Circular del 29 Octubre de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

La dirección del centro da difusión a esta circular con la finalidad de mantener informados a toda la comunidad educativa.

El punto tercero de la Circular de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aclaran determinados aspectos relativos a la situación de las personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo que resulten afectadas por el cierre total o parcial de centros escolares o asistenciales, de las personas afectadas por algún caso debidamente confirmado de COVID-19 en la unidad familiar, así como de las personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes convivientes que tengan síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19, que se adjunta, establece que la acreditación de la situación relativa al personal con menores de 14 años a su cargo que resulte afectado por el cierre total o parcial de centros escolares se debe efectuar, entre otros requisitos documentales, con un certificado expedido por la Dirección del Centro haciendo constar dichas circunstancias.

 

                                                                               

                                                                           CIRCULAR

Primero. Objeto

El objeto de la presente circular es aclarar determinados aspectos relacionados con la situación de las personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo que resulten afectadas por el cierre total o parcial de centros escolares o asistenciales, de las personas afectadas por algún caso debidamente confirmado de COVID-19 en la unidad familiar, así como de las personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes convivientes que tengan síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19, a que se refiere el apartado noveno del referido Acuerdo.

Segundo. Ámbito de aplicación

La presente Circular será de aplicación durante el curso escolar 2020/2021 a todo el personal docente de los centros, zonas y servicios educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto se mantenga la situación de crisis sanitaria.

Tercero. Acreditación de la situación relativa al personal con menores de 14 años a su cargo que resulte afectado por el cierre total o parcial de centros escolares

Esta situación se deberá acreditar mediante la siguiente documentación:

  • Declaración responsable en la que se justifique que no existe otro familiar conviviente que pueda hacerse cargo de los menores de 14 años a su cargo o, que este haya solicitado esta modalidad de trabajo no presencial por dicha situación.
  • Fotocopia del libro de familia
  • Certificado expedido por la Dirección del Centro haciendo constar que el alumno o alumna menor de 14 años ha sido afectado por el cierre total o parcial del centro educativo.

Cuarto. Acreditación de la situación relativa al personal con personas dependientes a su cargo que resulte afectado por el cierre total o parcial de centros asistenciales

Esta situación se deberá acreditar mediante la siguiente documentación:

  • Declaración responsable en la que se justifique que no existe otro familiar conviviente que pueda hacerse cargo de las personas dependientes a su cargo o, que este haya solicitado esta modalidad de trabajo no presencial por dicha situación.
  • Certificado de empadronamiento actualizado que acredite que el solicitante y la persona dependiente conviven en el mismo domicilio, o en su caso, documentación acreditativa con vigencia máxima de 3 meses expedida por el organismo público competente en materia de dependencia en la que se haga constar la condición de cuidador o cuidadora no profesional de la persona solicitante.
  • Certificado expedido por el centro asistencial haciendo constar que la persona dependiente ha sido afectada por el cierre total o parcial de dicho centro.

Quinto. Acreditación de la situación relativa a personas trabajadoras con menores de 14 años que tengan síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19

Esta situación se deberá acreditar mediante la siguiente documentación:

  • Declaración responsable en la que se justifique que no existe otro familiar conviviente que pueda hacerse cargo de los menores de 14 años a su cargo o, que este haya solicitado esta modalidad de trabajo no presencial por dicha situación.
  • Documento acreditativo que haga constar la recomendación médica del aislamiento de los menores de 14 años o, en el caso de no ser posible disponer de esta documentación, declaración responsable haciendo constar la situación referida.
  • Fotocopia del libro de familia

Sexto. Acreditación de la situación relativa a personas trabajadoras con personas dependientes convivientes que tengan síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19

Esta situación se deberá acreditar mediante la siguiente documentación:

  • Declaración responsable en la que se justifique que no existe otro familiar conviviente que pueda hacerse cargo de las personas dependientes a su cargo o, que este haya solicitado esta modalidad de trabajo no presencial por dicha situación.
  • Certificado de empadronamiento actualizado que acredite que el solicitante y la persona dependiente conviven en el mismo domicilio, o en su caso, documentación acreditativa con vigencia máxima de 3 meses expedida por el organismo público competente en materia de dependencia en la que se haga constar la condición de cuidador o cuidadora no profesional de la persona solicitante.
  • Documento acreditativo que haga constar la recomendación médica del aislamiento de las personas dependientes convivientes a su cargo o, de no ser posible disponer de esta documentación, declaración responsable haciendo constar la situación arriba referida.

Séptimo. Gestión de la documentación

Las situaciones referidas anteriormente no constituyen un permiso que deba conceder la persona titular de la Delegación Territorial, sino una modalidad de trabajo no presencial que será aprobada por la persona que ostente la Dirección del centro o la jefatura de personal de la zona o servicio educativo correspondiente si se reúnen los requisitos exigidos para la situación que se alega.

La documentación acreditativa deberá presentarse en el centro, zona o servicio educativo, no debiéndose, por tanto, remitir documentación alguna a la persona titular de la Delegación Territorial.

Octavo. Efectos y duración de la modalidad de trabajo no presencial

De cumplir con la acreditación exigida, el personal afectado por alguna de las situaciones recogidas en la presente Circular, podrá prestar sus servicios en esta modalidad de trabajo mientras persista la situación acreditada. Una vez finalizada esta, retornará a la modalidad de trabajo inicial.

 

 

 

 

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