PROYECTO DE GESTIÓN
Apartados Del Proyecto De Gestión
1. Introducción
2. Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y distribución de los ingresos entre las distintas partidas del gasto.
3. Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.
4. Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
5. Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares.
6. Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.
7. Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.
1. Introducción
El Proyecto de gestión se define como el documento marco que desarrolla las líneas de gestión de forma que, desde la autonomía que nuestros centros tienen para definir nuestro Proyecto Educativo, asignemos las dotaciones económicas y materiales precisos para desarrollar los objetivos del Plan de Centro cada curso escolar. Todo ello, en base a la siguiente normativa:
∙ Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
∙ Ley 17/2007 del 10 de diciembre de educación en Andalucía (art.129).
∙ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
∙ DECRETO 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas.
∙ DECRETO 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de lostiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de laJunta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
∙ DECRETO 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.
∙ ORDEN de 10-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
∙ ORDEN de 11-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación.
∙ INSTRUCCIÓN 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de comunicación de las operaciones con terceros realizadas por los centros docentes públicos no universitarios, a efectos de su inclusión en la declaración anual de operaciones (modelo 347).
∙ INSTRUCCIÓN de 11 de febrero de 2016 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación por la que se establece el procedimiento para la gestión de las retenciones e ingresos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, efectuadas por los centros docentes públicos no universitarios, centros de profesorado y residencias escolares de titularidad de la Junta de Andalucía.
∙ ORDEN de 27-2-1996 (BOJA 12-3-1996), por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Andaluza, abiertas en las entidades financieras
∙ ORDEN de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.
∙ INFORME 6/2018, DE 12 DE JULIO DE 2018 sobre diversas cuestiones de interpretación de los expedientes de contratación en contratos menores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.
2. Criterios Para La Elaboración Del Presupuesto Anual Del Centro Y Distribución De Los Ingresos Entre Las Distintas Partidas Del Gasto.
1. Criterios para la elaboración.
El presupuesto del centro es el eje económico para el normal funcionamiento en cuanto a necesidades para realizar adecuadamente su labor pedagógica, así como la estimación de los ingresos que prevea obtener durante el correspondiente ejercicio. El presupuesto se compondrá de un estado de ingresos y gastos. Se elaborará en primer lugar, teniendo en cuenta los remanentes del año anterior (si los hubiere) y tomando como referencia los gastos del curso anterior. Estos gastos serán analizados por el secretario/a así como por el Consejo Escolar de forma que éstos presenten un presupuesto lo más ajustado a las necesidades del centro. Las partidas específicas recibidas desde la Consejería de Educación serán utilizadas para el fin al que se destinen. Las operaciones realizadas por el centro en ejecución de supresupuesto, tanto de ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos y la justificación de los gastos. La contabilización de los ingresos se efectuará con la aplicación informática SENECA de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Las cuentas y los documentos justificativos deben recoger la totalidad de los gastos e ingresos habidos, con los asientos contables correspondientes y deben reunir los requisitos legales, registrándose en la carpeta de contabilidad. El presupuesto de gastos se realizará en función de las necesidades que hubiere teniendo en cuenta para ello los ingresos estimados con vistas a la mejora de los resultados del alumnado. Las operaciones y anotaciones contables realizadas en medios informáticos serán encuadernadas correlativamente para formar los libros contables. Serán firmados y sellados cuando termine cada ejercicio. El centro mantendrá en custodia esta documentación durante un período mínimo de cinco años, desde la aprobación de la cuenta de gestión.
2.- Estructura Del Presupuesto.
2.1.- Estado de Ingresos.
Constituirá el estado de ingresos:
∙ El saldo final o remanente de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. En cualquier caso, los remanentes que estén asociados a ingresos finalistas sólo se podrán presupuestar en el programa de gasto que los motiva.
∙ Los pagos que le sean asignados por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del centro.
∙ Otras asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, como las asignaciones del programa de gratuidad de libros de texto, y otros que la Consejería determine, tales como Planes y Proyectos.
∙ Fondos procedentes de otras personas y entidades.
2.2.-Estado de Gastos.
El presupuesto anual de gastos comprenderá la totalidad de los pagos necesarios para atender el normal funcionamiento del centro. Responderá a la siguiente estructura:
BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
• Arrendamientos
• Reparación y conservación.
