REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) 

Apartados del ROF 

1.- Introducción. 

2.- La estructura de organización y funcionamiento de centro: Equipo Docente,  órganos de coordinación docente, profesorado, alumnado y PAEC. 

3.- Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el plan de centro. 

4.- Los criterios y procedimientos que garantizan el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. 

5.- Normas de funcionamiento. 

6.- La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto 

7.- La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. 

8.- La forma de colaboración de los tutores/as en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 

9.- Plan de autoprotección del centro. 

10.- Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación. 

11.- Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (tic) por parte de las personas menores de edad. 

12.- La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. en el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la junta de Andalucía asociada a la consejería competente en materia de educación 

13.- Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. 

1. Introducción. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Art. 124, relativo  a normas de organización y funcionamiento: 

1.-Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir lasque garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. 

2.-Las administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedanelaborar sus propias normas de organización y funcionamiento. 

Por su parte, la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, establece lo siguiente en su Art. 128: 

1.- El R.O.F. recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del  clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un  ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa. 

2.- El R.O.F., teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos: 

a. Los cauces de participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa. 

b. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente,  en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. 

c. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con  especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. 

d. La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de  entrada y salida de clase. 

e. Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general,  todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no  contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. 

3.-Tanto en la elaboración del R.O.F., como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la Comunidad Educativa. 

El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de  las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de  Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos Específicos de Educación Especial,  establece los siguientes apartados en su Art. 24 sobre el Reglamento de Organización y Funcionamiento: 

a. Los cauces de participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. 

b. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente,  en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. 

c. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia a uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. 

d. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. 

e. La forma de colaboración de los/as tutores/as en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 

f. El plan de autoprotección del centro. 

g. El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5. 

h. Las normas sobre utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos,  así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo  con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas  para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las  tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. 

i. La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, llevará en la  parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación. 

j. Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. 

k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. 

Como consecuencia, se incluyen dos apartados además de los aspectos mínimos que,  según establece el Decreto 328/2010, debe recoger el ROF. Estos aspectos se refieren a: 

∙ La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado. Con sus composiciones y funciones. 

∙ Las normas de funcionamiento del centro. 

4. En la elaboración del R.O.F. podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios, personal de atención educativa complementaria y las AMPAS. 

Asimismo, es de aplicación al presente Reglamento, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los  colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos  específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. 

En base a la normativa citada, hemos elaborado este Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado  para alcanzar los objetivos establecidos en nuestro Proyecto Educativo dentro del marco legal vigente, y  permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la  comunidad educativa.

  2. La Estructura De Organización Y Funcionamiento Del Centro: Equipo Directivo, Órganos De Coordinación Docente, Profesorado, Alumnado Y PAEC 

2.1.- Equipo Directivo 

El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de  educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos  específicos de educación especial es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará  de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las  instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas 

2.1.1.- Composición: 

La composición del equipo directivo es la siguiente: dirección, secretaría y jefatura de 

estudios. 

2.1.2.- Funciones: 

a. Velar por el buen funcionamiento del centro. 

b. Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra  actividad docente y no docente. 

c. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados porel Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el  cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el  ámbito de sus respectivas competencias. 

d. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo  establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. 

e. Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su  zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. 

f. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y  proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. 

g. Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos  órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. 

h. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades  dependientes de la Consejería competente en materia de educación. 

i. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la  Consejería competente en materia de educación. 

2.1.3.- Régimen de suplencias: 

a. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. 

b. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidastemporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. 

2.1.4.- Competencias de la dirección. 

El artículo 132 de la Ley Orgánica para la Mejora de los Rendimientos Académicos, queda redactado de la siguiente manera: 

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el  mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la  comunidad educativa. 

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. 

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes  para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los  conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y  alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias  atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se  promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que  faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que  favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y  en la evaluación del profesorado. 

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro  del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. 

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las  certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que  establezcan las Administraciones educativas. 

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del  equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. 

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presenteLey Orgánica. 

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias  del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en  esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. 

  ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el  artículo 122.3. 

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con  las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. 

2.1.5.- Potestad Disciplinaria De La Dirección. 

1. Los directores y directoras son competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: 

Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. 

La falta de asistencia injustificada en un día. 

El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la  función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente  Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. 

2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador  de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.

3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de  educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. 

4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el  derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada  ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría GeneralTécnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa 

Anexos: 

✔ DOC01: Incoación Funcionario. 

✔ DOC.2: Incoación laboral. 

✔ DOC.3: Incoación laboral Religión. 

✔ DOC.4: Notificación incoación funcionario. 

✔ DOC.5: Notificación incoación laboral. 

✔ DOC.6: Notificación incoación Religión. 

✔ DOC.7: Abstención. 

✔ DOC.8: Pliego de cargos. 

✔ DOC.9: Práctica pruebas. 

✔ DOC.10: Resolución caducidad funcionario. 

✔ DOC.11: Resolución caducidad Laboral 

✔ DOC.12: Resolución caducidad Religión. 

✔ DOC.13: Propuesta resolución de sanción. 

✔ DOC.14: Propuesta resolución sobreseimiento 

✔ DOC.15: Resolución sanción funcionario. 

✔ DOC.16: Resolución sanción laboral 

✔ DOC.17: Resolución sobreseimiento funcionario. 

✔ DOC.18: Resolución sobreseimiento laboral. 

✔ DOC.19: Solicitando abstención. 

✔ DOC.20: Comunicación Delegación. 

2.1.6.- Competencias de la Jefatura de Estudios. 

a. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente  en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b. Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 

c. Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. 

d. Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas  de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. 

f. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario  general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada  maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así  como velar por su estricto cumplimiento. 

g. Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. 

h. Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. 

i. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. 

j. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. 

k. Organizar los actos académicos. 

l. Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. 

m. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular dela Consejería competente en materia de educación. 

2.1.7.- Competencias de la Secretaria del Centro. 

a. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. 

b. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan  de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo  ello con el visto bueno de la dirección. 

c. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. 

d. Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. 

e. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 

f. Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del  mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa  vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia  de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo  recogido en el artículo 70.1.k) 

g. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y  controlar la asistencia al trabajo del mismo. 

h. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del  personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. 

i. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. 

j. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la  dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. 

k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular dela Consejería competente en materia de educación. 

2.2.- Órganos De Coordinación Docente 

Este aspecto está vinculado con: 

-Apartado del proyecto educativo, sobre “Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente”. 

-Apartado del proyecto educativo, sobre “El plan de orientación y acción tutorial” 

Los órganos de coordinación docente de nuestros centros son: 

2.2.1.-Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 

2.2.2.-Equipos de ciclo. 

2.2.3.-Coordinadores y coordinadoras de ciclo.

2.2.4.-Equipo de orientación. 

2.2.5.-Equipos docentes. 

2.2.6.-Tutorías.

2.2.1.- Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica (ETCP). 

Componentes: 

1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que  ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de  orientación. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros. 

2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el  orientador u orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4. 

Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica: 

a. Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. 

b. Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. 

c. Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. 

d. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las  programaciones didácticas. 

e. Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje  y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas  contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. 

f. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las  medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. 

g. Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. 

h. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del  Plan de Centro. 

i. Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones  internas o externas que se realicen. 

j. Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. 

k. Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. 

l. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. 

m. Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. 

n. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas  a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. 

o. Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. 

p. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las  actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. 

q. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del  Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. 

r. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras  actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. 

s. Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como  resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. 

t. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 

2.2.2.- Equipos de ciclo. 

Componentes: 

Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que imparten docencia  en él. Los maestros y maestras que imparten docencia en diferentes ciclos están adscritos a uno  de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de  este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. 

Competencias de los equipos de ciclo. 

a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. 

b. Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. 

c. Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen  medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la  expresión oral y escrita del alumnado. 

d. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. 

e. Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se  desarrollen para el alumnado del ciclo. 

f. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares,  de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. 

g. Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que  favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y 

de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria. 

h. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. 

i. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 

2.2.3.- Coordinador O Coordinadora De Ciclo. 

Competencias: 

a. Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. 

b. Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las 

mismas. 

c. Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. 

d. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. 

e. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. 

f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por orden de la Consejería competente en materia de educación. 

2.2.4.- Equipo De Orientación. 

Componentes: 

Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los  colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007,  de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste  más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los  Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos  los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte,  en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del  alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas  en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. 

Competencias del equipo de orientación: 

1. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en  la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y  asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. 

2. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente. 

2.2.5.- Equipos Docentes. 

Composición: 

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 

Funciones: 

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. 

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. 

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. 

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. 

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas  para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. 

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los  padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. 

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86. 

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente. 

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 

2. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que  pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar  de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 

3. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las  reuniones delos equipos docentes. 

2.2.6.- Tutoría y designación de tutores y tutoras. 

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la  jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este  alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan  tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo  ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por  parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. 

3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 

4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. 

Funciones de la tutoría:

1. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los  tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado,  facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y  tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e  hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. 

2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: 

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. 

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle  en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. 

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que 

componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. 

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y 

elaboradas por el equipo docente. 

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. 

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de  

evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. 

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el  equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción  del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. 

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y  aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. 

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. 

k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los  padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la  atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o  representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar  información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado  que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de laConsejería competente en materia de educación. 

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes  legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el  artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres,  madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. 

m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su 

participación en las actividades del centro. 

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.2.7.- Coordinación de área.

La Coordinación de Área se establece como un órgano de coordinación pedagógica en el CEIP Fernando Gavilán, destinado a reforzar la sistematización metodológica y la cohesión en la evaluación del alumnado. Este órgano representa una innovación organizativa cuyo propósito es mejorar la coherencia y eficacia del trabajo docente en el centro.

