ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA PARA LA SOLICITUD DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y BONIFICACIONES.
DOCUMENTACIÓN QUE PUEDE SER REQUERIDA PARA JUSTIFICAR ALGUNAS DE LAS SITUACIONES ABAJO INDICADAS:
–Aportar certificado de empadronamiento para acreditar la convivencia en el mismo domicilio de la unidad familiar a efecto de las bonificaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 24 de la Orden de 17 de abril de 2017.
–Certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales será necesitada para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia.
–Certificación expedida por la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo es necesario para acreditar la situación de víctima de terrorismo.
–Certificación de la entidad titular del centro de acogida será necesitada en el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
-Certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores será necesario el caso en que el alumno o alumna se encuentre en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
-Certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales de donde resida la persona solicitante será necesaria para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
–Certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo es necesitado ser presentado para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado.
-Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos, los documentos que se enumeran en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden de 17 de abril de 2017.
-Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
Artículos 18, 20, 21, 24 y 25 de la Orden de 17 de abril de 2017.