• Material no inventariable.
• Suministros.
• Comunicaciones.
• Transportes.
• Gastos diversos.
• Trabajos realizados por otras empresas.
ADQUISICIONES DE MATERIAL INVENTARIABLE
• Uso general del centro.
• Departamentos u otras unidades.
INVERSIONES
• Obras de reparación, mejora o adecuación de espacios e instalaciones.
• Equipamientos.
Referentes normativos
Art. 1 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Estructura del presupuesto.
El presupuesto de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para cada curso escolar estará formado por el estado de ingresos y el de gastos, con la estructura que se establece en los artículos siguientes.
Art. 2 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Estado de ingresos.
1. El estado de ingresos de cada centro docente estará formado por los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación, por otros fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado, por los ingresos derivados de la prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, por los que se obtengan de la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y por cualesquiera otros que le pudiera corresponder.
2. Para cada curso escolar, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, fijará provisionalmente para cada uno de los centros docentes las cantidades asignadas para gastos de funcionamiento y procederá a su comunicación a los mismos antes del día 30 de noviembre de cada año.
Con anterioridad al pago de liquidación del curso escolar, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, fijará la cantidad asignada definitivamente a cada centro.
3. Asimismo, con anterioridad al 31 de enero de cada año, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, comunicará a los centros que proceda la cantidad que con destino a inversiones deba recibir el centro para reparaciones, mejora, adecuación y equipamiento de sus instalaciones.
4. El presupuesto de ingresos se confeccionará de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de esta Orden, separando las partidas en tres columnas: a) La primera de ellas contendrá la previsión de ingresos propios.
b) La segunda contendrá la previsión de ingresos como recursos procedentes de la Consejería de Educación, subdividiéndose a su vez en dos columnas, una para anotar los ingresos para gastos de funcionamiento y otra para anotar, en su caso, los ingresos para inversiones.
c) Cuando proceda, en la tercera columna se recogerán los fondos procedentes de otras personas o entidades.
La suma de los importes de las tres columnas se corresponderá con el global total de ingresos.
Art. 3 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Estado de gastos.
1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, según la estructura que figura en el Anexo III de esta Orden, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos. 2. Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro.
b. Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación sobre la inclusión o no del material de que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.
c. Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.
3. La confección del estado de gastos, con cargo a recursos procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para inversiones, se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, ajustándose a los fondos disponibles, a la finalidad para la que han sido librados tales fondos y a su distribución entre las cuentas de gastos que sean necesarias para su mejor control, según la estructura que figura como Anexo III de esta Orden.
Art. 4 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Elaboración y aprobación del presupuesto.
1. El proyecto del presupuesto será elaborado por el Secretario o Secretaria del centro docente de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Orden. 2. El proyecto de presupuesto del centro será inicialmente elaborado sobre la base de los recursos económicos consolidados recibidos por el mismo en los cursos académicos anteriores. Una vez comunicadas por la Consejería de Educación las cantidades asignadas a cada centro para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones, se procederá al ajuste del presupuesto a tales disponibilidades económicas.
3. Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su Comisión Económica, el estudio y aprobación del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación. La referida aprobación tendrá lugar, para el presupuesto inicialmente elaborado, antes de la finalización del mes de octubre de cada año.
La aprobación del ajuste presupuestario que proceda se realizará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que el centro recibe la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones.
4. La aprobación del presupuesto en los centros que no tuvieran constituido el Consejo Escolar corresponderá a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación, debiendo efectuarse ésta en los mismos plazos establecidos en el apartado anterior.
Art. 5 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Vinculación.
El presupuesto vinculará al centro docente en su cuantía total, pudiendo reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan.
No obstante, no podrán realizarse reajustes que permitan destinar las cantidades recibidas para inversiones a otros gastos de funcionamiento, ni tampoco aplicar las cantidades correspondientes a estos últimos a gastos de inversión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo de la presente Orden.