Composición:

La Coordinación de Área estará formada por:

  • El profesorado que imparte el área correspondiente en el curso actual.
  • El profesorado que, aunque no lo imparta en el curso corriente, pueda impartirlo en cursos venideros, para garantizar la continuidad y cohesión metodológica.

Funciones principales:

  • Acuerdos metodológicos:
    • Definir y consensuar las metodologías del centro en el área correspondiente, con el objetivo de sistematizarlas y adaptarlas a las necesidades del alumnado.
    • Cohesión en la evaluación:
    • Establecer criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación comunes que permitan garantizar la equidad y coherencia en la valoración del alumnado.
  • Seguimiento y mejora:
    • Revisar de forma periódica la implementación de las metodologías y la efectividad de los instrumentos de evaluación acordados, proponiendo ajustes cuando sea necesario.

Coordinador/a de Área:

Cada año, el Equipo Directivo designará un coordinador o coordinadora de área. Este docente será el encargado de:

  • Dinamizar las reuniones y fomentar la participación activa de todos los miembros.
  • Asegurarse de que se cumpla el orden del día y de que la reunión sea productiva.

Actas y seguimiento: 

De cada reunión se levantará acta, reflejando los acuerdos alcanzados. La elaboración y redacción del acta será un turno rotatorio, de forma que cada reunión sea redactada por un maestro diferente. Estas actas se incorporarán al Plan de Centro como parte de la documentación oficial y servirán como referencia para la continuidad de las actuaciones pedagógicas.

Periodicidad:

La Coordinación de Área se reunirá al menos una vez al mes, en horario de exclusiva el último lunes de cada mes.

 

2.3.- Profesorado 

2.3.1.-Funciones y deberes del profesorado. 

1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: 

a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. 

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 

d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. 

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,  dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado  los valores de la ciudadanía democrática. 

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les  sean encomendadas. 

j) La participación en la actividad general del centro. 

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones  internas o externas que se realicen. 

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería  competente en materia de educación o los propios centros. 

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de  enseñanza correspondiente. 

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación  como herramienta habitual de trabajo en el aula. 

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo  en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. 

2.3.2.- El Orientador/a 

1. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la  Consejería competente enmateria de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora  del equipo técnico provincial. 

2. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones: 

a. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto  en la normativa vigente. 

b. Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. 

c. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso  de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. 

d. Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas  con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. 

e. Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes  actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas  al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. 

f. Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en  sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los  recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de  acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. 

g. Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los  aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. 

h. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden  de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 

2.3.3. Profesorado Especializado Para La Atención Del Alumnado Con Necesidades EducativasEspeciales. 

Art. 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de  los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación  especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010).  Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. 

1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de  educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial,  el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades  educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas: 

a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al  alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización  recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones  especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. 

b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y  con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares  significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que  cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. 

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa  especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. 

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte  docencia, en los términos previstos en el apartado 3. 

e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal  de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el  proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales. 

Art. 13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de  los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación  especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario individual del profesorado. 

2.4. Alumnado. 

Delegados y delegadas de clase. 

1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto,  por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de  clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que  establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro. 

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las  sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 

3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones  de los delegados y delegadas de clase. 

2.5. PAEC. 

El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los colegios de educación infantil y primaria tienen los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 

Referentes normativos. 

Equipo directivo. 

Art. 69 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del equipo directivo. Art. 68 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones del equipo directivo. 

Art. 77 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. 

Art. 71 del Decreto 328/2010 y Orden de 02-08-2011 sobre la Potestad Disciplinaria del Director/a. Art. 132 de la LOMCE:. Competencias de la dirección. 

Art. 73 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la jefatura de estudios. Art. 74 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la secretaría. 

Órganos de coordinación docente. 

Art. 87 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo técnico de coordinación pedagógica. 

Art. 88 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. 

Art. 80.1 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipos de ciclo. 

Art. 81 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de los equipos de ciclo. Art. 83 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo. Art. 86 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo de orientación. 

Art. 79 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipos docentes. 

Art. 89 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Tutoría y designación de tutores y tutoras. Art. 90 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones de la tutoría. 

Profesorado. 

Art.79 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones y deberes del profesorado. Art. 86, apartados 4 y 5, del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo de orientación. 

Art. 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de  los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación  especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010).  Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. 

Art. 13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de  los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación  especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). 

Horario individual del profesorado. 

Alumnado. 

Art. 6 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Delegados y delegadas de clase. 

PAEC. 

Art. 13.1 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Derechos y obligaciones. 

3. Los Cauces De Participación De Los Distintos Sectores De La Comunidad Educativa En Todos Los Aspectos Recogidos En El Plan De Centro. 

 El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos  colegiados de gobierno a través de los cuales participa la comunidad educativa y el  profesorado, respectivamente, en el control y gestión del centro. 

3.1. Consejo Escolar. 

Composición. 

1. El Consejo Escolar de los centros de 9 o más unidades y menos de 18 estará  compuesto por los siguientes miembros: 

1. El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia. 

2. El jefe o la jefa de estudios. 

3. Cinco maestros o maestras. 

4. Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del  alumnado con mayor número de personas asociadas. 

5. Una persona representante del personal de administración y servicios. 

6. Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en  cuyo término se halle radicado el centro. 

7. El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo  Escolar, con voz y sin voto. 

Competencias. 

Tras la entrada de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora  de la calidad educativa (LOMCE),el Consejo Escolar de las escuelas infantiles de  segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación  infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá  las siguientes competencias: 

1. Evaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de  organización y funcionamiento del centro. 

2. Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las  competencias del Claustro de profesores/as, en relación con la planificación y  organización docente. 

3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados  por las personas candidatas. 

4. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que  establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del  nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,  

previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer  la revocación del nombramiento del director o directora. 

5. Informar sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta  Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. 

6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al  presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas  disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del  alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el  Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del  alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las  medidas oportunas. 

7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la  igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos  los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 

8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y  aprobar la obtención de recursos complementarios. 

9. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,  con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 

10.Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del  rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en  las que participe el centro. 

11.Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la  Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la  calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con  la calidad de la misma. 

12.Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en  materia de educación. 

Régimen de funcionamiento. 

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario  que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión  de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. 

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por  propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del  Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente  orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una  semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los  temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias  extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la  naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de  la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por  normativa específica. 

 Comisiones. 

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente  integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o  maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por  los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. 

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le  encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 

3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia  integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa  de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o  representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada  uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres, cuatro y  cinco unidades la comisión de convivencia estará formada por el director o  directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la  comisión de convivencia la integrará el director o directora y un padre, madre o  representante legal del alumnado. 

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

4. Comisión de salud y prevención de riesgos laborales tiene como objetivo principal velar por el bienestar físico y emocional de toda la comunidad educativa, así como garantizar la seguridad en las instalaciones del centro. Esta comisión aborda aspectos relacionados con la promoción de hábitos saludables, la prevención de accidentes y la implementación de protocolos frente a emergencias o situaciones de riesgo. Su composición incluye al/a la director/a del centro, el/la jefe/a de estudios, un/a maestro/a representante del claustro y un/a padre/madre representante del consejo escolar, asegurando así una visión integral que abarca tanto el ámbito educativo como el familiar.

5. El Equipo de Autoevaluación se encarga de analizar el funcionamiento del centro, identificando fortalezas y áreas de mejora para optimizar la calidad educativa. Está compuesto por el/la director/a, el/la jefe/a de estudios, un/a maestro/a, un/a representante de los padres/madres y un/a miembro del personal de administración y servicios (PAS).

3.2.- Claustro. 

 El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado  en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en  su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de  conformidad con lo establecido en el artículo 20.3. 

Composición. 

1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del  centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que  presten servicios en el mismo. 

2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria  del centro. 

3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente  se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más  horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los  

Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y  obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. 

Competencias. 

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: 

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la  elaboración del Plan de Centro. 

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se  refiere el artículo 20.3. 

c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. 

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. 

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de  la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la  selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley  Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. 

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección  presentados por las personas candidatas. 

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del  rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas  en las que participe el centro. 

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. 

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones  y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. 

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y  funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería  competente en materia de educación. 

Régimen de funcionamiento. 

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con  el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las  reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado,  por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del  día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y  pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas  incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con  una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los  asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o  directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio  

de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado  será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada  a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. 

Normas generales y supletorias. 

 Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de  los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el  establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la  Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable. 

3.3.- Alumnado. 

La participación del alumnado en la vida del centro se lleva a cabo a través de  los Delegados y Delegadas de clase. La participación es definida en la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de Educación como un valor básico para la formación de  ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y  valores de la Constitución.  

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía dedica  especial atención al alumnado y reconoce su derecho a participar en el  funcionamiento y en la vida de los centros y órganos que corresponda y a la  utilización de las instalaciones del mismo y el deber de participar y colaborar en la  mejora de la convivencia escolar y la consecución de un adecuado clima de estudio  en el centro.  

Derechos. 

1. El alumnado tiene derecho a una educación de calidad que contribuya al pleno  desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. 

