Este servicio se ofrecerá desde la terminación de las clases a las 14:00 horas hasta las 16:00 horas, organizando no solo el tiempo de la comida sino también la atención del alumnado en los tiempos anteriores y posteriores a la comida.
El comedor escolar deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en materia de seguridad e higiene, Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo y Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre.
La modalidad que se lleva a cabo en nuestro centro para la prestación del servicio es mediante la contratación de dicho servicio a una empresa del sector.
En los menús deberán tenerse en cuenta las recomendaciones y las orientaciones dietéticas de la Consejería competente en la materia y la programación de los menús deberá estar expuesta en el tablón de anuncios y se entregará a las familias a fin de que la conozcan y puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos/as de una forma saludable y equilibrada.
El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio. No obstante, se ofrecerán menús alternativos para aquel alumnado del centro que, por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras circunstancias debidamente justificadas requiera un menú especial.
La atención del alumnado se llevará a cabo por personal externo. Sus funciones serían:
• Atender y custodiar al alumnado durante la comida, tiempo anterior y posterior a la misma, así como durante el traslado del alumnado desde sus aulas al comedor.
• Resolver las incidencias que pudieran presentarse.
• Prestar atención a la labor educativa del comedor: hábitos saludables, higiénicos y correcta utilización del menaje.
• Cualquier otra que sea encomendada por la dirección del centro para el mejor funcionamiento.
La ratio del personal de atención al alumnado será:
• Infantil, por cada 15 comensales o fracción superior a diez, una persona.
• Primaria, por cada 25 comensales o fracción superior a 15, una persona.
• En todo caso, el número de personas para la atención al alumnado será de dos como mínimo.
• Para la atención al alumnado en los tiempos anteriores y posteriores a la comida, el número mínimo de personas será el establecido para la vigilancia de los recreos, es decir, 1 persona por cada dos grupos.
La persona que ejerce la secretaría del centro tendrá derecho, por el desempeño de las tareas administrativas, y la responsabilidad de controlar el correcto funcionamiento de dicho servicio, al uso gratuito del mismo y a la gratificación por servicios extraordinarios.
Por otro lado, tendrá derecho al uso gratuito del comedor escolar el personal laboral del centro cuyo convenio colectivo tenga recogida la función de atender al alumnado en el comedor escolar y la desempeñe.
Trámite de solicitud vía Internet
Trámite de solicitud vía presencial
Trámite de solicitud de bonificación vía presencial
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