este servicio tendrá la consideración de precio público y su cuantía y las bonificaciones, que pudiesen corresponder, se establecerán conforme a lo previsto en los artículos 145, 146 y 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de las bonificaciones a las que se refiere el anterior apartado, se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio, acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y se encuentren relacionadas entre sí:
- a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 6 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
- c) Por situación derivada de adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.
La relación de parentesco se computará a partir de los usuarios de la persona o personas solicitantes de las bonificaciones.
La prestación de los servicios complementarios será gratuita cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 21 del Decreto 6 /2017, de 16 de enero.
Bonificación sobre el precio de los servicios complementarios. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V, se adjunta a la presente Orden, en el cual deberá declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.
Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos a favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.
La dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es correcta. En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida, no se tendrá derecho a la bonificación. Tampoco se tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.
Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información necesaria, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes, que serán notificadas a las personas solicitantes por la persona que ejerce la dirección del centro docente, a través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.
La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación, que dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.
La resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria. El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.
En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.
Centros asociados: A petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, la Dirección General competente en materia de planificación educativa podrá autorizar, con carácter excepcional, la utilización de los servicios de aula matinal, en centros que ya los tuvieran autorizados, al alumnado de determinados centros docentes públicos, que serán denominados centros asociados.
La solicitud de asociación de centros irá acompañada de una copia del acta del Consejo Escolar del centro que solicita la asociación, en la que deberá constar explícitamente cómo se realizará el traslado del alumnado usuario, debiendo quedar garantizada la seguridad del mismo, y, en su caso, indicar las personas acompañantes, sin que para ello se requiera de la autorización del servicio de transporte escolar. La referida solicitud deberá ser remitida a la Delegación Territorial competente en materia de educación antes del 15 de octubre de cada año. En ningún caso, la Dirección General competente en materia de planificación educativa autorizará para dicho traslado el servicio de transporte escolar.
- Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal.
Modificaciones: La Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 17. Atención al alumnado en las actividades extraescolares. La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica, de un título de Técnico o Técnica Superior o de una titulación equivalente a cualquiera de las anteriores a efectos profesionales.»
Se modifican los apartados 4 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 9 y 10 al artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 20. Acreditación de las situaciones familiares.
- Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
- Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
- a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
- b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
- c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
- b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
- c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
- d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
- Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
- Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.
- En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
- En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
- Para acreditar la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.
- Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
- Para acreditar la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración para la acreditación de las situaciones a que se refiere este artículo.»
El apartado 4 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El cobro de las cantidades, cuya aportación corresponda a las familias, deberá repercutir en la cuenta de ingresos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios, con excepción de aquellos contratos formalizados mediante la fórmula de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía o de concesión de servicios de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En los centros con servicio de comedor prestado bajo la modalidad de gestión directa, las cantidades abonadas por las familias se ingresarán en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.»
Los apartados 4 y 6 del artículo 26 quedan redactados de la siguiente forma:
«4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.»
«6. Los proyectos presentados serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación hasta el 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente orden. Las Delegaciones Territoriales podrán tramitar proyectos remitidos con posterioridad a dicha fecha en los siguientes supuestos:
- a) Cuando concurran circunstancias objetivas debidamente acreditadas por la entidad solicitante que hubieran impedido su remisión en la fecha señalada.
- b) Cuando respondan a necesidades no previstas que se hayan producido a lo largo del curso escolar.»
La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición final primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, la competencia para la suscripción de los convenios previstos en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros la competencia para modificar los anexos de la presente orden.»
Se sustituyen los Anexos II, V y VI de la Orden de 17 de abril de 2017, por los modelos recogidos, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente orden.
Se añade un nuevo Anexo VII a la Orden de 17 de abril de 2017, que queda recogido como Anexo IV de la presente orden.
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo II Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo II Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo III Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo III Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo IV Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo IV Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo IV Orden de 27 de marzo de 2019
LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:
Normativa aplicable:
- Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan las actividades extraescolares en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
La oferta de actividades extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado, fuera de la jornada lectiva definida en el artículo 2.g) del Decreto 301/2009, de 14 de julio, se podrá llevar a cabo por los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial o educación secundaria obligatoria, de conformidad con lo autorizado al respecto.
Ampliación del horario para la prestación de servicios complementarios. Para la prestación de las actividades complementarias, el CEIP Aljibe, previa autorización de la Administración educativa, podrá abrir sus instalaciones desde las 7:30 hasta las 18:00 horas todos los días lectivos con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16:00 horas, conforme a los servicios que impartan. En el caso de las actividades complementarias, el horario se reduce en un principio al intervalo habido entre las 16:00 a las 18:00 horas.
Autorización de las actividades complementarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la planificación educativa, aprobará anualmente la oferta de los servicios complementarios autorizados en nuestro centro. Dicha oferta se realizará por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en los centros docentes públicos, en el plazo que se establezca por Orden de dicha Consejería. La persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación comunicará a las personas que ejerzan la dirección de los centros docentes públicos de su ámbito territorial la oferta de los servicios complementarios autorizados. En la autorización del servicio complementario de comedor escolar se indicará el número máximo de plazas y los turnos autorizados.
Pantallazo en SENECA donde aparecen las actividades extraescolares propuestas para el curso 2019/20.
El CEIP Aljibe incluye en este documento, los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios complementarios que tiene autorizados.
Oferta de las actividades complementarias: Con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en nuestro centro y de acuerdo con lo que se disponga al respecto por Orden de la Consejería competente en materia de educación, la dirección del colegio publicará, en su caso, en el tablón de anuncios del centro, la oferta de las actividades complementarias.
El establecimiento de las actividades complementarias estará supeditado a la existencia de una demanda mínima, que será fijada, para cada uno de los servicios, por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
La presente Orden tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y gestión de las actividades extraescolares, de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2017, de 16 de enero.
La autorización a los centros docentes públicos para llevar a cabo los servicios complementarios se realizará, para cada curso escolar, por Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, a propuesta de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, con al menos diez días de antelación al plazo que se establece para el inicio de la presentación de las solicitudes de admisión del alumnado. En el plazo de cinco días anteriores al que se establece para el inicio de la presentación de las solicitudes de admisión del alumnado, la Dirección General competente en materia de planificación educativa comunicará a las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, para su traslado a los centros docentes públicos de su ámbito territorial, lo siguiente:
- a) Los servicios complementarios autorizados en cada centro.
- b) El número de plazas autorizadas para cada servicio.
Modificación del número de plazas autorizadas. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, se podrá modificar el número de plazas o turnos autorizados en los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden para los siguientes supuestos:
- a) Para garantizar la escolarización del alumnado al que se refieren los artículos 11.2 y 15.2 del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
- b) Para atender al alumnado de familias dedicadas a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes. A efectos de incrementar las plazas a autorizar, el alumnado deberá solicitar el traslado de matrícula con carácter temporal. El centro de origen reservará la plaza escolar y, en su caso, la plaza que ocupe como usuario de servicios complementarios para cuando se produzca su retorno. Los efectos de la autorización por la que se incremente el número de plazas coincidirán con el carácter temporal del traslado de matrícula del alumnado.
- c) Por cambios en la situación laboral de alguno de los guardadores del alumnado una vez iniciado el curso escolar, que tengan como resultado que los mismos o, en el caso de familia monoparental, el guardador, realicen una actividad laboral o profesional remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario establecido para la prestación del servicio complementario de aula matinal o comedor escolar, o queden afectados por alguna de las situaciones previstas en el artículo 15.2.b) del Decreto 6/2017, de 16 de enero. En estos casos, las personas solicitantes tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes o resultantes de la modificación autorizada, sobre el alumnado suplente a las que se refiere el artículo 21.7.
Demanda mínima. El establecimiento de las actividades extraescolares está supeditado a la existencia de una demanda mínima para cada uno de ellos de diez alumnos o alumnas por actividad. Si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, la persona que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
Los centros docentes públicos podrán mantener abiertas sus instalaciones hasta las 18:00 horas con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16:00 horas, con la finalidad de programar actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje u otras que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado, de ocio, lectura, deporte, música, artes plásticas, educación para la salud, primeros auxilios, informática e idiomas, de acuerdo con el catálogo que como Anexo I se acompaña a la presente Orden.
Los Consejos Escolares de los centros determinarán la idoneidad de las actividades ofertadas en función de la edad del alumnado.
Los centros ofertarán de lunes a jueves, en la franja de 16:00 a 18:00 horas, al menos dos actividades extraescolares distintas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas.
Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y en ningún caso formarán parte de su proceso de evaluación para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.
La participación en las actividades extraescolares deberá solicitarse por meses completos. La baja en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma.
Las actividades extraescolares deberán realizarse en las instalaciones propias del centro docente donde hayan sido autorizadas. Con carácter excepcional, podrán realizarse en instalaciones municipales fuera de los centros docentes, tales como bibliotecas, instalaciones deportivas o centros culturales, previo convenio con la entidad local, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa.
Atención al alumnado en las actividades extraescolares. La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior o titulación equivalente a efectos profesionales.
Empresa adjudicataria para el curso 2018/19
Procedimiento de solicitud y admisión: Las personas que ejerzan la guarda y custodia del alumnado de los centros docentes públicos que oferten alguno de los servicios complementarios, podrán solicitar su participación en él, utilizando el impreso cuyo modelo se adjunta a la presente Orden como Anexo II. Dicho anexo estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de educación y será entregado gratuitamente por los centros a las familias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y la atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la solicitud podrá tramitarse por medios telemáticos a través de dicha página web.
La solicitud de los servicios complementarios será única y se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna haya sido matriculado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro docente al que se dirige la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 10 de junio de cada año para el alumnado matriculado en centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria. En el caso del alumnado que está matriculado en ESO, el plazo será del 1 al 10 de julio de cada año, con independencia de que el alumnado que vaya a continuar en el centro tenga que concurrir a las pruebas extraordinarias de evaluación establecidas para el mes de septiembre.
Procedimiento de admisión: Anualmente, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión en los servicios complementarios. La persona que ejerza la dirección de los centros será la responsable de la grabación en el sistema de información Séneca de las solicitudes del alumnado en los servicios complementarios autorizados, en el plazo que se establezca en el calendario de actuaciones. En aquellos centros docentes públicos donde hubiera suficientes plazas disponibles para las actividades extraescolares serán admitidos todos los alumnos y alumnas. En el caso de que no hubiese plazas suficientes, una vez examinadas las solicitudes conforme a los criterios de admisión recogidos en el anterior artículo, se resolverá la admisión provisional por acuerdo del Consejo Escolar del centro. La resolución provisional, que contendrá la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios, se publicará en el tablón de anuncios del centro, utilizando el modelo que como Anexo III. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la resolución provisional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se dictará la resolución definitiva con la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios. La referida resolución se publicará, en el tablón de anuncios del centro utilizando para ello el modelo actualizado de la Orden de 3 de marzo de 2019, en su Anexo IV, antes del 30 de junio en los centros que escolaricen alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial y antes del 31 de julio, en los que escolaricen al alumnado de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica.
Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Los centros docentes públicos autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre que dispongan de plazas vacantes, según el orden de prioridad establecido en el listado de alumnado suplente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.c).
Adquisición y pérdida de la condición de usuario. Para la adquisición de la condición de usuario, el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario durante el curso escolar anterior. El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios cuando se produzca el impago de dos recibos del mismo, cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada o en los supuestos que así se prevean en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del mismo a los guardadores del alumnado, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Esta circunstancia quedará grabada en el sistema de información Séneca.
Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se adoptará la resolución definitiva que se notificará a los guardadores del alumnado. Contra la citada resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Gestión, seguimiento, financiación y participación en el coste de los servicios complementarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.a) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, la celebración de los correspondientes contratos que se realicen en el marco de la planificación de la Consejería competente en materia de educación corresponde a la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios. Sin perjuicio de lo establecido, las actividades extraescolares serán financiadas con cargo al programa de gastos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los mismos, en el marco de los programas presupuestarios que gestiona la Consejería competente en materia de educación, con las aportaciones de las familias y con aquellas otras aportaciones de cualquier entidad pública o privada para esta misma finalidad.
El cobro de las cantidades, cuya aportación corresponda a las familias, deberá repercutir en la cuenta de ingresos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios, con excepción de aquellos contratos formalizados mediante la fórmula de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía o de concesión de servicios de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para la gestión económica, seguimiento y control de las actividades extraescolares, los centros autorizados utilizarán el módulo correspondiente del sistema de información Séneca.
Pantallazo tipología de actividades extraescolares ofertadas para el curso 2019/20
Participación en el coste de las actividades extraescolares: La contribución de las familias al coste de estos servicios tendrá la consideración de precio público y su cuantía y las bonificaciones, que pudiesen corresponder, se establecerán conforme a lo previsto en los artículos 145, 146 y 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de las bonificaciones a las que se refiere el anterior apartado, se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio, acreditando dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, y se encuentren relacionadas entre sí:
- a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 6 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
- c) Por situación derivada de adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.
La relación de parentesco se computará a partir de los usuarios de la persona o personas solicitantes de las bonificaciones.
La prestación de los servicios complementarios será gratuita cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 21 del Decreto 6 /2017, de 16 de enero.
Bonificación sobre el precio de los servicios complementarios. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V, se adjunta a la presente Orden, en el cual deberá declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.
Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos a favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.
La dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es correcta. En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida, no se tendrá derecho a la bonificación. Tampoco se tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.
Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información necesaria, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes, que serán notificadas a las personas solicitantes por la persona que ejerce la dirección del centro docente, a través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.
Pantallazo donde se ve la bonificación que se aplica al alumnado solicitante.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.
La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación, que dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.
La resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El pago de las actividades extraescolares se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria. El alumnado suplente en cada una de estas actividades, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.
En el caso de solicitudes de admisión en las actividades extraescolares presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.
Centros asociados: A petición de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, la Dirección General competente en materia de planificación educativa podrá autorizar, con carácter excepcional, la realización de las actividades extraescolares, en centros que ya los tuvieran autorizados, al alumnado de determinados centros docentes públicos, que serán denominados centros asociados.
La solicitud de asociación de centros irá acompañada de una copia del acta del Consejo Escolar del centro que solicita la asociación, en la que deberá constar explícitamente cómo se realizará el traslado del alumnado usuario, debiendo quedar garantizada la seguridad del mismo, y, en su caso, indicar las personas acompañantes, sin que para ello se requiera de la autorización del servicio de transporte escolar. La referida solicitud deberá ser remitida a la Delegación Territorial competente en materia de educación antes del 15 de octubre de cada año. En ningún caso, la Dirección General competente en materia de planificación educativa autorizará para dicho traslado el servicio de transporte escolar.
- Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las actividades extraescolares, en este sentido, se modifica el siguiente artículo: “La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica, de un título de Técnico o Técnica Superior o de una titulación equivalente a cualquiera de las anteriores a efectos profesionales”.
Modificaciones: La Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, se modifica en los siguientes términos:
El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 17. Atención al alumnado en las actividades extraescolares. La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica, de un título de Técnico o Técnica Superior o de una titulación equivalente a cualquiera de las anteriores a efectos profesionales.»
Se modifican los apartados 4 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 9 y 10 al artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 20. Acreditación de las situaciones familiares.
- Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
- Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
- a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
- b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
- c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
- b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
- c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
- d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
- Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
- Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.
- En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
- En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
- Para acreditar la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.
- Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
- Para acreditar la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración para la acreditación de las situaciones a que se refiere este artículo.»
El apartado 4 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El cobro de las cantidades, cuya aportación corresponda a las familias, deberá repercutir en la cuenta de ingresos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios, con excepción de aquellos contratos formalizados mediante la fórmula de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía o de concesión de servicios de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En los centros con servicio de comedor prestado bajo la modalidad de gestión directa, las cantidades abonadas por las familias se ingresarán en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.»
Los apartados 4 y 6 del artículo 26 quedan redactados de la siguiente forma:
«4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.»
«6. Los proyectos presentados serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación hasta el 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente orden. Las Delegaciones Territoriales podrán tramitar proyectos remitidos con posterioridad a dicha fecha en los siguientes supuestos:
- a) Cuando concurran circunstancias objetivas debidamente acreditadas por la entidad solicitante que hubieran impedido su remisión en la fecha señalada.
- b) Cuando respondan a necesidades no previstas que se hayan producido a lo largo del curso escolar.»
La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición final primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, la competencia para la suscripción de los convenios previstos en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros la competencia para modificar los anexos de la presente orden.»
Se sustituyen los Anexos II, V y VI de la Orden de 17 de abril de 2017, por los modelos recogidos, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente orden.
Se añade un nuevo Anexo VII a la Orden de 17 de abril de 2017, que queda recogido como Anexo IV de la presente orden.
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo I Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo II Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo II Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo III Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo III Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo IV Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo IV Orden de 27 de marzo de 2019
Anexo IV Orden de 27 de marzo de 2019
LA BIBLIOTECA ESCOLAR DEL CENTRO. PLAN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS ESCOLARES.
Normativa:
- Acuerdo 23 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba por primera vez el Plan de Lectura y de Bibliotecas Escolares en los Centros Educativos Públicos de Andalucía.
Este acuerdo considera que las bibliotecas escolares son recursos imprescindibles para la formación del alumnado en una sociedad que demanda ciudadanos dotados de destrezas para la consulta eficaz de las distintas fuentes informativas, la selección crítica de las informaciones y la construcción autónoma del conocimiento. Son, al mismo tiempo, espacios privilegiados para el acercamiento a la lectura de textos literarios e informativos, en formato impreso, audiovisual o multimedia, para la adquisición del hábito lector y para configurar una comunidad de lectores polivalentes. Por ello, los centros educativos juegan un papel esencial en el fomento de actitudes positivas en torno al libro y a la lectura, siendo instituciones claves que pueden vertebrar proyectos globales de lectura a medio y largo plazo, a través de la elaboración de un plan adaptado y sistemático de actuaciones. Asimismo, a raíz de este acuerdo, van a disponer de recursos como las bibliotecas escolares que garantizan la existencia de fondos en soportes variados para el acercamiento del alumnado tanto a los textos de la literatura clásica y contemporánea, como a otros tipos de textos de carácter informativo y documental.
Conscientes de la importancia de este papel de la escuela, el Plan de Lectura y Biblioteca en los centros educativos andaluces lo que pretendía era potenciar el uso de las bibliotecas escolares, con el fin crear oportunidades lectoras entre el alumnado. Con este fin se acordó:
- La aprobación del Plan de Lectura y de Bibliotecas Escolares en los centros educativos públicos de Andalucía, para los cursos 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/10.
- La evaluación y seguimiento por parte de la Consejería competente en materia de educación que establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan.
- El desarrollo y ejecución de este plan, facultando a la Consejera de Educación el poder de adoptar los medios, disposiciones o resoluciones administrativas necesarios para el cumplimiento del Acuerdo.
- Los efectos de este acuerdo surten a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
PLAN LYB: Plan de Lectura y de Bibliotecas Escolares en los centros educativos públicos de Andalucía.
La Consejería de Educación en el año 2006 pone en marcha el presente Plan de Lectura y de Bibliotecas Escolares, Plan LyB, dirigido a los centros docentes andaluces de titularidad pública de educación infantil y primaria y educación secundaria, con el propósito de impulsar una serie de medidas que faciliten a los niños y niñas y a los jóvenes el desarrollo de prácticas lectoras y habilidades intelectuales e incorporen el uso regular de la biblioteca escolar como recurso de apoyo para el aprendizaje permanente.
La comprensión lectora es considerada como una competencia básica fundamental para la adquisición de nuevos aprendizajes y para el desarrollo personal de los escolares, siendo por tanto un elemento primordial en la formación del alumnado, cuyo desarrollo estará vinculado a todas las áreas. Es necesario un impulso decidido para lograr que las bibliotecas escolares adapten su funcionamiento a las exigencias actuales del currículo. Para ello es esencial la participación activa de los centros docentes, que deben plantearse las actuaciones necesarias en cada caso, valorarlas y comprometerse en la mejora tanto de las infraestructuras de sus bibliotecas, como en la utilización de las mismas por los miembros de la comunidad educativa.
Numerosas han sido las iniciativas puestas en marcha por los centros educativos de Andalucía en relación al fomento de la lectura y la biblioteca escolar, incorporándose este ámbito temático en los proyectos de mejora e innovación educativa, en las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Apertura de Centro, así como en otros programas y convocatorias de la Consejería de Educación. Para el impulso de estas iniciativas, y tras los encuentros de bibliotecarios y enseñantes de los años 1998, 1999 y 2000, organizados por el Centro Andaluz de las Letras, la Consejería de Educación, en el marco del Pacto Andaluz por el Libro, puso en marcha el Plan Andaluz de Fomento de la Lectura para el período 2002-2004, en colaboración con la Consejería de Cultura.
El Plan Andaluz de Fomento de la Lectura representó una oportunidad para impulsar el desarrollo de las bibliotecas escolares como recurso con capacidad para articular proyectos globales de centro. Fue un plan integrador que incorporó a distintos sectores y colectivos, así como a distintas administraciones y agentes culturales, en la promoción de la lectura entre la población andaluza y especialmente entre los niños y niñas. En la primera fase, el Plan se implantó en los centros educativos de 56 municipios, ampliándose en 24 municipios en una segunda fase.
Por otra parte, el desarrollo de las prácticas lectoras viene reflejado en los fines y principios de la educación y en los objetivos y contenidos de las materias de los distintos niveles. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insta a los poderes públicos a prestar una atención prioritaria al fomento de la lectura y al uso de las bibliotecas. Entre los objetivos a alcanzar tanto en educación primaria como en educación secundaria, destaca la necesidad de afianzar el desarrollo de habilidades y hábitos de lectura y escritura y de trabajo y de estudio, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal. En su artículo 113, dedicado a las bibliotecas escolares, establece que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar; que las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva y que, a tal fin, elaborarán un plan que permita alcanzar dicho objetivo dentro del periodo de implantación de dicha Ley. Igualmente, establece que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos; que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos y que los centros podrán llegar a acuerdos con sus municipios para el uso de las bibliotecas municipales.
En el desarrollo legislativo de Andalucía, diversas normas apoyan el papel destacado de la lectura y la biblioteca escolar. En este sentido, la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, establece el marco regulador de las Bibliotecas y Centros de Documentación de la Comunidad Autónoma, expresando, en su artículo 3.3, que la biblioteca escolar organiza y pone a disposición de la comunidad escolar aquellos registros culturales y de información necesarios para el aprendizaje y el desarrollo personal de los escolares.
El Plan Integral para el Impulso de la Lectura en Andalucía, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2005, se configura como el instrumento definido por la Consejería de Cultura para abordar las medidas estratégicas que se proponen, como resultado, el fomento de la lectura y el afianzamiento de hábitos lectores en la población andaluza. Además, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de esa misma fecha, se declara el día 16 de diciembre como Día de la Lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en torno al cual promover actividades culturales vinculadas al libro, la lectura y la creación literaria para la mejora de los hábitos de lectura de la ciudadanía. Partiendo del análisis de las iniciativas puestas en marcha en desarrollo del fomento de la lectura en Andalucía, de la regulación normativa existente, de las recomendaciones de la UNESCO/Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecas y del estudio llevado a cabo por la Fundación Germán Sánchez Ruipérez en 2004 sobre la situación de las bibliotecas escolares en España, y siendo conscientes de la necesidad de abordar nuevas iniciativas con el objetivo de mejorar la competencia lectora e integrar las bibliotecas escolares en la vida de los centros, la Consejería de Educación pone en marcha el Plan de Lectura y de Bibliotecas Escolares, Plan LyB, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza para los cursos 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010. Las bibliotecas escolares son recursos imprescindibles para la formación del alumnado en una sociedad que demanda ciudadanos dotados de destrezas para la consulta eficaz de las distintas fuentes informativas, la selección crítica de las informaciones y la construcción autónoma del conocimiento. Son, al mismo tiempo, espacios privilegiados para el acercamiento a la lectura de textos literarios e informativos, en formato impreso, audiovisual o multimedia, para la adquisición del hábito lector y para configurar una comunidad de lectores polivalentes.
Los cambios experimentados en la sociedad de la información, el aprendizaje y el conocimiento requieren nuevas estrategias de acercamiento de la población infantil y juvenil a la lectura. El desarrollo de la competencia lectoescritora (comprensión, reflexión, capacidad crítica, búsqueda de información, análisis, etc.) es un objetivo prioritario del currículo en la educación obligatoria, de tal manera que la consecución de óptimos niveles funcionales en este ámbito incidirá en las aficiones lectoras del alumnado y en la lectura como práctica continuada.
Los centros educativos juegan un papel esencial en el fomento de actitudes positivas en torno al libro y a la lectura, siendo instituciones claves que pueden vertebrar proyectos globales de lectura a medio y largo plazo, a través de la elaboración de un plan adaptado y sistemático de actuaciones. Asimismo, disponen de recursos como las bibliotecas escolares que garantizan la existencia de fondos en soportes variados para el acercamiento del alumnado tanto a los textos de la literatura clásica y contemporánea, como a otros tipos de textos de carácter informativo y documental.
En el desarrollo de los fines y principios de la educación, la escuela debe proporcionar una enseñanza eficiente de la lectura y la escritura, una lectura comprensiva para leer el mundo y para apropiarse del lenguaje, una lectura como actividad emancipadora y vital que incentiva la inteligencia. El alumnado ha de ser capaz de tratar la información y comprender los mensajes y argumentos. La transversalidad de la lectura hace necesario un esfuerzo para que los centros elaboren proyectos cuya finalidad sea la de facultar al alumnado en las capacidades para informarse, indagar, criticar ideas, evaluar opiniones, argumentos e informaciones, justificar propuestas personales…
Para llevar a cabo este cometido, el centro educativo ha de organizar un conjunto variado de acciones, con el fin de afianzar hábitos lectores en función siempre de los contextos y buscando alianzas con las familias, las bibliotecas públicas y otros agentes que intervienen en la formación lectora del alumnado. Los proyectos educativos han de articular fórmulas de trabajo que pongan énfasis en conseguir personas que, tras la escolaridad obligatoria, hayan adquirido el gusto por la lectura, el hábito de leer y las estrategias de búsqueda de información, incorporando a su vida diaria las habilidades lectoras desarrolladas en la escuela. Para eso es necesario que el centro educativo se constituya en una parte más de la red de lectura de la comunidad. En este sentido, un recurso clave del centro como es la biblioteca escolar apoyará las actividades del proyecto lector y de dinamización cultural impulsadas por los equipos directivos e implementadas por el profesorado de las distintas áreas. La incorporación de la lectura y el uso de la biblioteca estarán, por tanto, entre los principales objetivos del currículo de todas las áreas.
La biblioteca sirve de base para la incorporación en la educación del adecuado uso de las tecnologías de la información y la comunicación que la sociedad va desarrollando, y ofrece la posibilidad de acceso igualitario a los recursos y a la cultura, independientemente del estado socioeconómico de procedencia, y, actuando, por ello, como agente de compensación social a través de la articulación de programas específicos.
La transformación de las bibliotecas escolares demanda un cambio de los estilos docentes, de las percepciones que sobre aquéllas se tienen por los diferentes sectores de la comunidad educativa, de la administración, de las corporaciones locales, así como de otros profesionales con ella relacionados.
Consciente de la importancia de este papel de la escuela, la Consejería de Educación ha determinado, desde su ámbito de competencia, potenciar el uso de las bibliotecas escolares a través del presente Plan de Lectura y de Bibliotecas Escolares en los centros educativos públicos andaluces, con el fin de crear oportunidades lectoras entre el alumnado por medio de un continuo ambiente de vivencias, interacciones, reflexiones en torno a la lectura y desarrollo de habilidades informacionales, intelectuales y de uso de los recursos bibliotecarios.
LÍNEAS DE ACTUACIÓN.
De acuerdo con los fines y objetivos señalados anteriormente, y en el período comprendido entre los cursos 2006/2007 y 2009/2010, la Consejería de Educación desarrollará cuatro líneas de actuación:
2.1. Apoyo a la lectura y a las bibliotecas escolares.
2.2. Desarrollo de proyectos lectores.
2.3. Creación de la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía.
2.4. Puesta en marcha de una programa de ediciones y publicaciones.
Apoyo a la lectura y a las bibliotecas escolares.