2. También son derechos del alumnado: 

a) El estudio. 

b) La orientación educativa y profesional. 

c) La evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y  rendimiento escolar. 

d) La formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de  aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el  aprendizaje y la responsabilidad individual. 

e) El acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica  educativa y el uso seguro de Internet en los centros docentes. 

f) La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el  logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de  vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. 

g) El respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y  morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. 

h) La igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas  educativas de integración y compensación. 

i) La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán  las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas  de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar  necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho. 

j) La libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos  establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,  reguladora del Derecho a la Educación. 

k) La protección contra toda agresión física o moral. 

l) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos  que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. 

Deberes. 

1. El estudio constituye el deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta  en la obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en las  actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del  profesorado; respetar los horarios de las actividades programadas por el centro y el  ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 

2. Además del estudio, el alumnado tiene el deber de respetar la autoridad y las  orientaciones del profesorado. 

3. También son deberes del alumnado: 

a) El respeto a la libertad de conciencia, a las convicciones religiosas y morales,  y a la identidad, intimidad, integridad y dignidad de todos los miembros de la  comunidad educativa, así como a la igualdad entre hombres y mujeres. 

b) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro  docente, y la contribución al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de  sus actividades. 

c) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la  consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. 

d) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las  actividades que este determine. 

e) El uso responsable y solidario de las instalaciones y del material didáctico,  contribuyendo a su conservación y mantenimiento. 

f) La participación en la vida del centro. 

Delegados y delegadas de clase. 

 Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la  participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y  delegadas de grupo 

1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y  secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un  delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que  sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o  enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de  organización y funcionamiento del centro. 

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que  afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora  las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 

3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras  funciones de los delegados y delegadas de clase. 

Asociaciones del alumnado. 

1. El alumnado matriculado en un centro docente podrá asociarse, en función de su  edad, de acuerdo con la normativa vigente. 

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3  de julio, las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se  establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos,  las siguientes: 

1. Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en  los centros. 

2. Colaborar en la labor educativa de los centros y en el desarrollo de las  actividades complementarias y extraescolares de los mismos. 

3. Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro. 4. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa  y del trabajo en equipo. 

3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3  de julio, la Administración educativa favorecerá el ejercicio del derecho de  asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y  confederaciones. 

4. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las  actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de  las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los  mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley 

3.4.- PAEC. 

La participación del PAS y PAEC se lleva a cabo a través de: 

∙ Los representantes del PAS y PAEC en el Consejo Escolar. 

El personal de administración y servicios y de atención educativa y  complementaria de los colegios de educación infantil y primaria tienen los derechos y  obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le  resulte de aplicación. 

3.5.-Familias. 

Participación. 

 La participación de las familias se lleva a cabo a través de: 

∙ Los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo. 

∙ Las Asociaciones de padres y madres. 

∙ Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar. 

1. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que  son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de  colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente  durante la educación infantil y la enseñanza básica. 

2. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las  familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se establecerán  procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así  como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a  dicha evolución escolar. 

3. Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y  madres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la  realización de acciones formativas en las que participen las familias y el  profesorado 

4. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y  madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente  un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del  proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que  reglamentariamente se determine. 

5. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado  que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier  momento del curso. 

6. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos  suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de  medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. 

7. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de  aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un  compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de  coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al  alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se  propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para  superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en  cualquier momento del curso. 

8. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el  seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para  

garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en  caso de incumplimiento. 

9. La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen  nuevos canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la  realización de consultas y el intercambio de información a través de Internet y  otros medios análogos. 

10. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión  cultural, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa, que  permitan una relación del profesorado con las familias más allá de la derivada  de la actividad académica de los hijos e hijas. 

11. Los padres y madres del alumnado matriculado en un centro docente podrán  asociarse de acuerdo con la normativa vigente. 

12. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley  Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones de padres y madres del  alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios  estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: 

1. Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierna a  la educación de sus hijos e hijas o pupilos. 

2. Colaborar en las actividades educativas de los centros. 

3. Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la  gestión del centro. 

13. Las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán derecho a ser  informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de  las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de  Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta  Ley. 

14.Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los  centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de  acuerdo con la normativa vigente. 

15.Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades  que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al  menos, las siguientes: 

1. Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en  todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o  menores bajo su guarda o tutela. 

2. Colaborar en las actividades educativas del centro. 

3. Promover la participación de los padres, madres o representantes  legales del alumnado en la gestión del centro. 

16.Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser  informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las  evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro  establecido por el mismo. 

17.Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el  Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el  

Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades  Colaboradoras de la Enseñanza. 

18.Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del  alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de  acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado 

Las asociaciones de padres y madres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180  de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, reglamentariamente se determine. 

LA FIGURA DEL DELEGADO/A DE PADRES Y MADRES. 

∙ Justificación. 

∙ Objetivos. 

∙ El delegado o delegada de padres y madres del alumnado. 

∙ Funciones de los delegados y delegadas de padres y madres. 

∙ Organización y funcionamiento. 

∙ Estrategias para impulsar la figura de los delegados y delegadas de padres y  madres del alumnado desde los centros educativos. 

∙ Actuaciones durante el curso escolar.

Justificación: 

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010,  de 13 de julio, el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada  de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. 

 Este documento pretende dar cabida en el marco normativo de nuestro  centro y por ende en nuestro Proyecto de Centro, a la figura del Delegado de Padres  y Madres estableciendo sus funciones y la organización y funcionamiento durante el  curso escolar de cuantas estrategias se consideren para hacer visible sus tareas. 

 Entendemos también la educación es una tarea compartida en la que,  aunque el principal protagonista es el niño o la niña, la familia y la escuela deben  caminar unidas y contribuir para que esta educación sea la más adecuada y de  máxima calidad. 

ALUMNADO: 

∙ Protagonista principal de su proceso educativo. 

∙ Esfuerzo y responsabilidad en el proceso de aprendizaje. 

∙ Motivación a la que debe contribuir la escuela, familia, profesorado,  sociedad… 

FAMILIA: 

∙ Compromiso y responsabilidad en la labor de educar. 

∙ Disposición a formarse para educar mejor. 

ESCUELA: 

∙ Función de facilitar los aprendizajes necesarios para contribuir a una  educación integral. 

∙ Aprendizajes motivadores y de calidad con equidad. 

 Entender la educación como una responsabilidad compartida requiere del  esfuerzo de todos los implicados en ella. En este marco de educación y  corresponsabilidad compartida entendemos la figura del delegado o delegada de  padres y madres de un grupo-aula. Los padres y madres delegados de curso  posibilitan a las familias la participación de una manera ordenada y razonable en la  vida escolar. Dinamizar la participación de las familias en la vida escolar debe ser un  objetivo de todo centro. 

Objetivos: 

∙ Acercar a las familias a la vida del centro. 

∙ Colaborar activa y eficazmente en la organización y desarrollo de las  actividades complementarias y extraescolares. 

∙ Introducir en padres/madres métodos democráticos como forma de  participación y convivencia dentro del centro escolar. 

∙ Incorporar al Proyecto de Centro aspiraciones generales de las familias. ∙ Establecer mecanismos que nos permitan evaluar la incidencia de la  Asamblea de Padres y Madres en el centro. 

El Delegado/a de padres y madres. 

 Un delegado o delegada de padres y madres es “aquel padre o madre  elegido de entre las familias de un grupo-aula del centro educativo, cuya  responsabilidad es representarlas, en las necesidades e intereses de sus hijos e  hijas de manera colectiva, e implicarlas en la mejora de la convivencia y los  rendimientos educativos. Todo ello, en coordinación con el tutor o tutora del grupo“. 

CARACTERÍSTICAS DEL DELEGADO/A. 

Deberá favorecer: 

∙ La comunicación 

∙ La conciliación 

∙ Ir con ideas, no con prejuicios 

∙ La afectividad 

∙ La justicia y la eficacia (asertividad) 

∙ La actitud positiva 

∙ La actitud próxima y dialogante 

∙ La ética y la coherencia 

∙ La disponibilidad 

Deberá evitar: 

∙ La fiscalización de la labor del profesorado 

∙ La sustitución de la función del tutor o tutora 

∙ Ser portavoz de las quejas 

∙ La defensa de los intereses de sus hijos e hijas 

∙ Una actitud rígida 

∙ Una actitud punitiva 

∙ La obsesión por los rendimientos académicos 

Posibles tareas o funciones. 

1. Representantes de los padres y las madres del alumnado de cada grupo-aula. 2. Colaboradores y colaboradoras activas que ayuden en todas aquellas labores  que favorezcan el buen funcionamiento del grupo y del centro educativo. 3. Mediadores y mediadoras en la resolución pacífica de conflictos entre el propio  alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. 

4. Impulsar medidas que favorezcan la igualdad por razones de género evitando  cualquier tipo de discriminación por esta cuestión y favoreciendo una  concienciación individual y colectiva de esta necesidad. 

5. Enlace entre la familia y la tutoría, la AMPA, la Junta de delegados y  delegadas, los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar y  el Equipo directivo del centro. 

6. Colaborar con la tutoría en la resolución de conflictos y/o situaciones de bajo  rendimiento académico, en las que el tutor o tutora no puede acceder a la  familia o ésta haga dejadez de sus funciones. 

7. Fomentar la participación en el horario de tutoría. Procurar que ésta funcione  adecuadamente, procurando que todas las familias acudan al centro, al menos,  una vez al trimestre. 

8. Analizar el rendimiento académico, la atención a la diversidad y la convivencia  en las aulas y el centro, colaborando con las propuestas de mejora. 

9. Recoger propuestas preventivas y de actuación desde el sector padres y  madres para la mejora general del rendimiento del alumnado y de la mejora de  la convivencia del grupo y trasladarlas a los órganos unipersonales, AMPAS o  colegiados pertinentes. 