Art. 2 de la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación (BOJA 25-5- 2006). Aplicación de los fondos.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y en la legislación básica estatal, que atribuye competencias a la Dirección de los centros para la contratación de obras, servicios y suministros, así como para autorizar los gastos con cargo al presupuesto del centro y ordenar los pagos, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, podrán recibir fondos para gestionar inversiones con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Administración educativa determinará las cuantías que correspondan a inversiones, claramente identificadas respecto del montante global asignado a cada centro docente, quedando afectas al cumplimiento de esta finalidad y no pudiendo aplicarse a otro concepto distinto de gasto.
3. Las cuantías a que se refiere el apartado anterior serán utilizadas para reparación, mejora, adecuación y equipamiento del centro docente, quedando comprendidas, entre otras, las siguientes actuaciones susceptibles de ser ejecutadas con cargo a tales fondos:
▪ Obras en accesos, cerramientos, fachadas y cubiertas.
▪ Pintura y rotulación.
▪ Obras para la adecuación de espacios.
▪ Elementos de climatización de los edificios.
▪ Adecuación de las instalaciones eléctricas.
▪ Adecuación de instalaciones de comunicaciones.
▪ Adecuación de instalaciones sanitarias.
▪ Instalación o adecuación de medidas de seguridad.
▪ Adquisición e instalación de elementos para el equipamiento del centro.
▪ Adquisición e instalación de elementos para el equipamiento docente.
▪ Aquellas otras actuaciones que sean de naturaleza similar a las enumeradas anteriormente.
3. Criterios Para La Gestión De Las Sustituciones De Las Ausencias Del Profesorado.
Se seguirán los criterios establecidos en la ORDEN de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
1.-Bajas de corta duración, hasta tres días. Se cubren con el cuadrante del profesorado de Refuerzo, realizado por la Jefatura de Estudios, una vez confeccionados y aprobados todos los horarios del centro. El profesorado que va cubriendo estas bajas, se va alternando según las necesidades del Centro, con el fin que a final de curso sea igualitario el número de sustituciones para todo el profesorado. El orden de prioridad será la siguiente:
- Profesorado con horario de Refuerzo educativo.
- Profesorado de apoyo.
- Profesorado Coordinador de Equipos de Ciclos, proyectos.
- Equipo de orientación.
⁃ Equipo directivo.
⁃ Mayores de 55
⁃ Agrupamiento de alumnado.
Cuando haya razones que lo justifiquen, la Jefatura de Estudios podrá alterar el orden establecido para cubrir estas ausencias de corta duración.
2.-Bajas de larga duración. La dirección del centro será la competente para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto puesto a disposición del centro para esta función, y cuándo se atenderán con los recursos propios del centro. Una vez por trimestre, se informará al Claustro de profesorado y Consejo Escolar sobre las decisiones tomadas.
Referentes normativos
Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería (BOJA 17-09-2010).
4. Medidas Para La Conservación Y Renovación De Las Instalaciones Y Del Equipamiento Escolar.
∙ El Equipo directivo, siguiendo las directrices del Claustro y del Consejo Escolar del centro, mantendrá un contacto fluido con el Excmo. Ayuntamiento, en especial con la persona que ostente la Alcaldía y Concejalía de Educación, para solucionar los problemas que se presenten en la conservación de las instalaciones.
∙ Para la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar se tramitarán todas las demandas planteadas por el Consejo Escolar del centro a los organismos competentes como Ayuntamiento, Delegación Provincial y Consejería de Educación.
∙ Siempre que la gestión económica del Colegio lo permita y el Consejo Escolar así lo apruebe, se podrán atender necesidades que mejoren nuestras instalaciones, en pro de una mejor calidad de los servicios que prestamos a la comunidad educativa.
∙ Consideramos una norma de convivencia el uso adecuado de los materiales, instalaciones y edificios del centro. El uso negligente o malintencionado de los mismos será considerado una conducta contraria o gravemente contraria a las normas de convivencia.
∙ Cualquier miembro de la Comunidad es responsable de cumplir y hacer cumplir estas normas de buen uso de materiales, instalaciones, edificios y otros recursos del centro.
∙ En el caso de daños producidos por mal uso con intencionalidad hacia los materiales, instalaciones o edificios del centro, la dirección podrá exigir a las personas responsables la reparación de los daños o desperfectos ocasionados, la realización de tareas de mantenimiento o embellecimiento del centro que compense el daño producido, o el abono de los gastos producidos por los daños ocasionados.