Esta línea de actuación relacionada con las bibliotecas escolares como centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, tiene como objetivo potenciar el uso regular de las mismas, facilitando instrumentos y medios para convertirlas en recursos de apoyo al currículo y en eje de las actividades relacionadas con las prácticas lectoras desarrolladas desde el centro escolar.
La mejora de las bibliotecas escolares y su utilización regular, adaptándolas a las exigencias de la sociedad de la información y el aprendizaje continuo, constituye un objetivo de la Consejería de Educación y los centros educativos.
La biblioteca escolar ha de constituirse en un recurso educativo del que todos los centros han de disponer para poder desarrollar el currículo y el proyecto educativo. Por tanto, los servicios y programas que la biblioteca ofrece y articula estarán vinculados al desarrollo curricular y al plan de trabajo del centro. La naturaleza de la biblioteca es fundamentalmente de índole pedagógica ya que su uso ha de hacerse principalmente en tiempo lectivo para beneficio de todos y como consecuencia de una actividad y una necesidad que emana del proceso de enseñanza-aprendizaje. Toda la acción de la biblioteca escolar como centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje estará encaminada a apoyar, favorecer y enriquecer el desarrollo de la programación docente. Esto es vital para entender las peculiaridades de las bibliotecas de los centros docentes en relación con otros establecimientos bibliotecarios. La utilización de la biblioteca escolar concierne a todo el profesorado, a todas las áreas, a todas las actividades escolares, a todos los programas en los que está implicado el centro para poder desarrollar su proyecto educativo.
La biblioteca escolar, transformada en centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, constituye un instrumento que apoya la labor docente y el plan de estudios del centro, y que gestiona la información curricular y cultural, articulando y apoyando programas de actuación que atañen al centro y a la comunidad escolar (programas referidos al conocimiento por el alumnado y el profesorado de los servicios y recursos que la biblioteca ofrece, a la enseñanza de habilidades de información e investigación, al desarrollo de las prácticas lectoras, a la extensión cultural, a la prevención de la exclusión social, a la formación del profesorado, etc.). Los centros reciben material informativo, difícil de conocer y utilizar si no se poseen herramientas y estrategias adecuadas para su tratamiento y difusión en beneficio de la comunidad escolar. Para ello, se hace necesaria la mejora de la red de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa, entre los distintos departamentos, ciclos y órganos del centro.
Así, el papel de la biblioteca como gestora de la información es primordial. La organización escolar por tanto, necesita que el tratamiento de esta información externa e interna se vea garantizado a través de un programa de gestión de la biblioteca escolar, que se encargará de su recepción, sistematización y correcta difusión. Consecuentemente, el centro será responsable de difundir con claridad la información al alumnado y al profesorado. Es necesario organizar y distribuir la información sobre los materiales educativos que continuamente se adquieren o son remitidos por la Consejería de Educación u otras entidades, organismos e instituciones. Por otra parte, tanto el profesorado como el alumnado, debe habituarse a acceder a la biblioteca como centro de información por excelencia, adquiriendo rutinas en el uso de las fuentes y conocimiento de los recursos existentes (consulta de catálogo en línea, de la guía de recursos del centro…), optimizándose los recursos del centro por los distintos sectores de la comunidad educativa. La utilización de la biblioteca requiere una intervención pedagógica basada en el aprendizaje autónomo, a través del uso de diversos soportes de la información y de métodos de proyectos documentales integrados, proporcionando habilidades informacionales al alumnado.
En la biblioteca, el alumnado encontrará diversidad de información actualizada, trabajará con criterios de interdisciplinariedad con ritmos de aprendizaje diferentes. El alumnado dispondrá de medidas que faciliten y posibiliten el acceso a su colección, podrá optar al repertorio de actividades ofertado y beneficiarse de todos sus servicios, entre ellos, los servicios de préstamo, reprografía, edición, lectura en sala, estudio y consulta de materiales en diferentes soportes (informáticos, audiovisuales…), de información y orientación bibliográfica, de información general (música, cultura…).
En la biblioteca el profesorado encontrará material, bibliografía y recursos que apoyen su labor en las distintas áreas, en la acción tutorial, en la atención a la diversidad, en su papel de promotor de la lectura; en definitiva, en sus necesidades de información y en su autoformación. Para el desarrollo de estas funciones, la formación del profesorado se constituye como vehículo que permite la adquisición de técnicas e instrumentos para una utilización adecuada de la biblioteca escolar.
La biblioteca escolar también tiene entre sus funciones crear ambientes lectores que favorezcan el desarrollo de hábitos y prácticas lectoras y escritoras. Para ello, apoyará a los proyectos lectores del centro, cuya implementación progresiva es una línea fundamental de intervención del presente Plan.
La biblioteca escolar, como centro para la dinamización y extensión cultural, promoverá actividades (organización de exposiciones, intervenciones de padres y madres, profesores y profesoras expertos, miembros de asociaciones, etc.) que enriquezcan la vida cultural del centro, ofreciéndose como un espacio de encuentro para la integración multicultural y dando posibilidades que converjan en la construcción de una ciudadanía crítica.
En consonancia con otros planes y programas de la Consejería de Educación, la biblioteca escolar puede poner a disposición de la comunidad educativa sus servicios (acceso a Internet, consulta en sala, préstamos, etc.) y apoyar determinados programas (actividades como talleres de escritura, grupos de lectura, educación en información, etc.) en horario no lectivo y de libre acceso, buscando la colaboración con los Ayuntamientos, Bibliotecas Públicas y entidades, y contando con la participación de otros colaboradores en la biblioteca del centro. Disponer de un recurso bibliotecario abierto contribuirá a compensar las desigualdades de origen del alumnado, ya que todos tendrían garantizado el acceso a la información y a la documentación necesaria para su desarrollo integral.
En consecuencia,
– La biblioteca escolar es un centro de recursos para la enseñanza y aprendizaje que…
- Complementa la labor docente,
- Apoya al programa de estudios,
- Enriquece el trabajo del aula,
- Atiende las situaciones excepcionales,
- Gestiona la información curricular/cultural,
- Se implica/participa en todos los programas y proyectos del centro,
– La biblioteca escolar es un centro de recursos para la enseñanza y aprendizaje que articula programas generales, relacionados con…
- El conocimiento por el alumnado, el profesorado y los padres y madres de los recursos y servicios ofrecidos por la biblioteca,
- La educación en habilidades de información, técnicas documentales, trabajo intelectual y nuevas alfabetizaciones,
- Las acciones de los programas y proyectos culturales del centro,
- El apoyo a los proyectos de trabajo de aula y de clase,
- La creación de ambientes lectores y escritores,
- Las actividades de extensión cultural,
- El encuentro intercultural y social,
– La biblioteca escolar es un centro de recursos para la enseñanza aprendizaje con apertura a la comunidad educativa que permite…
- Acceder a los recursos y a la información en igualdad de condiciones,
- Promover un espacio de encuentro,
- Favorecer la integración social (función compensadora),
- Complementar la oferta educativa y cultural.
Para el desarrollo de este extenso programa de actividades en los centros es necesario articular una serie de medidas de carácter general en todos los centros públicos de Andalucía, con independencia de las actuaciones que requieran un compromiso previo de cada centro en un proyecto concreto, al que se refiere la segunda línea prevista en este Plan LyB.
Medidas de carácter general de apoyo a la lectura y a las bibliotecas escolares en los centros educativos de Andalucía:
- Los contenidos referidos al fomento de la lectura y el hábito de leer tendrán una especial consideración en el currículo de los distintos niveles educativos de Andalucía y, especialmente, en los correspondientes a las enseñanzas obligatorias.
- El desarrollo normativo del currículo en Andalucía incorporará la obligatoriedad de trabajos monográficos interdisciplinares, proyectos documentales integrados y uso de la información en todos los niveles educativos y muy especialmente en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
- A fin de fomentar el hábito de la lectura y en función de la edad del alumnado, los centros educativos andaluces dedicarán a la lectura un tiempo semanal en el desarrollo del currículo. En Educación Secundaria Obligatoria el tiempo semanal dedicado a la lectura será en cada curso de una hora semanal en el horario lectivo del alumnado.
- Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas áreas, la comprensión lectora y la expresión oral y escrita se trabajarán en todas las áreas y materias del currículo.
- Con el objetivo de generar instrumentos de corresponsabilidad en la educación, se llevará a cabo un programa para la sensibilización e implicación de padres y madres en el valor de los hábitos lectores y de estudio, el acceso a la información y a los recursos educativos.
- En el marco del Plan Mejor Escuela y en el marco temporal del presente Plan LyB, se garantizará la disponibilidad de la biblioteca escolar en todos los centros educativos de Andalucía.
- Con objeto de que los centros puedan hacer frente a las necesidades de catalogación, gestión de los recursos y de la información de su biblioteca, se facilitará a todos los centros el programa Abies, informando de las actualizaciones sucesivas.
- Los centros promocionarán el uso de la biblioteca escolar en horario no lectivo, facilitando su utilización por la comunidad educativa, a través de actividades de dinamización cultural y apoyo al estudio, en el marco del Plan de Apertura de Centros y con la cooperación de las Corporaciones Locales.
- Los centros promoverán actividades de dinamización cultural a través de propuestas de trabajo con implicación de la comunidad educativa y de otros organismos e instituciones, articulando actividades en torno a las iniciativas y conmemoraciones de la Consejería de Educación, así como a otros eventos locales, nacionales o internacionales.
Desarrollo de proyectos lectores.
Tan importante como es el hecho de poseer una biblioteca escolar en un centro educativo, es la creación de ambientes lectores en los centros escolares. De nada serviría el tener una biblioteca escolar bien dimensionada y gestionada si su uso es irrelevante en el desarrollo del currículo y en la educación y formación del alumnado. Para que ello sea así, es necesario un compromiso de los centros. Un compromiso que se ha de concretar en los centros educativos andaluces en la elaboración de proyectos lectores con la implicación del Claustro de Profesorado y contando con la participación de la comunidad educativa. Un compromiso que requiere del trabajo cooperativo y en equipo y que conlleva actuaciones tanto en el aula, como más allá de este espacio y de las intervenciones dirigidas exclusivamente al grupo clase.
El proyecto lector del centro contemplará los elementos, condiciones, actividades e intervenciones, ordenadas a lo largo del curso, encaminadas a promover y desarrollar la lectura en y desde el propio centro educativo. El proyecto lector, impulsado por el equipo directivo, coordinado e implementado por el profesorado de las diferentes áreas y apoyado por la biblioteca escolar, procurará la creación de ambientes y momentos propicios, oportunidades lectoras y escritoras, a lo largo del curso, para que la práctica de la lectura esté presente en el día a día de la escuela y los escolares.
El afianzamiento del hábito lector a lo largo del período de escolaridad requiere de unas mínimas condiciones que permitan al alumnado:
– Encontrar variedad de géneros y soportes a la hora de manifestar la necesidad y el deseo de leer. El centro ha de ofrecer diversidad de obras literarias y documentos para investigar, facilitar la creación, etc., mediante la configuración de una colección variada (corpus equilibrado de obras de ficción clásicas/contemporáneas y de fondo informativo y documental adaptado a las distintas áreas de conocimiento, a los niveles y a las edades del alumnado y al contexto en el que se ubica el centro).
– Obtener asesoramiento bibliográfico. El profesorado podrá atender a la biografía lectora del alumnado de manera personalizada.
– La posibilidad de informarse, documentarse e investigar, permitiéndole establecer relaciones entre distintas disciplinas del saber y manifestaciones culturales, adquiriendo habilidades de trabajo autónomo en la utilización de los recursos disponibles dentro y fuera del centro.
– Tener oportunidades de compartir lecturas de textos literarios o documentales de producción propia o ajenos en momentos específicos, facilitando instrumentos para crear/difundir escritos, creaciones, argumentaciones…
– Disponer de momentos para asistir a presentaciones de libros, revistas, encuentros con autores, ilustradores, lecturas conjuntas, etc.
– Recibir orientación para dirigirlo, según su perfil lector e intereses, a otras bibliotecas, a otros centros de documentación, a otros lugares y actos (teatro, cine, exposiciones, conciertos…).
– Utilizar autónomamente los servicios puestos en marcha por la biblioteca escolar.
– Participar y beneficiarse de una planificación global del centro en torno a su formación lectora. Las oportunidades lectoras devienen de los tiempos y programas que se planifican y de los lugares con los que se cuentan para producir ambientes y experiencias lectoras. Estas oportunidades serán frecuentes y mejores si se disponen y utilizan lugares adecuados donde encontrar materiales (la biblioteca escolar, los fondos ubicados en las aulas a través de la creación de secciones documentales de aula, etc.), de una programación (el propio proyecto lector) que se implementa, disponiendo de tiempos y de profesorado responsable, garantizando al alumnado un clima lector óptimo. Todos estos elementos han de integrarse en un programa sistemático de actuaciones e incorporarse al proyecto educativo del centro.
Si bien las acciones principales del proyecto lector se circunscriben al ámbito del aula (lectura comprensiva diaria, contacto con textos diversos, debate sobre textos, etc.), las interacciones entre los miembros de la comunidad contribuyen sobremanera a favorecer el ambiente lector del centro. Así, los proyectos lectores, entre otras, han de contemplar e integrar:
– Actividades de producción (talleres creativos, elaboración de un periódico, de un trabajo documental, creación de un grupo de lectura, etc.).
– Actividades que potencien la utilización de los recursos disponibles en el centro, en las bibliotecas públicas (formación del alumnado en el uso de los servicios bibliotecarios, intervenciones para el desarrollo de habilidades de información y de investigación, etc.).
– Actividades de recepción de apoyos externos (visita de un escritor o escritora, ilustradores, investigadores, editores, periodistas, etc.).
– Actividades de complemento y enriquecimiento de las experiencias de los participantes en el plan lector a través de salidas (visitas a periódicos, librerías, bibliotecas, centros de documentación, teatros, exposiciones, etc.).
– Actividades relacionadas con celebraciones y efemérides (día del libro, de la biblioteca, homenaje a obras, a hallazgos científicos, a personajes –escritores, pintores, científicos, etc.-).
– Actividades de proyección social y de cierre para culminar los proyectos lectores (exposiciones, jornadas, presentación de experiencias, etc.) También el proyecto lector ha de contemplar estrategias de sensibilización de la comunidad educativa respecto del valor que para el proceso formativo, el desarrollo de hábitos lectores y de estudio, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la información y a los recursos educativos, ofrece la utilización de las bibliotecas escolares.
Los centros educativos desarrollarán los proyectos lectores atendiendo a sus contextos locales. La incorporación del proyecto lector a los centros educativos de Andalucía se realizará de manera progresiva mediante convocatorias públicas en las que se seleccionarán los centros en función de la calidad y pertinencia de los proyectos lectores presentados. Los centros deberán acompañar el proyecto lector con un plan de uso de la biblioteca, en el que se establecerá la disposición de los recursos bibliotecarios en el centro, los mecanismos y procedimientos para integrar la biblioteca escolar en el currículo y las actividades interdisciplinares escolares y extraescolares que favorezcan el uso de los recursos bibliotecarios por el alumnado del centro.
Medidas específicas relacionadas con el desarrollo de proyectos lectores en los centros educativos de Andalucía:
– Realización de convocatorias anuales de proyectos lectores y plan de uso de la biblioteca escolar en los centros educativos andaluces. Cada curso escolar se seleccionarán 500 centros, incorporando hasta el año 2011 a 2.500 centros.
– La aprobación del proyecto lector conllevará la adecuación de las instalaciones de las bibliotecas escolares a las necesidades que plantea el proyecto lector en los términos en que fuese aprobado.
– La aprobación del proyecto lector conllevará la adecuación de equipamiento tecnológico, tanto para el desarrollo de programas de gestión de la biblioteca escolar, como para su utilización por el alumnado.
– La aprobación del proyecto lector conllevará la dotación del coordinador o coordinadora docente responsable del proyecto lector en el centro y plan de uso de la biblioteca en el centro.
– La aprobación del proyecto lector conllevará el establecimiento de un programa de formación en centros para la puesta en marcha del proyecto lector.
– Los centros que cuenten con proyectos lectores podrán obtener un certificado de calidad de acuerdo con lo que a tales efectos se determine, pudiéndose incorporar a la Red Andaluza de Bibliotecas Escolares.
– La Red Andaluza de Bibliotecas Escolares se articulará contando con los responsables de los centros y servirá de lugar de encuentro de los centros para el intercambio permanente de experiencias y de buenas prácticas en relación con las bibliotecas escolares, la resolución de problemas y la cooperación.
– La Red Andaluza de Bibliotecas Escolares contará con un portal propio en la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía.
– Los centros pertenecientes a la Red Andaluza de Bibliotecas Escolares celebrarán encuentros anuales de experiencias.
– Los centros pertenecientes a la Red Andaluza de Bibliotecas Escolares se integrarán en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, estableciendo la cooperación entre bibliotecas escolares, bibliotecas públicas y otros recursos en el ámbito de los municipios.
– Los centros pertenecientes a la Red Andaluza de Bibliotecas Escolares serán objeto del seguimiento y la evaluación que se determinen.
– La Consejería de Educación convocará premios anuales para el reconocimiento a los centros y al profesorado que desarrolle experiencias de calidad en el ámbito de las prácticas lectoras y el uso de la biblioteca.
– La Consejería de Educación establecerá cauces para la colaboración entre los centros y asociaciones, bibliotecas públicas, ayuntamientos, editores, libreros y otros organismos especializados, para el desarrollo de proyectos lectores y planes de uso de bibliotecas escolares, generando núcleos de calidad en el campo de la lectura y las bibliotecas escolares.
Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía
Esta línea de actuación tiene como objetivo crear en Andalucía una red de bibliotecas escolares con software centralizado basado en web, organizar los materiales educativos y publicaciones de distintos soportes (organización y accesibilidad on line del conocimiento educativo y de todos los contenidos curriculares de Andalucía) y canalizar la información y las prácticas en torno a la lectura y a las bibliotecas de los centros educativos en un portal específico de la Consejería de Educación.
Los revolucionarios avances de las tecnologías de la información y de la comunicación permiten en la actualidad disponer de un entorno virtual con inusitadas posibilidades de almacenamiento, de tratamiento y difusión de la información y del conocimiento. La dinámica sociedad del aprendizaje permanente nos acerca cada vez más a un concepto multimedia de biblioteca. La tipología de fuentes y recursos electrónicos ha de estar presente en la biblioteca escolar (catálogos, bases de datos, CDs, DVDs…).
Un paso más nos lleva a que el acceso a todas las bibliotecas escolares y a los centros en materia de documentación y lectura se realice a través de la red de redes. Un software centralizado, accesible por internet y, por tanto, utilizable en plataformas de software libre, permitirá el catálogo de fondos/recursos centralizado con consulta global a través de internet, la reserva de ejemplares y solicitud de préstamo, el préstamo interbibliotecario, la catalogación centralizada, la gestión y catalogación normalizada de fondos en los centros escolares, la gestión de usuarios de la red de bibliotecas enlazando con los sistemas de información de la Consejería de Educación (Programa de gestión Séneca).
Por otra parte, el importante papel de la lectura y las bibliotecas escolares como centros de información debe tener una presencia relevante en las sedes electrónicas de los centros educativos, adaptándose a las nuevas exigencias de la sociedad del conocimiento. Esta presencia propiciará el acceso a los recursos del gestor de bibliotecas (información sobre actividades, materiales disponibles en el catálogo, publicaciones de elaboración propia) y a otros contenidos y materiales educativos que la Consejería de Educación facilitará a los centros selecciones de sitios electrónicos de interés para cualquier área o necesidad informativa, curricular y cultural del alumnado, del profesorado y de la comunidad educativa).
Estas tareas se realizarán de forma colaborativa, implicando a centros educativos, bibliotecas públicas y otras instituciones y profesionales.
El desarrollo de los aspectos considerados anteriormente permitirán las condiciones idóneas para la integración de la Red Andaluza de Bibliotecas Escolares en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Medidas relacionadas con la puesta en marcha de la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía:
– La Consejería de Educación pondrá en funcionamiento la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía.
– La Consejería de Educación desarrollará convenios con Universidades e Instituciones formativas públicas y privadas con objeto de incorporar diferentes bases de datos de interés a la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía.
– La Consejería de Educación llevará a cabo un programa de catalogación de todas las bibliotecas escolares de Andalucía, cuyas bases de datos se incorporarán a la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía.
– En el seno de la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía, se creará una sede electrónica de referencia del Plan LyB que permitirá acciones permanentes de asesoramiento, información, formación y ayuda, sirviendo asimismo de plataforma para la participación y el trabajo cooperativo entre las bibliotecas escolares.
– La Consejería de Educación recogerá las experiencias y prácticas relevantes en el campo de la utilización didáctica de las bibliotecas escolares y del fomento de la lectura para darles tratamiento y difusión a través de la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía.
Programa de ediciones y publicaciones El Plan LyB
Tendrá una línea de publicaciones para dar cobertura a la implementación de los proyectos lectores, a la formación del profesorado, a la difusión de experiencias lectoras y de uso innovador de las bibliotecas escolares, así como para contribuir al incremento y equilibrio de los fondos bibliotecarios. La complejidad actual en la selección de información pertinente en cualquiera de los campos del conocimiento hace necesaria la edición de materiales que marquen directrices y den apoyo al profesorado, para desarrollar y adecuar los proyectos a los contextos desde las premisas planteadas por el Plan.
El Plan LyB abordará la producción y difusión de materiales que respondan a las necesidades de las bibliotecas escolares en cuanto recursos actualizados y adaptados a una sociedad del aprendizaje compleja, que ayuden al equilibrio y adecuación de las colecciones a los proyectos y contextos educativos, que provea de materiales periódicos de información y apoyo a los proyectos lectores u otros proyectos educativos.
Igualmente, se editarán boletines para difundir y compartir ideas, dar a conocer propuestas y recursos, materiales de referencia de carácter teórico para la fundamentación de las propuestas de trabajo y los cambios conceptuales formulados por el Plan de Lectura y Biblioteca u otros materiales elaborados por el profesorado que valoren socialmente su capacidad profesional.
Este repertorio de materiales tendrá un carácter flexible y abierto que haga fácil su adaptación a los proyectos elaborados por los centros educativos y motiven y orienten al profesorado a la hora de incorporarlos a su práctica.
En función de los receptores, de las características de los materiales y del alcance determinado para su difusión, los materiales se publicarán tanto en formato papel como en formato electrónico.
El avance en las posibilidades de difusión que actualmente ofrecen las redes telemáticas facilita la participación del profesorado en la elaboración e intercambio de materiales tanto individualmente como en equipo, dando lugar a la riqueza en las producciones y a la expresión de diferentes puntos de vistas. En este sentido, una sección de la sede electrónica de referencia en la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía se dedicará al registro, reseña y difusión de los materiales y experiencias que se generen.
Medidas relacionadas con el programa de ediciones y publicaciones:
En el marco del Plan LyB, la Consejería de Educación:
- Elaborará, editará y distribuirá a los centros una guía que proporcione al profesorado herramientas y referencias para la incorporación de la utilización de la biblioteca a la práctica educativa, la concreción curricular, y la elaboración y puesta en marcha de proyectos lectores.
- Elaborará catálogos de libros y otros materiales especialmente aconsejados para el apoyo al currículo de las distintas áreas y materias.
- Elaborará documentos técnicos que fijen los requisitos básicos para el diseño y ejecución de proyectos lectores y de funcionamiento de bibliotecas escolares, aportando criterios de cantidad y calidad, así como orientando las acciones a llevar a cabo en las diferentes fases de implantación y desarrollo.
- Establecerá una línea de publicaciones y manuales que orienten al profesorado en el proyecto lector y en el uso de la biblioteca escolar.
- Editará boletines periódicos de información y apoyo a los centros con informaciones, orientaciones bibliográficas, propuestas didácticas, experiencias, etc.
- Pondrá en marcha una línea de ediciones escolares de obras clásicas en lengua española, «Clásicos Escolares», con propuestas didácticas y dinamizadoras.
- Establecerá acuerdos y colaboraciones con el sector editorial, librero, asociaciones profesionales, fundaciones, universidades y otros organismos relacionados con la promoción de la lectura, el libro y las bibliotecas.
La Formación del Profesorado y el Plan LyB.
Un elemento clave para la sostenibilidad del Plan LyB es la formación del profesorado. El inicio de un proyecto lector y de un plan de uso de la biblioteca escolar requiere abordar por parte del profesorado tiempos dedicados al asesoramiento y al acceso a la información sobre el conocimiento avanzado existente relativo a la lectura y explotación de la biblioteca.
Los Centros del Profesorado, en función del diagnóstico de la formación y en consenso con los centros implicados, impulsarán redes profesionales, itinerarios formativos, encuentros virtuales y presenciales, garantizando el flujo de información y conocimiento que se vaya reconstruyendo en este ámbito.
La formación es imprescindible para hacer de la biblioteca un espacio relevante en el centro, para saber utilizarla desde las diversas áreas y materias curriculares y como recurso de apoyo a la lectura y al aprendizaje.
Como objetivos de las actividades formativas en el ámbito de los proyectos lectores y uso de las bibliotecas escolares, se plantearán los siguientes:
- Promover, consolidar y mantener una red de trabajo cooperativo entre el profesorado, favoreciendo el intercambio de experiencias, la reflexión conjunta y el desarrollo profesional.
- Incorporar progresivamente al profesorado en actividades formativas relacionadas con el uso de la biblioteca como recurso de apoyo a su labor docente y con capacidad para articular y desarrollar proyectos lectores.
- Organizar y dinamizar la biblioteca escolar para convertirla en un centro de recursos, documentación y apoyo al proyector lector y al currículo general.
- Conocer y utilizar un repertorio de materiales y actividades referidas a estrategias lectoras y al uso pedagógico de la biblioteca de un centro docente.
- Extender y propiciar una conciencia de uso de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso fundamental en la construcción, enriquecimiento y difusión del saber educativo en relación a la biblioteca y a la lectura.
Es un objetivo del Plan LyB conciliar las prácticas y las experiencias del profesorado que han demostrado validez en la creación de ambientes lectores en los centros y en la dinamización de las bibliotecas, con las propuestas e intervenciones que dimanen de la puesta en marcha de este Plan. Por tanto, se contará con las experiencias e innovaciones presentes y se compartirán y reorganizarán los recursos disponibles, tanto de los propios centros educativos como de otras instancias educativas, lo que permitirá redistribuir con equidad los apoyos y atender mejor a la diversidad.
Medidas específicas relacionadas con la Formación del Profesorado:
– Los Centros del Profesorado organizarán actividades de formación que impulsarán los aspectos contenidos en el PlanLyB, priorizando los centros que desarrollen proyectos lectores.
– Puesta en marcha de un programa de formación específico destinado a la red asesora del Plan LyB.
– Organización de actividades de ámbito provincial y regional que permitan el contacto entre los centros con experiencias lectoras y de utilización de la biblioteca.
– Contemplar como criterio de selección en todas las convocatorias de la Consejería de Educación, especialmente en las que promueven la investigación, la innovación y la mejora de las prácticas, la inclusión de contenidos relacionados con el fomento del hábito lector y la utilización de la biblioteca escolar.
El asesoramiento a los centros y la coordinación del Plan LyB.
Los centros contarán, además de los apoyos ordinarios, con las acciones de refuerzo previstas en este Plan y con la creación de una serie de instrumentos que favorezcan el asesoramiento a los centros y la coordinación del Plan.
Las acciones para la formación del profesorado, la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía y las diversas ediciones y publicaciones que se pondrán en marcha para el asesoramiento a los centros se verán complementadas con otras acciones y estructuras de coordinación.
Para el asesoramiento técnico, documental y pedagógico y la articulación de propuestas de dinamización de actividades en los centros, incidiendo especialmente en aquéllos que tengan más dificultades para la puesta en marcha de sus proyectos, se crearán nuevas estructuras provinciales y regionales, además los centros contarán con el apoyo de la red asesora de la Consejería de Educación, incluyéndose el seguimiento y asesoramiento de las acciones que conforman el Plan LyB en los planes de actuación de los Centros del Profesorado y de la inspección educativa.
