Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada y/o discontinua del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentran escolarizados, sin motivo que lo justifique.
Se consideran faltas justificadas las ausencias por motivos médicos, legales o familiares, justificadas documentalmente o en su defecto mediante justificante firmado por el padre, madre o quien ejerza la tutoría legal. Se consideran no justificadas aquellas que carecen de documentación o que sean justificadas por el padre, la madre o quien ejerza la tutoría legal, de forma reiterada, repetitiva, o coincidentes en horas y días susceptibles de duda.
El número de faltas mensuales injustificadas indicativas de una situación de absentismo escolar está fijado por la normativa vigente en cinco días lectivos en el nivel de Educación Primaria. En el nivel de Educación Secundaria Obligatoria, se considera que existe absentismo escolar cuando la falta de asistencia es de 25 horas de clase o supere el 25 % de días lectivos o de horas de clase.
Con el alumnado de Educación Infantil que presente absentismo, también se iniciará el protocolo desde el Centro Educativo, en este caso de manera preventiva, pues aun no siendo ésta una etapa obligatoria, desde el momento en que el alumnado se escolariza adquiere el compromiso de asistir al centro, y en caso de no asistir se procederá a la derivación mediante anexo 7 a los Servicios Sociales Comunitarios, o Municipales en su caso, cuando se haya agotado la intervención en el centro y de cara a provocar hábitos de asistencia en el futuro alumnado de primaria.
Normativa de referencia
Materiales relacionados
![]() |
Plan provincial de absentismo. 2022 |
![]() |
Modelo de convocatoria |
![]() |
Anexos del Plan en PDF |
![]() |
Anexos del Plan en Word |


