CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS DEL PROFESORADO Y LOS ORGANOS DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. |
1. Criterios pedagógicos para la determinación del horario individual del profesorado.
Para la realización del horario individual del profesorado, en nuestro centro, se tienen en cuentan los siguientes criterios:
- La jornada semanal de los maestros y maestras será de treinta y La distribución del horario individual de cada maestro o maestra se realizará de lunes a viernes.
- De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo en sesión de mañana y se dedicarán a las siguientes actividades:
- Docencia directa de un grupo de alumnado para el desarrollo del currículo.
- Actividades de refuerzo y recuperación con el
- Atención al alumnado en caso de ausencia del
- Cuidado y vigilancia de los
- Asistencia a las actividades complementarias
- Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
- Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos.
- Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
- Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de
- Los tramos horarios de las tres etapas Infantil, Primaria, Primer y Segundo curso de Secundaria Obligatoria y del Aula de PT tienen que ser iguales, puesto que los/as especialistas dan clase en todas ellas.
- El recreo deberá ser común en las tres Para el cuidado y vigilancia de los recreos serán los maestros y maestros tutores y los profesores de E.S.O. con guardia recreo los que se encargarán de esta labor.
- Reducciones horarias del profesorado que establece la normativa actual, en cada
- Los maestros y maestras con dedicación a tiempo parcial o con reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban
- Los maestros y maestras que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad tendrán una reducción de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en treinta
- La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se estructurará de manera flexible, y se procurará la coincidencia de todo el profesorado, en al menos dos horas, con objeto de asegurar la coordinación de los distintos órganos de coordinación Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:
- Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el
- Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora
- Cumplimentación de los documentos académicos del
- Programación de actividades
- Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del
- Asistencia a las actividades complementarias
- Asistencia a las sesiones de evaluación.
- Organización y funcionamiento de la biblioteca
- Organización y mantenimiento del material
- Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro.
- La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función
- El profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro podrán disponer, de acuerdo con las instrucciones normativas, de un tiempo en el horario lectivo como no lectivo para su dedicación a estas funciones.
- El equipo directivo dispondrá de horario para garantizar la realización de sus El/la directora/a distribuirá entre el otro miembro del equipo el número de horas que la ley establece (de 6 unidades a 8 dispone de 17 horas.). Se procura establecer algunas horas coincidentes, para poder desarrollar el trabajo en equipo.
- Los coordinadores de los equipos de ciclo dispondrán de horario para garantizar la realización de sus funciones de una hora para la coordinación del equipo de Infantil y Primaria y la coordinación de los dos primeros cursos de S.O.
- El director dispondrá que se imparta docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de educación primaria y de los dos primeros cursos de secundaria que presente dificultades de aprendizaje, sin perjuicio de la atención de los recreos, con un computo de, al menos, veinticinco horas lectivas, que serán asignadas al menor número de maestros/as que sea
- El/la profesor/a de Religión compartido se le concentrará su horario en el mínimo de jornadas
- Los horarios lectivos de refuerzo pedagógico y guardIas en ESO deben cubrir todos los tramos horarios posibles para poder arbitrar las sustituciones, las cuales se efectuarán por todo el personal del Centro para todos los niveles
- Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación
Según el Decreto 328 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, los órganos de coordinación docente (art. 78) y l@s responsables de su coordinación son los siguientes:
- Equipos Tutores/as y profesorado del nivel. (Art. 79).
- Equipos de Coordinadores/as: En función del número de unidades. (Art. 82).
- Equipo de orientación. Coordinador/a: (Art. 86, punto 3).
- Equipo técnico de coordinación pedagógica.
- Tutorías.
Para fijar el horario de dedicación de éstas personas responsables de la coordinación; artículo 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Según artículo, el número total de horas lectivas semanales asignadas a cada centro para la realización de las funciones de coordinación de los equipos de ciclo y de orientación será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:
- Menos de nueve unidades: Ninguna hora por cada equipo de ciclo u orientación. A efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al
Por tanto, se establecen en nuestro centro los siguientes criterios establecidos en nuestro Proyecto de Centro:
1.- Aquellas personas responsables de las coordinaciones de equipos de ciclo pertenecientes a las etapas de educación infantil y educación primaria podrán disponer de una hora de su horario lectivo para el desempeño de su labor (Proyecto de Centro).
2.- Aquella persona responsable de la coordinación del equipo de orientación del centro podrá disponer de una hora de su horario lectivo para el desempeño de su labor (Proyecto de Centro).
3.- Aquella persona responsable de la coordinación del equipo perteneciente a la etapa de educación secundaria obligatoria podrá disponer de una hora de su horario lectivo para el desempeño de su labor.
- Criterios pedagógicos para la asignación de tutorías.
Atendiendo a la normativa actual, lo recogido en los artículos 89 y 90 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del Centro, entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.
- Cada unidad tendrá un tutor o tutora nombrado/a por la dirección del Centro, de entre el profesorado que imparta docencia en el Criterios de la dirección:
- Continuidad:
– Aquellas maestras o maestros que hayan tenido asignado como tutor/a el primer curso de cualquier ciclo, continuarán en el mismo ciclo y con los mismos alumnos/as hasta su finalización y siempre que continúen prestando servicio en el centro.
– Se debe tener en cuenta que el mismo ciclo no deberá coincidir más de un profesor sin experiencia en el centro.