10.Orientar a las familias que se incorporan por primera vez al centro diseñando  actuaciones concretas en el “plan de acogida” del centro que favorezcan el  conocimiento de las instalaciones, del profesorado y de la organización. 

11.Animar a la participación de las familias en las actividades colectivas  programadas. 

12.Convocar reuniones con las familias, previo acuerdo con la dirección del centro  y el tutor o tutora del grupo, para realizar las informaciones oportunas, analizar  posibles problemáticas que afectan al grupo, buscar soluciones y hacer  peticiones al AMPA y/o al Equipo Directivo. 

13.Animar a las familias a participar en las actividades propuestas por el centro  para ellas, fomentando aquellas de carácter formativo. 

14.Colaborar en la organización de visitas culturales o entornos y parajes  naturales y, en su caso, en la gestión de contactos con organismos,  instituciones, entidades, asociaciones o empresas de interés. 

15.Estar en relación con el Equipo de Orientación Educativa y Departamentos de  Orientación para facilitar sus tareas con las familias y buscar soluciones a las  distintas dificultades que puedan afectar directamente a las familias. 

16.Realizar un seguimiento de las sanciones que se impongan al alumnado de su  grupo y realizar propuestas de mejora. 

17.Realizar un seguimiento del cumplimiento y condiciones de algunas de las  sanciones impuestas, como, por ejemplo, que se garantice la escolaridad y el  seguimiento del alumnado al que se priva de asistir al centro durante un tiempo  determinado. 

19.Potenciar los compromisos de convivencia y educativos. 

20.Realizar un seguimiento al alumnado absentista, favoreciendo su incorporación  normalizada al centro educativo a través de las familias. 

21.Otras 

Estrategias para impulsar la figura del Delegado/a de madres y padres del alumnado en el centro educativo. 

Proceso de elección: 

∙ El delegado o delegada será elegido para cada curso académico por los  propios padres y madres en la reunión que, los tutores y las tutoras de cada  grupo realizan con éstos al inicio del curso. Esta reunión sería conveniente  tenerla antes de finalizar el mes de octubre. 

∙ No existe ni debe interponerse ninguna premisa a ningún padre o madre para  que pueda o no ejercer la tarea de delegado. Independientemente de los  horarios de trabajo y/o disponibilidad en los horarios lectivos puesto que  siempre éste o ésta puede delegar en dichos horarios sobre otro padre o madre. 

∙ Será elegido por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, de entre los  padres y madres del alumnado de cada unidad escolar. 

∙ Los padres y madres previamente se pueden dar a conocer al resto y  ofrecerse como posible candidato o candidata a ser delegado o delegada. 

Vías de comunicación: 

En relación con las vías de comunicación entre las familias y el centro, se establece como objetivo que la práctica de facilitar los números de teléfono personales y el uso de aplicaciones de mensajería como WhatsApp vaya quedando progresivamente en desuso. En su lugar, se fomenta el uso de la aplicación oficial iPasen, que ofrece múltiples ventajas:

  • Comunicación centralizada y segura: iPasen permite que todos los padres y madres del grupo-clase se pongan en contacto directamente con el delegado/a de padres.
  • Notificaciones masivas: El delegado/a tiene la posibilidad de enviar notificaciones de manera simultánea a todas las familias del grupo-clase, garantizando que la información llegue de manera uniforme y oficial.
  • Privacidad: Se evita la exposición de datos personales como números de teléfono, favoreciendo la protección de la privacidad de todas las partes.
  • Envío de archivos adjuntos: iPasen permite adjuntar documentos, imágenes y otros archivos, facilitando la transmisión de información relevante, como autorizaciones, circulares o tareas escolares..

Esta transición hacia el uso de herramientas oficiales como iPasen busca mejorar la eficiencia, la seguridad y la formalidad en las comunicaciones del centro con las familias. 

Coordinación con el tutor/a del curso (contacto con el tutor/a de cada aula de forma  periódica para): 

∙ Informarse de la marcha general del aula. 

∙ Atender a las demandas del tutor o tutora. 

∙ Hacerle llegar las de las familias.

∙ Aportar sus sugerencias y propuestas. 

∙ Transmitir los acuerdos a los padres y madres del grupo. 

∙ Además, sería conveniente que en estas reuniones: 

✔ Se expongan las dificultades que afecten de manera global al grupo y que  requiera de la implicación de las familias. 

✔ Que el delegado o delegada recabe las informaciones oportunas a través de  las cuales se favorezca una máxima implicación de las familias. 

❖ Actividades durante el curso escolar: 

1.-Reuniones grupales de grupo, asambleas de aula. 

 Cada Delegado de Padres/Madres, mediante iniciativa propia o de un número indeterminado de familias del grupo-clase podrá citar a las familias en  cualquier momento del curso para tratar de poner en marcha y desarrollar su labor  durante el curso escolar. 

2.-Asambleas de Delegados/as de padres y madres. 

 Se establecerá una reunión trimestral como mínimo con la dirección del centro, a iniciativa de ésta última a fin de valorar la marcha del curso escolar y dar cuantas soluciones y respuestas sean posibles a las inquietudes de las familias. A  petición de un número indeterminado de Delegados de Padres/Madres se podrá  solicitar una Asamblea de Delegados/as de Padres y Madres durante cualquier momento del curso para tratar temas de interés general. No obstante lo anterior, también podrán solicitarse reuniones con la Jefatura de Estudios y/o la Dirección del  centro para tratar asuntos que afecten exclusivamente a uno o varios grupos.

Órgano Periodicidad Convoca Tema a tratar
Junta de delegados. Una vez al trimestre Equipo directivo

EO

-Presentación de cada Delegado/a. -Funciones. 

-Información general del centro. (su finalidad es tener una visión de conjunto de todo lo que acontece en el centro).

-Plan de reuniones.

-Formación por parte de la orientadora.

-Revisiones de todas las reuniones que se han mantenido en los diferentes grupos con su tutor/a. 

-Rendimiento trimestral académico del centro. 

-Propuestas y conclusiones

Tutorías conjunta. A demanda del tutor o la delegada o delegado de madres y padres.

Final de trimestre

Tutor o tutora. -Analizar la situación del grupo clase en cuanto a: convivencia, asistencia, rendimiento académico, compromisos educativos y/o de convivencia, actividades complementarias y extraescolares. (Se trata de integrar la visión de los diferentes sectores que componen la Comunidad Educativa y elaborar propuestas para la mejora del funcionamiento del grupo clase. 

*Levantará acta el/la tutor/a del grupo.

Asamblea de padres y madres. -Será convocada por el/la Delegado/a de clase cuando, a criterio propio o a petición de las familias, se crea conveniente su realización.

 -Se comunicará a la Dirección del centro su convocatoria.

Delegado/a con los padres/madres del grupo clase Orden del día: -A determinar. 

* Levantará acta el/la Delegado/a del grupo clase.

Referentes normativos 

∙ Participación del alumnado. 

Art. 7.2, apartados l, de la LEA. Derechos del alumnado. 

Art. 8.3, apartados c), d) y f), de la LEA. Deberes del alumnado. 

Art. 10 de la LEA. Asociaciones del alumnado. 

Art. 11 de la LEA. Inscripción y registro. 

Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine. 

Art. 6 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Delegados y delegadas de clase. 

∙ Participación de las familias. 

Art. 29, apartados 2 y 3, de la LEA. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas. 

Art. 30.2 de la LEA. Participación en la vida de los centros. 

Art. 31 de la LEA. El compromiso educativo. 

Art. 32 de la LEA. El compromiso de convivencia. 

Art. 33 de la LEA. Comunicación electrónica y otras formas de relación. 

Art. 34 de la LEA. Creación de las asociaciones. 

Art. 35 de la LEA. Inscripción y registro. 

Art. 12 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Asociaciones de madres y padres del alumnado. 

∙ Participación del PAS y del PAEC. 

Art. 27.3 de la LEA. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos. Art. 13.2 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Derechos y obligaciones. 

∙ Consejo Escolar. 

Art. 47.2 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Órganos colegiados. Art. 49 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del Consejo Escolar Art. 51 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 

Art. 50 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. 

Art. 64, puntos 1 al 3, del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Comisiones del Consejo Escolar. 

Punto 2 de las Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros antes citados, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. 

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, las únicas comisiones del Consejo Escolar son la comisión permanente y la comisión de convivencia. Quedan, por tanto, sin efecto las restantes comisiones que se hayan podido crear por Órdenes o Decretos anteriores a dicho Reglamento. 

∙ Claustro de Profesorado. 

Art. 47.3 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Órganos colegiados. Art. 65 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del Claustro de Profesorado. 

Art. 66 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. 

Art. 67 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. 

Art. 48 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. 

4. Los Criterios Y Procedimientos Que Garanticen El Rigor Y La Transparencia En La  Toma De Decisiones Por Los Distintos Órganos De Gobierno Y De Coordinación  Docente, Especialmente En Los Procesos Relacionados Con La Escolarización Y La Evaluación Del Alumnado. 

Una vez definidos en su contexto los cauces de participación de los distintos sectores de la  comunidad educativa (apartado anterior del ROF), deben reflejarse criterios orientativos que puedan  valorar los órganos decisorios (de gobierno o de coordinación docente) y que permitan dar a conocer la  forma en que se adoptan las decisiones, así como su contenido, especialmente en las cuestiones que afectan al colectivo de familias y alumnado. 