Dada la necesaria implicación en el desarrollo de este Plan de las corporaciones locales y otras instituciones, tanto públicas como privadas, con competencia y especialización en este ámbito, se constituirán órganos de coordinación y cooperación tanto a nivel provincial como regional, con la participación, entre otros, de representantes de la Consejería de Cultura y de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
La Consejería de Educación desarrollará convenios con las Universidades Andaluzas y otras instituciones, al objeto de proporcionar a los centros educativos orientaciones e instrumentos, así como la participación de expertos en el desarrollo de habilidades lectoras que colaboren con los centros en la puesta en marcha y desarrollo de sus proyectos.
Medidas específicas para el asesoramiento a los centros y la coordinación del Plan:
– En el seno de la Consejería de Educación se creará un Consejo Asesor del Plan LyB, constituido por representantes de instituciones y personas de reconocido prestigio en el ámbito de la lectura y las bibliotecas, especialmente las escolares, para la coordinación de las acciones promovidas desde los diferentes ámbitos y sectores implicados.
– Para el seguimiento y coordinación del Plan LyB en las ocho provincias se constituirán comisiones provinciales. En ellas, junto a los servicios provinciales implicados, se contará con la participación de directores y directoras de los centros que participen en la Red Andaluza de Bibliotecas Escolares.
La Consejería de Educación:
- Creará la figura de un responsable regional del Plan LyB para la coordinación, diseño e impulso de acciones del Plan.
- Creará la figura de un responsable provincial de la coordinación del Plan LyB en cada una de sus Delegaciones Provinciales, con tareas de seguimiento y asesoramiento técnico, documental y pedagógico a los centros de su ámbito territorial.
- Promoverá la creación de grupos de investigación sobre fomento de la lectura y hábitos lectores, estrategias de comprensión lectora, desarrollo de proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas escolares.
- Establecerá acuerdos y convenios con las universidades andaluzas que permitan establecer líneas de investigación acerca de la incidencia del uso de la biblioteca escolar en el aprendizaje del alumnado.
- Promoverá acuerdos con instituciones públicas y privadas para el asesoramiento a los centros y la cualificación de sus actuaciones en el desarrollo del Plan LyB.
La evaluación del Plan LyB.
El seguimiento y evaluación de las acciones previstas en los proyectos de los centros, así como la evaluación del propio Plan LyB, serán un elemento esencial para valorar la incidencia de las medidas desarrolladas en el aprendizaje del alumnado, las actuaciones puestas en marcha, la rentabilidad de los recursos y los medios utilizados.
La evaluación ha de entenderse como un proceso, que tendrá en cuenta las iniciativas y actuaciones que se llevan a cabo en las distintas fases de desarrollo del Plan LyB. La valoración del Plan, por tanto, ha de ser continua, reajustando objetivos, medidas y recursos a las necesidades de los centros.
Pero, para ello, es necesario, en una primera fase, conocer el estado de situación de partida en los centros en relación al desarrollo de prácticas lectoras y al uso de la biblioteca escolar, para dirigir las medidas de apoyo y las mejoras pertinentes.
En este sentido, y en una segunda fase, habrá de tenerse en cuenta el proceso, la dinámica generada en los centros educativos en cuanto a capacidad organizativa y de trabajo cooperativo en la creación de ambientes lectores y uso de las bibliotecas, así como los resultados relacionados con el incremento del hábito lector y mejora de la comprensión lectora del alumnado.
La evaluación:
- Ha de permitir conocer el grado de consecución de los objetivos previstos, tanto los referidos a procesos como los que afectan a resultados, con objeto de mejorar sustancialmente los proyectos lectores y el uso de las bibliotecas de los centros educativos.
- Ha de proporcionar igualmente datos suficientes para adoptar medidas correctoras contextualizadas durante el desarrollo de este Plan LyB, a través de las consultas a distintas fuentes, como pueden ser:
– Informes de las comisiones provinciales de seguimiento sobre las actuaciones desarrolladas y la implementación del Plan en su provincia.
– Evaluaciones de las actividades de formación desarrolladas por los Centros del Profesorado.
– Informe de autoevaluación emitido por cada centro tanto de su propio proyecto, como de las actuaciones y repercusiones del Plan LyB en su centro.
– Resultados de la aplicación de las herramientas de autoevaluación destinadas al autodiagnóstico.
– Resultados de la incidencia de la biblioteca escolar en los logros en el aprendizaje del alumnado (desarrollo de competencias relacionadas con el uso de las fuentes de información, con la elaboración de los proyectos documentales, etc.).
– Relatos de experiencias de los diversos contextos educativos.
– Informes y estadísticas de los programas y servicios bibliotecarios de los centros (utilidades que ofrece el programa de automatización).
– Consultas periódicas a la sede electrónica de referencia del Plan LyB para conocer número y características de las actividades de los proyectos lectores, el estado de las bibliotecas escolares (responsables, equipamiento, apertura…).
- Asimismo, y en la web de referencia del Plan LyB, se pondrá en marcha un observatorio para el análisis de la situación de las bibliotecas escolares (fondos, planes de utilización, integración en las prácticas, equipamientos, horario de apertura, etc.) con objeto de establecer los apoyos y mejoras pertinentes.
- A la finalización del período de implantación establecido en el Plan LyB, se realizará una evaluación externa, que determinará el impacto de las acciones emprendidas y servirá de marco para su evolución, proponiendo medidas para su mejora.
Medidas específicas relacionadas con la evaluación:
– En el marco de la Biblioteca Virtual Escolar de Andalucía se creará un observatorio para el análisis de situación de bibliotecas escolares (planes de utilización, integración en las prácticas, programas de actividades, fondos, equipamientos, horarios de apertura…) y desarrollo de Proyectos Lectores (estrategias de comprensión lectora, didácticas de lectura y escritura…) para establecer los apoyos y mejoras pertinentes.
– La Consejería desarrollará un programa específico de evaluación del Plan LyB, que proporcione a los centros instrumentos de autodiagnóstico con indicadores que faciliten la autoevaluación en la implantación de los proyectos lectores.
– La inspección educativa se encargará de la evaluación y seguimiento en los centros de las acciones que conforman el Plan LyB.
– Realización de informes de evaluación relativos al estado de las bibliotecas escolares en cuanto a instalaciones y equipamientos para la adopción de las medidas correspondientes encaminadas a la mejora de las condiciones de las bibliotecas.
– A la finalización del período establecido en el Plan LyB, la Consejería de Educación desarrollará un programa específico de evaluación externa, que determinará el impacto de las acciones emprendidas y servirá de marco para su evolución, proponiendo medidas para su mejora.
PROYECTO LECTOR Y PLAN DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR EN EL ALJIBE
Nuestro proyecto lector se elabora para los cursos 2007/2008-2008/2009-2009/2010 y comienza con un breve resumen de la vida del centro, para situar el contexto en el que nos encontramos (entorno social), el número de grupos y alumnos/as que se encuentran en ese momento, para pasar a un análisis de las prácticas lectoras. Para ello, generó una encuesta donde preguntaba a los niños y niñas cuánto tiempo dedicaban a la lectura, distinguiendo entre lectura obligatoria y lecturas libres. Así mismo, delimitó el porcentaje de la cantidad de libros que leían en un curso escolar, repartiendo su análisis en sectores que iban de los 5-10 libros, hasta llegar a más de 20.
También era interesante conocer qué tipo de lecturas era más atractiva para los escolares, siendo en este orden los cómics, las revistas y los periódicos, especialmente los deportivos y suplementos.
Así mismo, a la coordinadora de entonces le pareció importante conocer el porcentaje de padres y madres que leían de manera habitual en casa, por lo que pasó un cuestionario al respecto, para conocer la tipología de lectura (libros, periódicos y revistas) y el tiempo que le dedicaban.
La última cuestión relacionada con el estudio previo a la realización del proyecto lector iba encaminada a saber cómo era el hábito en el uso de los servicios bibliotecarios, Necesitaba saber si los usuarios conocían las normas de uso, así como el comportamiento que había que tener en la zona de lectura y préstamo. Descubrió que no existía conocimiento real de estas normas y procedimientos.
Un dato que resulta muy interesante para tener en cuenta a la hora de elaborar el proyecto lector, versa sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones externas que se realizan en el campo o competencia lingüística. Encontró que por esas fechas los resultados se situaban entre el 5 y el 6, siendo la media de un 573,11, bastante más elevada que la media andaluza que por entonces no superaba los 500. Este dato, anualmente puede darnos pistas de cómo está influenciando la Biblioteca y el Proyecto Lector en el desarrollo competencial.
En un apartado diferente, desarrollábamos cuáles eran las características de la biblioteca escolar. Para no perder objetividad, realizo una serie de preguntas en formato cuestionario que le sirvieron para formular más adelante propuestas de mejora.
Entre ellas se encontraban:
- ¿Existe en el Centro un espacio dedicado a uso exclusivo de la Biblioteca?
- ¿Es amplio y permite habilitar diferentes zonas?
- ¿Está distribuido en diferentes zonas?
- ¿Está bien situado en relación a las aulas?
- ¿Tiene una decoración agradable y motivadora?
- ¿Existe una zona adaptada a los alumnos de Educación Infantil y Primer Ciclo de Primaria?
- ¿Están ordenados los documentos siguiendo un plan de clasificación?
- ¿Está señalizada la Biblioteca para que los alumnos se orienten fácilmente y puedan usarla de forma autónoma?
- ¿Dispone la Biblioteca de mobiliario suficiente, adaptado a las edades de los alumnos y alumnas y en buen estado?
- ¿Las estanterías son abiertas y permiten el acceso libre a los documentos?
- ¿Se dispone de estanterías libres para incorporar nuevos fondos bibliográficos?
- ¿Hay un ordenador en la Biblioteca?
- ¿Tiene acceso a Internet?
Todas las respuestas que se emitieron han sufrido cambios sustanciales. En ese sentido ha habido una importante mejora en algunos aspectos y un empeoramiento en otras.
Dentro del análisis previo al Plan, también se investigó a través de cuestionarios el conocimiento que había en cuanto a documentos y materiales que se poseían y la cantidad de éstos. Se formularon las siguientes cuestiones:
- ¿Tiene el centro obras de referencia y de consulta como enciclopedias o diccionarios?
- ¿Existe un número significativo de libros de literatura infantil y juvenil?
- ¿Hay libros de literatura clásica?
- Además de libros, ¿Qué otros documentos hay en la Biblioteca?
- ¿Están cubiertas todas las áreas curriculares?
- ¿Hay documentos que se relacionen con los temas transversales?
- ¿Existen documentos para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales?
En el punto relativo a la valoración con respecto a la tipología y cantidad de documentos, compara la cantidad de fondos de ficción con los de consulta. Proponiendo como acción para la mejora la adquisición de éstos últimos. Así mismo comprueba que no hay suficientes libros de consulta para el profesorado, reduciéndose éstos a ejemplares sobre Plástica y Manualidades.
Otra de las preguntas que se plantea la investigación es ¿dónde se encuentran los fondos del centro, aparte de en la Biblioteca? y si están centralizados estos fondos en la Biblioteca.
Otra de las preguntas que tienen una importante relevancia en cuanto a la adquisición de colecciones es si ¿existe presupuesto para la adquisición de nuevos libros? En este sentido, el CEIP Aljibe siempre reserva parte de sus gastos de funcionamiento, a propuesta de la encargada de su uso, de completar o actualizar el fondo de la Biblioteca. Se aceptan incluso propuestas ajenas al entorno bibliotecario, si la propuesta viene de un ciclo. Dentro de esta dotación anual, se encontrarían los que recibimos de Delegación y de donaciones.
Llegados a este punto, es necesario también conocer cómo es el funcionamiento de la Biblioteca.
Se propone que la Biblioteca, permanezca abierta únicamente en el horario de recreo y no durante todo el periodo lectivo, pues es cuando el alumnado puede acceder a ella y ser atendido por la persona responsable. Para no colapsar el sistema, se reparte el horario de funcionamiento por días, según el curso y Etapa. En el próximo Plan Lector y de Biblioteca, se podría ampliar el horario de atención sí contamos con el apoyo de los padres y madres en horario de tarde o bien, sí el profesorado de apoyo a la Biblioteca, dedica parte de su horario a atender las instalaciones.
Otra de las cuestiones que se plantean es sí dar a la Biblioteca carácter multifuncional, es decir, lugar donde leer y estudiar. La respuesta en principio es negativa, pues, redundando en lo dicho en el anterior párrafo, no hay horario de atención suficiente para poder ofrecer esta sala como lugar de estudio. Así mismo, en los últimos años, se ha reconvertido también en aula de profesorado, no siendo pertinente establecer una sola zona para tres funcionalidades tan dispersas.
La Biblioteca, en otra de sus encuestas sí cuenta con tablones de anuncios repartidos por el centro para difundir información sobre su colección, sus actividades y servicios.
Así mismo, existe un sistema de préstamo para el alumnado y un concurso que se celebra anualmente de quién es el alumno o alumna más lector. No existe un sistema de préstamo para el profesorado por ahora. Podría estudiarse.
A final de curso y mediante una memoria que se registra en SENECA se evalúan los servicios de la Biblioteca.
Pantallazo de la relación de participantes que anualmente intervienen en la organización y el funcionamiento de la Biblioteca.
Pantallazo de la memoria final que se realiza anualmente todos los cursos bajo SENECA.
Se establecen así mismo, las funciones que ha de cumplir el coordinador o coordinadora en nuestro centro, que salvo por los cambios normativos habidos y expuestos a continuación, son los siguientes:
- Dinamizar e impulsar la aplicación del Proyecto Lector.
- Asesorar al profesorado del centro en la solución de los problemas que puedan presentarse en el desarrollo del proyecto.
- Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros.
- Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles para el desarrollo del proyecto.
- Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro a toda la comunidad educativa.
- Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.
Además se establecen otras funciones:
- Coordinar al Equipo de Apoyo a la Biblioteca.
- Elaborar el Plan de Trabajo Anual de utilización de la Biblioteca Escolar, atendiendo al Proyecto Curricular de Centro.
- Informar al Claustro de sus actuaciones y recoger sus demandas respecto al servicio de Biblioteca Escolar.
- Gestionar, clasificar, catalogar y seleccionar fondos.
Actuaciones que se desarrollan dentro y fuera de la jornada laboral de la persona responsable de la coordinación:
- Dentro de la jornada laboral:
- Todas aquellas actuaciones derivadas de las funciones establecidas en el apartado anterior, como por ejemplo:
- Gestión, clasificación, catalogación y selección de fondos.
- Coordinación de las reuniones del Equipo de Apoyo.
- Asesoramiento del profesorado.
- Elaboración de Documentos.
- Fuera de la jornada laboral:
- No se prevén actuaciones fuera del horario escolar.
Relación del profesorado colaborador: El equipo de apoyo a la Biblioteca estará formado por maestros y maestras de los diferentes ciclos que dispondrán de dedicación para trabajar junto al responsable de la Biblioteca Escolar, quién coordinará las reuniones y el plan de trabajo.
Funciones del equipo de apoyo:
- Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento del servicio bibliotecario con el fin de facilitárselos al profesorado, alumnado y familias.
- Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos bibliográficos.
- Recopilar actividades que se llevarán a cabo en la Biblioteca Escolar y difundir trabajos y experiencias a través del Boletín Informativo Escolar.
- Recoger propuestas y sugerencias del profesorado con el fin de mejorar las actuaciones relacionadas con el desarrollo de la competencia lecto-escritora, el gusto por la lectura las habilidades de trabajo intelectual.
Plan de Actuación.
Justificación: Con la elaboración del Proyecto Lector y el Plan de Uso de la Biblioteca Escolar queremos plasmar y concretar el trabajo que curso tras curso llevamos realizando tanto para fomentar la lectura entre nuestro alumnado como para potenciar el uso de la Biblioteca en toda la Comunidad Escolar. Para ello tenemos el fomento de la lectura como una de los objetivos prioritarios del centro, al igual que la implantación de trabajos en momentos puntuales, para el trabajo de la lecto-escritura. Con respecto a la Biblioteca, también se ha llevado a cabo un trabajo encomiable acondicionando un nuevo espacio más amplio, catalogando el 80% de los fondos del centro, reparando los libros en mal estado, donando aquellos que no eran apropiados para una biblioteca escolar, estableciendo un horario de uso… en definitiva poniendo en marcha la Biblioteca del Centro con un Plan de Trabajo. Por todo ello, se elabora el siguiente Plan Lector y Plan de Uso de la Biblioteca Escolar con la ilusión de que suponga el impulso definitivo y se convierta en un eje vertebrador de trabajo y vida del centro.
Objetivos:
- Impulsar un conjunto de actuaciones que faciliten a los niños y niñas el desarrollo de prácticas lectoras y habilidades intelectuales.
- Potenciar el uso regular de la Biblioteca de Centro, convirtiéndola en recurso de apoyo al currículo y en eje de las actividades relacionadas con las prácticas lectoras.
Medidas y actuaciones para el desarrollo del proyecto temporalizadas anualmente y relacionadas con:
- El Proyecto Lector.
| Planificación de las actuaciones generales. |
| Fases para la puesta en marcha y el desarrollo del Proyecto Lector.
Se distinguen tres fases fundamentales:
- Implantación.
- Evaluación Propuestas de Mejora.
- Implementación.
|
| Selección de libros y otros recursos documentales. |
| Priorización de libros y otros recursos documentales. |
Prioridades en la selección y adquisición:
- Libros de Imaginación adaptados a las edades.
- Libros relacionados con las diferentes áreas del currículo.
- Diccionarios y Obras Generales.
- Libros relacionados con Jimena, Cádiz y Andalucía.
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| Primer trimestre: |
Producción:
- Selección de un grupo para la puesta en marcha del periódico.
- Cuentacuentos realizados por las familias.
- Realización de dibujos relacionados con los libros leídos.
- Lectura de un mínimo de tres libros por trimestre.
Utilización de recursos:
- Plan de uso de la Biblioteca Escolar.
- Potenciar la Biblioteca de Aula.
Recepción:
Salidas:
- Visita al Centro de Cultura “Reina Sofía”.
Celebraciones:
Proyección:
- Guía de la Biblioteca con recomendaciones de lecturas.
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| Segundo trimestre: |
Producción:
- Periódico Escolar.
- Libro Viajero (Educación Infantil).
- Lectura de un mínimo de tres libros por trimestre.
Utilización de recursos:
- Plan de uso de la Biblioteca Escolar.
- Potenciar la Biblioteca de Aula.
Recepción:
Salidas:
- Visita al Periódico “Europa Sur”.
Celebraciones:
Proyección:
- Guía de la Biblioteca con recomendaciones de lecturas.
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| Tercer trimestre: |
Producción:
- Periódico Escolar.
- Creación de Puntos de Lectura.
- Lectura de un mínimo de tres libros por trimestre.
Utilización de recursos:
- Plan de uso de la Biblioteca Escolar.
- Potenciar la Biblioteca de Aula.
Recepción:
- Lectura de obras relacionadas con Jimena por parte de nuestro alumnado y posterior visita al Centro de su autor.
Salidas:
Celebraciones:
Proyección:
- El grupo de trabajo “Equipo de Apoyo” al Plan Lector y a la Biblioteca, realizará una memoria final detallada para ser presentada en el “Encuentro de grupos de trabajo del CEP del Campo de Gibraltar”.
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- Plan de uso de la Biblioteca Escolar como recurso de apoyo al Proyecto Lector.
| Actuaciones. |
- Organización de la colección puesta en marcha de servicios.
- Programa relacionado con el conocimiento de los recursos bibliotecarios y las posibilidades que ofrecen.
- Programa de aprendizaje de habilidades y estrategias para investigar e informarse.
- Programa y actividades para el complemento y enriquecimiento del trabajo en el aula.
- Apoyo a los programas y proyectos en los que está inmerso el Centro.
- El proyecto lector y escritor.
- Extensión cultural.
- Atención a la diversidad y compensación.
- Horario de apertura escolar y extraescolar.
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| Primer trimestre: |
A):
- Análisis de la actual colocación y distribución de fondos.
- Catalogación conforme a la CDU del nuevo material adquirido.
- Estudio de la actual distribución de los espacios.
- Apertura de la Biblioteca a la Comunidad Escolar.
- Definir las condiciones del préstamo que se aplicarán a los diferentes usuarios de la Biblioteca (alumnado, profesorado, aulas, equipos docentes…)
B):
- Difundir una “Guía de la Biblioteca” entre alumnado y profesorado.
- Informar a los compañeros y compañeras sobre la organización y funcionamiento de la Biblioteca para que posteriormente puedan trabajar en la biblioteca con su alumnado.
C):
- Establecimiento del horario para que los grupos lleven a cabo un programa de formación del usuario, donde se den las principales normas de uso de la Biblioteca y se enseñe al alumnado a usar el servicio de préstamo y de consulta en sala.
D):
- Estudio y selección de los libros de información y conocimientos, que supongan un apoyo a distintas áreas y temas del currículo.
- Recopilar cualquier tipo de publicación didáctica, monográficas, libros de literatura… que llegue al centro durante el curso escolar para su almacenamiento, catalogación y difusión al profesorado.
E):
- Seleccionar los fondos que puedan ser de utilidad para los responsables de la coordinación del Proyecto Espacio de Paz o de Coeducación.
- Elaborar una lista de lecturas recomendadas de literatura infantil y juvenil para cada ciclo y distribuirla a todo el alumnado. Un buen momento podría ser antes de Navidad.
F): El Proyecto Lector.
G): Horario de apertura: Mañanas: horario de recreo de Primaria. |
| Segundo trimestre: |
A):
- Continuar con la catalogación informática y el tratamiento técnico de los fondos.
- Centralizar todos los libros del Centro en la Biblioteca Central.
- Promover la circulación de lotes de documentos prestados por la Biblioteca entre las aulas.
B):
- Elaboración mensual del Boletín Informativo.
C):
- Continuar con la formación de usuarios.
D):
- Estudio y selección de los libros de información y conocimientos, que supongan un apoyo a distintas áreas y temas del currículo.
- Recopilar cualquier tipo de publicación didáctica, monográficas, libros de literatura… que llegue al centro durante el curso escolar para su almacenamiento, catalogación y difusión al profesorado.
E):
- Seleccionar los fondos que puedan ser de utilidad para los responsables de la coordinación del Proyecto Espacio de Paz o de Coeducación.
F): Horario de apertura: Mañanas: horario de recreo de Primaria. |
| Tercer trimestre: |
A):
- Continuar con la catalogación informática y el tratamiento técnico de los fondos (si fuera necesario).
- Promover la circulación de lotes de documentos prestados por la Biblioteca entre las aulas que impartan el mismo nivel.
- Realizar estadísticas de préstamo que permitan evaluar el servicio.
B):
- Elaboración mensual del Boletín Informativo.
- Estimación de los fondos necesarios para el curso siguiente.
C):
- Visita a la Biblioteca Municipal para que el alumnado observe el funcionamiento de una Biblioteca y obtenga el carnet de la misma.
- Organización del día del Libro.
D):
- Estudio y selección de los libros de información y conocimientos, que supongan un apoyo a distintas áreas y temas del currículo.
- Recopilar cualquier tipo de publicación didáctica, monográficas, libros de literatura… que llegue al centro durante el curso escolar para su almacenamiento, catalogación y difusión al profesorado.
E):
- Seleccionar los fondos para los responsables de la coordinación del Proyecto Espacio de Paz o de Coeducación.
F): Horario de apertura: Mañanas: horario de recreo de Primaria. |
| Mecanismos para la circulación y difusión de la información. |
- Diseñar hojas informativas para difundir las actividades de la Biblioteca (Guía o Boletín de Biblioteca)
- Dar a conocer las nuevas adquisiciones por diferentes medios (exposiciones, tablones de anuncios, hojas informativas…)
- Instalar tablones de información cultural en la biblioteca y en otros lugares del centro.
- Organizar un servicio de información.
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Implicación de la comunidad educativa:
Uno de los objetivos pendientes en este plan y en los próximos es el de la participación de las familias para poder abrir la Biblioteca en horario extraescolar.
Colaboración con asociaciones, entidades y bibliotecas del entorno.
En el momento de la realización del Proyecto contamos con el apoyo y la colaboración de:
- La Biblioteca Pública del Centro Cultural “Reina de los Ángeles” de la Estación de Jimena.
- El centro de Educación de Adultos “Xemina”.
Recursos Económicos y Materiales.
Todos los años realizaremos un presupuesto estimatorio para cubrir las necesidades que se consideran fundamentales en cuanto a mobiliario o fondos, así mismo, se debe indicar la procedencia de las asignaciones para la Biblioteca Escolar.
- Acuerdo de 25 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral por el profesorado que coordina proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas escolares en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
- Instrucciones de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de innovación educativa y formación del profesorado, sobre la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Modelo de biblioteca escolar
La biblioteca escolar ha de actuar como centro de recursos que filtre y redistribuya contenidos que preste servicios específicos pensados y articulados para dar respuesta a las necesidades de la comunidad a la que sirve; que sea agente de mediación y formación vinculado al fomento de la lectura y al desarrollo de habilidades informacionales y hábitos de trabajo intelectual. Y todo ello configurándose como espacio para el encuentro, punto de interconexión y colaboración dentro de la comunidad educativa, entorno social que actúe principalmente de forma presencial con actividades específicas que establezcan vínculos y conexiones que, a su vez, puedan sostenerse, nutrirse y conservarse en el entorno virtual.
La biblioteca escolar, como centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, ha de contribuir al desarrollo de las competencias básicas y apoyar a todas las áreas, facilitando acciones transversales e interdisciplinares.
La utilización de la biblioteca escolar concierne a todo el profesorado, a todas las áreas, a todos los programas en los que está inmerso el centro para desarrollar su proyecto educativo.
El estímulo de la curiosidad intelectual, las competencias en el tratamiento de la información y competencia digital y el desarrollo de la competencia lectora han de verse reforzados a través de programas articulados y apoyados desde las bibliotecas de los centros educativos.
Las bibliotecas escolares han de ser capaces de renovarse continuamente para encontrar nuevas maneras de llevar a cabo las funciones que les son propias. Han de considerar la incorporación de lo digital al universo de la lectura y llegar a convertirse en espacios virtuales como entorno social relacional y comunicativo en la sociedad contemporánea.
Organización de la biblioteca escolar
El Proyecto Educativo de Centro recogerá la organización de la biblioteca del centro.
Los centros educativos elaborarán un plan de trabajo de la biblioteca escolar que contemple actuaciones para el fomento de la lectura, el tratamiento y uso de la información, la competencia digital y el desarrollo de habilidades intelectuales que deberá incorporarse al Proyecto Educativo de Centro.
El plan de trabajo contemplará básicamente los siguientes apartados:
- Automatización y organización de la colección;
- Servicios bibliotecarios,
- Apoyo a los programas y proyectos en los que está inmerso el centro,
- Acciones relacionadas con el fomento de la lectura y el proyecto lector aprobado por el ETCP,
- El uso de la información y la provisión de recursos,
- Mecanismos para la circulación y difusión de la información,
- Presencia en la web del centro,
- Selección de recursos digitales, procedimientos de autoevaluación, usos y horarios de apertura escolar y extraescolar, así como otros que determine el centro.
La persona responsable de la biblioteca escolar será la encargada, en colaboración con el equipo directivo y el equipo de apoyo, de elaborar el plan de trabajo anual de la biblioteca, que posibilite el uso de la misma por el alumnado y profesorado de todas las áreas y etapas educativas.
La Dirección del centro designará como responsable de la biblioteca escolar a un docente funcionario del Cuerpo de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria, preferentemente con destino definitivo, que acredite experiencia y formación en organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares.
Si ninguno de estos acredita la formación y experiencia requerida para la asunción de la responsabilidad citada en el punto anterior, el docente funcionario designado deberá realizar la formación pertinente.
La jefatura de estudios incluirá en el horario semanal de la persona responsable de la biblioteca escolar un mínimo de tres horas semanales dedicadas a actividades relacionadas con la organización y funcionamiento de la misma.
