DEPARTAMENTOS

Del plan de centro 2018-20 Extraemos:

F. ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.

En relación con el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Se establece en virtud del artículo 82, punto g. la siguiente configuración departamental:

“Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince, si también imparte enseñanzas de bachillerato.” 

Por otro lado, INSTRUCCIÓN 13/2019, de 27 de junio, de la dirección general de ordenación y evaluación educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que imparten educación secundaria obligatoria para el curso 2019/2020, indica en su punto séptimo de la página 17:

“Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

• Artículo 82.1.g): “Departamentos de coordinación didáctica que se determine y, en su caso, departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince si imparte enseñanzas de bachillerato”.

• Artículo 82.2: “De conformidad con lo establecido en el artículo 23, el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el establecido en el apartado 1.g). Los órganos creados en los institutos en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 95.1 y 96. Las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el proyecto educativo del instituto”.

Se debe tener en cuenta por consiguiente, que el centro en virtud de su autonomía podrá:

• Constituir los departamentos que considera necesarios para el buen funcionamiento del centro.

• El número total de departamentos creados no podrá ser superior al establecido en la norma referenciada.

• Dichos departamentos no tienen porque circunscribirse a las diferentes materias impartidas en el centro. Pudiéndose crear otros en función de las características y necesidades del centro educativo, como por ejemplo pudiera ser Departamento de Convivencia, de Biblioteca.

• Todo ello de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo de centro en base a las líneas estratégicas marcadas tras los procesos de autoevaluación y mejora.

Por ello, progresivamente, en período directivo comprendido entre 2018-2022 se pondrá en funcionamiento la siguiente organización departamental:

i. D. de Matemáticas.

ii. D. de Física y Química.

iii. D. de Biología y Geología.

iv. D. de Tecnología.

v. D. de Educación Plástica, Música y E. Física.

vi. D. de Economía y Fol.

vii. D. de Lengua y literatura española.

viii. D. de Inglés.

ix. D. de Francés.

x. D. de Griego y Latín.

xi. D. de Filosofía.

xii. D. de Geografía e Historia.

xiii. D. de Educación Física y Deportiva para FP.

xiv. D. de DACE

xv. D. de Biblioteca.