Hay aspectos o procesos en los que se establece la participación del alumnado y de las familias y  donde es especialmente relevante la transparencia en la toma de decisiones. Los procedimientos de participación estarán recogidos en los correspondientes apartados del proyecto educativo. Sin  embargo, procede disponer los mecanismos y estrategias para que el alumnado y las familias conozcan cuáles son estos procedimientos. En este sentido, podrían incluirse aquí como sigue: 

✔ El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir  información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, así como sobre los criterios de promoción. 

✔ El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de ser oídos en un momento previo a la toma de decisiones en los siguientes casos: 

  • En educación primaria, respecto a la toma de decisión de la promoción. 
  • En educación primaria, respecto a la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas espaciales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más. 

✔ En educación primaria, el procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a sus  familias sobre el modo de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre  la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción. 

✔ La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos  con el centro docente y el procedimiento a seguir. 

✔ La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de  convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir. 

✔ La información al alumnado y a las familias sobre: 

  • La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con carácter previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. 
  • La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de  correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010. (No se recoge aquí la medida disciplinaria de cambio de centro docente, que tiene un procedimiento específico). 
  • La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes legales del alumnado podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma. 

En este sentido, este apartado del ROF estaría vinculado con: 

∙ El apartado e) del proyecto educativo, referido a “Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado”. 

∙ El apartado f) del proyecto educativo, referido a “La forma de atención a la diversidad del alumnado”. 

· El apartado h) del proyecto educativo, referido a “El plan de orientación y acción tutorial”. 

∙ El apartado i) del proyecto educativo, referido a “El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias”. 

∙ El apartado j) del proyecto educativo, referido a “El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar”. 

La mayor parte de estos procedimientos están sujetos a criterios establecidos en la normativa  educativa vigente. El Equipo Directivo colocará en la página web del centro enlaces a las diferentes normas en vigor que afectan a los centros educativos. 

4.1.- Procedimiento Para Que El Alumnado Y Las Familias Conozcan Que Han De Recibir  Información Sobre Los Criterios De Evaluación De Las Distintas Áreas, Así Como Sobre Los Criterios De Promoción. 

A. Información a las familias. 

∙ En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra tutor de cada grupo leerá a todas las familias los criterios de evaluación para ese curso escolar. 

∙ Asimismo, los tutores y tutoras de los cursos segundo, cuarto y sexto de E. Primaria, leerán los criterios de promoción al siguiente ciclo o etapa. 

B. Información al alumnado. 

∙ Al principio de cada SdA, todo el profesorado que imparta clase en un  grupo, informará al alumnado sobre los criterios de evaluación, de calificación y en su caso de promoción, de las áreas que imparte. 

∙ Los criterios de evaluación deberán estar disponibles de forma accesible para el alumnado, ya sea en formato digital (subidos a plataformas como Moodle) o impresos en un formato claro y visible, que se les entregue, o que se coloque dentro del aula, como en un panel informativo o en una cartulina específica para la situación de aprendizaje. 

4.2.- Procedimiento Para Las Familias Conozcan Que Han De Ser Oídas Respecto A La Decisión De Que La Escolarización Del Alumnado Con Necesidades Educativas  Especiales Con Adaptación Curricular Significativa Pueda Prolongarse Un Año Más. 

A.- Educación Infantil. 

∙ El maestro o maestra tutor propone a la dirección del centro, que se solicite la permanencia extraordinaria. 

∙ El Equipo de Orientación Educativa emitirá un informe al respecto. 

∙ La dirección del centro, visto el informe, en caso de ser favorable, dará audiencia a la  familia para informarle de dicha propuesta. En caso de aceptación de la familia, de la cual  deberá quedar constancia por escrito, se enviará la petición de autorización de permanencia extraordinaria a la Delegación Provincial de Educación. 

∙ La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización. 

B.-Educación Primaria. 

∙ El equipo docente, asesorado por el Equipo de Orientación Educativa será el encargado  de tomar la decisión de permanencia extraordinaria, siempre que ello favorezca la integración socioeducativa del alumno o alumna. 

∙ El tutor o tutora, dará trámite de audiencia a la familia para informarles de la evolución de  su hijo o hija y oír su opinión sobre dicha permanencia, previo a la toma de decisiones por  parte del Equipo Docente. De la opinión de la familia deberá quedar constancia por escrito en el centro. 

4.3.- Procedimiento Por El Que Se Va A Informar A Las Familias Sobre El Modo De  Proceder En El Caso De Que Deseen Formular Reclamaciones Sobre La  Evaluación Final Del Aprendizaje De Sus Hijos E Hijas, Así Como Sobre La  Decisión De Promoción. 

Una vez notificadas las calificaciones finales (entrega de boletines de notas) otorgadas tras la  reunión del equipo docente, y con ello, si es el caso, la decisión de promocionar o no al ciclo siguiente o a la E.S.O., se dará un plazo de dos días hábiles (sin contar los sábados, ni en éste ni en ningún otro  plazo de los que se indican) para que las familias puedan presentar ante la Jefatura de Estudios un escrito, entregado en el registro del centro, en el que de forma razonada y motivada muestre su disconformidad y su deseo de que el equipo docente revise las decisiones que al respecto se hayan tomado anteriormente, bien en las áreas de enseñanza o bien la decisión de no promocionar. 

La Jefatura de Estudios trasladará, al día siguiente de finalizar el plazo de los dos días dados a  las familias, la reclamación presentada al tutor o tutora, para que ese mismo día o al día siguiente como máximo reúna el Equipo docente y estudie la reclamación presentada. De esta reunión se  levantará Acta en la que de forma razonada se justifique la decisión de modificar las decisiones tomadas anteriormente, todas o sólo algunas, o de mantenerlas. 

Ese mismo día o al día siguiente, se entregará copia del Acta al Jefe/a de Estudios para que éste  notifique a las familias la decisión adoptada. Caso de no poder contactar con las familias, se les  remitirá un buro-fax en el que se indique la decisión adoptada y que ese documento surtirá los  efectos de la notificación. Se le dará pie de recurso ante el Director/a del centro, dándole un plazo de dos días, igualmente hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, bien por entrega personal, bien  por recepción del buro-.fax. 

Una vez presentado en el registro de entrada el deseo de las familias de elevar en 2ª instancia a  la Dirección su reclamación, éste tendrá los dos días hábiles siguientes al de la presentación para  resolver, en aplicación de los criterios de evaluación y de promoción aprobados en el proyecto  educativo del centro, lo que considere adecuado. Se notificará de inmediato a las familias con  indicación de que contra esa decisión sólo cabe recurso ante la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, que, al igual que en la  primera instancia, si no se puede hacer por incomparecencia de las familias, se les remitirá el buro-fax antes aludido. 

4.4.- Procedimiento Por El Que Se Va A Informar A Las Familias Sobre La Posibilidad  De Suscribir Compromisos Educativos Con El Centro Docente Procedimiento A Seguir. 

En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra  tutor de cada grupo leerá a las familias un compromiso educativo que el centro propone establecer  con las familias a fin de mejorar entre otros aspectos los rendimientos escolares del alumnado. 

Las familias que lo deseen firmarán dicho compromiso con el tutor o tutora de su hijo o hija. De este compromiso se entregará una copia a las familias y otra quedará en el centro. 

4.5.- Procedimiento Por El Que Se Va A Informar A Las Familias Sobre La Posibilidad De Suscribir Compromisos DeConvivencia Con El Centro Docente Y El Procedimiento A Seguir. 

En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra tutor de cada grupo informará a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia en aquellos casos que se considere necesario. 

Los criterios a seguir para la suscripción de compromisos, están recogidos en el Plan de Convivencia del centro. 

4.6.- Procedimiento Por El Que Se Va A Informar Al Alumnado Y A Las Familias Sobre: 

∙ La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con carácter previo a la  imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. 

∙ La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de  correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010. 

∙ La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes legales del alumnado  podrán presentar reclamación a lacorrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la  impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma. 

A.- Información a las familias. 

En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra  tutor de cada grupo informará a las familias sobre la existencia del Plan de Convivencia del centro en el que están recogidas una serie de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la  convivencia, así como de las posibles correcciones o medidas disciplinarias que se pueden imponer  por dichas conductas. Asimismo, se les informará de que cuando la corrección o medida  disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. 

En esta misma reunión, también se informará a las familias de la posibilidad de presentar en  el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de  corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. 

B.- Información al alumnado. 

En la segunda quincena de septiembre, los tutores o tutoras de cada grupo, informarán al alumnado sobre la existencia del Plan de Convivencia del centro en el que están recogidas una serie  de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, así como de las posibles  correcciones o medidas disciplinarias que se pueden imponer por dichas conductas. Asimismo, se les informará de que para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. 

Todas las actuaciones referentes a la convivencia se encuentran detalladas en el Plan de Convivencia del centro. 

4.7.- Procedimiento Por El Que Se Va A Informar A Las Familias Sobre El Proceso De Escolarización Del Alumnado. 

Competencias de la dirección del centro. 

▪ La dirección del centro informará al Consejo Escolar durante el mes de febrero de cada año, del número de plazas que debe reservarse para el alumnado del propio centro. 

▪ La dirección del centro ofertará como vacantes el número de plazas escolares que resulte de  detraer al máximo de plazas autorizadas las que se reservan al alumnado del propio centro. En todo caso, en las unidades de primer curso de segundo ciclo de educación infantil se ofertarán como vacantes todas las plazas autorizadas, especificándose las que se reservan para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a  discapacidad o trastornos graves de conducta y las plazas escolares que se reservan  para el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio y para el que por pertenecer a familia inmigrante se encuentren en dicha circunstancia. 

