LOS CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO Y DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Tanto el Decreto 328/2010 como la orden de 20 de agosto de 2010 vienen a determinar las competencias y nombramiento de los distintos órganos de coordinación docente así como la dedicación horaria para la realización de dichas funciones, de igual manera otorgan a los centros la competencia para poder decidir sobre ambos aspectos. Por ello, creemos conveniente, antes de incluir nuestra decisión sobre las mismas, que tengamos en cuenta las normativas anteriormente citadas.
Art. 82 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Coordinadores o coordinadoras de ciclo
- Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria tendrán un coordinador o coordinadora por cada uno de los ciclos. Si, además, tienen al menos tres unidades de educación infantil, contarán con un coordinador o coordinadora de ciclo para este nivel educativo.
Artículo 84. Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
- La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.
- La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2. (La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo)
Art. 86, puntos 1 y 3, del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo de orientación.
- Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.
- El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.
Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010 (BOJA 30-08-2010). Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente.
- El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al centro.
- El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada centro para la realización de las funciones de coordinación de los equipos de ciclo y de orientación será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:
- a) De nueve a diecisiete unidades: 1 hora por cada equipo de ciclo y 1 hora por el equipo de orientación.
A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al centro.
Los artículos 81-i, 83-f y 86.5-h del decreto 328/2010 hacen referencia a que en el proyecto educativo del centro se puedan atribuir otras competencias, tanto a los equipos de ciclos como a sus respectivos coordinadores/as, además de las reflejadas en dicho decreto.
Teniendo en cuenta dichas normativas, nuestro centro debe contar con coordinadores/as en educación infantil, en cada uno de los tres ciclos de la educación primaria y un/a coordinador/a del equipo de orientación. Además, debemos respetar el nombramiento equilibrado de hombres y mujeres, la permanencia de dos años en el ciclo y determina el cómputo horario de dedicación a las tareas de coordinación. La potestad de la dirección del centro a la hora de proponer, oído el claustro, el nombramiento de los/as coordinadores/as a la delegación provincial y el hecho de que el orientador de referencia del EOE tenga muy poca presencia en nuestro centro y de que la mayoría del profesorado del centro ejerza labores de apoyo y refuerzo y, por tanto, pertenecientes al plan de atención a la diversidad, nos hace incluir en este proyecto educativo nuestras determinaciones:
- El CEIP Ignacio Halcón contará con los coordinadores de educación infantil y de cada uno de los tres ciclos de la educación primaria.
- Las funciones del equipo de orientación, que se especifican en el artículo 86.1 (El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise), serán asumidas por el ETCP y las tareas de coordinación por la jefatura de estudios. La maestra o maestro de PT siempre formará parte del ETCP.
- Cada uno/a de los/as coordinadores/as tendrá una hora de reducción horaria para ejercer sus labores de coordinación.
- La dirección del centro propondrá, a principio de cada curso, a la delegación provincial el nombramiento de los/as coordinadores/as que corresponda teniendo en cuenta que la maestra o maestro en cuestión :
- Sea definitivo/a en el centro y con idea de continuar en el mismo.
- Pertenezca al equipo docente del ciclo o sea el/la maestro/a de PT.
- Destaque por su compromiso en la renovación pedagógica, prácticas docentes o actividades complementarias.
- Conozca el funcionamiento del centro y sus líneas metodológicas.
- Dadas las características de nuestras unidades de programación del segundo y tercer ciclo de primaria y la aplicación de metodologías similares que se aplican, no vemos necesaria la obligatoriedad de permanencia del/la coordinador/a de ciclo durante dos cursos en el mismo ciclo. Entendemos que puede cumplir los dos años mínimos como coordinador en cualquiera de los dos ciclos sin que el funcionamiento de los mismos se vea mermado por este hecho.








