ESCOLARIZACIÓN: NUEVO COMUNICADO.

Comunicado a los centros docentes sostenidos con fondos públicos
 
El procedimiento de escolarización, regulado por El Decreto 21/2020, de 17 de febrero y la  Orden de 20 de febrero de 2020, contiene actuaciones y plazos que se han visto afectados por el  estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El acto administrativo  que más repercusión está teniendo es la presentación de solicitudes de admisión en los centros  docentes, ya que ha sido interrumpido a mitad del periodo de presentación. Esta interrupción  afecta directamente a la entrega de la solicitud de admisión y la documentación correspondiente  en las secretarías de los centros docentes porque éstas se encuentran cerradas. En el momento  que finalice el estado de alarma o se permita abrir los centros docentes, se reanudará el plazo de  entrega de solicitudes. 
 
La presentación telemática de solicitudes a través de la Secretaría Virtual de la Consejería  de Educación y Deporte sigue disponible. Para realizar la solicitud por Secretaría Virtual se ha  dispuesto  un  nuevo  sistema  de  acceso  y  firma,  además  de  los  ya  existentes  de  certificado  electrónico y clave, mediante DNI y un código recibido por sms al teléfono móvil. Este sistema  permite presentar la solicitud, cuyo contenido se entiende válido a excepción de la obtención de  datos tributarios del impuesto de la renta y del patrimonio, cuya autorización requiere la firma  expresa de todos y cada uno de los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años. 

Esta circunstancia obligará en su momento a que todas las personas que hayan realizado  su solicitud  en  la  Secretaría  Virtual  mediante  acceso  por  DNI  y  código  recibido  por  sms,  deberán personarse  en  los  centros  con  la  solicitud  firmada  por  todas  las  personas  de  la  unidad  familiar mayor de 16 años para proceder con la habilitación del cruce de datos del  impuesto de la renta y del patrimonio. En caso de no hacerlo durante el periodo de entrega de  solicitudes, se entenderá que NO AUTORIZA el cruce de los datos tributarios y por lo tanto no  recibirán ningún punto en la valoración de dicho apartado. 
 
Otro aspecto a  considerar  es  que  la consolidación  de las solicitudes teletramitadas,  así como la entrega en papel en el centro, cuando hay más de una solicitud entregada por la  misma persona solicitante, se seguirá realizando de igual forma que hasta ahora. Es decir,  cuando  hay varias solicitudes en el mismo centro, tanto en papel como teletramitadas, se  acepta o se consolida la última presentada dentro de plazo, quedando las demás anuladas.  Solamente  se entiende que una solicitud está duplicada cuando se ha grabado para centros  distintos,  lo  que  dará  lugar  a  la  pérdida  de  los  derechos  de  prioridad  que  pudieran  corresponderle y participando en el procedimiento con cero puntos, en aplicación del artículo  43.6 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero. 

 

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