▪ En los días previos al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón  de anuncios del centro, con registro de salida, los siguientes documentos: 

1. La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado. 

2. El documento en el que se detallan las unidades, plazas vacantes y plazas reservadas que se ofertan para cada curso escolar. 

3. El área de influencia del centro y las áreas limítrofes. 

4. Las direcciones catastrales correspondientes al área de influencia del centro. 

5. Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía. 

6. El calendario del procedimiento de admisión. 

▪ Esta información estará expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo de  presentación de recursos de alzada y reclamaciones. 

▪ La dirección del centro comunicará por escrito, mediante el Anexo correspondiente, a los  representantes legales del alumnado que finaliza la E. Primaria, el centro al que está adscrito su hijo o hija y en los que se garantiza la admisión. 

▪ La persona que ejerce la secretaría del centro docente, con el visto bueno de la persona que  ejerce la dirección, utilizará el módulo habilitado al efecto en el sistema de información  Séneca, para certificar la publicación de las relaciones de alumnado. 

Portal de escolarización y matrícula de la Junta de Andalucía. 

4.8.- Procedimiento Para Dejar Constancia De Las Decisiones De Los Órganos Que Correspondan, Mediante Su Reflejo En Acta. 

1. De cada sesión que celebre un órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto  favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra  de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el  Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito  en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el  Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de  la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 

TOMA DE DECISIONES: 

❖ Las decisiones colegiadas de los equipos docentes sobre promoción del alumnado se tomarán por consenso. 

❖ El equipo docente está formado por el profesorado que imparte docencia a un mismo  grupo de alumnos/as y a cada alumno/a en particular. 

“Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten  docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora”. (Art. 79.1 del Decreto 328/2010)”. 

“La evaluación se llevará a cabo en cada curso por el profesorado que constituye el equipo docente, haciendo uso de diferentes técnicas e instrumentos y prestando especial atención a la observación continuada de la evolución de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal” (Art. 12.4 del  Decreto 97/2015 modificado por el Decreto 181/2020)”. 

❖ En el caso de que no haya consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría de 2/3 de los componentes del equipo docente. 

“En la adopción de decisiones colegiadas del equipo docente relativas a la promoción y titulación del  alumnado con materias no superadas éstas se aprobarán por consenso. En los casos en los que esta  situación no se produjese los acuerdos serán adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de  los componentes del equipo docente” (Instrucción decimoquinta.1 de las Instrucciones de 16 de diciembre). 

❖ Cada alumno/a puede tener un equipo docente distinto, puesto que éste depende de las áreas que curse el alumno/a y este equipo docente puede incluso estar formado por un  número diferente de miembros, lo cual, modificará las condiciones de los 2/3. 

Anexo: Cómo confeccionar un acta. 

4.9.- Procedimiento Para Que Las Decisiones Adoptadas En Claustro O Consejo Escolar Sean Conocidas Por LosDistintos Sectores De La Comunidad Educativa, Según Corresponda. 

⁃ Los acuerdos adoptados en Consejo Escolar serán comunicados a los distintos sectores de la  comunidad educativa por sus representantes en dicho órgano. 

⁃ Cuando el Equipo Directivo considere que es necesario por la naturaleza de la decisión adoptada, o bien a petición del propio Consejo, la dará a conocer a alguno o a todos los  sectores de la comunidad educativa por medio de alguno de los diferentes medios de que dispone: carta a los interesados, circular, tablón de anuncios, página web del centro, e-mail, sms, etc. 

⁃ Los acuerdos de Claustro serán comunicados, cuando así proceda, a los diferentes sectores  de la comunidad educativa, a través de los documentos propios del centro, o bien, si fuese necesario, a través de las vías citadas en el párrafo anterior, a través de las tutorías, etc. 

Referentes normativos 

  • Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la  evaluación y la promoción de la Educación Primaria. 
  • Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención  a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de  aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre  distintas etapas educativas.
  • Sección 4ª del capítulo III del Título V del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010).  Procedimiento para la imposición delas correcciones y medidas disciplinarias. 
  • Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA 23-02-2007). 

5. Normas De Funcionamiento. 

 Se introduce este apartado en el ROF, por entender que el mismo facilita el  conocimiento de aquellos aspectos de funcionamiento propios del centro, y facilita su  cumplimiento. 

Este apartado del ROF estaría vinculado con: 

*apartado del proyecto educativo, sobre “El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar”, ya que el plan de convivencia recogerá en sus normas muchas de estas cuestiones, pero este apartado del ROF puede concretar aspectos de funcionamiento que no tienen por qué estar incluidos en las normas de convivencia. 

*apartado del proyecto educativo, sobre “Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar”, en los aspectos referidos a los servicios complementarios y otras actividades ofertadas al alumnado en tiempo extraescolar 

Referentes normativos Art. 11 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario general del centro. 

El horario general del centro distribuirá el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario lectivo y al de las actividades complementarias y extraescolares y demás servicios complementarios. En dicho horario se deberá especificar lo siguiente: 

a) El horario y condiciones en las que el centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo. 

b) El horario lectivo de cada una de los cursos y enseñanzas que se impartan en el centro, de conformidad con la normativa vigente. 

c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades e instalaciones del centro.

6. La Organización De Los Espacios, Instalaciones Y Recursos Materiales Del Centro, Con Especial Referencia Al Uso De La Biblioteca Escolar, Así Como Las Normas Para Su Uso Correcto.

 Debe tenerse siempre presente que la finalidad de todos los centros  docentes es la mejora del rendimiento académico del alumnado, logrando en la  medida de lo posible una formación integral del individuo. La organización de los  espacios comunes, para evitar conflictos de intereses, debe ser consecuente con el  logro de los objetivos previstos por el centro en su proyecto educativo. Estos  objetivos son los que marcarán prioridades de uso y facilidades de acceso a los  sectores que más relación directa puedan guardar con el logro de tales objetivos.

 Se regulan las normas de organización y de uso entre otros de los patios de  recreo, del gimnasio o pistas deportivas, del salón de usos múltiples, del aula de  informática, y muy especialmente, de la biblioteca escolar. La utilización de espacios  y equipamientos debe guardar relación con las programaciones didácticas y con el  plan de convivencia. Para cada espacio debe delimitarse claramente los momentos  de uso, así como las normas básicas y responsables. 

 En cuanto a la utilización de equipamiento (ordenadores, pizarra digital,  equipo de proyección, fotocopiadora, etc.), debe establecerse las prioridades de uso  por personas o grupos, así como la comunicación al responsable de cualquier  anomalía, para que dichos elementos estén en correcto estado de uso. También  pueden recogerse otros aspectos como el funcionamiento de la secretaría del centro,  del servicio de reprografía, en su caso, etc. 

VER NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. 

Referentes normativos 

∙ Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación (BOJA 16-09-2010). 

∙ Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010). 

∙ Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad (BOJA 22-02-2007). 

∙ Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 03-07-2009). 

∙ Instrucciones de 22 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa sobre la organización y funcionamiento, durante el curso 2010/11, de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria. 

∙ Orden de 6 de abril de 2006, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos autorizados para participar en el programa «El Deporte en la Escuela» (BOJA 05-05-2006). 

∙ Instrucciones de 15 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el programa “Escuelas Deportivas” para el curso escolar 2010/2011. 

∙ Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (BOJA 15-07-1997). 

7. La Organización De La Vigilancia De Los Tiempos De Recreo Y De Los Periodos De Entrada Y Salida De Clase. 

 En este apartado se establecen las normas de organización de la entrada y  salida del centro, con especial atención al alumnado menor de edad: hora de  apertura del centro, espacios de espera hasta la entrada en la clase, responsables  de la atención del alumnado en cada periodo, procedimiento para casos en que las  familias no acudan a recoger al alumnado menor de edad, autorizaciones para salida  del centro por alumnado dentro del horario lectivo. 

 Se debe hacer especial hincapié en los centros con rutas de transporte, de  manera que haya una adecuación en el inicio y fin de la jornada escolar y la llegada  o salida de los vehículos de transporte escolar. Se establecerán las medidas  oportunas para atender al alumnado que deba permanecer en el centro antes del inicio o una vez concluida la jornada lectiva, previendo la atención suficiente en  función de la edad del menor. 

 En cuanto a la vigilancia de los recreos, se establecerá como mínimo la proporción regulada en la Orden de 20 de agosto de 2010 sobre organización y funcionamiento, distribuyéndose el personal de vigilancia por los espacios utilizados, y con especial atención en relación al alumnado de nuevo ingreso o en caso de  sospecha de acoso escolar. Igualmente, podrá organizarse la vigilancia del tiempo  que transcurra en los intercambios de clase, dentro de la jornada lectiva, para  garantizar el funcionamiento adecuado del centro  

 VER NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. 

 Referentes normativos 

  • Art. 13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario individual del profesorado. 
  • […] Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro. 
  • Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08- 2010). 8. La Forma De Colaboración De Los Tutores/As En La Gestión Del Programa De Gratuidad De Libros De Texto. 

 En la legislación que regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, se establece que se entiende por libro de texto “el material impreso, no fungible y  autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente  para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate”. Asimismo,  dispone que los libros de texto sean propiedad de la Administración educativa y permanezcan, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el  alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por  otros alumnos/as en años académicos sucesivos. 

 Así, desde el CEIP y las familias educarán al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro  alumnado en cursos futuros. Impulsar el uso compartido y la reutilización de los  libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el  alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solidaridad y la conservación del material para su reutilización por otro alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio. Además, el cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible. 