∙ Para evitar futuros perjuicios, cualquier instalación, maquinaria, aparato, que vaya a funcionar en el centro, deberá contar con la supervisión técnica del órgano competente y cumplir las normas homologadas por la administración competente-
∙ Existirá un cuaderno de incidencias a disposición de los miembros de la comunidad para que notifiquen las deficiencias encontradas en cualquier instalación, material o edificio del centro. Este documento se encuentra en conserjería.
∙ Las instalaciones, juegos, mobiliarios, etc. que no reúnan garantías de seguridad se inutilizarán inmediatamente, procediendo a la gestión de la incidencia a la mayor brevedad.
Referentes normativos
Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación (BOJA 25-5-2006).
5. Criterios Para La Obtención De Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Distintos De Los Gravados Por Tasas, Así Como Otros Fondos Procedentes De Entes Públicos, Privados O Particulares.
El Centro, cumpliendo escrupulosamente con la normativa vigente, podrá obtener fondos económicos o de equipamiento escolar, al ceder parte de sus instalaciones a entidades públicas, privadas o particulares, siempre que así lo soliciten y que sean aprobadas por el Consejo Escolar del centro. Dichas entidades, previo contrato firmado por la Entidad y la Dirección del Colegio, serán responsables de los daños que se pudiesen ocasionar en las instalaciones, como resultado de su uso. Los fondos económicos obtenidos se ingresarán en las partidas de entrada del Centro. Estos ingresos son derivados de la prestación de servicios, uso de instalaciones, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares.
El centro podrá obtener otros ingresos provenientes de:
1. Aportaciones procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado, etc.
2. Otros recursos obtenidos en virtud de la autonomía de gestión de que gozan los centros docentes públicos como:
∙ Ingresos procedentes de convenios formalizados con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias.
∙ Ingresos procedentes de convenios de colaboración con organismos y entidades en materia de formación de alumnado en el centro.
∙ Ingresos derivados de la utilización ocasional de las instalaciones del centro para fines educativos.
∙ Cualquier otro ingreso, para el que deberá contar con la autorización de la Dirección.
Referentes normativos
Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5- 2006).
Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).
Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (BOJA 15-07-1997).
6. Procedimientos Para La Elaboración Del Inventario Anual General Del Centro.
Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación delegan competencias en los Directores para los registros de inventarios anuales según el apartado 1 del artículo 12 de la orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos:
El Registro de inventario recoge los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las nuevas incorporaciones como las bajas que se produzcan, según el apartado 2 de la citada orden. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible. El Registro de inventario está confeccionado conforme a los modelos que figuran en Séneca, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Número de registro: Numeración correlativa de las adquisiciones
2. Fecha de alta: Fecha en la que el material es puesto a disposición del centro.
3. Fecha de baja: Fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del centro.
4. Número de unidades: Número de unidades que causan alta o baja.
5. Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido
6. Localización: Lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado 7. Motivo de la baja: Causa que provoca la baja del material afectado.
Para llevar un control riguroso de todo el Inventario General del Centro éste quedará dividido en las siguientes subcategorías:
Inventario de material deportivo.
Inventario por Aulas.
Inventario de biblioteca.
Inventario de libros de texto.
Inventario de material informático y Escuela TIC 2.0.
Inventario del Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas.
Inventario de material bilingüe.
Inventario de material cedido/préstamo.
Inventario de los elementos de seguridad y del plan de autoprotección.
Inventario del material deportivo.
Haremos una relación de todo el material deportivo en uso, así como de aquel que se encuentra en estado de renovación.
Inventario por aulas.
Crearemos una relación de todo el material disponible en cada aula y que no va a cambiar de ubicación. En la última sesión del ETCP a celebrar en el mes junio de cada año, cada profesor entregará el listado de materiales con las altas y bajas en el inventario de su aula incluso si no hay novedades, especificándolo a través de ese documento.
I
nventario de biblioteca.
Por sus especiales características, existirá también Registro de inventario de biblioteca, llevado desde el programa ABIES, donde quedarán catalogados todos los libros que pasen a formar parte de la misma, cualquiera que sea su procedencia. El coordinador del Plan de lectura y Biblioteca será el encargado de hacer el inventario, y del control, actualización, distribución y custodia de todo el material. Contará con la supervisión del secretario del centro.
