Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
1. Para acceder a CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE NIVEL 1:
a) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
b) Tener experiencia laboral, formación relacionada y/o haber desarrollado labores de
voluntariado con las competencias profesionales que se quiere acreditar:
En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 2 años, con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 200 horas*, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
En el caso de voluntariado, justificar al menos 1.000 horas dedicadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
c) En los casos en que los estándares de competencia profesional** que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.
2. Para acceder a CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE NIVEL 2 y 3:
a) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
b) Tener experiencia laboral, formación relacionada y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quiere acreditar:
En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas*, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
En el caso de voluntariado, justificar, al menos 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
c) En los casos en que los estándares de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

(*) En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende
acreditar contemplen una duración inferior a las 300 horas, se deberá acreditar las horas establecidas en dichos
módulos formativos.
(**) Hasta que no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, en relación con
el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (D.T. Cuarta del Real Decreto 659/2003,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional).

Podrá presentar la solicitud en cualquier momento, a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos, seleccionando la Cualificación Profesional o Unidades de Competencia de su interés y centro sede donde desea realizar el procedimiento, utilizando para ello Certificado Digital, el identificador Cl@ve o DNI electrónico si dispone de lector

Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán aportar:
1. Copia del DNI, NIE o pasaporte. Solo deberá presentarse si la persona solicitante ha manifestado su oposición expresa a la consulta de sus datos de identidad.
2. La justificación de la experiencia laboral:
a) En el caso de trabajadoras o trabajadores asalariados:
– Certificación de la TGSS, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
– Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) En el caso de trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia:
– Certificación de la TGSS o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
– Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para personas becarias:
– Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para personas voluntarias:
– Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la
duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
3. La justificación de la formación se hará con un documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con los estándares de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten el programa detallado de los contenidos y las horas de formación.
4. Los mayores de 25 años que reúnan requisitos de experiencia laboral o formativa y no puedan justificarlo documentalmente, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento.
Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. En estos casos, la persona asesora y evaluadora asignada o la comisión de evaluación, determinará la procedencia o no de la participación de la
persona aspirante en el procedimiento. En caso favorable, se procederá a la inscripción definitiva.