Equipo directivo

El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los Centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y de las funciones específicas legamente establecidas.

Composición

Dirección: Vanesa Puerta Lázaro

Jefatura de estudios: María Antonia Oliver dos Ramos

Secretaría: José Francisco Daza del Barco

Funciones

  • Velar por el buen funcionamiento del centro.
  • Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y
    no docente.
  • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo
    Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los
    órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los
    artículos 20.2 y 3 y 26.5.

 

  • Artículo 20.2 y 3:
    20.2 “El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.”
    20.3 “El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del artículo 21.3. del ROC.”
  • Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
  • Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
  • Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
  • Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.