Enseñanzas específicas para el alumnado con necesidades educativas especiales (NEAE) – Enseñanzas especificas EE

Formación Básica Obligatoria-Aula específica de Educación Especial

Formación Básica Obligatoria

La Educación Especial ha pasado de ser una educación paralela y segregacionista a formar parte de la enseñanza ordinaria, atendiendo las necesidades de los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo.

El Decreto 147/2002, de 14 de mayo,  que regula la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su artículo 15, apartados 3 y 4, que determinados alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales podrán ser escolarizados en aulas o centros específicos de educación especial.

Ambas opciones se configuran como modalidades de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, que requieran adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que le correspondan por su edad y cuando no sea posible su adaptación e integración social en un centro ordinario.

 La respuesta educativa en las aulas y centros de educación especial ha de ajustarse a las posibilidades de aprendizaje y desarrollo de un alumnado cuyas características diferenciales están marcadas por la afectación en grado extremo de los procesos de desarrollo psicomotor, cognitivo, comunicativo, afectivo y social.

PERIODO DE FORMACIÓN BÁSICA DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

En el centro ofertamos el periodo de formación básica obligatoria de 13-16 años (se puede extender hasta los 18 años).

Se toma como referente el currículo correspondiente a la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, de acuerdo con las posibilidades y necesidades de cada alumno/a.

Se estructura en tres ciclos con una duración total de 10 años, correspondiendo a la enseñanza secundaria el correspondiente a las edades de 13- a 16 años.

En el Segundo ciclo se escolariza al alumnado con edades comprendidas entre los 10 y los 13 años de edad. Su objetivo es consolidar las capacidades cognitivas básicas y la capacidad de comunicación oral o mediante sistemas aumentativos, la adquisición de las habilidades sociales y escolares funcionales que permitan su desenvolvimiento autónomo en los contextos familiar, escolar y comunitario, así como la adquisición de los aprendizajes instrumentales son las finalidades básicas.

En el Tercer Ciclo se escolariza al alumnado con edades comprendidas entre los 13 y 16 años de edad. Tiene como finalidad consolidar la capacidad de comunicación, el manejo de las técnicas instrumentales básicas, la iniciación laboral y la autonomía personal en el ámbito doméstico, así como el desenvolvimiento autónomo en la comunidad y el aprovechamiento de los recursos sociales, deportivos y culturales de la comunidad.

Su organización se establece en torno a estos tres ámbitos de experiencia y desarrollo:

  1. Ámbito del conocimiento corporal la construcción de la identidad.
  2. Ámbito del conocimiento y participación en el medio físico y social.
  3. Ámbito de la comunicación y el lenguaje.

Tomando como referente ese currículo, cada alumno o alumna cursa una Adaptación Curricular Individualizada (ACI) adaptada a sus necesidades.

 Acceso

Requiere dictamen de escolarización realizado por el Equipo de orientación educativo previo al tránsito al I.ES.

Las solicitudes se presentan en el mes de marzo en el centro deseado, excepto cuando se escolariza en un IES adscrito a su CEIP que cuente con aula específica.

El aula específica de Educación Especial

La ubicación de las aulas específicas en centros ordinarios es la mejor estrategia para favorecer la existencia de espacios y tiempos compartidos con el resto de la comunidad escolar de forma que se facilite el proceso de integración.

En el aula específica de nuestro centro se escolariza alumnado con diferentes capacidades siendo la ratio de hasta 6 alumnos.

La tutoría del aula es desempeña por una profesora de PT. Asimismo intervienen otros profesionales en función de las necesidades del alumnado (Audición y lenguaje, Personal técnico de integración social).

En el proyecto curricular del centro se incluye la programación del aula y el conjunto de actividades comunes para todo el alumnado, que hagan posible el aprovechamiento de las oportunidades de interacción social que ofrecen nuestro centro. Asimismo, en el Plan Anual se incluye los aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento del aula.

La normativa

La normativa específica que regula la actividad en los centros específicos de educación especial en Andalucía en relación a los criterios de escolarización, organización de las enseñanzas y desarrollo curricular es la siguiente:

  • Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
  • Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad.
  • Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.
  • Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de los centros específicos de educación especial en los centros ordinarios.
  • Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales.
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