R32
Sabemos que a muchos de vosotros os daba miedo la instalación de equipos de aire acondicionado con Gas R32 por las dudas de cómo hacerlo de forma legal y de si hacía falta un seguro de responsabilidad civil.
Desde el 7 de diciembre del 2018 los aires con gas R32 pueden instalarse en una vivienda manera legal y NO hace falta seguro de responsabilidad civil.
El Real Decreto-ley 20/2018 de 7 de diciembre (“medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España”) regula, en la Disposición transitoria segunda (“condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L”), los equipos con refrigerantes del grupo A2L entre los que está incluido el gas R32. Y esto es una buena noticia porque ya no son necesarios los trámites y requisitos que se recogían en Real Decreto 138/2011.
El Gas R32 pertenece al grupo de refrigerantes A2L con inflamabilidad ligera y baja toxicidad.
Situación hasta el 7 de diciembre de 2018
El Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas vigente imponía una serie de requisitos administrativos que hacían que el coste de una instalación con gas refrigerante de la clase A2L (entre los que se incluye el R32) fuese prácticamente inviable. Para evitar estos problemas durante el 2018 se inició una reforma del Real Decreto 138/2011que todavía no ha concluido (se espera para mitad de 2019) y por esa razón se ha llevado a cabo una actuación de carácter transitorio que elimina trámites y requisitos sin comprometer la seguridad.
Según el Real Decreto 138/2001 (y si la instalación tenía más de 0,5 KG de refrigerante L2), los titulares de las instalaciones debían (entre otras):
- Presentar a la Comunidad Autónoma documentación exhaustiva de la instalación.
- Contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones.
- Seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de la instalación por un importe mínimo de 500.000 €.
- Mantener al día el libro registro de la instalación frigorífica.
- Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores.
- Que la instalación frigorífica disponga de una persona expresamente encargada de la misma.
- Etc.
Desde el 7 de diciembre de 2018 es aplicable la mencionada Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2018 de 7 de diciembre hasta que no se apruebe el real decreto nuevo que establecerá medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja toxicidad y ligera inflamabilidad.
Clasificación de la seguridad de los refrigerantes desde el 7 de diciembre de 2018
Los refrigerantes se clasificarán en función de los criterios de seguridad (toxicidad e inflamabilidad) según la Instrucción técnica complementaria IF-01:
- Alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
- Media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5%.
- Baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por cien.
Clasificación de los refrigerantes por inflamabilidad y toxicidad
- Altamente inflamable y baja toxicidad: A3 (L3)
- Altamente inflamable y alta toxicidad: B3 (L3)
- Ligeramente inflamable y baja toxicidad: A2 (L2)
- Ligeramente inflamable y alta toxicidad: B2 (L2)
- No inflamable y baja toxicidad: A1 (L1)
- No inflamable y baja toxicidad: B1 (L2)
Condiciones para las instalaciones con R32
Segundo punto de la Disposición transitoria segunda: “Los sistemas de refrigeración no compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición”.
El LII del R32 son 0,307 kg/m3 según UNE EN 378-1:2017, lo que implica que el límite de carga frigorífica a aplicar es de: 1,5 * m1 = 1,5 x 0,307 * 4= 1,842 kg de carga frigorífica.
Tercer punto de la Disposición transitoria segunda: “Las instalaciones que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.”
Los equipos de aire acondicionado con R32 y con cargas inferiores a 1,8Kg de refrigerante pueden ser instalados por EMPRESAS FRIGORISTAS DEL NIVEL 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones, o por las EMPRESAS INSTALADORAS RITE que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
- Las empresas instaladores de equipos con gas R32 tendrán que entregar al cliente los siguientes documentos:
- Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
- Manual de instrucciones.
- El titular/consumidor de las instalaciones de gas R32 está exento de tener un Seguro de Responsabilidad Civil.
- Las Instalaciones con fluidos del grupo A2L (R32) con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ser instaladas por empresas frigoristas de nivel 1.
OJO: Cualquier aire acondicionado que se instalé hoy en día en España tiene que estar obligatoriamente instalado por un profesional o empresa homologada.
