AMPA
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Los padres y madres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo con el objeto de asumir determinadas funciones en los centros docentes no universitarios.
En las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuela Oficial de Idiomas podrán constituirse asociaciones de padres de aquellos alumnos que sean menores de 18 años.
Sus finalidades son las siguientes:
a) Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía.
b) Fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía.
c) Actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado emigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
d) Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
e) Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
f) Mediación intercultural de ámbito provincial.
g) Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales.
h) Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía.
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