ACREDITA

LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS AL PROCEDIMIENTO ACREDITA 2022 1ª EDICIÓN

En relación con las solicitudes presentadas en este centro entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022, para la admisión en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 8 de junio de 2021, la dirección de este centro resuelve sobre la admisión provisional al procedimiento solicitado de las personas que a continuación se relacionan, indicando para cada una de ellas la cualificación o unidades de competencia solicitadas, el estado de su solicitud (admitida o no admitida), las observaciones y, en su caso, los motivos de su no admisión.
Las personas interesadas podrán presentar en el plazo de diez días hábiles las alegaciones que estimen pertinentes, subsanar errores y aportar los documentos exigidos no presentados con su solicitud, a través de la Secretaría Virtual de los centros educativos mediante el trámite denominado «Acredita 2022 1ª Edición: alegaciones listados provisionales y subsanación de errores», también accesible desde la web del IACP, dirigido al titular de este centro, que resolverá sobre la admisión o no admisión definitiva al procedimiento solicitado.   



 

PUBLICACIÓN DE RELACIÓN DEFINITIVA DE PERSONAS ADMITIDAS Y NO ADMITIDAS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS        PROFESIONALES, RESOLUCIÓN DEL 24 DE FEBRERO DE 2022.

ENLACE

    Publicación actas provisionales de evaluación PEAC 2021 1a edición

ENLACE

Relación definitiva de personas admitidas y no admitidas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

ENLACE

Nuestro centro educativo I.E.S. Lucus Solis es centro sede del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma que permite a los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales. 

Se trata de un procedimiento abierto y de carácter permanente, consistente en unas actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación por medio de una acreditación parcial acumulable conducente, en su caso, a completar la formación para la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

Las personas interesadas en acceder al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección del centro sede del procedimiento y deberán ser cumplimentadas a través de la Secretaria Virtual de los centros de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Para la presentación electrónica las personas solicitantes deberán disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

Las personas podrán solicitar anualmente la participación en el procedimiento en una sola cualificación profesional, de forma parcial o completa.

Normativa de referencia:

– El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

–  Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 

– Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la organización del procedimiento regulado en el citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

– Resolución de 23 de junio de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determinan los centros sedes del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como otros aspectos sobre el desarrollo del procedimiento.