En los colegios de educación infantil y primaria, el artículo 13. 2.h ) de la Orden de 20 de agosto de 2010 dedicado al horario lectivo individual del profesorado, especifica la dedicación a la “organización y funcionamiento de la biblioteca escolar”. Así mismo, el artículo 13.3.h) de la misma orden dedicado al “horario de obligada permanencia” especifica también la dedicación a la “organización y funcionamiento de la biblioteca”.
En los institutos de educación secundaria el artículo 13.3. h) de la Orden de 20 de agosto de 2010 se especifica que la dedicación a la “organización y funcionamiento de la biblioteca” se imputará a la parte no lectiva del horario de obligada permanencia.
El nombramiento de la persona responsable de la biblioteca escolar se realizará, al menos, para dos cursos académicos con la finalidad de consolidar la continuidad del plan de trabajo de la biblioteca escolar.
Funciones: Las funciones de la persona responsable de la biblioteca escolar son:
- a) Elaborar, en colaboración con el equipo directivo y el equipo de apoyo, el plan de trabajo de la biblioteca escolar, atendiendo al proyecto educativo del centro.
- b) Realizar el tratamiento técnico de la colección.
- c) Coordinar y establecer las líneas maestras y criterios de selección, actualización y adquisición de la colección, de su circulación y de su explotación en función de las necesidades del centro y atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de otros sectores de la comunidad educativa.
- d) Difundir la colección, los recursos y contenidos seleccionados, creando y utilizando los productos y herramientas necesarios para darlos a conocer a la comunidad educativa.
- e) Coordinar y establecer las líneas maestras y criterios de préstamo y organización de la utilización de los espacios y los tiempos.
- f) Asesorar al profesorado en estrategias de fomento de la lectura y uso pedagógico de la biblioteca, así como promover actuaciones relativas al fomento de la lectura en colaboración con los departamentos o ciclos.
- g) Asesorar al profesorado y promover actuaciones y programas relacionados con la formación del alumnado en habilidades de uso de la información y desarrollo de competencias informacionales.
- h) Informar al claustro y al equipo técnico de coordinación pedagógica de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas.
- i) Promover y coordinar la colaboración con las familias, bibliotecas públicas, instituciones y entidades.
- j) Elaborar, junto al equipo de apoyo, la memoria anual de la biblioteca y coordinar las autoevaluaciones periódicas que se acometan.
Equipo de Apoyo:
Para favorecer el desarrollo de las funciones especificadas, el profesor o profesora responsable de la biblioteca contará con la colaboración de un equipo de apoyo con disponibilidad horaria específica, constituido por profesorado de las diferentes áreas, ciclos y departamentos del centro.
El equipo de apoyo será fijado por cada centro docente en función de sus necesidades y del plan de trabajo de la biblioteca. Estará formado por un mínimo de dos profesores o profesoras y por un máximo del 25% del profesorado con destino en el mismo centro, perteneciente a los cuerpos de la función pública docente. La jefatura de estudios asignará a cada miembro del equipo de apoyo la dedicación horaria oportuna dentro de su horario de obligada permanencia.
El profesorado del equipo de apoyo a la biblioteca escolar tendrá las siguientes funciones:
- a) Elaborar, en colaboración con la persona responsable de la biblioteca y el equipo directivo, el plan de trabajo de la biblioteca, atendiendo al proyecto educativo del centro.
- b) Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras.
- c) Realizar labores de selección y gestión de recursos informativos y librarios en diversos formatos y soportes para darlos a conocer a todo el centro.
- d) Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.
Equipo de Apoyo
Implicación de la Comunidad Educativa:
Los centros docentes, a través de las bibliotecas escolares, potenciarán programas de lectura en los que participen las familias, con objeto de favorecer las prácticas de lectura entre el alumnado fuera del contexto escolar. Asimismo, podrán establecer compromisos lectores, según se dicta en el artículo 10, apartado g) del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los centros públicos específicos de Educación Especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, (BOJA nº 139 de 16 de julio de 2010) y en el artículo 12, apartado g) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 237/2010, de 13 de julio. (BOJA nº 139 de 16 de julio de 2010).
La biblioteca escolar puede poner a disposición de la comunidad sus servicios (acceso a Internet, consulta en sala, préstamos…) y apoyar determinados programas en horario no lectivo y de libre acceso, tales como:
Programas destinados a las familias: apertura para el acceso libre a todos los servicios y actividades como talleres de escritura, clubes de lectura, educación en información, etc. que organice el centro para tal fin.
Apoyo a centros que desarrollen actuaciones de compensación educativa para contribuir a debilitar los factores generadores de la desigualdad y prevenir la exclusión social.
La biblioteca escolar podrá permanecer abierta a la comunidad educativa en horario no lectivo.
Para fomentar la apertura de la biblioteca en horario extraescolar se podrá contar con la participación de las familias y solicitar la colaboración de ayuntamientos y otras instituciones. En este caso, el centro docente lo comunicará a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación a los efectos oportunos.
Las bibliotecas escolares y las bibliotecas públicas de una localidad o barrio pueden establecer cooperación estable a través de la configuración de zonas educativas de cooperación bibliotecaria con el fin de aprovechar recursos y desarrollar política de lectura conjunta y coordinada.
Para facilitar la interconexión de las familias, el intercambio de experiencias y el acceso a recursos digitales educativos sobre la lectura, la Consejería de Educación dispone de un portal específico denominado “Familias Lectoras”, en el que se incluye la colección “Familias Lectoras” con documentos de referencia para el asesoramiento a las familias
( http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/familias-lectoras )
Certificación y reconocimiento:
La Consejería de Educación reconocerá la labor de la persona responsable de la organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. A tales efectos, una vez finalizado el curso escolar y cumplimentado la memoria anual en Séneca, el Secretario o Secretaria del centro docente, a petición de la persona interesada y con el visto bueno de la Dirección, certificará la función de responsable de la biblioteca para su reconocimiento como mérito.
La persona responsable de la biblioteca escolar certificará la participación del profesorado que ha desarrollado funciones en el equipo de apoyo, a solicitud de los interesados y con el visto bueno del Director o Directora.
Memoria anual
La participación, tanto de la persona responsable de la biblioteca escolar, como del equipo de apoyo será reconocida como mérito específico a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes (sexenios) y como mérito específico en el baremo para la provisión de vacantes, promoción docente y desarrollo profesional.
Los modelos de certificación estarán disponibles en el Sistema de información Séneca, establecido en el Decreto 285/2010 de 11 de mayo, por el que se regula su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.
Acciones formativas:
- Los centros docentes incluirán en el plan de formación del profesorado acciones formativas de carácter colectivo en relación al funcionamiento y uso de la biblioteca escolar. A tales efectos, se favorecerá la creación de grupos de trabajo y la realización o difusión de materiales y recursos, así como el intercambio de experiencias con otras bibliotecas escolares, para lo que se contará con el apoyo y asesoramiento del Centro del Profesorado correspondiente.
Los miembros del equipo de apoyo de la biblioteca recibirán formación según necesidades y demandas en relación con la organización y funcionamiento de esta, incidiendo de manera particular en su utilización como centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje.
Con el fin de orientar al responsable de la biblioteca escolar y a su equipo de apoyo en el diseño y elaboración del plan de trabajo anual de la biblioteca, los centros dispondrán de documentos técnicos con contenidos específicos a los que se podrá acceder desde el portal de lectura y bibliotecas escolares:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/lecturas-y-bibliotecasescolares/
documentos-de-referencia
La Consejería de Educación ofrecerá un Programa de Apoyo a las bibliotecas escolares que tendrá como objetivo establecer líneas de apoyo en función del grado de desarrollo de las mismas, de manera que incidan en la utilización eficaz de la biblioteca y en la consecución de sus cometidos fundamentales. Las líneas serán las siguientes:
Línea de apoyo para las bibliotecas escolares en situación inicial respecto a las tareas técnicas y organizativas.
Línea de apoyo a las bibliotecas escolares que articulen para todo el centro un programa básico de formación en el desarrollo de la competencia informacional.
Línea de apoyo a las bibliotecas escolares que elaboren un blog específico de los servicios y programas de la biblioteca, o que realicen selección de recursos digitales de aprendizaje para apoyar áreas, programas y proyectos del centro.
Cada línea de apoyo contará con un plan específico de formación, acompañamiento en línea y talleres.
El centro podrá solicitar la participación en el programa a través del responsable de la biblioteca o de cualquier miembro del equipo de apoyo, que será el coordinador o coordinadora de la línea.
Redes profesionales de bibliotecas escolares, portales y medios de referencia:
Las bibliotecas escolares andaluzas disponen del portal de referencia “Lectura y Bibliotecas Escolares de Andalucía” http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/lecturas-ybibliotecas-escolares), destinado a apoyar la tarea específica de las personas responsables de las bibliotecas, proveer de recursos de aprendizaje a los centros y permitir el intercambio de experiencias y recursos entre las bibliotecas.
La Consejería de Educación dispone de una publicación digital periódica específica de información y apoyo a las bibliotecas escolares, “Libro Abierto”
( http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/portal-libro-abierto ), con el fin de dar difusión a las buenas prácticas y a los conocimientos generados por el profesorado en las redes profesionales de bibliotecas escolares de cada provincia.
Libro Abierto
Cada provincia andaluza cuenta con el funcionamiento de una red profesional de bibliotecas escolares. Esta constituye la herramienta y el referente principal de información, interconexión, apoyo, comunicación, asesoramiento y colaboración entre el profesorado responsable de las bibliotecas de los centros educativos.
El profesor o profesora responsable de la biblioteca se incorporará y participará como miembro efectivo en la red profesional de bibliotecas escolares de su provincia.
Las Delegaciones Territoriales son responsables de la dirección de la red profesional territorial y, junto con los centros del profesorado, dotarán de coherencia a sus actuaciones, dando cobertura a las necesidades de los docentes responsables de las bibliotecas a través de las asesorías de referencia.
Los centros del profesorado apoyarán las redes profesionales de bibliotecas escolares, establecerán itinerarios formativos para las personas responsables de las mismas, organizarán encuentros virtuales y presenciales e impulsarán la formación en centros, garantizando el flujo de información y conocimiento que se vaya construyendo en este ámbito.
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía pondrá a disposición del profesorado la Red Andaluza de Bibliotecas Escolares, que tendrá como finalidad generar y facilitar servicios, recursos, comunicación, acompañamiento, interacción, programas y formación al profesorado vinculado a las bibliotecas escolares de Andalucía. Proporcionará cobertura técnica y pedagógica a los responsables de las bibliotecas y facilitará acompañamiento a los coordinadores del programa de apoyo a las bibliotecas escolares.
En la Red Andaluza de Bibliotecas Escolares se integrarán:
- Las redes profesionales de bibliotecas escolares operativas en cada provincia.
- El programa de apoyo a las bibliotecas escolares.
- El servicio de atención de la aplicación ABIES.
- Los portales Lectura y Bibliotecas Escolares y Libro Abierto.
- Los blogs y webs de las bibliotecas escolares andaluzas.
- El directorio de las bibliotecas escolares y los catálogos en línea disponibles.
- Los canales de vídeo y de noticias.
Colección, ubicación y recursos:
La colección de la biblioteca escolar está compuesta por todos los recursos librarios y no librarios del centro educativo. La importancia y el sentido de la colección no están en ella misma en cuanto a cantidad, calidad, accesibilidad, etc., sino en su utilidad para estimular la curiosidad y el saber del alumnado y del profesorado. En la sociedad de la información se ha de considerar la colección en un sentido muy amplio: recursos electrónicos, monografías, objetos de aprendizaje, materiales multimedia, tutoriales en línea, obras de referencia, selección de enlaces electrónicos por áreas, etc. Además en la sociedad de la información y el aprendizaje permanente, la colección, cada vez más dinámica, se complementará con la acción de filtro, selección y gestión de contenidos y recursos en línea en función del contexto y de las necesidades.
A través de la aplicación para la automatización de la colección, desde las bibliotecas escolares se centralizarán todos los recursos disponibles independientemente de su ubicación.
Ubicación de la biblioteca: Las bibliotecas de los centros han de ubicarse preferentemente en planta baja y no tener barreras arquitectónicas. En su defecto, el centro garantizará las condiciones básicas de accesibilidad. Asimismo, y con el fin de facilitar la apertura extraescolar de la biblioteca a la comunidad educativa, se recomienda, si es posible, ubicarla en la zona de entrada al edificio escolar y con acceso al exterior, independiente del resto del edificio.
Los centros educativos podrán proponer en su plan de trabajo otras formas de organización espacial (espacios de lectura, secciones de aula, etc.) como complemento a la biblioteca del centro pero no como sustitución de la misma.
Recursos: La Consejería de Educación, a través de las peticiones argumentadas e informadas favorablemente por las Delegaciones Territoriales y el ISE, facilitará espacios, recursos y equipamiento para las bibliotecas escolares atendiendo a las situaciones específicas de cada centro. La dirección del centro, en la medida de sus posibilidades, establecerá un presupuesto anual ordinario para el mantenimiento de la biblioteca.
Apoyos externos: Las bibliotecas escolares contarán con apoyos externos desde la Consejería de Educación y desde sus respectivas Delegaciones Territoriales. La Consejería de Educación designará a una persona de la Dirección General competente en la materia para la coordinación regional de las diferentes actuaciones derivadas de estas Instrucciones. En cada Delegación Territorial se designará a una persona, como mínimo, para que ejerza la coordinación en la provincia como personal de referencia en el ámbito de las bibliotecas escolares y que realizará las mencionadas labores de atención, seguimiento, apoyo técnico, documental y pedagógico. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Inspección Educativa, los apoyos externos consistirán en actuaciones de asesoramiento y acompañamiento a los centros educativos en aspectos técnicos (aplicación informática, infraestructuras…), documentales (colección, selección de recursos…), pedagógicos (usos y programas docentes articulados por la biblioteca…) e informativos/formativos (dirección y cabecera de la red profesional de biblioteca escolar y de los contenidos y competencias de formación en coordinación con los centros del profesorado).
Evaluación:
Las bibliotecas escolares aplicarán indicadores de autoevaluación para asegurarse de que se han alcanzado los objetivos propuestos en su plan de trabajo de biblioteca. A tal efecto, los centros dispondrán de documentos de referencia para las bibliotecas escolares con el objetivo de facilitar la labor del responsable en la implementación de servicios y programas y en los procesos de autoevaluación, procurándoles instrumentos para el reconocimiento de indicadores y señales de avance, la medición de progresos y la adopción de medidas de mejora relativas a las competencias lectoras e informacionales del alumnado.
La persona responsable de la biblioteca escolar establecerá la coordinación y vinculará la memoria anual y la autoevaluación de los servicios, actuaciones y programas de la biblioteca a las acciones de evaluación y supervisión de los equipos técnicos de coordinación en educación infantil y primaria y los departamentos de formación, evaluación e innovación educativa en educación secundaria. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección Educativa favorecerá el desarrollo de las actividades programadas sobre lectura y uso de la biblioteca escolar, supervisará el adecuado funcionamiento de los servicios y programas de las bibliotecas escolares, recogidos en el Plan de Centro, así como su seguimiento y evaluación.
Los centros educativos colaborarán en las actuaciones de evaluación llevadas a cabo por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y la Administración educativa con la finalidad de conocer el grado de implementación de las actuaciones relacionadas con la biblioteca escolar y sus necesidades de mejora.
- Instrucciones de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del profesorado, sobre el TRATAMIENTO DE LA LECTURA para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística de los centros educativos públicos que imparten Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria.
- Instrucciones de 14 de abril de 2016, de la Dirección general de innovación, para la celebración del día del Libro y para la programación de actividades en torno a Cervantes con motivo de la conmemoración del IV Centenario de su muerte en los centros docentes de la comunidad autónoma de Andalucía.
En estos diez últimos años, han salido varias resoluciones en las cuales se otorgaba una cuantía económica a ciertos centros de Andalucía para completar su Biblioteca Escolar, en ninguna de esas tres resoluciones aparece el CEIP Aljibe. El fondo de libros de nuestra biblioteca podemos considerarlo como óptimo en proporción a las demandas que existen entre nuestros lectores y lectoras.
Es función del responsable de la coordinación, el préstamo de libros. Esta persona no recibe ninguna gratificación económica pero sí, una gratificación en cuanto horario, ya que dispone de 3 horas semanales para realizar su labor. Por regla general no realiza guardia de recreos y tiene media hora más de trabajo en la Biblioteca, que se podrá ampliar a una hora según estén establecidos los tramos para ese curso. La organización y el funcionamiento de la Biblioteca escolar se considera un Programa Educativo, en el cual hay un responsable, también hay cabida para colaboradores/as.
Objetivos:
- Seguir completando el fondo bibliográfico y visual del Centro así como el expurgo.
- Enseñar al alumnado técnicas de búsqueda de documentos e información útil para el estudio.
- Animar a los alumnos a la lectura y a la ocupación provechosa de los espacios de tiempo que encuentren disponibles.
- Acoger a aquellos alumnos que, en un momento determinado, no siguen el desarrollo normal de las clases en el aula. Estos alumnos se ocuparán en tareas de lectura, repaso, estudio, etc.
- Establecer un calendario de actividades a desarrollar el el Plan lector para el Centro y llevarlo a la práctica.
- Relación con la biblioteca pública
- Formar grupos de trabajo con el alumnado del tercer ciclo y secundaria que ayuden en el funcionamiento de la biblioteca.
Normas de uso.
La biblioteca constituye uno de los servicios más importantes y de más trascendencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje de cualquier Centro. Como sala de lectura y consulta es el lugar idóneo para que los alumnos la aprovechen en cualquier espacio de tiempo libre. Las normas de uso y funcionamiento deben dirigirse en ese sentido y, principalmente, serán las que siguen:
-
- El alumnado permanecerá siempre acompañado por su tutor/a o por otro profesor/a cuando acudan a la biblioteca a la hora asignada en el horario.
- El encargado de la Biblioteca y los alumnos/as colaboradores serán los que coloquen en el estante y lugar concreto los libros devueltos.
- El préstamo (un libro por persona) durará 15 días para los alumnos de Primaria y Secundaria. En los préstamos al aula la duración se determinará según el tipo de fondo.
- El registro de los préstamos está informatizado.
- Los diccionarios, enciclopedias y material de consulta se pueden utilizar solamente en la Biblioteca.
- Se cuidarán los libros y, en caso de pérdida, rotura o cualquier otro desperfecto deberá reponerlo.
- Las actividades a desarrollar en torno a los libros prestados correrán a cargo del profesor/a.
- Pasa las páginas del libro con cuidado, despacio y sin mojar los dedos. Así los libros durarán más.
- Cuando tengas un libro en las manos procura, leerlo entero, aunque te parezca aburrido. Lo interesante siempre está al final.
- Los ordenadores se utilizarán para buscar información y realizar trabajos, siempre bajo la supervisión de un profesor/a y sin interrumpir el trabajo del profesorado que allí se encuentre. El uso de estos medios informáticos están recogidos en el apartado “Normas de uso para los ordenadores del Centro” al final del ROF.
- Las mesas y sillas se dejarán ordenadas y el aula limpia.
- El horario de biblioteca para préstamos será coincidiendo con el recreo de los alumnos y alumnas de Infantil y Primaria.
Funciones de la persona responsable de la biblioteca escolar.
- Elaborar, en colaboración con el equipo directivo de acuerdo con sus directrices, el plan de uso de la biblioteca escolar, atendiendo al proyecto educativo del centro y al ROF.
- Informar al claustro de profesorado de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas.
- Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición, atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de los otros sectores de la comunidad educativa.
- Definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y tiempos.
- Recoger, tratar y difundir la información pedagógica y cultural.
- Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.
- Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro su horario individual.
- Asesorar al profesorado en la formación del alumnado en habilidades de uso de la información.
- Coordinar el equipo de apoyo para desarrollar el programa anual de trabajo de la biblioteca escolar.
Equipos de Apoyo de la Biblioteca.
El equipo de apoyo será fijado a inicio de curso en función de las necesidades y del plan de uso de la biblioteca. Estará formado por maestros y maestras de los diferentes ciclos con dedicación horaria específica, asignada por la Jefatura de Estudios, dentro del horario de obligada permanencia en el centro. Se encargará, entre otras funciones, de:
- Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras.
- Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.
- Realizar labores de selección de recursos librarios y no librarios.
- Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario.
Apertura de la Biblioteca en horario escolar.
La biblioteca escolar de nuestro centro podrá permanecer abierta a la comunidad educativa en horario no lectivo, pudiendo ser atendida por la persona responsable de la biblioteca escolar de manera prioritaria o por un maestro o maestra del centro.
Para fomentar la apertura de la biblioteca en el periodo de tiempo dedicado a las actividades complementarias y extraescolares, se podrá contar con la participación de las familias y solicitar la colaboración del Ayuntamiento y otras instituciones. En este caso el centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación a los efectos oportunos.
La decisión sobre la apertura de la biblioteca en horario no lectivo, así como los responsables y participación de las familias se llevará a cabo al inicio de cada curso escolar.
Criterios de selección para los libros de la Biblioteca:
No todos los libros que llegan a la biblioteca nos son útiles, para ello se hace una selección de acuerdo a los siguientes criterios básicos: Se excluyen los materiales que se encuentran en mal estado físico, es decir, rotos, con hongos, y si están muy rayados. Se excluyen los libros de ciencias con información obsoleta. Se aceptan libros que tengan que ver con las necesidades de la comunidad y de todos sus miembros, es decir, tomando en cuenta a los niños. Debe de haber libros de todas las áreas sin preferencia alguna. Se necesitan novelas, libros clásicos, técnicos, de texto, de religión, de consulta, etc. Se excluyen libros técnicos demasiado específicos cuyo contenido sea tan especializado que no satisfaga ninguna necesidad de la comunidad
RESUMEN NORMAS GENERALES DEL CENTRO ESCOLAR.
Profesorado de guardia de secundaria
El profesor o profesora que esté de guardia realizará las siguientes funciones:
- Habilita la entrada por las mañanas al alumnado y al profesorado.
- Controlará la entrada y la salida de cualquier miembro de la comunidad educativa así como el ajeno, en el horario que tiene dedicado a esta tarea.
- Deberá situarse en la zona de entrada del colegio, zona de Secretaría, para atender llamadas, timbre, telefonillo y estar pendiente de cualquier urgencia que pueda surgir: enfermedad de un alumno/a, entrega de paquetería… Este punto está desarrollado en Normas en el período del recreo.
- El profesorado de guardia no tiene encomendado las funciones de la administrativa como es dar recursos materiales o hacer fotocopias. Tampoco tiene permitido comer en Secretaría mientras está de guardia.
- En horario de mañana abrirá la puerta de acceso a la pista y cerrará la puerta de salida a la calle Romero, utilizando para ello el manojo de llaves que se encuentran en Secretaria. Así mismo, a las 8:55 horas, abrirá la puerta principal, para que entre todo el alumnado de Infantil y Primaria. Vigilará la entrada de los menores y controlará que ningún familiar acceda a la zona exclusiva para el alumnado y el profesorado. Seguidamente tocará el timbre para entrar.
- En horario de salida, 14:30 horas, abrirá la puerta de acceso a la calle Romero (mientras no se decida el cierre de la pista del centro escolar en horario de tarde), cerrará la puerta que da al edificio de Primaria/Secundaria, comprobará que todos las fuentes eléctricas estén desconectadas, las aulas vacías, la puerta de emergencia de la planta alta cerrada, y apagará la fotocopiadora que se encuentra en Secretaría. Así mismo, apagará todas las luces y cerrará la puerta principal del centro y la de acceso del profesorado. Este punto está desarrollado en Normas de entrada y salida del centro.
- Si el profesor de guardia debe sustituir, el equipo directivo será quien derive la responsabilidad a otro docente o bien, repartirá la labor entre los dos docentes que se encuentren dando clase.
- El profesorado de guardia, a última hora de la mañana, no permitirá la entrada de ningún alumno/a que esté en el servicio del comedor, a las aulas.
- Si hubiera por parte del alumnado un accidente en el transcurso de la guardia, avisará a EMERGENCIAS 061 y a algún miembro del equipo directivo. Así mismo, lo comunicará con la mayor urgencia a los tutores legales del menor. Este punto está desarrollado en accidente escolar.
Profesorado de guardia en los recreos.
- Tal establece la normativa, la guardia del recreo es considerada lectiva, lo que significa que es obligación de todo el profesorado cubrirla porque se cobra como una clase más. No hay hora para el desayuno, aunque la normativa no expresa que mientras se hace la guardia no se pueda desayunar. Dicho esto, todo el profesorado, salvo aquellos que ostenten una coordinación como es el Plan de la Biblioteca, el Plan de Autoprotección o cualquiera que sea encomendado, así como la dirección, están obligados a hacer guardia del recreo. Este punto está desarrollado en Organización de la vigilancia en el recreo.
- La zona de patio de Primaria deberá vigilarse de manera planificada, no dejando ninguna parte sin cubrir, para ello los docentes se organizarán de tal modo que puedan hacer una supervisión plena del espacio. De la misma manera se hará en la pista. En el patio de Educación Infantil se prestará mucho cuidado con dejar al alumnado ir al baño solo, como también, que el alumnado entre en las aulas sin supervisión de un adulto. Este punto está desarrollado en el punto Organización de la vigilancia en los tiempos de recreo.
- Cuando un alumno o alumna sufra un accidente, en horario de recreo, si este no reviste gravedad, se le trasladará a la zona de dirección para ser atendido, curado y supervisar la herida producida. Para ello siempre vendrá con alguien perteneciente al profesorado de guardia o un alumno responsable, que deberá acompañarle durante la asistencia. Se solicita en estos casos traer consigo el teléfono de sus familiares para que sean avisados si el accidente reviste gravedad y debe ser trasladado al Centro de Salud. Este punto está desarrollado en Accidente Escolar.
- Los días de lluvia, los responsables de las tutorías deberán quedarse con su alumnado en el aula. Sólo saldrán de ésta aquellos que tenga en ese horario encomendado otra función. Para ello la Jefatura de Estudios planificará la sustitución de estas personas esos días. Este punto está desarrollado en Días de lluvia.
- Cuando a un alumno o alumna se le prive de su tiempo de recreo, el docente que haya impuesto ese correctivo deberá comunicarlo a Jefatura para organizar la manera de vigilancia de este menor. Cabe la posibilidad de que se queden en el hall con el profesor que este de guardia en esa zona. Bajo ningún concepto, se permite que un docente tome la decisión de quedarse en el aula con el menor, para imponer el correctivo.
- A la hora del recreo se cerrarán todas las clases. Nadie debe subir al aula. Quien permita el acceso a cualquier alumno/a en este horario es responsable de cualquier incidencia que pueda ocurrir. Las aulas que no tengan llave permanecerán cerradas con los objetos de valor bien controlados. Esta norma está recogida y desarrollada en Normas del periodo del recreo.
- En el momento que suene el timbre para la salida al recreo, el profesor/a que se encuentre en la unidad impartiendo clase, será quien baje con el grupo al mismo tiempo, no dejando en ningún momento al grupo solo. Se tendrá especial cuidado en las escaleras, vigilando que no se den empujones o corran.
- No está permitido la salida al recreo antes de la hora establecida para ello, salvo que exista una razón justificada y conocida por el equipo directivo.
- Los restos de bocadillo, papeles, cartones de zumo, botellas… tienen que ser recicladas, es una función del profesorado de guardia velar por el cumplimiento de estas normas, ya que somos centro “Ecoescuela”.
- Se habilitará un cajón en el hall del colegio donde se introducirán aquellos objetos olvidados en el patio: ropa, tupper, cubiertos… El profesorado lo recogerá y lo pondrá en este habitáculo.
Uso de ultraportátiles del centro.
- Los ultraportátiles están destinados principalmente al uso por parte del alumnado que recibe el área de Cultura Digital y en este orden, el alumnado que recibe docencia en Libre Disposición en 1º de ESO o el área de Tecnología en 2º de ESO. Su custodia y cuidado queda a cargo de la dirección del centro. El docente que se encargue de impartir clase con los ultraportátiles deberá velar porque se guarden correctamente los cables de conexión eléctrica y se enciendan y apaguen debidamente.
