Prueba de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior

Impartimos la preparación de esta prueba en modalidad presencial (hasta 15 horas semanales) en turno de mañana
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional están destinadas a todas aquellas personas que desean cursar un ciclo formativo y no poseen el requisito académico necesario (Título de bachiller, técnico de FP, etc.)
La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, en las condiciones establecidas en la normativa de escolarización de las enseñanzas de formación profesional, así como a los ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA PRUEBA

– Tener cumplidos diecinueve años de edad o cumplirlos antes del 31 de diciembre de 2024

LA PRUEBA CONSTARÁ DE DOS PARTES

a) La parte común, que se compone de tres ejercicios diferenciados tendrá carácter instrumental y desarrollará los objetivos de bachillerato de las siguientes materias:

1.ª Lengua Castellana y Literatura
2.ª Lengua Extranjera (se elegirá entre inglés o francés)
3.ª Matemáticas.

b) La parte específica, valorará las capacidades referentes al campo profesional de que se trate, se organizará en dos opciones, según la familia profesional a la que se desee acceder:

1.ª Opción A: Humanidades y Ciencias Sociales. Materias: Geografía y Economía de la Empresa.
2.ª Opción C: Ciencias. Materias: Química y Biología

La parte específica de la prueba de acceso consta de dos ejercicios diferenciados.

Las materias de las que consta la parte específica de cada una de las opciones tendrán como referencia las correspondientes materias del currículo de bachillerato, en Andalucía son:
a) Opción A: Economía de la Empresa y Geografía
c) Opción C: Química y Biología.

Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

1. Serán reconocidas como exentas las materias que hayan sido superadas con anterioridad en bachillerato o sus equivalentes con evaluación positiva. También serán reconocidas como exentas las materias superadas en pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años.

2. Aquellas personas que acrediten haber superado el 2.° curso del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial quedarán exentas de la realización del ejercicio de la misma Lengua Extranjera.

3. Quedarán exentas de la parte específica de la prueba quienes acrediten estar en posesión de un certificado de profesionalidad de alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta, de un nivel de cualificación dos o superior.

4. Quedarán igualmente exentas de realizar la parte específica de la prueba, quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.

5. Quienes acrediten mediante certificado del centro docente en el que la realizaron, haber superado la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior en convocatorias anteriores a las convocatorias del año 2008 y deseen acceder a un ciclo formativo distinto, no deberán realizar los ejercicios correspondientes a la parte común de la prueba.

6. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las personas que, no habiendo superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior, hayan superado alguna de sus partes no deberán realizarlos en futuras convocatorias. En la calificación final de la prueba se tendrá en cuenta la calificación que se hubiera obtenido en dichas convocatorias anteriores en la parte superada.

7. Las calificaciones de los ejercicios de las materias que componen las partes, no se guardan, solo la nota de las partes superadas al completo.

Calificación de las pruebas de acceso

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales para cada una de las partes o ámbitos que se establezcan. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada parte o ámbito, expresada con dos decimales.
2. Se considerará superada la prueba de acceso cuando, habiendo obtenido la persona candidata, al menos, la calificación de cuatro puntos en cada una de las partes de la prueba, la media aritmética sea igual o superior a cinco puntos.

3. Para las personas aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la de la parte o ámbito, sin estar exentos de la misma, la calificación de la parte de la prueba correspondiente será «NP», aunque haya obtenido calificación en alguno de los ejercicios restantes. Asimismo, en la misma convocatoria no se podrá trasladar la calificación de la parte común de las pruebas superadas de una opción a otra.

4. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

5. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas que, no habiendo superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, hayan superado alguna de sus partes o ámbitos, no deberán realizarlos en futuras convocatorias. En la calificación final de la prueba se tendrá en cuenta la calificación que se hubiera obtenido en dichas convocatorias anteriores en las partes superadas.

6. Aquellas personas que opten por presentarse para mejorar la calificación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, teniéndola superada, se les considerará la mayor calificación obtenida en las partes de la prueba a las que se presente.

7. Aquellas personas que se presenten y opten por una modalidad distinta, solicitando exención de la parte común, se le tendrá en cuenta la calificación que se hubiera obtenido en convocatorias anteriores en dicha parte. En caso de no solicitar la exención de la parte común, se le considerará la mayor de las calificaciones obtenidas.
(Título de bachiller, técnico de FP, etc.)
La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, en las condiciones establecidas en la normativa de escolarización de las enseñanzas de formación profesional, así como a los ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional.

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