- Concentración y Estabilidad:
- Se procurará que el menor número de maestros/as imparta clase a un grupo de alumnos/as. Siendo éste criterio de especial aplicación en el primer ciclo de primaria. El profesorado que se designe como tutor o tutora de un grupo deberá impartir el mayor número de horas en el curso de los que sean tutor o tutora. Se procurará que los tutores o tutoras de Educación Infantil, Educación Primaria y E.S.O. sean personal definitivo en el Centro.
- Especialidad:
- La asignación de las enseñanzas a los/as maestros y maestras para completar su horario de tutores, se hará de acuerdo con la especialidad y en casos de necesidad, con la habilitación y/o con la experiencia contrastada, a juicio del equipo directivo.
- Eficacia organizativa:
- Se procurará que el director del Centro no sea tutor de ningún grupo de alumnos/as.
- El otro miembro del equipo directivo; las horas de dedicación a las tareas directivas serán cubiertas con un horario regular y completo por sesiones.
- Se establecerá como prioridad en los horarios personales del Equipo Directivo la coincidencia en varias sesiones de dirección y secretaría.
- Permanencia con el mismo grupo de alumnos/as:
- A la hora de la designación de tutores y tutoras por parte de la dirección del Centro se procurará que un maestro o maestra tutor de un grupo no permanezca como tutor o tutora de dicho grupo por un periodo mayor de dos cursos, excepto en educación infantil que podrá llegar a tres cursos, para completar el ciclo.
- Coordinadores de Ciclo:
- Las coordinaciones de ciclo dispondrán de una hora dentro de su horario regular que destinarán a sus funciones.
- El nombramiento de coordinadores será para dos años.
- El profesorado de Educación Infantil y Primaria que ejerza la función coordinadora en los centros públicos se le asignará, para el desempeño de la misma, el horario destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro, sin perjuicio de las actividades propias de la tutoría y de su asistencia a las reuniones que correspondan de los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del
- Coordinador E.T.C.P.:
- El coordinador del E.T.C.P. será nombrado por el director (art. 87, decreto 328/2010…).
- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá al menos una vez cada mes siguiendo el plan de trabajo que acordarán en la primera sesión del mes de septiembre coincidiendo con la constitución del mismo T.C.P.
- Cada coordinador reflejará en el acta (bien en registro manuscrito o bien usando fichero informático) todos los acuerdos alcanzados en cada sesión de
- Coordinadores de Proyectos:
- El coordinador TDE y CompDigEdu dispondrá de dos sesiones para realizar su labor y funciones.
- La coordinadora del Plan de Bibliotecas dispondrá de tres horas semanales: dos horas en horario regular de mañana y una hora en horario no lectivo de tarde. En nuestro Centro dedicaremos dos horas semanales por curso para el préstamo de libros dirigido a Primaria. En Infantil se realizará en sus
- La coordinadora del Plan de Igualdad entre hombres y mujeres dispondrá de dos horas semanales en horario regular o no lectivo para sus funciones y organización de su trabajo. Respecto a la asignación horaria para el desempeño de estas funciones de coordinación en materia de coeducación, se establece en los Decretos 327/2010 (E.S.O.) y 328/2010, ambos del 13 de julio, las aclaraciones 18 y 21, donde dicen en referencia a la coordinación de planes y programas, en los que incluyen la coordinación de igualdad. En los artículos 13.4 y 13.5 de las Órdenes de 20 de agosto de 2010, debe tenerse en cuenta, como criterio general, y siempre que no lo impidan las disponibilidades de profesorado del centro, que al profesorado se le deberá asignar una fracción de su horario individual de obligada permanencia en el centro, o de su horario regular, tanto lectivo como no lectivo para la realización de estas
- En lo referente a la coordinación de Plan de Autoprotección según la Orden del 16 4 2008:
- En los servicios educativos y en los centros docentes públicos, la persona titular de la dirección designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.Cuando se trate de centros docentes públicos, o de nueva creación, y servicios educativos, con inestabilidad en la ocupación de sus plantillas, la designación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, podrá ejercerla cualquier profesor o profesora, durante un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos. La dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación.
- Los coordinadores serán nombrados para dos años y permanecerán en su coordinación durante este periodo siempre que el proyecto esté en vigencia.
Estos criterios serán tenidos en cuenta y estarán presentes en la propuesta que la dirección realice en la primera semana del mes de septiembre de cada año. Siendo la dirección quien realice el correspondiente nombramiento de tutores/as, maestros/as de los distintos grupos y enseñanzas y de entre el profesorado que imparte docencia en el mismo.
- Criterios pedagógicos para establecer los agrupamientos de alumnado.
Si bien la distribución del alumnado en los distintos niveles viene dada por la edad, y la población escolar de nuestra localidad es ciertamente escasa, no se configurará ningún tipo de criterio para la distribución del alumnado en distintas clases del mismo nivel.
Los agrupamientos en función del tipo de actividad pedagógica que se esté ejerciendo con el alumnado, para lo cual se atenderán los siguientes tipos de agrupamientos:
- Grupo de clase o nivel: en razón de las edad y madurez a fin de que los grupos sean lo más heterogéneos
- Subgrupos de clase: apoyos o refuerzos para resolver ciertas problemáticas .
- Agrupamientos interniveles por ciclo: será el caso de áreas en que se podrán mezclar niños y niñas de edades diferentes para favorecer el desarrollo de currículum.
- Gran grupo: de todo el centro, para algunas actividades puntuales contempladas en la Programación General
Normativa reguladora:
- DECRETO 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
- DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
- ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
- ORDEN de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas
estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación.
- INSTRUCCIONES DE 24 DE JULIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO, SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA.
- ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos.
- RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS Y TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA, SOBRE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETENCIA DIGITAL EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL #CompDigEdu.