- El incumplimiento de una de estas dos cosas, supone la retirada de los aparatos durante un tiempo para esa unidad.
- Cuando un portátil recibe un mal cierre (apagado de red eléctrica antes de tiempo) o un bloqueo (pulsar las teclas sin esperar a que arranque), es probable que requiera de un tiempo para reiniciarse con normalidad, chequeando durante unos minutos su estado. Si eso no se lleva a cabo, el aparato puede quedar inutilizado y ha de ser formateado. El formateo de un portátil supone la pérdida de la información que tenía, retroceder a una versión más antigua de GUADALINEX que habrá que actualizar en red durante otro tiempo y dedicarle sobre unas dos horas y media al formateo.
- Así mismo puedo ocurrir que ya no arranque más pues haya habido un fallo en el disco duro lo que nos supone pérdida de una unidad, al ser costoso cambiar el HDD por uno nuevo.
- En el caso de una mala recogida de los tres componentes de la bolsa verde (portátil, cable alimentador y batería) implica que nos encontremos mezcla de cargadores, cables de red retorcidos o forzados y bolsas cambiadas.
- Los ordenadores deben ser compartidos, por ello es recomendable señalizar qué alumnado trabaja con el número del portátil, para saber si han sido estos, los responsables del mal funcionamiento o rotura.
- El responsable de coordinación de las TIC no tiene tiempo físico para dedicarse a la conservación de los ultraportátiles del centro. Por eso, todo profesor o profesora que haga uso de estos equipos para dar una clase e invite al alumnado a usarlos, es responsable de su formateo y/o reparación.
En el centro existen VARIAS marcas distintas de ultraportátiles: ACER, SANSUNG, TOSHIBA, OLIDATA…
Manipulación y uso de aparatos informáticos dentro del aula.
- El profesorado que no tenga conocimiento del uso de estos instrumentos digitales, preferiblemente evitará manipularlos. Tras recibir la formación adecuada, será para él/ella una herramienta muy útil para el aula y su labor docente.
- Los equipos informáticos: El centro escolar no dispone de técnico informático y no es responsabilidad del coordinador TIC por lo que es importante cuidar y mimar los equipos si queremos tener este recurso todo el año, evitando:
- Poner cosas encima: papeles, comida, el bocadillo, bandejas, libros…
- Mover el mobiliario que contiene la torre, el monitor y la salida de red, ya que los conectores pueden dar fallos o sufrir arranques, inhabilitando el funcionamiento del equipo y de toda la instalación.
- La pizarra no es para utilizarla como pizarra blanca, por tanto no se puede pintar sobre ella.
- El profesorado procurará preparar sus clases en casa o en la sala de profesores y hacer uso de un pen-drive en el aula, pues no siempre funciona la red del centro o no siempre hay tiempo para descargar un video o similar. Así mismo, los pen-drive o memorias externas deben estar siempre limpias de virus.
- Los pen-drives deben tener una clasificación de uso, es decir, si es un pen de trabajo sólo portará documentación; si es un pen con audios, deberá llevar exclusivamente éstos. Si no respetamos este tipo de reparto, cabe la posibilidad de que la fotocopiadora no encuentre el archivo, o el ordenador no emita el audio. Antes de presentar al alumnado un trabajo, se deberá probar antes, no todos los ordenadores poseen reproductores compatibles.
- Las aulas con ordenador, cañón y pizarra no son para la diversión del alumnado, son medios educativos, y es el profesorado el responsable, que procurará que no se haga un uso lúdico o extraescolar.
- No está permitido manipular el cableado del ordenador si no se tiene conocimiento.
- El mando que apaga el cañón debe estar en el cajón del profesor/a, para evitar que se extravíe, así como los lápices digitales. Durante los periodos largos de vacaciones o de “no uso” se extraerán las pilas de los mandos y se desconectará de la red eléctrica tanto el cañón como el conjunto informático.
- El punto del corta-fuegos también llamado FIREWALL (situado en la actual Jefatura de Estudios) no debe ser manipulado por nadie ajeno a la Dirección. En caso de que se vaya la luz, el corta-fuegos deberá reiniciarse o no habrá red (luz azul). Los fines de semana se quitará el corta-fuegos, para evitar que personal ajeno al centro haga uso de la wifi.
- Solicitamos “mimo” en la subida y bajada de las pizarras para proyección, pues un mal uso puede obstruir el carrete de subida y quedar extendido sin poder ser recogido, o todo lo contrario, quedar cerrado sin posibilidad de abrirlo.
- Los cañones llevan una lámpara que tiene unas horas de uso total (cuando se sobrepasan esas horas, la luz torna a azulada o rojiza), por eso es muy importante que después de utilizarse, se apague y si es de la red eléctrica mejor, así evitaremos sobrecalentamientos de la lámpara y una mayor duración de este elemento. No se pueden mover los cañones manualmente, pues se corre el riesgo de modificar la dirección del enfoque de la proyección.
- Los altavoces de algunas aulas deben estar situados en un lugar donde no exista riesgo de caída. Está prohibido quitarlos para transportarlos a otro lugar, para eso existen los maletines de amplificación de sonido. Deben quedar junto al equipo debido a su corto cable. Los altavoces que hay en la SUM o en las aulas TIC, así como la Biblioteca, no se deben manipular pues están integrados en una instalación.
- La fotocopiadora es de uso exclusivo para el profesorado del centro, todo el profesorado tiene asignada una clave que es única y es privada. Así mismo tenemos otra clave que es de uso para PT, ciclo de Infantil, AL y secretaría.
El profesorado con su clave puede imprimir una cantidad que se decide a principios de curso según las exigencias y el número de alumnado, siendo un tanto por ciento de fotocopias en color, B/N u hojas impresas derivadas de los ordenadores que están en red en el centro. Apuntará el número de fotocopias que haga, siempre. La dirección a su vez, llevará registro de las cargas individuales.
Recordad que han de poner correctamente el nombre de usuario tal está escrito (mayúsculas, tildes, guiones…) para que el equipo le identifique y pueda imprimir con él. La dirección se encarga de reiniciar el cómputo de fotocopias (poner a cero) cada vez que la máquina observe que no tiene habilitadas más fotocopias. Si no se encontrara nadie en Dirección, dejará una nota para que se lo hagan. No está permitido usar otro nombre de usuario para finalizar la tanda de copias. Es muy importante para el centro conocer el gasto de cada tutoría o especialista.
Cuando la fotocopiadora diga que no tiene toner, se avisa a Secretaria, para su reemplazo. Si algún compañero/a necesita urgentemente hacerlas, y quiere saber cuál es “el truco” que alarga un poco la vida del toner, se le explica a principios de curso la manera de hacerlo.
Cuando en la fotocopiadora se ponga de color rojo uno de sus botones, suele ser porque no hay hojas en la bandeja.
No dejen la máquina haciendo fotocopias y se vayan, pues si se queda sin hojas, bloquea totalmente el resto de órdenes y no tenemos prioridad para eliminar el resto de copias que quedan pendientes, teniendo que resetear la máquina. El profesorado dispone de tiempo antes de iniciar las clases y después de estas para realizar este tipo de gestiones, como a su vez cuenta con el horario de exclusiva. El trabajo debe estar preparado siempre con antelación.
Si fotocopian algún objeto de gran espesor o con anillas, no aprieten la parte que se pone encima de la zona de impresión ya que se deforma la zona blanca que sirve de fondo.
Si al hacer una fotocopia no detecta el tamaño, ubique un folio A4 justo encima. Si desean ampliar o reducir un documento o una imagen, soliciten la explicación a Dirección, para que puedan hacerlo de forma independiente. La administrativa no está para realizar este tipo de trabajos.
En el cajón de abajo, procuraremos siempre tener recambio de hojas.
Botón rojo Zona toner Bandeja hojas Parte superior que se superpone encima
- Las fotocopias o impresiones personales deben ser abonadas en secretaria, siempre. No hay problema en realizarlas, pero siempre informados Dirección o Secretaría. Se harán con una clave específica para ello que se habilitará. Así no se mezclará con la contabilidad de las fotocopias del usuario por unidad o especialidad ya que es y lo consideramos, trabajo ajeno a los gastos de funcionamiento del centro.
Manipulación y uso de otro tipo de herramientas no digitales.
- Las plastificadoras son herramientas muy delicadas que hay que saber tratar. Requieren ser colocadas en lugares planos que sean ignífugos, es decir, que no se sobrecalienten y puedan salir ardiendo o se derritan. Así mismo, se prohíbe su uso cuando se pretende introducir más de una lámina en la plastificación (por ejemplo objetos encima de las láminas) no es una prensa, ya que los rodillos que mueven la hoja, acaban con dilataciones y un mal funcionamiento de arrastre, lo que la inutiliza. Las plastificadoras se utilizarán siempre en la zona de Dirección, Secretaría o Jefatura, que es donde se encuentran los plásticos. No está permitido llevarlas a ningún aula, ya que hemos comprobado que el profesorado las olvida.
- La guillotina preferiblemente se mantendrá en la misma zona que la plastificadora. Para hacer un uso puntual de ella. Nunca se dejará al alcance de los menores. También se ruega no llevarla a un aula y perderla de vista.
- La trituradora se sitúa en la misma zona que la plastificadora y la guillotina, es de uso exclusivo para la administración del centro.
La zona de Secretaria.
- El material de la mesa de secretaria “es de Secretaría”, hablamos de tijeras, bolígrafos, pegamento, fixo, quita-grapas, tipex y grapadora. Si nos llevamos ese material, perjudicamos el trabajo de las compañeras. En este sentido, si algún compañero/a necesita material de estas características, para hacer uso de él en su aula, se lo solicitará a la Jefatura de Estudios sin ningún problema.
- El libro de firmas del profesorado debe ser firmado al entrar, y al salir del recinto escolar. Si un/a trabajador/a necesita salir fuera del centro al médico (traerá justificante), a su casa (se dirá en Dirección), a un curso (se justificará), o a una reunión (se justificará) y siempre que DEBA USAR el coche o transporte público, firmará la hora de salida y después, la hora de entrada. La necesidad de ello, aunque sea para poco tiempo, es poder demostrar que en ese periodo de tiempo se ausentó, de cara a un posible contratiempo o inspección. La dirección al tener que salir en varios momentos y ocasiones está exenta de señalizarlo, correspondiendo su justificación a Inspección. Se firma siempre en azul.
- Ausencias del profesorado o personal laboral: Cuando un trabajador/a sepa que va a faltar una jornada o unas horas de la jornada laboral avisará a la Jefatura de Estudios y si es posible también a la Dirección que es quien introduce la justificación de la falta para que no se retraigan en su sueldo la parte proporcional a ese día. Rellenará el ANEXO I de la Circular y adjuntará el justificante con él. Todas las solicitudes que tenga que justificar la Dirección del centro están expuestas a la conformidad o no de la Dirección, al igual que ocurre con el resto.
Modelo de solicitud de permisos, licencias y reducciones de jornada. ANEXO I
Extracto Resolución 6 de octubre de 2005. Punto 7.1.1. “Toda ausencia que sea prevista y requiera autorización deberá solicitarse con la antelación suficiente al órgano competente. Al menos semanalmente la Dirección del Centro, deberá revisar los soportes materiales de control de asistencia diaria realizados, teniendo en cuenta que, para hacerla constar como justificada, cualquier ausencia del personal deberá contar con la debida autorización escrita y posterior presentación de la documentación justificativa. Cuando la ausencia responda a circunstancias imprevistas, deberá comunicarse verbalmente de forma inmediata y posteriormente, por escrito acompañando la documentación justificativa de la misma”.
7.1.2. “Además de lo previsto en el párrafo anterior, antes del día 5 de cada mes deberán estar revisadas las ausencias correspondientes al mes anterior”.
7.1.3. “Sin perjuicio de considerar justificadas o no las ausencias, según proceda tras las alegaciones o justificaciones de las mismas, el incumplimiento de las normas de procedimiento establecidas para solicitud de permisos o licencias, podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria”.
La normativa de los permisos se encuentra en los siguientes articulados:
- Circular de 15 de enero de 2001 relativa a la excedencia por cuidados familiares.
- Ley 5/2002 de 16 de diciembre, de parejas de hecho. Ver artículo 21.
- Instrucción 1/2005, de 24 de enero, de la Dirección General de Recursos humanos por la que se establece el procedimiento que ha de seguirse en la gestión de los procesos de incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo del personal dependiente de la Consejería de Educación.
- Instrucción 4/2005, de 15 de junio, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre procedimientos que han de seguirse para la solicitud de reingresos al servicio activo, de reducciones de jornada, así como de disfrute de determinados permisos, a que se refiere la Circular de 6 de abril de 2005, de esta Dirección General.
- Instrucción 3/2007, de 10 de julio de aplicación del Estatuto Básico del empleado público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Instrucciones 8/2007 sobre permisos y licencias. Corrección circular 6 de abril de 2005.
- Instrucción 4/2007 que complementa a la Instrucción 3/2007, de 10 de julio sobre la aplicación del Estatuto Básico del empleado público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
- Ley 3/2012, de 21 de septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Anexo II Solicitud para el reconocimiento del abono del 100% del complemento por incapacidad temporal en los supuestos del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de Septiembre.
- Instrucción 9/2013 de 31 mayo de 2013 sobre la reducción de la jornada por interés particular. Solicitud, concesión y modalidades.
- Orden de 5 de julio de 2013, por la que se desarrolla lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
- Acuerdo 9 de julio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.
- Criterios permisos particulares, 15 de julio de 2013.
- Circular de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se incorpora a las Instrucciones de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente y lo establecido en el Acuerdo de 9 de julio de 2013.
- Orden de 4 de marzo de 2014, por la que se desarrolla, para el personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
- Instrucciones de 23 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para autorizar la asistencia a actividades de formación del personal docente dependiente de la Consejería de Educación.
- Circular de 5 de mayo de 2014, de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, por la que se procede a la actualización de la de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, así como se incorpora a la misma lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2014.
- Instrucción 13/2015, de 17 de junio, por la que se establecen los requisitos para el cómputo de días a efectos de la Orden de 4 de marzo de 2014.
- Resolución 29 de octubre de 2015, sobre los complementos para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
- Instrucción de 1/2015 de la Dirección General de Recursos Humanos y función pública relativos a la aplicación de la Resolución de 29 de octubre de 2015 sobre complementos para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
- Instrucción de 16/2015 de 5 de noviembre que pone en práctica la Ley 3/2012 sobre medidas fiscales y administrativas y la Ley 7/2013 que amplía los supuestos añadiendo las situaciones de incapacidad temporal iniciadas durante el estado de gestación o lactancia aún cuando no se den lugar a una situación de riesgo, así como los supuestos de incapacidad por la situación física o psicológica de la violencia de género sufrida por las empresas públicas.
- Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
- Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.
- El libro de registro de salidas y entradas del alumnado, debe ser rellenado siempre por la persona que acompañe al menor. Si este familiar viniese en un horario no habitual para la salida o entrega del alumnado, y no se trata de una enfermedad repentina o accidente escolar, se le recordará amablemente que el horario para hacerlo es de 11:00 a 11:30.
- El porterillo: Todos los trabajadores del centro estamos obligados a abrir esta puerta. No hay administrativa a tiempo total, ni secretaría en los mismos tiempos. Cuando nos encontremos en secretaría o cerca de ella y suene el timbre, tendremos el detalle de facilitar la entrada o salida de cualquier persona externa, mientras realizamos nuestro trabajo allí (fotocopias, documentos…) o cerca de allí. Hay momentos del horario escolar que no hay nadie en esa zona y necesitamos la ayuda de todo el personal. Muchas veces, el porterillo no funciona, y aunque le demos al botón no abre, para ello será necesario salir con la llave de emergencias para facilitar el tránsito. Si no se encuentra nadie en esa zona, la puerta no se abrirá, no lo olviden cuando llamen a un familiar y no pueda acceder, o cuando manden un niño o niña a hacer un recado a secretaría y no haya nadie, esto responde simplemente a la falta de un conserje o similar a tiempo completo.
- Los contenedores de reciclado y demás cajas para ello: En Secretaría, hay por regla general una caja para tirar el papel desechable de la fotocopiadora. También contamos con papeleras para tirar los envoltorios de los bocadillos o de cualquier material que no es reciclable. En el hall tenemos recipientes para basura orgánica, plásticos, cartuchos y toners y pilas o baterías. En la zona del patio también se ha establecido una zona para ello y, en las aulas debe haber también distintos compartimentos para reciclar. Rogamos a todo el profesorado que haga uso de ellos y enseñe a hacerlo. Es muy importante no mezclar la basura. A principios de curso y tantas veces cambien, se pedirá a las limpiadoras que respeten la recogida de estos materiales. Las cajas que cada profesor/a elabore para su aula, son de su aula. Se respetarán tanto estas cajas de reciclaje como las papeleras de cada tutoría.
- El almacén de recursos: La administrativa suele dotar a este espacio de cartulinas, folios, lapiceros, cartulinas, cuadernos, tack, gomas, carpetas… Lo que allí no se encuentre, se solicitará a la administrativa o en Jefatura. La ubicación de la llave se comentará a principios de curso y la forma autorizada de retirar el material. Para materiales didácticos como son mapas, caja de figuras geométricas, material para volúmenes, esqueletos y órganos y demás material específico, se permitirá su uso tantas veces sea necesario, pero con la condición de llevarlo de nuevo al almacén al acabar de dar la unidad, para que pueda ser utilizado por el resto de los compañeros/as.
- Los catálogos de recursos de diversas empresas: Se sitúan en Secretaría. Si algún ciclo decide consultar este tipo de folletos, se ruega que se vuelvan a colocar donde los cogió. Estos catálogos nos permiten hacer compras o hacer cálculos para la compra de material para algún proyecto específico.
La Sala de usos múltiples.
Como indica su nombre, es un espacio que utilizamos para la realización de diversas actividades. Por regla general está diseñada para dar las clases de Música, por ello, la prioridad de su uso es y será esa, al no contar el centro con aula específica para ello. Los armarios así como el cañón y los equipos de audio, son también de uso exclusivo para la especialista de Música. Esta aula, también está diseñada para realizar Educación Física los días de lluvia o de mucho calor, pues dispone de espalderas y colchonetas.
El resto de usos son secundarios a su finalidad pero se permiten siempre que no pisen el horario de las dos especialidades: Música y Educación Física. En este sentido, sirve como espacio de reunión con los padres y madres; lugar de reunión para el AMPA; escenario para ciertas actuaciones, como la Navidad; lugar de exposición; actividades extraescolares, guarda de los alimentos que vienen con el Plan de Frutas y Verduras;… etc. La llave que abre este aula, está colgada en Secretaria, cuando no se encuentra allí es porque hay alguien trabajando en su instalación. El profesorado que haga uso de esta zona, cerrará la puerta, asegurándose de que no quede abierta, colocando a continuación la llave en su lugar.
Las llaves del centro.
Muchos de los espacios que utilizamos diariamente, pueden ser cerrados con llave, otros, debido a la pérdida de ella o rotura del bombín, quedan totalmente desprotegidos. Es muy importante señalizar la llave y custodiarla. Las llaves llevan un código que coincide con la puerta. Al finalizar la jornada laboral, se ruega que las llaves de las aulas se coloquen en la zona de llaves que hay en Secretaria. Intentamos respetar un código de colores, siendo las rojas aquellas que abren las puertas de emergencia.
Tienen derecho y obligación de tener las llaves de las instalaciones del centro:
- El Equipo Directivo.
- El profesorado que realice guardias de apertura y cierre del centro.
Para el resto de profesorado, se facilitará la llave de la puerta del porterillo, para que entre con facilidad.
Para el profesorado de Infantil, así mismo, se facilitará la llave del candadito de la puerta principal pues deben sacar a los niños/as por esa puerta a las 14:00 horas. También contarán con las llaves que abren el patio de Infantil y sus aledaños. Así mismo necesitan la llave de la puerta blanca que da acceso a todo el edificio de Infantil y las llaves de emergencia de las ventanas.
Para los trabajadores del comedor, la llave del candadito, de cocina y de la puerta de entrada (blanca) al edificio de infantil.
Para el personal de extraescolares, dependerá en qué zona realicen sus actividades se les dotará de las llaves oportunas.
Para los monitores y monitoras del Aula matinal, según donde situemos esta, se les facilitará las copias necesarias, haciéndose responsables del contenido existente en la zona de trabajo y del acceso exclusivo de los usuarios al centro en los horarios establecidos.
Para el AMPA, para que accedan a la SUM y realicen allí sus reuniones. También la del centro a la Presidente del AMPA.
Para el transportista que trae la comida, la llave de entrada del candadito y del acceso a cocina.
Para el personal de limpieza del Ayuntamiento: copia del candado que cierra la pista y copia de la puerta de acceso con porterillo, así como copia de la entrada a los dos edificios.
Una vez termine el curso escolar o periodo laboral en este centro, las llaves deberán ser devueltas bien a la zona de secretaría donde están situadas o en caso de fin de curso a la Jefatura del Centro. Sólo los miembros del Equipo directivo contarán con las llaves en este periodo, junto con las limpiadoras y el responsable de la limpieza de la pista.
El mobiliario de las aulas.
Nuestro centro escolar tiene variaciones en cuanto a número de aulas, esto hace que nos encontremos cursos en los que haya 4 unidades de Infantil u 8 de Primaria, cuando el mobiliario con el que contamos es de 3 y 6 unidades.
Por ello, en caso de desdoble el profesorado debe repartir los recursos de forma igualitaria, no quedando algunas aulas sin los mismo equipamientos que el resto.
En el caso de las aulas de Educación Infantil, las aulas no se componen exclusivamente de mesas y sillas, existen armarios, cajones, material para los rincones, material informático y material de juego. En estos casos se pide desde la Dirección un reparto igualitario de todos estos materiales, recordando que no existe mobiliario personal del profesorado, sino que este es de todos los profesionales que trabajan en la Etapa.
Hay que distribuir por tanto equitativamente:
- El mobiliario.
- El material didáctico, según niveles (cuentos, puzles, juguetes…)
- Compartir o comprar los materiales a utilizar para la realización de las actividades: tijeras,, punzones, pinceles, tablas de picar… que quedarán ubicadas en las aulas y se irán reponiendo las que se vayan deteriorando, para que todos los cursos, las aulas estén dotadas de este material.
- El resto de material (fungible) lo comprará el/la responsable de la tutoría por trimestre, según la necesidad, con el dinero de la cooperativa.
En caso de desavenencias, será el Equipo Directivo quien hará el reparto.
El altavoz portátil es de uso compartido por todo el profesorado que imparte clase en ese nivel y se utilizará para bailes, ensayos, encuentros de Tránsito o celebraciones en común.
En las aulas de Primaria, se procurará que el curso de 6º de Educación Primaria como mínimo, disponga de aula TIC, ya que es en sus unidades donde se imparte la asignatura de Cultura Digital. Así mismo, todas las aulas contarán con el mismo derecho a tener un ordenador con conexión a internet, priorizando los cursos más elevados sobre los cursos iniciales. Durante estos años dotaremos a todas las aulas de cañón y PC ya que es uno de los objetivos del Proyecto de Dirección. Así mismo, la Etapa contará con un altavoz portátil que debe ser compartido por todo el ciclo, por lo que, su uso debe ser responsable.
En líneas generales los armarios de las aulas deben estar ordenados, por lo que todos los cursos, al finalizar junio, se deberán vaciar y ordenar, para que el profesorado que llegue el curso siguiente se encuentre el aula en condiciones. Así mismo, las decoraciones habidas deberán ser quitadas y todas aquellas reproducciones del alumnado de ese aula. Sólo quedarán en los armarios los libros de texto y el material propio del aula. Así mismo quedarán los exámenes escritos que deben ser custodiados durante un tiempo determinado. El material fungible se dejará en el cajón del profesorado (tijeras y grapadora principalmente) junto al mando del cañón si lo hubiera.
En las aulas de Secundaria siempre habrá aula TIC. Si un año hubiese tres unidades de ESO, buscaremos un aula de 5º con instalación TIC para ubicar al alumnado de Secundaria en detrimento del alumnado de 5º, siempre y cuando no ampliemos la cobertura digital en estos años.
Decoración de los pasillos.
Los pasillos se dividen en dos categorías: aquellas partes que pertenecen al aula de referencia que suelen estar anexas a la unidad, y las zonas de uso común compartidas por varias aulas.
Las paredes cuentan con una tira de corcho para colgar diversas producciones. Es deseable que no se utilice siliconas para pegar las producciones pues luego cuesta mucho quitarlas. Las puertas deben tener a la vista en nombre del curso y no tapar con papel continuo, ya que anualmente las aulas varían y algunos familiares han de acceder a éstas, lo que puede suponer problemas en la identificación del aula.
Se debe evitar poner objetos en el suelo o interrumpiendo el paso.
Las zonas de uso común están destinadas para los Planes y Programas del Centro, por lo que su uso está restringido exclusivamente a este tipo de actividades que requieren de espacios.
Está totalmente prohibido retirar de los pasillos las producciones del alumnado sin consentimiento del responsable de la tutoría o del especialista promotor. Se vigilará que no se den casos de destrucción o robo de las obras del alumnado por otros alumnos y alumnas. Esta infracción supone un parte disciplinario.
El tamaño de las aulas y la ubicación o reubicación del alumnado en ellas.
El edificio de Infantil se construye en el año 1973 y tiene un total de 900 m2, distribuidos en una sola planta. Al construir en él el comedor escolar, se ha perdido un aula y dos tutorías.
El edificio de Primaria y Secundaria, construido en 1990 tiene 1400m2 y consta de dos plantas. El SUM es un edificio externo de 90m2 que se construyó en el 2005 con un aforo limitado y con problemas de acústica y de temperatura.
El centro pues dispone de 2 aulas de secundaria de 62m2 (planta baja), 6 aulas de Primaria de 60,25m2 (5 en la planta superior y 1 en la planta inferior), 3 aulas de infantil 57m2 y 1 aula junto a Jefatura (antigua sala de profesores/as) que mide 28m2. El resto de habitáculos se distribuyen en pequeñas unidades que dan cobijo al aula de PT, aula de AL, aula de refuerzo, aula de reprografía y Biblioteca-Sala de Profesores.
- El RD. 132/2010, de 12 de febrero, y su consolidación, establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, establece entre otros la regulación de los aspectos técnicos relacionados con los requisitos que deben reunir las instalaciones docentes a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, donde se establecen las normas técnicas relativas a la seguridad estructural, la seguridad de utilización, la salubridad, la protección frente al ruido, el ahorro de energía y la seguridad en caso de incendio, fijando, entre otros requisitos, una ocupación de 2 metros cuadrados por persona en aulas infantiles, 1,5 metros cuadrados por persona en el resto de las aulas, y 5 metros cuadrados por persona en los espacios diferentes a las aulas como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc.
Esta normativa no da una idea de la posibilidad o no de ubicar la tutoría de un grupo o unidad escolar. Es decir que “si en un aula de Infantil hay 25 menores, las dimensiones del aula deben ser iguales o superiores a 50m2 (25×2) y si en un aula de Primaria hay 12 menores, las dimensiones del aula deben ser iguales o superiores a 18 metros cuadrados”.
Tal se establece en el artículo 3 de este Real Decreto los centros escolares a nivel general deben disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:
- Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
- Espacios destinados a la administración.
- Sala de profesores adecuada al número de profesores.
- Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
- Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.
- Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.
- Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares.
- Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.
Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil:
Los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil, como es nuestro caso, deberán contar con un mínimo de tres unidades, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del presente Real Decreto.
Estos centros deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
- a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y en todo caso, con un mínimo de 2 metros cuadrados por puesto escolar.
- b) Una sala polivalente de 30 metros cuadrados.
- c) Un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y nunca inferior a 150 metros cuadrados para cada seis unidades o fracción, con horario de utilización diferenciado en el caso de que se escolaricen alumnos de otras etapas educativas.
Relación alumnos por unidad en el segundo ciclo de Educación Infantil: Los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.
Instalaciones y condiciones materiales de los centros de Educación Primaria: Tendrán, como mínimo, una unidad por cada curso, salvo lo establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto.