Ya no es obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil
Tercer punto de la Disposición transitoria segunda: “El titular de las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 y que no requieran medidas de protección específicas según el análisis de riesgos contemplado en la norma UNE-EN 378-1:2017, distintas a las medidas adicionales incluidas en el apartado C.3 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017, está exento de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.“
Por tanto para las instalaciones de menos de 1,842 kg de carga frigorífica no hace falta Seguro de Responsabilidad Civil.
Condiciones para las instalaciones con R32 con más de 1,842 kg de carga
Para las instalaciones de más carga frigorífica que 1,842 KG de carga o potencia de compresores superior a 30 kW en algún sistema o que la suma total de potencia eléctrica sea superior a 100 kW no hay cambios y deben ser instalados por una empresa frigorista del nivel 2.
Quinto punto de la Disposición transitoria segunda: “Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, deberán comunicar a la Comunidad Autónoma documentación.”
Para aquellas instalaciones frigoríficas pertenecientes al nivel 2, es decir, con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, deberán comunicar una serie de documentos a la comunidad autónoma:
- Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente, facilitando por escrito al usuario información detallada de los equipos: fabricante, modelo, tipo y carga de refrigerante y año de fabricación. Adjuntará un documento del cálculo justificativo de que la instalación cumple con las exigencias de la norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. Dicho documento estará firmado por el representante legal de la empresa frigorista o por técnico titulado competente en el caso de que no se sobrepasen los límites de carga según se establecen en las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 o por un técnico titulado competente si se sobrepasan los límites de carga o se requiere hacer análisis de riesgo.
- «Análisis de riesgo» de la instalación, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto anterior, es decir que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. En este caso la instalación la realizara una empresa instaladora de nivel 2.
- Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que dispone de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L, que está familiarizado con los requisitos de este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones específicas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerantes A2L.
- Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.
- Certificado de instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión.
- Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión. De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.
- Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.
¿Puedo instalar tranquilamente un aire acondicionado con gas R32?
Desde el pasado 7 de diciembre ya puedes instalar tranquilamente un aire acondicionado con gas R32 siempre que tenga una carga de R32 de menos de 1,842 kg de carga frigorífica.
- El Gas R32 pertenece al grupo de refrigerantes A2L con inflamabilidad ligera y baja toxicidad.
- El LII del R32 son 0,307 kg/m3 según UNE EN 378-1:2017, lo que implica que el límite de carga frigorífica a aplicar es de: 1,5 * m1 = 1,5 x 0,307 * 4= 1,842 kg de carga frigorífica.
- Por tanto como esta clasificación se aplica para los aires acondicionados con cargas inferiores a 1,8Kg de refrigerante.
- Para las instalaciones de menos de 1,842 kg de carga frigorífica no hace falta Seguro de Responsabilidad Civil.
OJO CON ESTO!! La instalación SIEMPRE la debe hacer un profesional homologado
Lo que hay que tener en cuenta siempre es que en España desde enero de 2018 para cualquier instalación de aire acondicionado hay que acudir a un profesional homologado:
- En 2018 hay cambios importantes en la normativa de instalación de aire acondicionado: solo los profesionales acreditados podrán realizar la instalación de los aparatos de climatización.
- El Real Decreto 115/2017 de principios de 2017 (aplicable desde el 1 de enero de 2018) regula la instalación de aire acondicionado y aspectos de la compra de estos que afectan al consumidor de manera notable, especialmente si se confía en empresas no acreditadas.
- El mayor cambio relacionado con la acreditación del manejo de gases fluorados es que solo podrán instalar estos equipos de aire acondicionado empresas y técnicos debidamente homologados. Por tanto hoy en día solo las empresas registradas en el Ministerio de Industria o la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma podrán ejercer con garantías las instalaciones. Ya no vale que nos instale un aire cualquier persona que se anuncie como instalador de aire acondicionado.
- El instalador deberá acreditar esta condición y entregar la documentación pertinente al cliente para que este se la haga llegar al vendedor.