El modelo 046 de autoliquidación de tasas de la Junta de Andalucía, está disponible Online en la dirección; https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp

 

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 046
  1. DATOS PERSONALES (“OBLIGADO AL PAGO”): se indicarán los datos personales y de domicilio del
    solicitante del Título. Se debe marcar la casilla “Domicilio fiscal”
  2. DATOS GENERALES: se debe cumplimentar lo siguiente:
    1. Marcar la casilla AUTOLIQUIDACIÓN.
    2. DESCRIPCIÓN (cuadro de texto situado debajo). Se indicará qué título se solicita (escoger el
      texto que corresponda):
      “Pago de tasas por expedición del Título de …”
      Ejemplos:
      1. Pago de tasas por expedición del Título de Bachillerato de Ciencias
      2. Pago de tasas por expedición del Título de Técnico en Elaboración de Productos
        Alimentarios
      3. Pago de tasas por expedición del Título de Técnico Superior en Educación Infantil
        (CFGS)
    3.  Fecha de devengo. Fecha en la que se realiza el pago.
    4.  Total a ingresar. Según el caso (ver consulta de tasas al final del documento).
    5. Código territorial. Indicar ED11D6 (Corresponde al IES ASTA REGIA).
    6. Concepto de pago. Se indicará el código 0049 o bien se utilizará el desplegable y se
      seleccionará TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.
  3. El siguiente paso es VALIDAR el modelo 046. A partir de este momento tendremos dos opciones a
    escoger:
    1. Imprimir: Imprimir el modelo 046 cumplimentado para ir a un banco a realizar el pago. Una
      vez realizado el pago, la entidad bancaria se quedará con una de las copias del modelo (el
      talón de cargo); y devolverá al solicitante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la
      Administración, el cual el alumno/a llevará al Instituto.
    2. Pago Telemático: Comenzar el proceso para pago por internet. Una vez realizado el pago, se
      podrá descargar el justificante (modelo 046 con sello) y la carta de pago (modelo 909).
EXENCIONES Y BONIFICACIONES DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
  1. Exenciones:
    Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición,
    siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
    a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
    b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que
    sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos
    familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos
    daños.
    c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
    A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se
    refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que
    cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la protección de las
    Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez
    años.
    d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
    e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
    el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción
    Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
    f) La expedición de títulos duplicados por causas imputables a la Administración.
    g) La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil
    (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de
    la mención relativa al sexo de las personas).
  2. Bonificaciones:
    – Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la
    categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad
    con la normativa aplicable.
    – Se aplicará una bonificación del 10%, con un mínimo de 3 euros, sobre la tasa por la utilización de
    medios electrónicos para su presentación y pago.
CONSULTA DE TASAS
CÓMO RECUPERAR UN JUSTIFICANTE DE PAGO (MODELO 046) DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
  1. En Google debe buscar agencia tributaria de la Junta de Andalucía, elegir la opción de oficina
    virtual y seleccionar la opción de plataforma de pago y presentación:
    https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/oficina-virtual
  2. Accede a la opción plataforma de pago y presentación > particular ciudadano > Pago con
    certificado digital eligiendo el certificado del sujeto pasivo. Entraremos en “Gestión de documentos”.
  3. En el cuadro de búsqueda indicamos cualquier dato que sepamos del 046 que hemos pagado (el
    campo “fechas” es muy útil aunque solo cubre seis meses de búsqueda). Una vez introducido los
    datos se pulsa en buscar y seleccionamos justificante para poder descargarlo.
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