Instalaciones y condiciones materiales de los centros que impartimos Educación Primaria.
Los centros de educación primaria deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
- a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
- b) Un espacio por cada seis unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
- c) Una sala polivalente, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados, que podrá compartimentarse con mamparas móviles.
Los centros de educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.
Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.
Los centros en los que se imparta educación secundaria obligatoria dispondrán, como mínimo, las siguientes instalaciones:
- a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
Relación de alumnos por unidad. Los centros de educación secundaria tendrán, como máximo, 30 alumnos por unidad escolar en educación secundaria obligatoria.
Flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.
En el caso de centros situados en el mismo edificio o recinto escolar, el patio de recreo y la sala polivalente de los centros de educación primaria cubren las exigencias correspondientes de los centros de educación infantil, siempre que se garantice, para los alumnos de educación infantil el uso de dicha dependencia en horario independiente, salvo que se trate de centros que agrupen alumnos de distintas etapas en las mismas unidades.
Asimismo, el despacho de dirección, los espacios destinados a la administración y la sala de profesores de los centros de educación primaria cubren las exigencias de estas instalaciones en educación infantil.
En el caso de centros de educación primaria y de educación secundaria obligatoria situados en el mismo edificio o recinto escolar, se considerarán instalaciones comunes las siguientes:
- a) La biblioteca.
- b) El gimnasio.
- c) El patio de recreo.
- d) Los despachos de dirección, los espacios destinados a la administración y la sala de profesores.
Los libros de texto.
- Orden 10 de julio de 2001, procedimiento para la selección y publicación de materiales educativos.
- Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Se establece qué se entiende por libro de texto “el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate”.
Asimismo, disponen que los libros de texto sean propiedad de la Administración Educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos sucesivos (por regla habitual, los libros de texto se cambian cada 4 años). Así, desde el centro escolar y las familias, se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros.
Es obligatorio plastificar los libros. La familia receptora es la responsable de costear el forro así como de colaborar en ello, para que los libros se mantengan lo mejor posible.
Impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solidaridad y la conservación del material para su reutilización por otro alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio. Además, el cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible.
Todo el alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de nuestro centro es beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto.
Este programa en el primer ciclo de educación primaria exige un tratamiento diferenciado del Programa de Gratuidad ya que la duración del material didáctico es de un curso académico, siendo necesaria su adquisición en todos los cursos escolares. Dichos materiales, en forma de cheque-libro se entregarán en secretaría al finalizar el curso, los del curso siguiente, o bien a principios del curso siguiente, después de su sellado y anotación del beneficiario o beneficiaria.
No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser utilizados por el alumnado en cursos sucesivos.
Beneficiarios: Serán beneficiarios del programa de gratuidad de los libros de texto todos los alumnos y alumnas que cursen enseñanza en nuestro centro, excepto el alumnado de la etapa de Infantil.
El representante legal del alumno o alumna que no desee participar en el programa de gratuidad en un determinado año académico lo comunicará en el centro en el momento de formalizar la inscripción, entregando cumplimentado el modelo de renuncia (Anexo I de la Orden de 27 de abril de 2005.
Anexo I Renuncia a la participación en el Programa de Gratuidad de Libros.
Régimen de préstamo de los libros de texto.
El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que estén cursando.
Los libros de texto serán propiedad del centro y permanecerán en él una vez concluido el curso escolar, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos y alumnas en años académicos sucesivos.
Los centros docentes quedan sometidos a la obligación de guarda y custodia respecto de los libros de texto utilizados por el alumnado inscrito en ellos, durante los períodos de tiempo en que actúen como depositarios de los mismos.
Los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, salvo los correspondientes al primer ciclo de la Educación Primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material que no puede ser utilizado por otros alumnos y alumnas en años sucesivos.
Utilización y conservación de los materiales.
El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.
El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado, de acuerdo con lo que se recoge en la Orden de 27 de abril de 2005.
Todos los libros de texto serán registrados por el centro e identificados con un sello-etiqueta que se fijará en la primera hoja de los mismos, donde aparecerá el nombre del centro y el del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar.
Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como sus representantes legales, tendrán las siguientes obligaciones:
- Entregar en la librería o establecimiento comercial el correspondiente cheque-libro debidamente cumplimentado y firmado una vez recibidos los libros de texto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación o por el centro y a las de control financiero que correspondan de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.
- Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros y reintegrar los mismos al centro en la fecha que el Consejo Escolar del mismo determine, una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.
- Reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.
- Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.
Elección de los libros de texto.
- De acuerdo con el procedimiento establecido el centro elegirá, en el caso de que consideren necesario para su alumnado la utilización de este material curricular, los libros de texto que estimen más adecuados para cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria.
- Los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del programa de gratuidad para el curso de que se trate o de las últimas sustituciones realizadas en el marco del citado programa.
Reposición de los libros de texto.
- Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos.
- Los Consejos Escolares de los centros, de acuerdo con el procedimiento que los mismos establezcan, procederán, antes del 30 de junio de cada año, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general.
- Los tutores/as de cada una de las aulas son los responsables de la revisión y valoración del estado de los libros, rellenando durante el mes de junio el parte de incidencias, que deberá entregar en la Secretaria del Centro.
- Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado deteriorado de forma culpable o malintencionada, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o alumna podrá ser sancionado de acuerdo con lo que establezca el Consejo Escolar del centro.
- La Dirección del centro grabará, antes del 15 de julio de cada año, en el sistema de gestión «Séneca» las necesidades de reposición de libros de texto, así como los nuevos lotes que pudieran ser necesarios por incremento respecto del año académico anterior del alumnado inscrito en algún curso.
Listado de libros de texto, extraído de documentos en SENECA
- En el caso de que las necesidades de reposición de libros de texto superasen el 10% del total, la Dirección del centro elaborará un informe en el que justifique, de forma individualizada para cada libro, las causas por las que se requiere su reposición y por qué éstas no son imputables al alumnado del centro.
- El informe a que se refiere el apartado anterior será remitido a la Delegación Provincial, para su revisión. En caso de disconformidad la Administración educativa podrá exigir a los centros la entrega del material deteriorado para su examen y comprobación así como, en su caso, la modificación de los criterios utilizados para la determinación de las necesidades de reposición.
- Una vez revisadas favorablemente las necesidades de reposición de libros de texto, las Delegaciones Provinciales lo comunicarán a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, la cual comunicará a los centros la conformidad con el número de libros de texto que se resuelva reponer.
Procedimiento para la adquisición de los libros de texto nuevos.
- El Director o Directora del centro entregará a los representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentados, los Cheque Libros, según modelo Anexo II de la Orden de 27 de abril de 2005.
Anexo II
- Estos Cheque-Libros serán canjeados por los libros de texto en la librería o establecimiento comercial de su elección, firmando el representante legal del alumno o de la alumna el «recibí» en la zona dispuesta para tal fin una vez recibidos los mismos, y quedándose la librería o establecimiento comercial el cheque-libros y la factura para su posterior reintegro.
- Las librerías o establecimientos comerciales remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas, a nombre de la Consejería de Educación, figurando entre paréntesis el nombre del centro docente y el del Alumno o alumna, acompañándolas de los respectivos Cheque-Libros debidamente cumplimentados y sellados. Si el número de cheque-libros en un establecimiento fuese superior a diez, se podrá presentar en el centro una única factura por el importe total, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y el importe que corresponde a cada uno.
- Las facturas que presenten las librerías o establecimientos comerciales recogerán el precio efectivo a abonar por los libros de texto, incluyendo en su caso los descuentos que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, pudieran realizarse sobre los mismos.
- Las facturas y los cheque-libros a que se refiere el apartado anterior serán presentados con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación o, si se presentan antes del 1 de octubre, un mes a contar desde esta última fecha.
Procedimiento para la reposición de los libros de texto.
Para la adquisición de los libros de texto que deban reponerse por aumento de matrícula, o por deterioro o extravío antes de los cuatro años de utilización general de los mismos, se procederá de la siguiente forma:
- El Director o Directora del Centro, una vez autorizada por la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación la reposición de los libros de texto y con anterioridad al comienzo del curso escolar, procederán a comprar los correspondientes libros de texto.
- Las librerías o establecimientos comerciales remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas a nombre de la Consejería de Educación, figurando entre paréntesis la denominación del centro. Dichas facturas deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas.
- Las facturas a que se refiere el apartado anterior serán presentadas con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación o, si se presentan antes del 1 de octubre, un mes a contar desde esta última fecha.
Justificación de las cantidades recibidas por parte del Centro con alumnado beneficiario.
- La actividad derivada de las actuaciones reguladas en la presente Orden figurará aparte en una contabilidad específica que refleje la misma, mediante un registro de ingresos y un registro de gastos según los modelos que se adjuntan como Anexos IV y V de la Orden de 27 de abril de 2005
Anexo IV-V Contabilidad Específica
La justificación de ingresos y gastos de dicha actividad se llevará a cabo en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del curso correspondiente, mediante la aprobación por el Consejo Escolar de un informe específico del estado de cuentas del centro para la adquisición de libros de texto, según el modelo que figura como Anexo III. a) de la Orden de 27 de abril de 2005.
Anexo III Informe específico del estado de cuentas.
- El centro devolverá los remanentes que pudieran producirse como consecuencia de la actividad desarrollada.
- Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiará por el centro, quedando a disposición de la Consejería de Educación, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Cámara de Cuentas.
Criterios que utilizamos para la elección de libro de texto:
Para el alumnado deben ser herramientas facilitadoras de aprendizaje, por ello tenemos en cuentas criterios como el aspecto físico, el aspecto gráfico así como el pedagógico:
- Aspecto físico del libro de texto:
- Resistencia: El material educativo debe ser resistente, garantizando una larga durabilidad.
- Tamaño: Su tamaño debe ser adecuado a la edad del alumnado permitiendo su fácil manipulación.
- Seguridad: Se deben evitar aquellos materiales que puedan ser nocivos para el alumnado.
- Bordes redondeados, aristas que no corten y elaborados con sustancias no tóxicas, envases transparentes para su clara identificación y facilidad en su traslado.
- Atractivos: con diseños que despierten la atención y curiosidad en los niños/as.
- Aspecto gráfico del libro de texto:
- Impresión clara.
- Los colores deben estar claramente definidos.
- Diagramación ágil y fluida.
- Tamaño apropiado.
- Las ilustraciones deben ser claramente pertinentes.
- El alumnado debe ver y distinguir claramente las imágenes que se les muestra; poder reconocer todos los detalles con facilidad y su relación con el tema que queremos trabajar.
- Aspectos pedagógicos del libro de texto:
- Coherencia con las competencias curriculares. El material debe tener una finalidad relacionada con las competencias curriculares.
- Polivalentes: Pueden ser utilizados para estimular competencias de las diferentes áreas y en variedades que se programen dentro de un marco globalizado de acción.
- El alumnado debe poder utilizarlos de forma autónoma.
- Deben ser compatibles con los intereses y necesidades de aprendizaje de los niños/as.
- Deben estar adecuados al nivel de desarrollo de los alumnos/as.
- Deben permitir activar la imaginación y creatividad del alumnado a través de diferentes propuestas de uso.
- Deben fomentar el trabajo en grupo y el aprendizaje significativo de los alumnos/as.
- Han de estimular la observación, experimentación, el contacto con la realidad y el desarrollo de la conciencia crítica, la actividad creadora.
- Deben favorecer el intercambio de experiencias entre los propios alumnos/as y con el docente.
- Han de propiciar la reflexión.
Para el profesorado.
- Deben portar los contenidos mínimos imprescindibles en cada unidad y abordar todos a lo largo del curso. Así mismo, disponer de actividades de refuerzo y ampliación para poder atender a la diversidad.
- Los contenidos de todas las unidades deben estar perfectamente relacionados con el mapa curricular del centro y con el currículo de Andalucía.
- Las ejemplificaciones y explicaciones deben ayudar y ser útiles al docente a la hora de ofrecer a su alumnado varias vías para presentar los temas.
- Deben ofrecer un amplio abanico de enlaces para poder ver la unidad en varios formatos o desde distintas perspectivas.
- Ser lo suficientemente abierto, que permitan al profesorado emplear distintas metodologías en su proceso de enseñanza y estrategias didácticas.
- Es necesario que el profesorado pueda identificar, conocer y saber utilizar los distintos tipos de materiales impresos y de recursos que contiene el libro del profesor/a como son:
- Libros de consulta.
- Cuadernos de ejercicios.
- Materiales auto-correctivos.
- Textos literarios.
- Equipos de tecnología y audiovisuales.
- Instrumentos musicales.
- Materiales plásticos y de educación física, etc.
- Deberá ser operativa la diferenciación de los materiales que van a utilizarse en cada ciclo o curso, prestando atención a la continuidad y gradación convenientes, para evitar repeticiones de contenidos, o escasez/ausencia de trabajo, en otros.
- Orden de 2 de noviembre de 2006, que modifica la de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Que establece que, La Consejería de Educación procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes las cantidades que correspondan, procedentes del programa de Servicios de Apoyo a la Familia, las cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro concepto distinto del gasto. El importe se abonará en dos pagos: Un primer pago a cuenta, del 80% del total de la previsión del alumnado, durante el mes de agosto de cada año y un segundo pago liquidación de la cantidad que resulte de la cuantificación total del gasto, antes de la finalización del primer trimestre del curso.
- Orden de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Universitarios.
Ayudas para la elaboración de materiales curriculares.
(Nos centramos en estas, pues por las características de nuestro centro, pudiera ser necesario conocerlas más profundamente para solicitarlas en este espacio de tiempo que dura la Dirección).
Son ayudas destinadas al profesorado que de manera anual concede la Consejería de Educación. La concesión se basa en criterios tales como:
- Publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Pueden ser objeto de subvención los siguientes:
- Proyectos de investigación educativa que se realicen en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo I.a de la presente Orden.
- Actividades de formación permanente del profesorado que no estén incluidas en los Planes de Actuación de los centros del profesorado, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo II.a de la presente Orden.
- Elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, de acuerdo con lo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden, en los siguientes ámbitos:
- Mejora de la convivencia escolar.
- Atención educativa del alumnado inmigrante.
- Atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Compensación educativa y solidaridad.
- Orientación educativa.
- Fomento del plurilingüismo.
- Acogida del alumnado inmigrante adulto, mantenimiento de su cultura de origen y aprendizaje del español como lengua extranjera.
- Igualdad entre hombres y mujeres en la educación.
- Innovación educativa.
- Diseño de recursos educativos digitales aptos para su utilización en red, según lo recogido en el Anexo IV.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
La participación del profesorado en una actividad podrá ser individual o en equipo. En este último caso sus miembros podrán pertenecer al mismo o a distintos centros, lo que se hará constar expresamente en la solicitud.
Deberá nombrarse un representante único del equipo, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden al equipo.
El profesorado solicitante de subvenciones habrá de presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo VI.a a la presente Orden y que estará disponible, asimismo, para su cumplimentación y tramitación en las direcciones de internet http://www.juntadeandalucia.es/educacion o www.andaluciajunta.es. En el caso de proyectos presentados por un equipo de profesorado se cumplimentará también el modelo que figura como Anexo VI.b.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del Centro directivo de la Consejería de Educación al que corresponda la gestión de la convocatoria.
En el caso de los equipos de profesorado la solicitud será suscrita por todas las personas que participen en el proyecto.
Los interesados podrán presentar las solicitudes y la documentación que se acompañe ante el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones que se recogen como Anexo XII de la presente Orden. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica con las que haya suscrito convenio la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 10 de enero y el 27 de febrero de cada año.
Documentación que hay que presentar:
- Presupuesto estimativo de los gastos previstos con especificación del presupuesto total y de la subvención solicitada, según el modelo que se recoge como Anexo VII, excepto en el caso de las ayudas a que se refiere la letra b) del artículo 2 en que se presentará el importe desglosado por conceptos de los gastos realizados, según el modelo que se recoge como Anexo II.c, y justificación de los mismos.
- Declaración expresa responsable de que el proyecto no ha recibido ni solicitado subvención o ayuda económica de otra Administración o entidad pública o privada para su realización o, en su caso, indicando el tipo de ayuda, la cuantía de la misma y la Administración o entidad patrocinadora, según el modelo que se recoge como Anexo VIII.
- Documento Nacional de Identidad en vigor de cada una de las personas participantes en el proyecto.
- Declaración responsable del profesorado participante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas recogidas en el artículo 4.4 de la presente Orden, según el modelo que se recoge como Anexo IX.
- Declaración responsable del profesorado participante de que se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de la actividad objeto de la subvención, así como a financiar íntegramente la actividad en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación, según el modelo que se recoge como Anexo X.
- Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre del profesorado participante, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.
- Declaración por la que se ceden a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía los derechos de publicación de las actividades subvencionadas, según el modelo que se recoge como Anexo XI.
La documentación se podrá incorporar mediante archivos digitalizados, lo que supone el compromiso de las personas interesadas a la presentación de los originales correspondientes cuando la Consejería de Educación lo requiera. Igualmente, se podrán presentar copias autenticadas electrónicamente de dichos documentos. El resto de la documentación se cumplimentará electrónicamente en la dirección de internet mencionada.
Presentación de las solicitudes y documentación complementaria en soporte papel: Los interesados en obtener alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán optar entre presentar la solicitud y documentación correspondiente por medios electrónicos, o presentarla en papel en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes cursadas en papel irán acompañadas de la misma documentación que las cursadas por medios electrónicos. Se aportarán los documentos originales o copias autenticadas de los mismos, en los que se estampará, si procede, la correspondiente diligencia de compulsa. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Criterios de valoración de las solicitudes. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración y el baremo que para cada una de ellas se establecen en los Anexos I al IV de la presente Orden.
Comisión Evaluadora: Para la resolución de cada una de las convocatorias se constituirá una Comisión Evaluadora que estará presidida por la persona titular del Centro directivo que tenga asignada la gestión de la misma, y cuya composición será la que para cada una de ellas se establece en los Anexos I a IV de la presente Orden. Uno de los miembros de la Comisión, designado por la persona que ostente la presidencia, ejercerá las funciones de secretaría. A las reuniones de la Comisión se incorporará, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación. Corresponde a la persona titular del Centro directivo que tiene asignada la gestión de la subvención la designación de los miembros de la correspondiente Comisión Evaluadora. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
La Comisión Evaluadora tendrá como función la instrucción, el examen y la valoración de las solicitudes presentadas. Asimismo podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.
La Comisión Evaluadora podrá requerir el informe de personas expertas en el proceso de selección de los trabajos presentados. La Comisión Evaluadora ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Pago de las subvenciones. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. No podrá proponerse el pago de la subvención a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud y de la que debe ser titular. De conformidad con lo recogido en el artículo 18.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Realizar íntegramente el proyecto conforme a los contenidos y objetivos en los que se fundamenta la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Solicitar del Centro directivo competente autorización para modificar los conceptos presupuestarios establecidos en el presupuesto inicial, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, o, en el caso de los equipos de profesorado, para modificar la composición de los mismos por motivos justificados.
- Justificar ante el Centro directivo competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Comunicar al Centro directivo competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electro-electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Hacer constar que se ha contado con una subvención de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna difusión, comunicación o publicidad de la actividad subvencionada.
- Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación establecidas por la Consejería de Educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
- Cumplir con la justificación del gasto en la forma prevista en el artículo 16 de la presente Orden.
- Ceder a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía los derechos de publicación de las actividades subvencionadas.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.
- Comunicar a la Consejería de Educación todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.
- Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Así mismo la Orden finaliza con el desarrollo de los puntos: Justificación de la subvención, reintegro de cantidades, modificaciones, etc.
Ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado.
(Nos parece interesante el punto de las ayudas para formación permanente del profesorado, por la posibilidad de que se realice en el centro alguna iniciativa y que pudiera servirnos como base para conocer lo que se exige).
Sirven entre otras, como ayuda para las actividades de formación permanente del profesorado.
Únicamente podrán solicitarse estas ayudas para actividades que no estén incluidas en los Planes de Actuación de los centros del profesorado y que hayan sido realizadas el año anterior al que se soliciten. Lo gestiona la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
Su objetivo es: Apoyar iniciativas del personal docente hacia su propia formación, favoreciendo su participación en actividades e itinerarios formativos que complementen los ya ofrecidos desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, así como promover la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje desde una formación organizada en torno a fundamentos teóricos y a problemas prácticos, cuyo tratamiento disciplinar y experiencial incida en el desarrollo de una práctica docente fundamentada.
Documentación:
- Para cada actividad, memoria explicativa de los estudios o de la actividad de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.b de esta Orden.
- En la memoria se hará constar el interés de los estudios o de la actividad para la mejora de la práctica docente y las líneas de actuación que, en relación con las mismas, se piensa desarrollar. La memoria se acompañará, en su caso, del programa correspondiente. Para cada actividad, el importe de la ayuda solicitada desglosado por conceptos, según modelo que figura como Anexo II.c de la presente Orden.
- Original o copia compulsada del impreso de matriculación o inscripción y de la carta de pago o recibo correspondiente a cada uno de los pagos para estudios o actividades de formación. En caso de no reflejarse en el impreso de matriculación, certificado de la Universidad correspondiente indicando el número de créditos cursados y el importe de los mismos.
- Original o copia compulsada de la certificación académica, con indicación de haber superado los créditos subvencionados en cursos anteriores, para las solicitudes de ayudas de matriculación en estudios universitarios.
- En el caso de ayudas para las actividades a que se refiere el párrafo segundo del apartado 6 de este Anexo, original de las facturas y de los recibos que justifiquen los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. Estos justificantes se presentarán en el mismo orden que hayan sido relacionados en el Anexo II.c y sus importes deberán coincidir con el detalle del mismo Anexo. En el caso de desplazamientos realizados en vehículo propio presentará autoliquidación según Anexo II.d.
- Conceptos subvencionables y cuantías:
- Para la realización de estudios universitarios la ayuda económica cubrirá los gastos de matriculación, por un importe máximo equivalente a 30 créditos. Se deberán especificar las asignaturas para las que se solicita la ayuda y los créditos de cada una de ellas, mediante el impreso de matriculación o el certificado de la Universidad correspondiente.
- Para las restantes actividades de formación permanente, la ayuda económica cubrirá los gastos de inscripción o matrícula en la actividad. Cuando la actividad se realice fuera de la localidad del centro de trabajo de la persona solicitante, se podrán subvencionar además los gastos ocasionados por desplazamiento, manutención y alojamiento que se justifiquen documentalmente. En cualquier caso, los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento no podrán superar las cantidades establecidas en la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore y participe en actividades de formación.
- Para las ayudas de esta modalidad se establecen los siguientes límites:
- a) Actividades realizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta 450 euros.
- b) Actividades realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del territorio español, hasta 600 euros.
- c) Actividades realizadas en el extranjero, hasta 1.200 euros.
A cada solicitante únicamente le podrá ser concedida una ayuda por modalidad, estudios universitarios y actividades de formación, con un límite máximo de 1.200 euros por convocatoria anual.
La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado establecerá, para cada convocatoria, la distribución porcentual de la cantidad total asignada al correspondiente ejercicio económico entre las diferentes actividades de formación susceptibles de ayuda.
- Criterios de valoración y baremo:
- Para la matriculación de estudios universitarios (Ver Orden).
- Para las restantes actividades de formación:
- a) Por actividades relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, la innovación educativa, la coeducación y/o el plurilingüismo: hasta 2 puntos.
- b) Por la justificación del interés de las actividades realizadas para la mejora de la práctica docente: hasta 2 puntos.
- c) Por la adecuada definición y concreción de líneas de mejora en la práctica docente, que, en relación con los estudios, se piensa desarrollar: hasta 2 puntos.
- d) Por estar relacionadas con la especialidad, el área o el puesto de trabajo que imparte o desempeña la persona solicitante: hasta 2 puntos.
- e) Por la presentación, en el transcurso de la actividad, de comunicaciones o trabajos: hasta 1 punto.
- f) Por no haber recibido ayudas individuales para esta modalidad en la convocatoria anterior: hasta 1 punto.
No se asignarán ayudas a aquellas solicitudes que, tras su valoración, no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos.
- Composición de la Comisión Evaluadora: La comisión evaluadora estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, siendo el resto de sus miembros los siguientes:
- a) La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de formación del profesorado.
- b) Las personas titulares de las jefaturas de los Servicios de Ordenación Educativa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, o las personas en quienes deleguen.
- c) Una persona funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como secretario o secretaria.
Así mismo, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una subcomisión provincial de valoración, que estará presidida por la persona titular de dicha Delegación, o persona en quien ésta delegue, y que estará formada por los siguientes miembros:
- a) La persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.
- b) Los directores y directoras de los centros del profesorado de la provincia.
- c) Dos docentes con destino en centros educativos de la provincia de cualquiera de los niveles de enseñanza dependientes de esta Consejería, que no participen en la convocatoria, designados por el Delegado o la Delegada Provincial.
- d) El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.
- e) A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir como observadora, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal de la provincia.
Entre las funciones que realiza la subcomisión se encuentran: Elaborar los listados de admitidos y excluidos en el procedimiento, indicando expresamente, en cada caso, la causa o causas de exclusión. Estudiar las alegaciones presentadas a los listados de admitidos y excluidos realizadas por las personas solicitantes. En caso de ser admitidas se valorará la solicitud e incluirá en los listados que se deberán remitir a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. Valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 7 del presente Anexo. Requerir a las personas participantes en la convocatoria la documentación que resulte necesaria para la correcta valoración de cada expediente… (Ver Orden)
Elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos.
Está destinado para el profesorado que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en los equipos de orientación educativa, en los equipos técnicos provinciales de orientación educativa y profesional y en el sistema andaluz de formación permanente del profesorado, así como los coordinadores y coordinadoras provinciales y regionales de los diferentes planes, programas o actividades educativas y los inspectores e inspectoras de educación.
Los órganos gestores de los proyectos para la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos son los siguientes:
Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación:
– Mejora de la convivencia escolar.
– Atención educativa del alumnado inmigrante.
– Atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
– Compensación educativa y solidaridad.
– Orientación educativa.
Dirección general de Ordenación y Evaluación Educativa:
– Fomento del plurilingüismo.
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente:
– Acogida del alumnado inmigrante adulto, mantenimiento de su cultura de origen y aprendizaje del español como lengua extranjera.
Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado:
– Igualdad entre hombres y mujeres en la educación.
– Innovación educativa.
Objetivos de la subvención:
- Fomentar la participación del profesorado en la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos relacionados con los diferentes ámbitos recogidos en la letra c) del artículo 2 de la presente Orden.
- Difundir los materiales curriculares y recursos didácticos elaborados por el profesorado para su conocimiento y la divulgación de las buenas prácticas que éstos representan.
- Facilitar al profesorado la elaboración de materiales y recursos adecuados a las características concretas de su alumnado.
Naturaleza de la actividad:
Elaboración de materiales curriculares o recursos didácticos destinados a cualquiera de los niveles de enseñanza no universitaria y que versen sobre el ámbito que corresponda a la convocatoria elegida. En los ámbitos que se recogen a continuación se incidirá en los siguientes aspectos:
- a) Mejora de la convivencia escolar:
- – Enseñanza del aprendizaje de una ciudadanía democrática: formación en la participación activa, normas democráticas y valores compartidos.
- – Estrategias para la enseñanza de habilidades sociales y comunicativas: organización de actividades de formación en estrategias de mediación y regulación de conflictos.
- – Planes de prevención de la violencia, con especial énfasis en las posibles estrategias de aprendizajes cooperativos en el aula, educación para la paz, los derechos humanos y la tolerancia.
- – Actuaciones relacionadas con la promoción, divulgación y desarrollo de la cultura de paz.
- b) Atención educativa del alumnado inmigrante:
- – Enseñanza del español como lengua vehicular del proceso de enseñanza-aprendizaje, con la consiguiente adecuación al currículum integrado de las lenguas y al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
- – Estrategias para la enseñanza de las diferentes áreas del currículo al alumnado inmigrante con desconocimiento del español.
- – Planes de acogida del alumnado inmigrante, con especial énfasis en las posibles adaptaciones curriculares.