Inventario de libros de texto.
El Registro de inventario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, lo realizaremos conforme al apartado 4 de las normas de funcionamiento del centro, incluidos en el ROF. Este inventario se ejecutará mediante el listado del cheque libros del alumnado y el sello del centro en la primera hoja, dónde aparecerá el nombre del centro y el del alumno/a que lo tuviera durante ese curso escolar. Los tutores serán los encargados de sellar y distribuir los libros entre sus alumnos/as.
Inventario de material informático y escuela tic 2.0.
Recogeremos en este apartado todo el material informático y el perteneciente al proyecto Escuela TIC 2.0, especificando su ubicación dentro del centro. El control de este material estará a cargo del Coordinador/a TIC con la supervisión del secretario del centro y se utilizará para ello la aplicación SENECA.
Inventariado del plan de apoyo a las familias
En este capítulo quedará recogido todo el material que el centro tiene a disposición de este proyecto. Aquí entrará el material del que el aula matinal dispone, el del comedor y el que se utiliza en las diferentes actividades extraescolares. Los encargados de inventariar todo este material serán los monitores y las personas que trabajan en el aula matinal y en el comedor, bajo la supervisión del coordinador de este proyecto.
Inventario del material bilingüe.
Incluiremos todo el material llegado al centro a través de Consejería, todo lo que el colegio ha adquirido a lo largo de los años y todo el material que el profesorado ha elaborado. El control de estos materiales estará a cargo del Coordinador bilingüe.
Inventario de material cedido/préstamo.
Relacionaremos en este apartado todo el material que llegue al centro con carácter permanente o temporal y se le pondrá registro de entrada y de salida. Será función del secretario del centro el control, conservación, custodia y devolución, si procede, del material recibido/cedido. El control se llevará cabo a través de la recopilación de los contratos de cesión y préstamo.
Inventario de los elementos de seguridad y del plan de autoprotección.
En este apartado plasmaremos los elementos de seguridad con que cuenta el centro: Alarmas, cámaras de vigilancia, sensores térmicos, elementos contra incendios, extintores, etc. Asimismo, se anotará los botiquines que hay en el colegio, su contenido y ubicación. La persona responsable del Plan de Autoprotección será la encargada de completar y revisar la hoja de seguimiento de este material. La custodia y supervisión de la misma correrá a cargo de la persona que ostenta la secretaría del centro.
El Secretario, encargado de custodiar todo el Inventario General del Centro, los recopilará y encuadernará al lado del resto de altas y bajas para su aprobación en el Consejo Escolar, junto con los demás registros contables, antes de día 30 de octubre.
Referentes normativos
Art. 12 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Registro de inventario.
1. El Registro de inventario recogerá los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible.
2. El Registro de inventario se confeccionará conforme a los modelos que figuran como Anexos VIII y VIII (bis) de esta Orden para las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Número de registro: Numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable.
b. Fecha de alta: Fecha en la que el material es puesto a disposición del centro.
c. Fecha de baja: Fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del centro.
d. Número de unidades: Número de unidades que causan alta o baja.
e. Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido, así como sus características técnicas.
f. Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de que se trate.
g. Localización: Lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material de que se trate.
h. Procedencia de la entrada: Actuación económica o administrativa, origen de la incorporación al centro del material de que se trate.
i. Motivo de la baja: Causa que provoca la baja del material afectado.
3. Independientemente del Registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares por servicios, departamentos, talleres y otras unidades, cuando el volumen y diversidad de materiales existentes en dicha unidad así lo aconsejen.
Por sus especiales características, existirá también un libro Registro de inventario de biblioteca, conforme al modelo que figura como Anexo IX de esta Orden, que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca del centro, cualquiera que sea su procedencia.
7. Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.
1. Objetivos:
∙ Realizar una gestión sostenible y eficiente de todos los recursos del Centro y de sus residuos, compatible con el medio ambiente.
∙ Hacer partícipe a toda la comunidad en la reflexión, diseño y aplicación de medidas concretas para conseguir el objetivo fundamental anterior.