 Todo el alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria de este Centro es beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en régimen de  préstamo, aunque las características de los libros de texto que se utilizan en el primer ciclo de educación primaria exigen un tratamiento diferenciado del Programa de Gratuidad, siendo necesaria su adquisición en todos los cursos escolares. En el  caso del segundo y tercer ciclo, tendrán una vigencia de cuatro años a contar desde  el curso en el que se incorporó al Programa de gratuidad. 

Actuaciones del centro: 

⁃ El Consejo escolar aprobará la selección de libros de texto propuesta por los  Equipos de Ciclo, de acuerdo con el Proyecto Curricular. 

⁃ El tutor/a se encargará durante los primeros días del curso de identificar los  libros de texto nuevos adquiridos con estampillado y cumplimentar el citado  sello con el nombre del alumno/a y curso escolar en todos los libros. 

⁃ El tutor/a preparará y entregará los lotes de libros de texto para ser  entregados a las familias en la sesión de tutoría que se llevará a cabo en la primera quincena de septiembre tras la firma del impreso correspondiente. A  aquellos alumnas y alumnas que lleven más de un año en el programa de  gratuidad en el centro le entregará los lotes de libros en el mismo estado de  conservación en el que entregó los suyos: excelente, normal, etc., excepto  para los de 3º de Educación Primaria que se hará al azar. 

⁃ El tutor/a supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los libros  de texto por parte de sus alumnos/as y que hagan de este uso una ocasión  para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los  libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y  cuidado de los bienes de uso común. 

⁃ El tutor/a prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos  por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente  del fondo de lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el curso  siguiente. 

⁃ El tutor/a pondrá gran cuidado cuando un alumno/a vaya a trasladarse a otro  centro, en que entregue los libros de texto y comunicará al Equipo Directivo  que la entrega se ha realizado correctamente. Así, la Dirección del Centro  emitirá un certificado (Anexo IV de las Instrucciones de la Dirección General  de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de  los Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el  estado de conservación de los libros. Siendo imprescindible para seguir en el  Programa de gratuidad, en caso contrario quedarán excluidos. 

⁃ El tutor/a en aquellos casos en que aprecie deterioro culpable o  malintencionado, así como el extravío de los libros de texto, solicitará a los  representantes legales del alumno/a la reposición del material mediante una  notificación, según el modelo del Anexo II de estas Instrucciones de la  Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el  Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, así como el plazo para  hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a  partir de la recepción de dicha comunicación. 

⁃ En ningún caso se percibirá cantidad alguna como depósito ni que sirva para  financiar parte del material curricular entregado. 

⁃ En caso de que se solicite adquisición de material de uso personal para el  alumnado, la relación de estos materiales se publicará de forma separada a  la que corresponda a los libros de texto en el tablón de anuncios,  explicitando que este material no será financiado con cargo al presupuesto  del Programa de Gratuidad de Libros de Texto y su adquisición será, en todo  caso, opcional para las familias. Esta relación será incluida en el Sistema. 

  • El centro podrá adquirir libros de texto, materiales curriculares de uso común, libros digitales o adoptar una solución mixta, en función de las necesidades de cada materia. En ningún caso, el coste de esta decisión repercutirá sobre las familias. 

⁃ Si se decide realizar una selección de libros y materiales que conlleve un gasto que no pueda ser atendido con las cantidades recibidas para la atención del programa de gratuidad, el centro abonará la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento del presupuesto ordinario. 

⁃ No podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para  la adquisición de libros de texto ni materiales curriculares. 

Procedimiento de revisión: 

⁃ El tutor/a al finalizar el periodo lectivo, en junio, procederá a recoger todos los  lotes de libros de texto de su tutoría y los revisará (Se podrá organizar una  Comisión formada por Delegados/as y profesorado). Se elaborará un informe  por alumno/a indicando el estado de los mismos. 

En caso de deterioro leve: 

 Amonestación escrita por parte del tutor o tutora a sus familiares, el día de  entrega de notas. Si el alumno o alumna es de 6º curso, se le comunicará al Instituto  donde se matricule para que tome las medidas oportunas. 

En caso de deterioro grave o pérdida: 

 – Se les informará a los padres por el tutor o tutora, el día de entrega de notas,  que antes de la finalización del Curso Escolar, deben reponer el libro o su importe. Si  no lo reponen, se les informará que quedan excluidos durante la Educación Primaria  y la ESO de dicha gratuidad. Si son de 6º curso, se enviará informe al instituto  correspondiente para que lo excluya del programa de gratuidad para toda la ESO. 

– Una vez revisados y subsanadas todas las incidencias, los componentes de  la comisión junto con el tutor o tutora al finalizar la asistencia del alumnado al Centro  agruparan los libros por lotes separados independientes que faciliten el reparto al  inicio del curso siguiente y se guardaran para su custodia durante el periodo de  vacaciones. 

– El tutor/a hará entregará de los libros en el período vacacional a aquellos  alumnos y alumnas, que no hayan superado alguna o algunas materias,  siempre que el padre-madre firme el impreso en el que se compromete al  cuidado, conservación y reposición al Centro antes del 5 de septiembre. 

– Los padres o madres del alumnado tienen la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado. 

Anexos: 

Compromiso educativo de libros de texto. 

Exploración inicial de libros de texto. 

Registro de devolución y estado de los libros de texto. 

Criterios de selección de libros de texto. 

 Referentes normativos 

  • Art. 90.2, letra n), del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010). Funciones de la tutoría. 
  • En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 
  • Art. 8 de la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 13-05- 2005). Reposición de los libros de texto. 

1. Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos. 

2. Los Consejos Escolares de los centros, de acuerdo con el procedimiento que los mismos establezcan, procederán, antes del 30 de junio de cada año, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general. 

3. Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o alumna podrá ser sancionado de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. 

4. La Dirección del centro grabará, antes del 15 de julio de cada año, en el sistema de gestión “Séneca” las necesidades de reposición de libros de texto, así como los nuevos lotes que pudieran ser necesarios por incremento respecto del año académico anterior del alumnado inscrito en algún curso. 

5. En el caso de que las necesidades de reposición de libros de texto superasen el 10% del total, la Dirección del centro elaborará un informe en el que justificará, de forma individualizada para cada libro, las causas por las que se requiere su reposición y por qué éstas no son imputables al alumnado del centro. 

6. El informe a que se refiere el apartado anterior será remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la que dependa el centro, para su revisión. En caso de disconformidad la Administración educativa podrá exigir a los centros la entrega del material deteriorado para su examen y comprobación, así como, en su caso, la modificación de los criterios utilizados para la determinación de las necesidades de reposición. 

7. Una vez revisadas favorablemente las necesidades de reposición de libros de texto, las Delegaciones Provinciales lo comunicarán a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, la cual comunicará a los centros la conformidad con el número de libros de texto que se resuelva reponer. 

Instrucción decimocuarta de las Instrucciones de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar 2010/2011. Acción tutorial. 

Los buenos resultados de los cursos anteriores hacen aconsejable que sean los tutores y tutoras quienes, como una labor más de la tutoría, contrasten la relación de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en el Cheque-Libros, así como que supervise a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos y alumnas y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común. 

9. Plan De Autoprotección Del Centro. 

1.-Definición. 

 El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección  civil. 

 Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas  organizativas adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos,  encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar  accidentes y sus posibles consecuencias, y dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia hasta la llegada de las ayudas externas. Debe servir para  prevenir riesgos y organizar las actuaciones más adecuadas que garanticen la  intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado  y personal no docente. 

2.-Ubicación. 

 El Plan de Autoprotección debe estar registrado en la aplicación informática Séneca. Sus datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa,  en cuyo caso ésta deberá ser aprobada por el Consejo Escolar. 

 Una copia se dispondrá a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible,  debidamente protegida. Asimismo, deberán notificarlo enviando otra copia del Plan  al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del  Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se  produzcan en el mismo. El contenido del Plan de Autoprotección incluirá los  apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de  Autoprotección del Centro. 

3.-Difusión. 

 En este apartado del ROF, deberá recogerse el procedimiento establecido  por la dirección del centro para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste  sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. 

4.-Simulacros. 

 Se recoge la realización de simulacros de evacuación de emergencia, al menos una vez en cada curso escolar, conforme establece el art. 11 de la Orden de 16 de abril de 2008. 

∙ Información al alumnado. 

o Cada tutor en su tutoría explicará todas las pautas a seguir en el proceso de evacuación del centro. 

o Se enseñará la ubicación de los carteles y elementos de seguridad. 

o Se realizarán ensayos particulares de cada tutoría. 

∙ Información al Claustro. 

o En reunión a principio de curso se expondrá: 

– El plan de autoprotección del centro. 

– La ubicación de los elementos de seguridad (carteles, extintores, llaves, sirena, silbato, etc.) 

– El botiquín y los productos que se deben usar. 

– Protocolo de evacuación del centro. 

∙ Información al Consejo Escolar. 

o Cada vez que se realice un simulacro de evacuación se darán los datos obtenidos según informe de Séneca. 

∙ Información a las familias. 

o En reunión inicial se informará del protocolo de actuaciones con los  simulacros. 

– Colgarlo en la web del centro. 

– Expuesto en la entrada del centro. 

5.-Coordinador/a. 

La persona titular de la dirección designará, antes del 30 de septiembre de  cada curso escolar, a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud  Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, cuyas funciones  serán las recogidas en el art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008. En caso de no  ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección  del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso  escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos  sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora.  Asimismo, se designará una persona suplente. 