- – Actuaciones para la divulgación y el mantenimiento de las diferentes culturas de origen del alumnado inmigrante.
- c) Acogida del alumnado inmigrante adulto, mantenimiento de su cultura de origen y aprendizaje del español como lengua extranjera:
- Integración, con garantías de igualdad, de la población inmigrante en la sociedad andaluza.
- Conocimiento y uso básico de la lengua española.
- d) Innovación educativa.
- Elaboración de materiales educativos, en soporte impreso, audiovisual o informático, que favorezcan procesos de reflexión, cambio y mejora en la práctica docente para el desarrollo del currículo en los centros. Asimismo deberán atender objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y/o criterios de evaluación de carácter innovador relacionados con el desarrollo de materias y áreas del currículo.
- e) Igualdad entre hombres y mujeres
- Actuaciones que contribuyan al conocimiento y uso de un lenguaje no sexista.
- Propuestas didácticas que muestren una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
- Contenidos y actividades dirigidos a visibilizar la contribución de las mujeres al desarrollo y progreso de nuestra sociedad.
- Estrategias para la enseñanza de los conocimientos y habilidades necesarios relacionados con las responsabilidades familiares y cuidados de las personas.
Los materiales o recursos didácticos elaborados al amparo de la presente Orden deberán ser originales o, en su defecto, contar con autorización expresa de sus autores para la utilización de los textos, imágenes o recursos multimedia que aparezcan en ellos.
El contenido de los materiales y recursos didácticos elaborados al amparo de la presente Orden deberá carecer de estereotipos sexistas y discriminatorios, y fomentará una igual valoración de las personas independientemente de su sexo, raza, religión y origen social o geográfico.
Documentación específica a aportar. Proyecto para la elaboración de materiales y recursos didácticos, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V y que estará disponible en las direcciones de internet a las que hace referencia el artículo 5.1 de la presente Orden.
En el supuesto de que la documentación se presente en papel el proyecto se imprimirá por una sola cara y se acompañará de una copia en soporte informático, con una etiqueta identificativa que incluya el título del trabajo.
Concepto, subvenciones y cuantía. Se consideran subvencionables las siguientes:
- Adquisición de material fungible, incluido material bibliográfico y publicaciones en soporte magnético, para su uso y consumo durante la realización del proyecto.
- Desplazamiento, manutención y alojamiento para la realización de reuniones y demás actividades contempladas en el proyecto.
- Contratación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externa, necesaria para la obtención de medios o recursos para el desarrollo del material, siempre que ello no suponga la subcontratación mayoritaria a terceros de las actividades a realizar. En este caso, sólo se podrá subcontratar hasta un máximo del 50% del importe total de la actividad subvencionada.
- Y, en ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni tampoco realizar subcontrataciones con personas o entidades que se encuentren recogidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material que tenga la consideración de inventariable.
La cuantía máxima de la subvención será de 4.500 euros por proyecto, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo.
Criterios de valoración:
- a) Interés educativo del material propuesto, atendiendo especialmente al carácter innovador e integrador del mismo, a su fundamentación pedagógica y a su coherencia con los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las enseñanzas del currículo en Andalucía.
- b) Calidad técnica del proyecto en cuanto al rigor en su diseño y planificación, la adecuación del material al soporte o soportes formulado, primando en su confección criterios de calidad e incorporando procedimientos de validación de su utilidad o eficacia didáctica en la práctica.
- c) Grado de aplicabilidad, adaptación y generalización del material a preparar a otros centros y contextos educativos.
- d) Viabilidad del proyecto de acuerdo con el grado de dificultad de su ejecución, las posibilidades reales del profesorado participante y la adecuación del presupuesto.
(Para la Baremación y la composición de la Comisión Evaluadora, ver Orden)
Diseño de recursos educativos digitales aptos para su utilización en red.
Destinado al profesorado que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en los equipos de orientación educativa, en los equipos técnicos provinciales de orientación educativa y profesional y en el sistema andaluz de formación permanente del profesorado, así como los coordinadores y coordinadoras provinciales y regionales de los diferentes planes, programas o actividades educativas y los inspectores e inspectoras de educación.
Lo gestiona la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
Objetivo de la subvención. Subvencionar proyectos para el diseño de recursos educativos digitales de apoyo al desarrollo del currículum en los centros, aptos para su utilización en red.
Naturaleza de la actividad subvencionable.
Diseño de recursos educativos digitales que tengan en cuenta sus posibilidades de aprovechamiento didáctico en los procesos de enseñanza y aprendizaje en cuanto a:
- El carácter multimedia de los contenidos hace posible la comunicación multisensorial.
- La interactividad permite al alumnado el desarrollo de itinerarios de aprendizaje propios a partir de un proceso genérico y favorece la motivación al obtenerse retroalimentación sobre las acciones realizadas.
- La flexibilidad de los contenidos educativos digitales hace posible su modificación para una adaptación más eficaz a determinados objetivos, usuarios y usuarias, situaciones y modelos de explotación y la reutilización en distintos contextos y modelos de aprendizaje.
Los materiales didácticos elaborados al amparo de la presente Orden deberán ser originales o, en su defecto, contar con autorización expresa de sus autores para la utilización de los textos, imágenes o recursos multimedia que aparezcan en ellos.
El contenido de los materiales didácticos elaborados al amparo de la presente Orden deberá carecer de estereotipos sexistas y discriminatorios, y fomentará una igual valoración de las personas independientemente de su sexo, raza, religión y origen social y geográfico.
Documentación específica a aportar.
Proyecto para el diseño de recursos educativos digitales, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V, y que estará disponible en las direcciones de internet a las que hace referencia el artículo 5.1 de la presente Orden. En el supuesto de que la documentación se presente en papel el proyecto se imprimirá por una sola cara y se acompañará de una copia en soporte informático, con una etiqueta identificativa que incluya el título del trabajo.
Conceptos subvencionables y cuantía.
Podrán ser objeto de subvención de los proyectos presentados los conceptos que tengan la consideración de gastos corrientes derivados de la realización de aquellos, tales como:
- Adquisición de material fungible, incluido material bibliográfico y publicaciones en soporte magnético, para su uso y consumo durante la realización del proyecto.
- Desplazamiento, manutención y alojamiento para la realización de reuniones y demás actividades contempladas en el proyecto.
No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material que tenga la consideración de inventariable, ni se podrán incluir gastos destinados a pagar horas de dedicación o trabajo del profesorado que elabora los materiales.
La cuantía máxima de la subvención será de 2.000 euros por proyecto, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo.
Criterios de valoración de los proyectos. Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo los siguientes criterios:
- a) Carácter innovador y posibilidades de mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje que van a propiciar. Propuestas que se hacen para el fomento del aprendizaje activo, significativo, relevante y contextualizado, el trabajo cooperativo, la búsqueda de información y la resolución de problemas.
- b) Rigor, coherencia y profundidad de los distintos apartados del proyecto.
- c) Interés, relevancia, y oportunidad de los proyectos presentados para el desarrollo del currículum.
- d) Adecuación los proyectos presentados que se van a desarrollar para atender al alumnado con necesidades educativas especiales.
- e) Tratamiento que la educación en valores tiene en los proyectos y su adaptación a la nueva realidad multicultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- f) Propuesta concreta, a modo de ejemplo, de los escenarios o ambientes que pueden acompañar al contenido y actividades que figuran en el proyecto.
Para el desarrollo de los puntos baremación, composición de la Comisión Evaluadora y plazo de entrega ver Orden.
- Con la Orden del 23 de octubre de 2007, se modifica la de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, en los apartados referidos a cuantías económicas. Ver Orden.
- Decreto 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía.
El objeto del presente Decreto es regular el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía.
Se entiende por libro de texto el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.
Formato de los libros de texto.
Los libros de texto podrán estar editados en formato impreso o en formato digital y, en ningún caso, contendrán elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.
Los libros de texto en formato impreso no contendrán apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto los destinados a la educación infantil y al primer ciclo de la educación primaria.
El formato de los libros de texto en su edición digital se ajustará, en cuanto al uso de software libre en el entorno educativo, al equipamiento instalado en los centros educativos andaluces, garantizando de esta forma su compatibilidad con las tecnologías de la información de las que se dispone en los mismos.
Los libros de texto en formato digital distribuidos on line, de acuerdo con lo que se regule mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a tales efectos, deberán contener material de apoyo en soporte físico o material descargable en un ordenador personal que facilite al alumnado el desarrollo de actividades del currículo establecido para el área, materia, ámbito o módulo correspondiente, que no requiera conexión a redes externas de comunicación.
Contenidos curriculares de los libros de texto.
Los libros de texto deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por la Administración educativa.
Los libros de texto reflejarán y fomentarán el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y estatutarios, así como a los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en las Leyes andaluzas 17/2007, de 10 de diciembre; 12/2007, de 26 de noviembre y 13/2007, de 26 de noviembre.
Específicamente, los libros de texto incluirán contenidos y actividades relacionados con la educación en valores y la cultura andaluza a las que se refieren los artículos 39 y 40, respectivamente, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
Registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: El Registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante, el Registro, es el instrumento de ordenación y publicidad de la Administración de la Junta de Andalucía en el que se inscriben los libros de texto para su utilización en los centros docentes andaluces.
La publicidad de los datos contenidos en el Registro tendrá el alcance y los límites previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Registro dependerá de la Consejería competente en materia de educación y se adscribirá a la Dirección General con competencias en materia de supervisión y registro de libros de texto, a la que corresponderá la gestión del mismo.
Estructura y contenido del Registro. La Consejería competente en materia de educación determinará las características técnicas del sistema informático que servirá de soporte al Registro, así como la organización y estructura básicas y el régimen de funcionamiento de ficheros que considere más adecuado para el cumplimiento de sus fines.
La creación, modificación o supresión de los ficheros a los que se refiere el apartado anterior se realizará cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.
Serán objeto de inscripción en el Registro los siguientes datos básicos relativos a los libros de texto: a) Título. b) Autoría. c) Editorial. d) Área, materia, módulo, familia profesional o ámbito. e) Etapa, ciclo y curso. f) ISBN.
Además de los datos básicos expresados en el apartado anterior, podrán ser objeto de inscripción cuantos datos se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Registro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre la Consejería competente en materia de educación y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para facilitar el aprovechamiento de la información contenida en el Registro para la elaboración de las estadísticas oficiales.
La Consejería competente en materia de educación podrá comunicar a otros organismos o Administraciones Públicas los datos contenidos en el Registro para la elaboración de las estadísticas oficiales sin precisar el consentimiento de las personas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.e) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Los datos procedentes del Registro que se utilicen en la confección de las estadísticas oficiales quedarán sometidos a la preservación del secreto estadístico, en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Unidad Estadística de la Consejería competente en materia de educación participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información susceptible de explotación estadística.
Solicitud de inscripción, renovación o modificación en el Registro.
Las editoriales cumplimentarán la solicitud de inscripción, renovación o modificación de los libros de texto en el Registro con arreglo al modelo que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Deberá estar dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de supervisión y registro de libros de texto y estará disponible, asimismo, en las direcciones oficiales de internet de la Administración de la Junta de Andalucía y de la citada Consejería.
Las solicitudes podrán presentarse:
- a) Con carácter preferente, en el Registro General de la Consejería competente en materia de educación o en los registros generales de sus Delegaciones Provinciales.
- b) En el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de administración pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
- c) En cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. d) Por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el resto de normativa en vigor por la que se regula el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a presentar solicitudes por esta vía.
Depósito de ejemplares de los libros de texto.
- Las solicitudes de inscripción, renovación o modificación en el Registro se acompañarán de un ejemplar del libro de texto correspondiente, que quedará en depósito en la sede de la Consejería competente en materia de educación.
- Las editoriales que presenten la solicitud de forma electrónica podrán entregar el ejemplar del libro de texto, si este no está editado en soporte electrónico, en cualquiera de los lugares citados en los párrafos a), b) y c) del artículo 8.2, haciendo constar en la solicitud de inscripción esta circunstancia, así como el lugar escogido para la entrega.
- Las editoriales podrán solicitar la devolución de los ejemplares dejados en depósito, una vez concluido el período de vigencia de la inscripción del libro de texto al que se refiere el artículo 12.1. El plazo para solicitar la devolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del citado período de vigencia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la devolución, el ejemplar del libro de texto depositado pasará a ser propiedad de la Consejería competente en materia de educación.
Subsanación de las solicitudes de inscripción, renovación o modificación. Si la solicitud presentada estuviese incompleta o no se hubiese realizado el depósito al que se refiere el artículo 9, se requerirá a la editorial solicitante, a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o realice el depósito correspondiente en el plazo de diez días. Si no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Instrucción y resolución de los procedimientos.
Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de supervisión y registro de libros de texto, la instrucción de los procedimientos de inscripción, renovación o modificación de los libros de texto en el Registro. Las correspondientes resoluciones serán dictadas por la persona titular de la citada Dirección General previa audiencia de las personas o entidades interesadas por un plazo de quince días.
La resolución será denegatoria en el supuesto de que el material para el que se solicita la inscripción, renovación o modificación no se ajuste a la definición de libro de texto recogida en el artículo
En este supuesto, se devolverá de oficio a la editorial interesada el ejemplar dejado en depósito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
El plazo máximo para dictar la correspondiente resolución de las solicitudes de inscripción, renovación o modificación de los libros de texto y notificarla a la editorial interesada será de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la editorial interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo.
Vigencia de la inscripción en el Registro.
La inscripción de los libros de texto en el Registro tendrá una vigencia de cuatro cursos escolares completos contados a partir del siguiente al de la fecha en que se realizó dicha inscripción. Durante el último curso del período de vigencia, se podrá solicitar la renovación de la inscripción para un nuevo período de cuatro años, de acuerdo con lo que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Durante el período de vigencia de la inscripción en el Registro, los libros de texto en formato impreso no podrán ser modificados.
En el caso de que se produzcan modificaciones en los libros de texto en formato digital, estas serán comunicadas por la editorial responsable a la Dirección General competente en materia de supervisión y registro de libros de texto, en un plazo máximo de treinta días contados desde el momento en que esta modificación esté operativa para las personas usuarias del libro de texto en cuestión. En ningún caso se podrán modificar, durante el período de vigencia de la inscripción en el Registro, los datos básicos contemplados en el artículo 6.3.
Bajas en el Registro. Causas de baja en el Registro.
Los libros de texto causarán baja en el Registro por alguno de los siguientes motivos:
- a) Finalización del período de vigencia de la inscripción sin que se haya solicitado la renovación de la misma.
- b) Cambio o supresión del currículo del área, materia, módulo o ámbito a que se refiere el libro de texto en los planes de estudio vigentes.
- c) Inadaptación del libro de texto a lo recogido en el artículo
Baja en el Registro por finalización del período de vigencia o por cambio o supresión de los currículos educativos.
El procedimiento de baja en el Registro en los supuestos contemplados en los párrafos a) y b) del artículo 13, se iniciará en el plazo de un mes desde que se haya cumplido el período de vigencia de la inscripción del libro de texto en cuestión o se haya producido el correspondiente cambio o supresión del currículo, previa audiencia de las personas o entidades interesadas por un plazo de quince días.
La resolución de baja, que será motivada, deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General competente en materia de supervisión y registro de libros de texto y notificarse en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Baja de oficio por inadaptación de los contenidos.
En el caso de que, como consecuencia de la supervisión a la que se refiere el Capítulo III o por cualquier otro medio, se tengan indicios de que el contenido de un libro de texto inscrito en el Registro no se adapta a lo recogido en el artículo 4, la Dirección General competente en materia de supervisión y registro de libros de texto solicitará el correspondiente informe técnico de la inspección educativa.
A la vista del informe al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de supervisión y registro de libros de texto comunicará, en su caso, a la editorial interesada, la inadaptación de los contenidos del libro de texto, especificando de manera precisa las faltas de adaptación observadas y otorgando un plazo de quince días para el trámite de audiencia.
La resolución de baja por inadaptación de los contenidos será motivada y deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General competente en materia de supervisión y registro de libros de texto y notificarse en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Supervisión de los libros de texto:
La supervisión de los libros de texto constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Consejería competente en materia de educación sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en la demás normativa específica de aplicación a la que se refiere el artículo 4.
La planificación del proceso de supervisión de los libros de texto quedará establecida en el Plan General de Actuación de la inspección educativa. Los Planes Provinciales de Actuación de la inspección educativa desarrollarán y concretarán, para su ámbito provincial, las actuaciones y líneas de trabajo en esta materia.
Si se detectase en algún libro de texto inscrito en el Registro contenidos presuntamente constitutivos de delito, la Consejería con competencias en materia de educación, además de dar cuenta del hecho a la autoridad penal competente, iniciará el procedimiento de baja del libro de texto en el Registro al que se refiere el artículo 15 y, como medida cautelar, lo comunicará a los centros docentes que lo tengan seleccionado para que eviten su uso hasta que se resuelvan los procedimientos.
Selección de libros de texto por los centros docentes
Los centros docentes públicos y privados realizarán la selección de sus libros de texto de entre los inscritos en el Registro regulado en el Capítulo II.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán exponer en el tablón de anuncios, durante el mes de junio de cada año, la relación de libros de texto para el curso siguiente, especificando el curso, ciclo, etapa, área, materia, ámbito o módulo, título del libro, autor o autora, editorial e ISBN.
Procedimiento de selección de los libros de texto en los centros docentes públicos.
En los centros docentes públicos, los libros de texto deberán ser aprobados por el Consejo Escolar, a propuesta de los órganos competentes de coordinación didáctica que en cada caso corresponda.
De la reunión que celebren los órganos competentes de coordinación didáctica para la propuesta de selección de libros de texto, se levantará el acta correspondiente en la que, además de indicar los libros propuestos, se hará constar la coherencia entre los libros de texto elegidos y los aspectos técnico-pedagógicos recogidos en el proyecto educativo del centro, así como cuantos otros asuntos de su ámbito de competencias se estimen considerar.
El Consejo Escolar de los centros públicos aprobará la propuesta realizada por los órganos de coordinación didáctica una vez comprobado que se ha seguido el procedimiento establecido en este artículo, levantando el acta correspondiente.
La aprobación por el Consejo Escolar de esta propuesta se realizará antes del 31 de mayo del curso anterior a aquel en el que se pretenda implantar el nuevo libro de texto.
Vigencia de la selección de los libros de texto en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. La vigencia mínima de la selección de los libros de texto en formato impreso será de cuatro cursos académicos en los centros docentes públicos y privados concertados.
La vigencia de la selección de los libros de texto en formato digital estará en función del tiempo establecido en la correspondiente licencia de acceso y uso.
Durante el período de vigencia de la selección de los libros de texto en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, estos no podrán ser sustituidos por otros, salvo que hayan causado baja en el Registro por los motivos recogidos en los párrafos b) o c) del artículo 13. 4. Durante el período de vigencia mínima de la selección de libros de texto por los centros docentes, las editoriales garantizarán la disponibilidad de ejemplares en el mercado.
- Orden de 7 de diciembre de 2011, por la que se regulan determinados aspectos del depósito y el registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se modifica el punto de la finalidad del registro de los libros de textos de esta manera: “La finalidad del Registro será la de inscribir los libros de texto que se encuentran a disposición de los centros docentes andaluces para su uso. El Registro dependerá de la Consejería competente en materia de educación y se adscribirá a la Dirección General con competencias en materia de supervisión y registro de libros de texto, a la que corresponderá la gestión del mismo”. El contenido del registro: “se ajustan a la definición de libro de texto contemplada en el artículo 2 del Decreto 227/2011, de 5 de julio”.
“Las editoriales podrán solicitar certificaciones oficiales en la que se haga constar que libros de texto concretos pertenecientes a su editorial están incluidos en el Registro”.
Se modifica también el punto de la organización, estructura básica y régimen de funcionamiento del Registro: “El Registro tendrá soporte informático, estará ubicado en el sistema de información Séneca y podrá consultarse desde la página web de la Consejería competente en materia de educación. Los ficheros serán individuales para cada libro de texto y contendrán los siguientes datos básicos, según lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 227/2011, de 5 de julio: título, autoría, editorial, área, materia, módulo, familia profesional o ámbito, etapa, ciclo y curso, e ISBN/EAN. Además de los datos básicos expresados en el apartado anterior, podrán ser objeto de inscripción los siguientes datos: año del depósito legal, lugar, número y año de edición, fecha de inscripción, fecha de inicio de la vigencia, fecha de fin de la vigencia, modo de distribución o soporte, URL, soporte del material de apoyo al libro digital distribuido on line, modificaciones realizadas, observaciones. Los datos se recogerán conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones dictadas en su desarrollo”.
Se modifica parcialmente el punto de solicitudes de inscripción, renovación o modificación. “Las solicitudes de inscripción, renovación o modificación se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en los Anexos I y II, disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación, así como en las direcciones oficiales de internet de la Administración de la Junta de Andalucía. Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de supervisión y registro de libros de texto y serán suscritas por la persona titular de la editorial, si es persona física, o por sus representantes legales, si es persona jurídica, o sus respectivos apoderados en ambos casos. Las solicitudes serán individuales para cada libro de texto y deberán acompañarse de un ejemplar del mismo que quedará en depósito en la sede de la Consejería competente en materia de educación y será la versión definitiva del mismo, tal y como vaya a comercializarse”. “El trámite de depósito de los libros de texto digitales distribuidos on line se considerará efectuado con la presentación de los datos relativos a la licencia de acceso y uso otorgados por la editorial a la Administración educativa: URL, nombre de usuario y clave de acceso”. “La instrucción y resolución de los procedimientos de inscripción, renovación o modificación se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 227/2011, de 5 de julio”.
Se modifica el punto lugar y plazo de presentación de las solicitudes: “Las solicitudes de inscripción, renovación o modificación podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 8.2 del Decreto 227/2011, de 5 de julio. Las solicitudes de inscripción de libros de texto en el Registro podrán realizarse durante todo el año. Las solicitudes de renovación para un nuevo período de cuatro cursos escolares podrán presentarse durante el último curso de vigencia de la inscripción en el Registro. Las solicitudes de modificación relativas a los libros digitales se presentarán en un plazo máximo de treinta días contados desde el momento en que esta modificación esté operativa para las personas usuarias del libro de texto en cuestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del Decreto 227/2011, de 5 de julio”.
El punto de vigencia de la inscripción de los libros de texto en el Registro, queda de la siguiente manera: “La vigencia de la inscripción de los libros de texto en el Registro será de cuatro cursos escolares completos. La vigencia de los libros de texto en el Registro se hará efectiva desde el inicio del curso escolar siguiente a aquél en el que se realice la inscripción, lo que será tenido en cuenta por los centros docentes para llevar a cabo la selección a la que se refiere el Capítulo IV del Decreto citado. “Las editoriales únicamente podrán solicitar la renovación de los libros de texto durante el último curso de vigencia de su inscripción. Las modificaciones que se realicen en los libros de texto digitales no afectarán al período de vigencia de los mismos”. En el artículo que trata las licencias de acceso y uso para los libros de texto digitales distribuidos on line, se redacta de la siguiente manera: “Las licencias de acceso y uso de los libros de texto distribuidos on line proporcionadas a la Administración educativa serán de uso exclusivo de ésta y solo podrán ser utilizadas por el personal encargado del Registro para las tareas de registro y supervisión de los libros de texto. La duración de las licencias de acceso y uso de los libros de texto distribuidos on line proporcionadas a la Administración educativa será de cuatro cursos escolares a contar desde el siguiente a aquél en el que se solicite la inscripción o renovación”. “Las licencias de acceso y uso de los libros de texto distribuidos on line otorgadas al alumnado se ajustarán a lo establecido en materia de protección de datos de carácter personal en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo”.
En cuanto al material de apoyo a los libros de texto distribuidos on line se establece que “Las editoriales acompañarán la solicitud de inscripción, renovación o modificación de los libros de texto distribuidos on line del material de apoyo al que se refiere el artículo 3.4 del Decreto 227/2011, de 5 de julio, ya sea depositando un ejemplar en cualquier tipo de soporte físico en la sede de la Consejería competente en materia de educación o mediante especificación de la URL de descarga en el impreso oficial. El material de apoyo será parte integrante del libro de texto distribuido on line, ajustándose el uso del mismo a la duración de las licencias otorgadas a los centros. Las tareas y actividades recogidas en este material estarán dirigidas a cada una de las unidades de las que se compone el libro de texto al que acompañan y facilitarán al alumnado el desarrollo del currículo establecido para el área, materia, ámbito o módulo correspondiente”.
Campo ISBN/EAN: El Registro de libros de texto contemplará tanto el ISBN-10 de los libros de texto publicados con anterioridad al año 2007, como su conversión al formato ISBN-13 (EAN), con el fin de adaptarse a la normativa vigente sobre este código y facilitar la búsqueda de libros de texto a las personas usuarias. Para los libros publicados con posterioridad al año 2007, únicamente se completará el campo ISBN-13.
- Instrucciones de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso escolar 2018/19. En estas instrucciones destacan las siguientes afirmaciones:
- Es objetivo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto de la Junta de Andalucía educar al alumnado desde el ámbito escolar y familiar en la importancia de cuidar el material escolar y de valorar la inversión realizada en su educación, fomentando prácticas de equidad y valores de corresponsabilidad, solidaridad y desarrollo sostenible, y en el cuidado de un bien colectivo como son los libros de texto, siendo además un importante apoyo económico que supone para las familias.
- Asimismo, será beneficiario del Programa el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (N.E.A.E) que esté matriculado en los cursos del período de Formación Básica de carácter obligatorio a que se refiere el artículo 30 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.
- El Programa de Gratuidad de Libros de Texto en Andalucía atiende a la totalidad de las necesidades económicas de las familias para los gastos en libros de texto como materiales curriculares completos y suficientes para el alumnado.
- Los libros de texto en formato impreso no contendrán apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto los destinados a los cursos primero y segundo de la Educación Primaria.
- El formato de los libros de texto en su edición digital, se ajustará, en cuanto al uso de software libre en el entorno educativo, al equipamiento instalado en los centros docentes andaluces, garantizando de esta forma su compatibilidad con las tecnologías de la información de las que se dispone en los mismos.
- La elaboración de materiales curriculares constituye una de las tareas que desarrolla el profesorado como complemento y concreción última del proyecto curricular elaborado por los centros, de acuerdo con la autonomía pedagógica de los mismos. A efectos del Programa de Gratuidad, se consideran materiales curriculares de elaboración propia los diseñados por los equipos de profesores y profesoras o por otros profesionales de la enseñanza, en soporte impreso, audiovisual o digital, para el desarrollo curricular completo de asignaturas, áreas o materias. Asimismo, se entiende por materiales curriculares de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula. En este sentido, los Centros Docentes podrán optar, de acuerdo con su proyecto curricular, por la utilización de materiales curriculares de elaboración propia o materiales curriculares de uso común, en sustitución del libro de texto para cada materia o asignatura, de conformidad con las disposiciones adicional cuarta y quinta de la Orden de 27 de abril de 2005. Los centros que opten por utilizar materiales curriculares de elaboración propia en sustitución del libro de texto, a los que se refiere la Orden de 27 de abril de 2005, lo indicarán en el Sistema de Información Séneca, regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. Igualmente deberán presentar su proyecto de trabajo y solicitar la autorización de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los centros docentes de Andalucía. En el caso de que estos materiales se desarrollen en soportes digitales, se utilizarán los repositorios que la Consejería de Educación pone a disposición de la comunidad educativa permitiendo su uso y adaptación de forma que puedan ser accesibles en plataformas virtuales y difundidas por Internet para ser utilizados por otro alumnado en años académicos sucesivos.
- Recomendaciones de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre los criterios para la elaboración de los libros de texto y de materiales curriculares sin prejuicios sexistas y discriminatorios. Tienen por objeto difundir criterios para la elaboración de los libros de texto y de materiales curriculares en cualquiera de sus formatos y soportes, con objeto de que se ajusten a los principios igualitarios de coeducación y no reproduzcan prejuicios culturales o estereotipos sexistas o discriminatorios, eviten modelos que reflejen situaciones de desigualdad, contribuyan a la erradicación de la violencia de género y pongan especial cuidado en la visibilización de la diversidad sexual y de género y de modelos de familias, así como en la aportación de las mujeres al desarrollo de las sociedades y la cultura.
