Consejo Escolar
El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
Está presidido por el director o directora del centro y, en función de las características de este, contempla un número determinado de plazas que son ocupadas por miembros de los diferentes grupos del ámbito educativo: jefe de estudios, profesores, padres y madres, alumnos, personal de administración y servicios, etc.
El Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:
– Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado y en relación con la planificación y la organización docente.
– Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
– Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
– Participar en la selección del director o directora del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
– Decidir sobre la admisión del alumnado.
– Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
– Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
– Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
– Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
– Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
– Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
– Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
– Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
– Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
Sector de Profesorado
Manuel Camenforte Fernández
Juana Garrido Domene (Suplente)
Enrique Jiménez Galera
Rosa María Lucas Chacón
Dolores Martos Sánchez
Dolores María Sánchez Silva
Presentación Sánchez Silva
Sector de Madres/Padres
Inmaculada Díaz Ortiz
Nerea García Martos (Impulsora de medidas de Igualdad)
María Josefa López Sánchez
Isabel Martínez Rodríguez (Suplente)
Bienvenido Jesús Moreno Cobo
Carmen María Torres Sánchez
Dolores Túnez Simón
Alexandra Gisel Vega Olivera
Personal de Administración y Servicios
Inmaculada Cano Jiménez
Personal de Atención Educativa
Manuel De las Heras Ruiz