Menú Cerrar

Equipo directivo

EQUIPO DIRECTIVO

En el Capítulo V del Decreto 328/2010, se establecen las funciones, composición, competencias y selección de los miembros del equipo directivo. A tal efecto, en el presente documento solo se incluirá lo referido a organización y funcionamiento del mismo, debiéndonos remitir a la normativa señalada para consultar los aspectos anteriores.

COMPETENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO.

  1. El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente
  2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
  • Velar por el buen funcionamiento del centro
  • Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
  • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas
  • Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.
  • Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes desu zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté
  • Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
  • Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
  • Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Las funciones del Equipo Directivo, así como las funciones y competencias específicas de cada uno de sus miembros son las indicadas en los artículos 68.1, 68.2, 70, 73 y 74 del Capítulo V del Decreto 328/2010 de 13 de julio.

Orgános unipersonales:

Dirección: Rosa Montero Jiménez

Jefatura de Estudios: Ximena Linaje Balada

Secretaría: MªJosé Vázquez Navas

Descripción general de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.