Criterios para la elaboración de libros de texto y de materiales curriculares. En aplicación de la normativa vigente, en la elaboración de los libros de texto y materiales curriculares para su utilización en centros docentes de Andalucía, se considerarán los siguientes criterios en función de la materia tratada:
- Eliminación de cualquier situación de sexismo o machismo encubierto que presente a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo o como meros objetos sexuales o de consumo, así como de aquellas situaciones que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.
- Utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista que nombre y visibilice de forma equitativa a hombres y a mujeres, evitando la utilización del masculino genérico para incluir al hombre y a la mujer.
- En los casos que incluyan imágenes, respeto y reflejo de la diversidad humana tanto cuantitativa como cualitativamente. Cuidado de la presencia equilibrada de niñas y niños, de hombres y de mujeres y de la diversidad de personas en cuanto a edad, vestimenta, prácticas sociales y profesionales, aspecto físico, origen étnico o cultural, o identidad sexual.
- Visibilización y reconocimiento de diversos modelos de familias (nuclear, monoparental, extensa, homoparental u otros tipos de familias), evitando las discriminaciones y fomentando las relaciones igualitarias y el respeto a la libertad personal. Visibilización de personas en diversas actividades y actitudes sin estereotipos de género. Asimismo, tratamiento adecuado de aspectos de diseño gráfico como el uso no diferenciado de colores, tamaños de imágenes, encuadres y planos a la hora de representar a hombres y mujeres.
- Análisis de las causas de la ausencia de las mujeres en algunos ámbitos. Valoración y visibilización de las aportaciones de las mujeres, singulares y anónimas a los distintos campos de la actividad humana, así como del trabajo que tradicional e históricamente ha realizado la mujer y su contribución al desarrollo de las sociedades. En situaciones de pervivencia de papeles sociales diferenciados y discriminatorios en función del sexo, tratamiento crítico sobre los modelos que representan, los valores que transmiten y su repercusión en los modelos sociales.
- Tratamiento similar de los datos biográficos de hombres y de mujeres así como tratamiento equitativo de sus descubrimientos y aportaciones, acordes a la importancia de los mismos y con independencia del sexo de quienes los aportan, mostrando las aportaciones de las mujeres en los distintos ámbitos sociales y culturales a lo largo de la Historia e incorporándolas a los contenidos de las distintas áreas, materias o ámbitos.
- Incorporación de información sobre los feminismos y sus aportaciones a la igualdad y al desarrollo social. Tratamiento crítico sobre la cultura imperante construida sobre la imposición de un referente masculino como universal, jerarquizando las diferencias al asignar un desigual valor al ser hombre y al ser mujer, y convirtiéndolas en una fuente de desigualdad y discriminación.
- Incorporación de la perspectiva de género a los análisis de los contenidos tradicionales, promoviendo nuevas líneas de pensamiento y actuación que contribuyan a un futuro igualitario y sin violencia.
- Aportación de referentes de ciudadanía que, de manera implícita o explícita, supongan avances en igualdad de derechos, tanto en el ámbito público como en el privado.
- Visibilización y mayor conocimiento de la diversidad sexual y de género que permita evitar y corregir las discriminaciones y favorecer las relaciones igualitarias basadas en el reconocimiento y la libertad de elección. Tratamiento de las diferencias en cuanto constituyen un hecho reconocible en la singularidad de cada ser humano y en cuanto a que su adecuada atención es una condición necesaria para una actuación libre y plena de mujeres y de hombres.
- Fomento de actitudes igualitarias, de diálogo, de cooperación y liderazgo, así como de profundo respeto entre los géneros, normalizando en todas las personas la realización de actividades de crianza, laborales, de ocio y de cuidado, independientemente del sexo al que se pertenezca.
La forma de colaboración de las familias en la gestión del Programa de Gratuidad de los Libros de Texto. A principios de curso se entregará a cada familia una hoja de registro, donde deberá ser indicado el estado de cada uno de los libros de texto que han recibido para que sus hijos cursen sus estudios. En esta hoja, se indicará la situación de cada libro, si hay deterioros como son las roturas, suciedad, falta de páginas, ausencia de forro, pintadas, etc. Aconsejamos a las familias que, a la recepción del libro, plastifiquen este, para su mejor conservación, así como, si observan cualquier otro arreglo, lo realicen por el bien de la comunidad escolar.
Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado.
Usuarios de móviles, material informático y audiovisual del centro.
Móviles.
El CEIP Aljibe establece la prohibición del uso y tenencia de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos (cámara fotográfica, reproductores de música, etc.) por parte del alumnado de este centro, dentro del recinto escolar y en sus instalaciones. La razón es el mal uso o abuso existente entre los menores a nivel general, que no les hace conscientes ni responsables del peligro de las redes sociales y de las consecuencias jurídicas que pueden derivarse al grabar, fotografiar o intimidar a un o una menor.
Por esta razón, todo el Claustro es responsable de su grupo y de las pertenencias que el alumnado porte durante el periodo escolar, así como lo son aquellos monitores y educadores que en horario no lectivo, inciden en nuestro alumnado.
El tratamiento en estos casos es preventivo, en un primer momento, recordando constantemente en todas las tutorías que no está permitido traer el móvil al colegio, y educativo, pues en áreas como Sociales, Cultura Digital o Tutoría, se tratan los peligros de las redes sociales y el mal uso de estas, así como a nivel complementario, con la ayuda de la Guardia Civil que anualmente imparte charlas entre el alumnado más mayor con el Plan Director y, así mismo, a las familias, sobre cómo proteger a sus hijos e hijas de los peligros de la red.
En el caso de que algún alumno o alumna del centro trajera alguno de estos dispositivos, el responsable de la tutoría o cualquier miembro del sector profesorado, se lo requisará y será entregado a la Jefatura de Estudios, la cual, avisará a los tutores legales del hecho y conllevará un parte disciplinario. Se entiende la misma operación en el caso de que ocurra en horario no lectivo, con la salvedad de que el dispositivo será entregado al día siguiente a la Dirección del centro.
Con esta actitud, perseguimos que en el Aljibe no se den casos de grabación por video u otro soporte de menores sin su consentimiento, ni del personal laboral y docente del centro, priorizando el derecho a la privacidad.
Solamente, nos podemos plantear que los menores porten móvil u otros dispositivos en aquellas actividades complementarias y/o extraescolares (viajes de fin de curso, excursiones de un día, etc.) previo conocimiento de la Dirección del Centro y con el visto bueno de las familias y los responsables de las tutorías. Si se decidiese que el alumnado puede llevar estos dispositivos, el centro no se hace responsable de su pérdida o rotura.
Existe otra razón por la que podrían traer los dispositivos, y sería para realizar una actividad planificada que implique su uso. En ese caso se vería la conveniencia o no, y la manera de proceder tras la actividad, mediante reunión y un acta donde quedasen todos los aspectos recogidos.
El centro no se hace responsable del uso que su alumnado haga de las redes sociales fuera del centro escolar. En el caso de tener conocimiento de algún caso de acoso, como se refleja en el Proyecto Educativo, iniciaríamos el protocolo, para proteger a la víctima.
Utilización del teléfono fijo y móvil en el centro.
- Las líneas de teléfono y fax del colegio son para usar en las comunicaciones oficiales y para todas aquellas que surgen en el normal desarrollo diario, no son para uso personal del profesorado ni para gestionar asuntos ajenos al centro escolar.
- Cuando el alumnado sufra una indisposición, accidente o requiera llamar al exterior por algún asunto que consideremos “urgente”, podrá realizar la llamada desde los teléfonos de los despachos de secretaria y jefatura, previa autorización y supervisión de algún miembro de éste. Preferiblemente esto debe hacerlo su tutor o tutora de referencia. No se consideran “asuntos urgentes” las llamadas por olvido de material en el domicilio o desayuno, especialmente entre el alumnado de Secundaria y últimos cursos de Primaria. En este sentido y al hilo de lo que tratamos, no se permite al alumnado asomarse a las verjas del colegio para pedir en la tienda un bocadillo o agua, ni salir del centro para ese motivo. El procedimiento variará según la reincidencia del menor y la edad de este, pudiéndose permitir la llamada, pero no que esto se realice de forma generalizada.
- Cuando un profesor o componente del personal no docente reciba una llamada al fijo del colegio y no pueda atenderla por encontrarse dando clase o por otra cuestión, la persona que coja la llamada tomará nota y transmitirá el correspondiente mensaje al interesado, siempre y cuando no se trate de una urgencia familiar, por lo que deberá localizar al interesado lo más rápidamente posible.
- El personal docente y no docente podrá hacer uso de los teléfonos fijo y los móviles del colegio cuando lo necesite para su labor y para llamadas de carácter urgente.
Procedimientos para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado y personas menores de edad.
- Decreto 23/2007 de 6 de febrero por el que se establecen medidas para el fomento, prevención de riesgos y seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
Fines:
- Concienciar a las personas menores de edad y a sus familias en el uso adecuado de Internet y las TIC, teniendo en cuenta el principio preferente del interés superior del menor, su nivel de desarrollo y las responsabilidades de las familias, y todo ello, contribuyendo a disminuir las desigualdades por razón de sexo.
- Prevenir los riesgos que implica el acceso indiscriminado de menores a contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.
- Promover el acceso seguro de las personas menores de edad a Internet y las TIC.
- Procurar una plena colaboración de las Administraciones Públicas Andaluzas en la prevención del uso inadecuado de Internet y las TIC por parte de personas menores de edad.
Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de internet y las TICs.
De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, en el contexto del acceso y uso de internet y las TIC, las personas menores de edad disfrutarán de los siguientes:
- Derecho al uso y acceso a Internet y las TIC. Especialmente este derecho se garantizará a las personas menores con discapacidad y aquéllas con mayores dificultades de acceso y riesgo de exclusión social.
- Derecho a recibir información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en el uso de Internet y las TIC.
- Derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de Internet y las TIC. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de las personas menores frente a contenidos y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y el honor de otras personas.
- Derecho a la protección contra la explotación, la pornografía, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de Internet y las TIC.
- Derecho al disfrute de todas las oportunidades que el uso de Internet y las TIC puedan aportar para mejorar su formación.
- Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego a través de Internet y las TIC.
- Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor Internet y las TIC para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente.
- Derecho al acceso al conocimiento adecuado y relevante para su educación y desarrollo social y psicológico como complemento a su formación cultural y académica.
De acuerdo con los deberes y facultades que las leyes establecen, los padres y madres, así como las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, procurarán orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.
Contenidos inapropiados ilícitos.
Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:
- Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.
- Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.
- Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.
- Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.
- Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.
Actuación Administrativa.
Las Administraciones Públicas Andaluzas fomentarán el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad y establecerán medidas de prevención y seguridad a través de las siguientes actuaciones:
- Promoviendo acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet y las TIC, mediante una mejor sensibilización de los padres y madres, y de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, así como a través de una adecuada formación e información de las propias personas menores de edad.
- Desarrollando la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para personas menores, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad.
- Poniendo a su disposición medios de acceso tanto en los centros educativos como en los centros de uso público.
- Promoviendo el uso de sistemas de seguridad y protección que detecten contenidos inapropiados.
- Fomentando acciones de cooperación internacional, especialmente en el marco de la Unión Europea, en los campos de lucha contra los contenidos ilícitos, tratamiento de elementos no deseados y nocivos, estimulo de un entorno más seguro, impulso de la autorregulación y campañas de sensibilización.
- Velando para que los contenidos educativos producidos en Andalucía sean los adecuados para promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y preparadas para ser ciudadanos y ciudadanas responsables en una sociedad libre.
Fomento del uso del Internet y las TICs en el ámbito educativo.
El sistema educativo andaluz fomentará el uso seguro de Internet y las TIC en la práctica educativa, así como las medidas para el uso seguro de las mismas por parte del alumnado de los centros docentes. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación, desarrollará los correspondientes programas de formación y sensibilización que serán contemplados en los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros.
Directrices sobre el buen uso de internet y de las TICs.
Por parte de las Administraciones Públicas Andaluzas se promoverá, a través de medidas de sensibilización social, el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad, contribuyendo a generar una cultura de auto-responsabilidad, que les permita beneficiarse de las ventajas de su utilización, así como advirtiendo sobre los riesgos inherentes a un uso indiscriminado de los recursos.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la elaboración de guías de orientación sobre el buen uso de Internet y las TIC dirigidas a los propios menores, a padres, madres y personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores y a la sociedad en su conjunto.
La información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en el uso de Internet y las TIC y el contenido de las actuaciones y medidas previstas en los dos apartados anteriores, deberá adaptarse, tanto en su formato como en su contenido, al desarrollo evolutivo del menor pudiendo diferenciarse por tramos de edad.
Configuración de la sección niños y niñas en las páginas web de las Administraciones Públicas Andaluzas.
Las Administraciones Públicas Andaluzas promoverán en sus páginas web oficiales de información a la ciudadanía una sección específica para niños y niñas que adapte los contenidos que se identifiquen como más relevantes a un nivel comprensible para las personas menores de edad y muestre la información de una forma clara, sencilla, asequible y divertida, siguiendo la lógica y estética infantil.
Repercusión del uso de internet y las TICs en personas menores de edad.
El Observatorio de la Infancia de Andalucía promoverá actuaciones de investigación y el establecimiento de un sistema de información que permita el adecuado conocimiento, evaluación y seguimiento de las repercusiones que se deriven para los menores del uso de Internet y las TIC.
El Observatorio de la Infancia de Andalucía incluirá en su Informe Anual consideraciones específicas sobre el uso de Internet y las TIC por las personas menores de edad en Andalucía, en el que se recogerán los datos más relevantes relativos a los hábitos, modelos, riesgos y tendencias de utilización de las mismas por dichos menores.
Medidas de prevención y seguridad en el uso de internet y de las TICs por parte de personas menores de edad.
Reglas de seguridad y protección.
- a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.
- b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.
- c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.
- d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.
- e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta, las compras sin permiso paterno o materno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio.
- f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.
Sistemas de filtrado:
La Consejería competente en materia de TIC incentivará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC, y pondrá a disposición de padres y madres, así como de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, centros docentes y centros de acceso público a Internet, software libre de filtrado de contenidos inapropiados.
El sistema de filtrado puesto a disposición por la Consejería competente en materia de TIC se sujetará a los siguientes criterios de configuración:
- a) Aportará información a las personas usuarias sobre los valores, criterios y métodos de filtrado que se utilizan.
- b) Ofrecerá información a las personas usuarias sobre los procedimientos de supervisión y los criterios de los mismos.
- c) Deberá permitir que sea la persona o personas bajo cuya guardia o custodia se encuentre el menor quien tome voluntariamente la decisión de activados o suspenderlos.
- d) Deberá ofrecer las mayores posibilidades de configuración del servicio.
La Consejería con competencia en materia de TIC establecerá los sistemas de filtrado a través del sistema Guadalinex, si bien se promoverán recursos para su aplicación en otros entornos operativos más comunes.
Otros instrumentos de seguridad.
La Consejería con competencias en materia de TIC pondrá a disposición de padres y madres, así como de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, centros docentes y centros de acceso público a Internet, software libre que permita aplicar las siguientes medidas de seguridad:
- a) Instrumentos de control del tiempo de utilización, que permitan controlar y limitar el tiempo de conexión a Internet. El instrumento de control medirá la duración de cada sesión, las horas de uso al día, a la semana y al mes, y permitirá establecer límites de tiempo de funcionamiento del sistema informático para evitar una excesiva utilización por parte de menores.
- b) Instrumentos de control de entradas que permitan impedir el acceso a determinadas páginas web con contenidos inapropiados e ilícitos.
- c) Instrumentos que permitan regular los servicios de Internet utilizables por cada persona usuaria en función de su edad y su desarrollo evolutivo.
La Consejería competente en materia de TIC comprobará periódicamente la efectividad de estas herramientas e incorporará aquellos otros instrumentos que la tecnología desarrolle.
Instrumentos de información y denuncia.
La Consejería competente en materia de TIC establecerá un sistema de información y orientación sobre el uso de Internet y las TIC por personas menores de edad.
Asimismo, creará un servicio de recepción de denuncias o reclamaciones ante la localización en la red de contenidos ilícitos, fraudulentos o perniciosos para las personas menores de edad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 y en el apartado 5 del artículo 18, ambos de la Ley 1/1998, de 20 de abril, se pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos denunciados.
Medidas de seguridad en los centros educativos.
Los centros docentes adoptarán medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad, teniendo en cuenta las reglas de seguridad y protección.
Los centros docentes adoptarán medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de Internet y las TIC por parte de las personas menores de edad, de acuerdo con lo que, a estos efectos, determine la Consejería competente en materia educativa.
Con la finalidad de garantizar los derechos anteriormente relacionados, las personas con responsabilidad en la atención y educación de menores, tendrán el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.
Infracciones y sanciones.
- Infracciones leves. De conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1998 de los Derechos y Atención al menor, constituyen infracciones leves:
- a) No facilitar por parte de los responsables de los centros de acceso público, el tratamiento y la atención que, corresponden a las necesidades de las personas menores de edad.
- b) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de las personas menores de edad , en relación con Internet y las TIC, siempre que no deban ser calificadas como graves con arreglo a los dispuesto en el apartado siguiente.
- Infracciones graves. En virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley1/1998, de 20 de abril, constituyen infracciones graves:
- a) La comisión de más de dos infracciones leves en el plazo de un año.
- b) Las acciones y omisiones previstas en el apartado anterior cuando de ellas se deriven perjuicios graves para las personas menores de edad.
- Infracciones muy graves. De conformidad con el artículo 57 de la precitada Ley 1/1998, constituyen infracciones muy graves:
- a) La comisión de más de dos infracciones graves en el plazo de un año.
- b) Las acciones y omisiones previstas en el apartado anterior cuando de ellas se deriven daños o perjuicios de reparación imposible o difícil para los derechos de las personas menores.
Normas para el uso de los ordenadores del Centro:
En los ordenadores tan sólo se instalarán programas relacionados con la educación o la gestión del Centro, no son de uso lúdico, sino una herramienta de trabajo. Cualquier manipulación que conlleve instalación de programas ajenos a los ya establecidos, deberán ser conocidos y autorizados por el Director o el Jefe de Estudios.
Se respetarán unas normas básicas para el buen funcionamiento de los equipos informáticos como son:
– No crear accesos directos en el escritorio pues ralentiza el arranque del PC.
– No introducir USB si estas no han sido vacunadas por antivirus.
– No abrir ninguna memoria externa en el PC sin antes pasarle el antivirus que lleva el propio sistema.
– Apagar y encender el ordenador de la manera correcta. Si se bloquea, avisar. Nunca dejar encendido en esa situación. No mover ni golpear el equipo, si éste esta encendido.
– No quitar conexiones ni extraer ningún componente de los equipos.
– No dejar los ordenadores encendidos después de usarlos, corren riesgo de incendiarse.
– Evitar que el alumnado manipule los equipos del centro, ya que estos recursos son escasos y muy delicados. Si se trata de un trabajo, el profesorado que haya indicado hacer uso de esta herramienta, es el responsable último de un mal uso o avería del equipo.
– No coger altavoces y otros accesorios de las demás dependencias del Centro. En caso de avería, avisar para que sea repuesto en cuanto sea posible, Si existe otro de idénticas características se repondrá, si no es así, la unidad quedará sin este elemento ya que lo habitual es que no exista por la escasez de recursos y no se pueda reponer hasta el curso siguiente. Cada altavoz y/o ratón corresponde a un equipo, no se permite desmontar unos para solucionar otros.
– No existe técnico ni figura en el centro encargada del mantenimiento de los equipos, por tanto cada profesional es responsable de lo que utiliza y de su conservación. Cualquier incidencia se comunicará en la Jefatura de Estudios. Avisar no implica reparación inmediata. Se solicita esta información para tenerlo en cuenta a la hora de la compra de nuevo material o si es un caso de avería, poder llevarlo a un servicio técnico.
– Las pizarras interactivas de algunas aulas, así como sus ordenadores, no deben ser manipuladas por el alumnado, de ninguna manera, salvo que el profesor/a le pida que realice alguna actividad en la pizarra. Será el profesor quien se responsabilice del encendido y apagado de la torre y pizarra, de la custodia de los punteros y cualquier elemento preciso para trabajar con éstas en el aula.
– Las conexiones a internet de aula, así como los amplificadores de señal, no siempre están operativas, lo que implica que no haya conexión ni en las pizarras ni en los portátiles de los alumnos/as. Para el buen funcionamiento de todos estos equipos, se ruega observar la señal que emite el aparato que se encuentra en la parte superior del aula y comentar la incidencia en Jefatura con el fin de avisar a los técnicos del CAU o en el mejor de los casos, solucionarlo reiniciando los distribuidores de red como posible solución.
– El ordenador de la Biblioteca donde está instalado el ABIS, y donde se recoge el inventario de todos los libros, no ha de ser utilizado más que para este uso específico. La pérdida de los datos que porta, supondría muchas horas de trabajo en introducir el catálogo y un perjuicio importante para el centro.
– La red del centro está concebida para consulta, elaboración de informes, gestiones administrativas y todo aquello relacionado con nuestra profesión. El uso para otros fines particulares, ha de hacerse fuera del horario escolar y con la correspondiente autorización. El uso de la red informática del Centro, en cualquier horario, no podrá ser usada para:
- Conectarse a Internet por menores de edad sin supervisión directa de un adulto y siempre por razones educativas.
- Conectarse y/o subir / bajar material, a páginas de contenido xenófobo, racista, sexual y/o violento.
- Chatear en foros de contenido xenófobo, racista, sexual y/o violento.
- Imprimir material particular desde estos ordenadores que no esté relacionado con la docencia en el Centro.
- Hacer uso del correo electrónico del centro para el envío masivo de correspondencia tipo “spam” o correo no deseado.
– Los ordenadores de la Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios serán de uso exclusivo del Equipo directivo y de aquellas personas que se autoricen para la realización de trabajos concretos.
– El material audiovisual, de sonido e informático, no se utilizará fuera de las instalaciones y de forma particular, salvo que la actividad a realizar lo requiera o que sea una entidad de la localidad, que lo haya solicitado en la forma que se establece en el presente reglamento. De forma excepcional, la dirección podrá cederlo a otros organismos o persona mayor de edad, que asuma por escrito la responsabilidad de la reparación de los posibles daños.
Normas de limpieza de los equipos informáticos.
- El teclado, ratón u pantalla TFT se deben limpiar con una mopa seca o muy poco húmeda, sobre todo evitando la acumulación de polvo.
- Las mesas deben estar siempre limpias con el producto que se use habitualmente, esto es importante para que los teclados y los ratones funcionen correctamente.
- Si cayera agua o algún líquido sobre cualquier equipo hay que desconectar rápidamente la conexión eléctrica de la mesa, limpiar lo que se pueda y comunicar la incidencia lo más rápido posible.
- Las limpiadoras del centro debe comunicar a la jefatura del Centro cualquier incidencia detectada: cables en mal estado, enchufes en mal estado, equipos encendidos fuera del horario de clase, etc…
- Se llevará a cabo una limpieza general de las aulas tic, aproximadamente una vez al trimestre.
Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
El presente apartado queda completamente recogido en el Plan de Autoprotección de nuestro centro.
No obstante, y en lo referente a los casos de infecciones contagiosas, dejamos constancia del proceso a seguir en caso de la detección de pediculosis (piojos), igual procedimiento deberíamos utilizar cuando descubramos enfermedades infantiles de tipo contagioso: sarampión, varicela, hepatitis, paperas…
- Comunicación por parte del tutor o tutora a la dirección del centro.
- Posteriormente se enviará la siguiente comunicación a los padres, madres o representantes legales de los alumnos:
Comunicación sobre PEDICULOSIS
“Queridos padres y madres,
Recientemente se han detectado piojos en nuestro centro.
Los piojos se extienden muy rápidamente, particularmente en el colegio, ya que los niños se encuentran muy próximos unos a otros. A fin de mantener este brote bajo control, es importante que todos actuemos conjuntamente.
Si se encuentran piojos.
- Comprar un tratamiento antipiojos a la mayor brevedad.
- Tratar a todos los miembros infestados de la familia el mismo día. Seguir las instrucciones detenidamente.
- Cambiar y lavar la ropa de cama y la ropa a 60 ºC.
- Desinfectar con un tratamiento ambiental especial todo aquello que no se pueda lavar y que haya estado en contacto con la persona infestada (cepillos, peines, cascos, peluches…)
- Informar a todas las personas que hayan estado en contacto con vuestros hijos en las dos últimas semanas.
- Muchos tratamientos para piojos deben ser usados más de una vez, ya que matan a los piojos, pero no necesariamente a las liendres (huevos). Comprobar las instrucciones del producto y aplicar el segundo tratamiento el día recomendado.
No se encuentran piojos.
Una manera efectiva de abordar el tema de los piojos sería revisando la cabeza de forma regular e incorporarlo una rutina semanal.
Si se detectan piojos es muy importante tratar la infestación lo antes posible para detener la propagación.
Gracias por vuestra cooperación. “
- Si tras la comunicación anterior se siguiera observando la presencia de dicha infección, el tutor o tutora que lo detecte en alguno de sus alumnos o alumnas lo comunicará nuevamente a la Dirección del centro.
- La Dirección del centro iniciará entonces un proceso de comunicaciones a los padres, madres o representantes legales que consistirá en lo siguiente:
- Citación individual a los padres, madres o representantes legales (carta 1)
- Comunicación a los padres, madres o representantes legales de los alumnos o alumnas de la prohibición a su hijo o hija de asistir a clase hasta que traigan un certificado de los servicios médicos del Centro de Salud en el cual conste que su hijo o hija se encuentra desparasitado. ( carta 2)
CARTA 1
CITACIÓN INDIVIDUAL A PADRES/MADRES
D.Dª. ____________________________________________________se le cita a la reunión con el tutor de su hijo/a que tendrá lugar el próximo día _________ de ______________ a las ______ horas, para tratar el problema de pediculosis que afecta a su hijo/a y en la cual se le dará información sobre manera de erradicarlo y las medidas a tomar por el Centro.
De no asistir a esta reunión deberá comunicarlo al tutor/a.
___________ a ____ de ____________ de 20___
Sin otro particular reciba un cordial saludo del Tutor/a de su hijo/a
Fdo._________________________________
CARTA 2
ASUNTO: Pediculosis
Sr. D. :________________________________________________________
Desde hace unos días venimos detectando, con mucha reiteración, un grave problema de infección por pediculosis (piojos) en su hijo/a. No habiendo logrado que ustedes lo hayan solucionado con carácter definitivo, nos encontramos nuevamente, desde hace un mes, en la misma situación, a pesar de los reiterados avisos de su tutor/a e incluso de la petición expresa realizada por el Director del Centro.
En tanto que la Dirección de este Centro debe velar porque dicha infección no afecte a los demás alumnos/as del Centro y ante el caso omiso realizado por su parte a los distintos avisos, no me queda más remedio en aplicación de las normas a seguir ante casos de pediculosis del Servicio Andaluz de Salud informarle que a su hijo/a __________________________ no se le permitirá la entrada al Centro desde el próximo día ___de ________ y hasta que traigan un certificado de los servicios médicos del Centro de Salud en el cual conste que su hijo/a se encuentra desparasitado/a y sin riesgos de contagio al resto de la población escolar.
De producirse un nuevo rebrote de pediculosis en su hijo/a, le comunico que con carácter inmediato se procederá, nuevamente, a aplicar lo expuesto anteriormente.
Para su conocimiento e información le comunico que se ha dado aviso a los Servicios Sociales del Centro de Salud y del Excmo. Ayuntamiento para que tomen las medidas que se consideren oportunas. Igualmente le remito junto a este escrito unas normas de higiene editadas por la Consejería de Salud para erradicar dicho problema.
Sin otro particular, atentamente.
Director del _______________
- En el caso de llegar a esta última situación, los tutores o tutoras deberán preparar trabajo al alumno o alumna durante el período de tiempo que no pueda asistir al centro, evitando de esta manera interrumpir su derecho formativo.