Nuestro centro seguirá las directrices marcadas por la Orden 3 de Agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación del horario.
Una empresa externa es la encargada de la contratación de monitores/as. La atención al alumnado en el aula matinal se realizará por el personal que, al menos, esté en posesión de los títulos que aparecen en el artículo 6 de la Orden 3 de agosto de 2010 (BOJA nº 158 12-08-2012).
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto301/2009, de 14 de julio, los centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil y educación primaria podrán abrir sus instalaciones a las 7:30 horas.
El tiempo comprendido entre las 7:30 horas y la hora de comienzo del horario lectivo será considerado como aula matinal, sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten en función de su edad.
El acceso a este servicio podrá solicitarse para días determinados o con carácter continuado, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del servicio.
La solicitud de baja en el servicio del aula matinal se comunicará con antelación de, al menos, una semana del inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja. Asimismo, la opción inicialmente elegida podrá modificarse a lo largo del curso, lo que se comunicará en el plazo mencionado anteriormente.