Al profesor/a que ejerza la función coordinadora se le asignará, para el  desempeño de la misma, el horario destinado a atender el cuidado y vigilancia de los  recreos, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro, sin  perjuicio de las actividades propias de la tutoría y de su asistencia a las reuniones  que correspondan. 

 Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz  de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente (art. 7.4  de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas al plan de autoprotección son: 

1. Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del  Plan de Autoprotección. 

2. Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de  las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos  relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el  cumplimiento de la normativa vigente. 

3. Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las  situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en  materia de seguridad. 

4. Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada  miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia.  Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las  actuaciones de las ayudas externas. 

5. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de  Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los  centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010). 

6.- Formación Del Profesorado. 

 Anualmente se realizarán jornadas y curso de formación en materia de  primeros auxilios, enfermedades crónicas y otros asuntos que garanticen la  prevención de riesgos en el centro. 

La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales que establecía  en su artículo 9 la Orden de 16 de abril de 2008 ha quedado sin efecto según se  establece en el punto 3 de las “Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de los  institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de  julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y  funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los  centros, del alumnado y del profesorado”, por lo que las funciones que se  establecían para dicha Comisión serán competencia del Consejo Escolar. 

Las funciones del Consejo Escolar (conforme al art. 9.4 de la Orden de 16 de  abril de 2008) referidas a la autoprotección son: 

a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e  implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos  Laborales del personal docente de los centros públicos. 

b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. 

c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de  autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo  y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación  que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades.  En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la  formación necesaria. 

d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de  sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras,  instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada  por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo  a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. 

e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de  emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el  apartado anterior. 

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para  mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de  las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los  sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la  cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de  la misma para su puesta en práctica. 

g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz  de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de  los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración  educativa. 

En cualquier caso, el Consejo Escolar podrá encomendar a su comisión  permanente, si así lo considera, determinadas actuaciones, debiendo la citada  comisión informar al Consejo sobre el trabajo desarrollado. 

VER PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO. 

Este apartado está vinculado con: 

*apartado j) del ROF, sobre “Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales”. 

Referentes normativos. 

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos (BOJA 08-05-2008). 

10. Procedimiento Para La Designación De Los Miembros Del Equipo De Evaluación. 

En el seno del Consejo Escolar se ha creado un equipo de personas para  realizar la memoria de autoevaluación. 

Componentes: 

Una vez se conforme el nuevo Consejo Escolar y en el mismo acto, se creará  la comisión de evaluación, formada por: 

∙ Equipo Directivo. 

∙ Un representante de cada uno de los sectores que forman el Consejo Escolar del centro. 

∙ Cualquier otro componente que sea necesario en función del desempeño de  determinadas responsabilidades en el centro. 

 Constará en el acta de formación del nuevo Consejo Escolar las personas que  componen el equipo de evaluación. Si algún componente del equipo de evaluación  causa baja, se propondrá en la siguiente sesión de consejo escolar su sustituto/a de  entre los restantes. Si en algún momento del curso es necesario ampliar este equipo  con alguna persona más, se pasará por Consejo Escolar explicando dicha  necesidad. Esta incorporación debe ser aprobada por el órgano colegiado. 

Funciones: 

∙ Desarrollar los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia  Andaluza de Evaluación Educativa. 

∙ Realizar una autoevaluación de nuestro propio funcionamiento, de los programas  que se desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así́como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será́ supervisada por la inspección educativa. 

∙ Usar los indicadores que La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establece  para facilitar que nuestros centros realicen la autoevaluación de forma objetiva y  homologada. Sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que  establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica. 

∙ Velar para que la evaluación tenga como referentes los objetivos recogidos en el  Plan de Centro y que se incluya una medición de los distintos indicadores  establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el  funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación  docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación  y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al equipo  técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos. 

∙ Velar para que al finalizar cada curso escolar se plasme el resultado del proceso ,  en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar , contando  para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado , y que  incluirá́: 

⁃ Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada  por los indicadores. 

⁃ Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro. 

Este apartado está vinculado con: 

*apartado del proyecto educativo, sobe “los procedimientos de evaluación interna”. 

Referentes normativos: 

Art. 26 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Autoevaluación. 

11. Las Normas Sobre La Utilización En El Centro De Teléfonos Móviles Y Otros Aparatos Electrónicos, Así Como El Procedimiento Para Garantizar El Acceso Seguro A Internet Del Alumnado, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 25/2007, De 6 De Febrero, Por El Que Se Establecen Medidas Para El Fomento, La Prevención De Riesgos Y La Seguridad En El Uso De Internet Y Las Tecnologías De La Información Y La Comunicación (TIC) Por Parte De Las Personas Menores De Edad.

USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y RELOJES INTELIGENTES.  

El uso de teléfonos móviles o relojes inteligentes con tarjeta SIM no estará permitido durante la jornada escolar, entendida ésta como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de  recreo y los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro para determinados momentos con fines exclusivamente didácticos y criterios pedagógicos debidamente justificados, teniendo en cuenta en todo caso la edad del alumnado, su maduración y sus características psicoevolutivas.  

Esta limitación excluye el uso de estos dispositivos al alumnado que lo requiera atendiendo a sus circunstancias personales que tendrán que ser debidamente acreditadas ante la dirección del centro por los representantes legales  del alumnado. 

El alumnado no deberá traer al centro teléfonos móviles, ya que están perfectamente localizados, y si se diera alguna circunstancia que requiriera la comunicación con las familias, lo harían a través del teléfono del colegio. 

Entre las medidas correctoras podrá contemplarse retirar al alumnado los  dispositivos móviles. La retirada del dispositivo se deberá efectuar en las dependencias administrativas del centro o en alguna otra de cualquier miembro del  equipo directivo en presencia de, al menos, dos miembros del mismo y solicitando al  alumnado que proceda a apagar el teléfono móvil. El teléfono móvil retirado será  depositado en el despacho de la dirección del centro que procederá a su custodia hasta que sea devuelto a los representantes legales del alumnado afectado. 

USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS. 

∙ No está permitido el uso en el centro de aparatos electrónicos tipo consola,  videojuegos y similares. 

∙ En el caso de que un alumno/a incumpla esta norma, el centro no se hace cargo de  la pérdida o rotura de estos aparatos. 

USO DE INTERNET. 

∙ Durante la estancia del alumnado en el centro y durante el uso de los ordenadores,  por el alumnado, el profesorado correspondiente velará porque las conexiones y  visitas a determinadas páginas sean las correctas, y siempre vinculadas al  desarrollo del currículo. 

∙ El profesorado velará por la privacidad del alumnado en las visitas a páginas web,  correos y posibles comunicaciones que se realicen usando la red. 

∙ En ningún momento se trabajarán con programas y web cuyo uso requiera una  edad mayor de la que el alumnado tiene. (chats, whatsapp, Facebook, etc). 

PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR A LOS PADRES Y MADRES SOBRE EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL CENTRO Y EN CASA. 

En la tutoría de inicio de curso el profesorado informará sobre las actividades  que se realizarán usando el tic. 

∙ En la web del centro se incluyen pautas para el buen uso de internet en casa. 

∙ Se informa que en la web de la Consejería existe un documento existe un  documento sobre la ley de protección de datos de carácter personal para los  centros de enseñanza. 

∙ Cuando sea solicitado por parte de las familias. 

∙ A través de charlas en el centro de la Guardia Civil o policía local. 

Este apartado del ROF debe estar vinculado con: 

*apartado del proyecto educativo, sobre “El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. 

Referentes normativos 

Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad (BOJA 22-02-2007). 

Instrucción de 4 de diciembre de 2023 de la viceconsejería de desarrollo educativo y  formación profesional sobre determinados aspectos para la regulación del uso de los  teléfonos móviles en los centros educativos dependientes de la consejería de  desarrollo educativo y formación profesional. 

12. La Posibilidad De Establecer Un Uniforme Para El Alumnado. En El Supuesto De Que El Centro Decidiera El Uso De Un Uniforme, Éste, Además De La Identificación Del Centro, Llevará En La Parte Superior Izquierda La Marca Genérica De La Junta De Andalucía Asociada A La Consejería Competente En Materia De Educación 

Existe la posibilidad, siempre sin imposiciones, de establecer un uniforme para  el alumnado. En el supuesto de que el centro se decidiera por el uso de un uniforme,  éste, además de la identificación del centro, deberá llevar en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación. 

El proceso de implantación del uniforme será el siguiente: 

∙ Las familias, a través de una encuesta al efecto, trasladan su propuesta. ∙ Para que sea efectiva se tiene que aprobar en el Consejo Escolar. 

∙ El uso del uniforme es voluntario y, por tanto, se corresponde con una  decisión única y exclusiva de los padres. 

∙ Es el Consejo Escolar, en colaboración con el AMPA, el que elige el tipo de  prenda y dónde se pueden adquirir. 

∙ Lo puede vender la propia AMPA, o se puede acordar con algún comercio la  distribución de los uniformes. 

Referentes normativos: 

Art. 34.4 de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA 26-02-2007). Matrícula del alumnado en el segundo ciclo de educación infantil y en las enseñanzas obligatorias. 

13. Las Competencias Y Funciones Relativas A La Prevención De Riesgos Laborales. 

 Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz  de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente y las  funciones del Consejo Escolar se encuentran detalladas en el apartado Plan de  Autoprotección.  

Referentes normativos: 

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la  elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros  docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de  enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos  públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y  se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de  la prevención en dichos centros y servicios educativos (BOJA 08-05-2008)