2. Medidas Para Conseguir Dichos Objetivos.
Se regula en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro el uso de los medios materiales del Centro, el consumo en general de cualquier bien, con especial atención al uso de las instalaciones energéticas.
Se establece un procedimiento anual para que la Comunidad Educativa realice un buen uso de las instalaciones del Centro y de todos los medios materiales y de los residuos que generamos, para poner en práctica medidas concretas.
Continuaremos con las medidas establecidas en el plan de ahorro y contención del gasto:
∙ Petición de al menos 3 presupuestos para todas las compras del Centro de cierta cuantía.
∙ El consumo de fotocopias se ha incrementado notablemente, lo que supone un aumento del gasto de fotocopias y de papel. Ante este hecho, nos planteamos, llevar un control del consumo de fotocopias.
∙ Con respecto a los equipos informáticos procuraremos:
1. Usar equipos y medios eficientes en cuanto a gasto energético, y reconocidos por bajo impacto ambiental en su obtención, vida y posterior reciclaje.
2. Usar tóner y cartuchos de tinta de buena calidad y duradero para las impresoras.
∙ Necesidad de establecer una norma clara para el uso de la luz artificial en el centro.
1. Realizar campañas de sensibilización para el uso de la luz natural.
2. Poner pegatinas en interruptores.
3. Favorecer recogida de papel usado en todos los espacios mediante recipientes específicos.
∙ Debemos tomar conciencia de que el reciclaje es el reproceso de los materiales usados, que de otra manera se perderían, reutilizados de manera que se puedan emplear en productos nuevos. Para ello desde el centro potenciaremos el reciclado de:
Pilas: Un contenedor de pilas usadas ubicada la parte de infantil, junto a las escaleras. De esta forma se evita que estos materiales altamente contaminantes se mezclen con la basura residual de sus casas.
Papel: Dado el volumen de papel que se produce en todas las dependencias del Centro además de la papelera se tendrá un depósito específico de color azul, para la recogida de papel en cada clase con el fin de reciclarlo posteriormente en un contenedor ubicado en el patio del centro.
Plástico: Se realizará una recogida selectiva, por clases, de envases y aluminio, en todas las dependencias del Centro donde además de la papelera, se tendrá un depósito específico de color amarillo, para la recogida de dichos residuos, para su posterior reciclado en un contenedor ubicado en el patio del centro. Dentro del centro se realiza una recogida selectiva de tapones de plástico para una causa solidaria, el contenedor se encuentra ubicado en la entrada principal, entre las puertas de entrada.
Consumibles informáticos: Se utilizará, en la medida de lo posible, tóner y cartuchos de tinta reciclados y los residuos que se originen serán las empresas suministradoras las encargadas de retirarlos y de reciclarlos.
Fotocopias: Se procurará que el material a fotocopiar sea por ambas caras para el ahorro de folios. No realizaremos fotocopias innecesarias e intentaremos atender a un reparto equitativo del material a fotocopiar según las necesidades de los grupos, profesores y áreas. Aquellas fotocopias que estén a una cara y no contengan información confidencial del centro, se volverán reutilizar en la medida de lo posible (en exámenes para realizar las operaciones, en la clase de plástica, siempre que sea posible…)
∙ Tratamos de concienciar a nuestro alumnado para que hagan un consumo responsable del uso de este común tanto en el Centro como en sus propias casas, cerrando las fuentes cuando no sean necesarias.
∙ El Centro valora positivamente la forma de trabajo que reduzca la producción de residuos, fomentaremos la participación en campañas de repoblación de arbolado organizadas por instituciones y entidades del entorno; el reciclado con la realización de actividades motivadoras que incluyan actividades deportivas, manualidades, artísticas… en el que se use material reciclado. Se priorizarán aquellas ofertas de actividades que motiven el uso responsable y ecológico de los materiales.
En definitiva, todo el personal del Centro deberá tener conciencia de hacer un uso sostenible y eficiente de las instalaciones y residuos generados durante el curso. Cada vez hay que concienciar más a nuestro alumnado de que nuestra capacidad como consumidores se convierte en la herramienta principal para introducir prácticas y alternativas que minimicen la explotación de los recursos naturales y supongan una reducción en la generación de los residuos.
Referentes normativos
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA 20-07- 2007).