Estamos comprometidos con la conciliación de la vida laboral y familiar, es por lo que se ofertan, desde sus inicios, los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
En nuestro centro, más allá de la jornada lectiva tradicional, ofrecemos al alumnado y sus familias una oferta de jornada escolar completa, de forma que encuentren las actividades que necesitan para completar su formación y para utilizar de una manera educativa su tiempo libre.
Esto se traduce básicamente en la ampliación del horario de apertura de los centros docentes y en una mejora de la oferta de actividades extraescolares y de servicios educativos complementarios, tales como el comedor escolar o la atención al alumnado a partir de las siete y media de la mañana.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
A) PRECIO DEL SERVICIO (impuestos incluidos).
- Servicio de aula matinal.
- Precio mensual: 17,51€.
- Precio por día: 1,33€.
- Servicio de comedor escolar.
- Precio por día: 5,54€
- Servicio de actividades extraescolares.
- Precio mensual: 17,51€ cada actividad.
B) GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS.
- La prestación de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares será gratuita para el alumnado que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía y para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación. - La prestación del servicio de aula matinal será gratuita para el alumnado usuario del servicio de transporte escolar cuando la gestión del mismo determine su incorporación al centro docente público antes del inicio de la jornada lectiva.
- La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en las enseñanzas de carácter gratuito, cuando esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte escolar al mediodía, o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de treinta minutos desde la finalización del horario lectivo.
- La prestación de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares será gratuita para el alumnado de aquellas familias cuyos ingresos totales no superen los siguientes límites:
- – Familias de 1 miembro: 0,74 IPREM.
- – Familias de 2 miembros: 1,18 IPREM.
- – Familias de 3 miembros 1,48 IPREM.
- Por cada miembro adicional se añadirá 0,25 IPREM.
- Para los miembros de familias monoparentales, entendiendo por tales aquellas en las que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la convive el alumno o alumna, los límites anteriores se incrementarán en un 50%.
C) BONIFICACIONES SOBRE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS.
Las familias cuyos ingresos superen los límites establecidos en el apartado B4 o, en el caso de familias monoparentales, en el B5 de este Anexo I, tendrán una reducción del precio mensual de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares, así como del precio por día del servicio de comedor escolar, que vendrá dada por la siguiente tabla:
| INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR | BONIFICACIÓN |
| Mayor que 1,00 y menor o igual que 1,25 veces el límite establecido en el apartado B4 | 50% |
| Mayor que 1,25 y menor o igual que 1,50 veces el límite establecido en el apartado B4 | 42% |
| Mayor que 1,50 y menor o igual que 1,75 veces el límite establecido en el apartado B4 | 34% |
| Mayor que 1,75 y menor o igual que 2,00 veces el límite establecido en el apartado B4 | 26% |
| Mayor que 2,00 y menor o igual que 2,25 veces el límite establecido en el apartado B4 | 18% |
| Mayor que 2,25 y menor o igual que 2,50 veces el límite establecido en el apartado B4 | 10% |
D) CÁLCULO DE LAS BONIFICACIONES.
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.