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PREGUNTAS FRECUENTES
17 febrero, 2023 por Francisco Jesús Ponce Capitán

1. ¿Qué tiene que hacer un centro público bilingüe para que le sea asignado un/ a auxiliar de conversación?

Nada. El artículo 23.1 de la Orden de 28 de junio de 2011 precisa que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, con un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total. Por lo tanto, la Consejería competente en materia de educación asigna de oficio este recurso a los centros públicos bilingües.

2. ¿Quién elabora el horario semanal de las/los auxiliares de conversación?

Conforme a lo establecido en el artículo 20.d) de la Orden de 28 de junio de 2011, la persona responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe en el centro educativo de referencia, propondrá a la persona titular de la Jefatura de Estudios el horario del auxiliar o de la auxiliar de conversación.

En el caso de los centros que compartan un mismo o una misma auxiliar las personas responsables de la coordinación bilingüe de ambos centros deberán coordinarse a la hora de confeccionar su horario.

3. ¿Cuántas horas incluye el horario semanal de las/los auxiliares de conversación?

Las/los auxiliares de conversación desarrollarán su actividad durante 14 horas semanales, siendo 12 de ellas para atención directa al alumnado, y las dos restantes para la realización de las labores de coordinación y elaboración de materiales.

Por lo tanto, será necesario consensuar tiempos y espacios para la coordinación con el profesorado con el que van a colaborar y con la persona responsable de la coordinación bilingüe. 

4. ¿Hay que registrar en Séneca el horario semanal de las/los auxiliares de conversación?

Sí.

Durante el mes de octubre los centros programarán en Séneca la planificación del horario anual, que deberá ser revisada durante el curso escolar registrando las horas efectivas de colaboración, las ausencias, justificadas e injustificadas y las correspondientes horas de recuperación.

5. ¿Puede un/a auxiliar de conversación intervenir en las clases de lengua extranjera?

El artículo 23.2 de la Orden de 28 de junio de 2011 establece que los auxiliares de conversación colaborarán, preferentemente, con el profesorado que imparta áreas, materias o módulos profesionales en la L2, con objeto de fomentar la conversación oral con el alumnado.

Por lo tanto, las 12 horas semanales de atención directa al alumnado deben orientarse a esta actividad.

6. ¿Es necesario que las/los auxiliares de conversación depositen en el centro los materiales que elaboren?

Sí. Son las evidencias que van a documentar la labor desarrollada por las/los auxiliares a lo largo del curso y los centros deben recopilar y custodiar todos los materiales elaborados por las/los auxiliares. El objetivo es dejar huellas del trabajo realizado que pueda inspirar y ayudar a futuras/os auxiliares y al profesorado del centro donde han colaborado. Por esta razón, se recomienda el uso de entornos virtuales de aprendizaje que facilitan la recopilación y difusión de los citados materiales didácticos. 

7. ¿Qué tiene que hacer un centro cuando un/a auxiliar renuncia a seguir participando en el Programa?

En primer lugar, el/la auxiliar debe presentar su renuncia por escrito y dirigirla al Director/a del centro donde colabora. El centro lo comunicará en el módulo de Séneca, en el plazo máximo de un mes después de finalizar su colaboración, adjuntando el Anexo VII con la correspondiente firma digital; asimismo, devolverá las cantidades no abonadas al/la auxiliar, aportando el modelo 046 (Instrucciones cumplimentación 046) y la documentación acreditativa de la comunicación de la baja o renuncia de la persona auxiliar de conversación.

Es esencial que antes de marcharse el/la auxiliar cumplimente y firme digitalmente los anexos correspondientes en el módulo de auxiliares de conversación en Séneca:

a. Declaración de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda.

b. Recibos mensuales justificativos de que han recibido los pagos correspondientes a los meses en que han realizado sus funciones.

c. Memoria de autoevaluación.

Por otra parte, la Dirección del centro elaborará el correspondiente informe del/la auxiliar.

8. ¿Qué tiene que hacer un centro cuando un/a auxiliar renuncia, con posterioridad al 1 de octubre, sin llegar a incorporarse al Programa?

En primer lugar, el/la auxiliar debe presentar su renuncia por escrito y dirigirla al Director/a del centro donde estaba asignado/a. El centro cumplimentará y registrará en Séneca el Anexo correspondiente de las Instrucciones sobre auxiliares de conversación

Si el centro llega a recibir la transferencia de la subvención correspondiente, tendrá que reintegrarla aportando el modelo 046 (Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos), y la documentación acreditativa de la comunicación de la renuncia.

Instrucciones cumplimentación 046

9. ¿Qué tiene que hacer un centro cuando un/a auxiliar le comunica, con anterioridad a su incorporación al centro, que renuncia a participar en el programa y no va a incorporarse? 

El centro informará al/la auxiliar que debe comunicarlo a través de la plataforma Aux@nd, siguiendo la ruta: Convocatoria vigente/ Solicitud Renuncia, indicando los motivos de la misma.

10. ¿Se puede prorratear la subvención mensual de las/los auxiliares y repartirla proporcionalmente a los días en que ha asistido al centro?

No. Se trata de una subvención mensual indivisible correspondiente a meses completos que se abona a mes vencido y actividad realizada.

11. ¿Cuáles son los criterios de asignación de auxiliares de conversación a los centros bilingües y plurilingües?

Las Instrucciones sobre auxiliares de conversación que la Consejería publica para cada curso escolar recogen estos criterios. Es muy importante recordar que se trata de criterios a fecha de inicio del proceso de selección de las/los auxiliares que es el 31 de enero del año en curso y, por tanto, referidos al curso escolar anterior.

12. ¿Qué documentación hay que cumplimentar al término del período de colaboración de las/los auxiliares de conversación, cómo y dónde hay que cumplimentarla? 

En el plazo de un mes después de que el/la auxiliar haya finalizado su actividad en el centro educativo se deberá cumplimentar y firmar la siguiente documentación a través de Séneca:

a) Declaración firmada por las beneficiarias y los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda ( Anexo II de las Instrucciones ).

b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida, indicando si el o la auxiliar de conversación ha desarrollado sus actividades de manera satisfactoria o no satisfactoria ( Anexo III de las Instrucciones ).En el caso de auxiliares con dos centros de destino, las personas responsables de la dirección de ambos centros deberán cumplimentar el citado Anexo.

c) Los recibos mensuales justificativos de que las/los auxiliares de conversación han recibido los pagos, correspondientes a los meses en que han realizado sus funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras ( Anexo IV de las Instrucciones ).

6. Además de lo anterior, con el fin de conocer la percepción del/ la auxiliar de conversación sobre el desarrollo de su colaboración, ésta/e cumplimentará y firmará en Séneca, la memoria de autoevaluación de las actividades desarrolladas a lo largo del curso escolar, depositando en el centro los materiales elaborados. En el caso de auxiliares de conversación que presten su colaboración en dos centros de destino, éstos deberán cumplimentar dicha memoria para ambos centros.

Otras preguntas frecuentes en el Portal de Plurilingüismo de la CEJA

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