PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

ARTÍCULO 7. Esfuerzo combinado

1.-Padres y madres, junto con el profesorado, saben que sin el esfuerzo combinado y flujo permanente de información, el proceso de aprendizaje de sus hijos/as, estaría seriamente comprometido. La participación se concibe como la unión de esfuerzos, el intercambio de información, la aportación de ideas, la gestión conjunta, la prestación de apoyos, …

ARTÍCULO 8. Medidas favorecedoras

1.-Para que la participación de las familias en nuestro centro sea efectiva habría que propiciar una serie de medidas favorecedoras de dicha participación , entre ellas podríamos destacar:

-Ofrecer información al inicio de curso sobre aspectos como normativa del centro, normas de convivencia, vías para la participación en la vida del colegio, recursos personales a disposición, líneas generales del proyecto educativo, programas en los que se trabajará a lo largo del curso, etc. Esta información y otras se les puede aportar a través de reuniones colectivas, revistas escolares, página web y blog del centro, etc.

-Nombrar cuanto antes mejor a la madre delegada de curso.

-Estimular el inicio de actividad de la AMPA lo antes posible para que estimule la participación del mayor número posible de familias en el desarrollo de actividades complementarias.

 

ARTÍCULO 9. Participación en el aula a través del delegado/a de padres y madres

1.-La figura de la madre delegada (también podrá tratarse de padre, abuelo o abuela, si manifiesta disponibilidad horaria durante el horario escolar) se encuentra institucionalizada en nuestra Escuela desde hace bastante tiempo.

2.-La madre delegada será nombrada por el resto de madres del grupo por un curso. El tutor o tutora podrá proponer a determinadas madres su presentación al cargo si dispone de datos que puedan corroborar su experiencia.

3.-La madre delegada podrá dejar de cumplir sus funciones por renuncia propia al profesorado tutor , cuando se constate el no cumplimiento de sus funciones o haya sido objeto de algún apercibimiento por el consejo escolar respecto al incumplimiento de las normas del centro. En cualesquiera de las situaciones anteriores se procederá a nombrar nueva madre delegadas o a ser sustituida por la subdelegada (según criterio del tutor).

4.-Serán funciones del delegado de padres y madres, las siguientes:

-Representar a las madres y padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado al profesorado tutor.

-Implicar a las familias en actuaciones relacionadas con la mejora de la convivencia en el centro.

-Facilitar la relación entre las familias del grupo y el tutor o tutora, también con el equipo directivo, AMPA y representes en el consejo escolar.

-Colaborar en el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares programadas, en lo términos que el centro establezca y siempre siguiendo todas las orientaciones marcadas desde la tutoría.

-Colaborar con el centro en general y con el responsable de la tutoría en particular, en el desarrollo de campañas solidarias.

-Suscribir y firmar, junto a los tutores oportunos, los acuerdos de viaje escolar necesarios para salidas del centro que conllevan transporte escolar.

5.-El/la delegado/a de madres y padres de una aula, en el caso de acordar la utilización de las redes sociales para divulgar informaciones entre los miembros de ese grupo, deberá tener en cuenta lo siguiente:

-Ha de contarse con la autorización del maestro/a tutor del aula, éste debe formar parte y controlar la informaciones que allí se viertan. En caso de no respetarse unas mínimas normas de respeto, veracidad en la información, …, debe pedir el cierre del grupo y nombrar a otro delegado de madres/padres.

-Bajo ningún concepto se utilizará el grupo para hacer observaciones individuales de personas (alumnos, padres, maestros).

6.-Bajo ningún concepto el delegado/a de madres y padres tomará decisiones e informará al resto de familias sobe temas del aula sin la autorización del tutor.

 

ARTÍCULO 10. Participación en el aula como madre colaboradora

1.-Se entiende por madre colaboradora aquella que participe y facilite la realización práctica de una actividad complementaria y/o extraescolar programada de alguna forma por la tutoría. El tutor/a podrá proponer al claustro determinados derechos específicos para estas madres por su implicación en actividades, tales como la presencia en actividades no abiertas a la comunidad. En cualquier caso, el centro deberá concretar cada curso en claustro una serie de cuestiones que afectan a éstas y a la organización del centro.

ARTÍCULO 11. Participación en el centro a través del consejo escolar

1.-Las familias podrán participar en la vida del centro a través del consejo escolar, para ello tendrán derecho a nombrar a sus representantes a través del correspondiente proceso electoral.

2.-Los representantes de los padres podrán establecer canales de información adecuados para favorecer la comunicación con sus representados, en cualquier caso el centro podrá facilitarles un espacio en el que llevar a cabo alguna reunión si así lo solicita.

3.-El centro, a través del presidente del consejo escolar, facilitará a toda la comunidad educativa información sobre los consejos escolares que se desarrollen a lo largo del curso y un breve resumen de los principales acuerdos tomados en cada uno de ellos.

4.-El representante de la AMPA en el consejo escolar está obligado a mantener contactos previos y posteriores a la celebración de las sesiones del consejo escolar con la junta directiva de la asociación o al menos con el/la presidente/a, para abordar los temas del orden del día y preparar una posible intervención.

 

ARTÍCULO 12. Participación de las familias en la vida del centro a través de asociaciones de madres y padres de alumnos

1.-Las familias de nuestro Escuela podrán participar en la vida del centro a través de una asociación de madres y padres de alumnos, siempre en los términos que establezcan sus estatutos y en función de lo que se acuerde para cada actividad concreta en el órgano de gobierno del centro que proceda.

2.-El centro favorecerá y estimulará, en colaboración con la AMPA, la participación de las familias en el desarrollo de actividades complementarias dirigidas al alumnado y propuestas con la asociación.

3.-El centro facilitará, de ser posible, espacios para que la AMPA desarrolle actividades dirigidas a sus asociados y puedan tener incidencia positiva en la vida de la Escuela.

 

ARTÍCULO 13. Colaboración con la AMPA y participación de ésta en la vida del centro.

1.-La AMPA participará en la vida del centro, fundamentalmente a través del desarrollo de actividades complementarias y/o extraescolares.

2.-La AMPA dispondrá de la documentación del centro e informes oportunos, que la normativa establezca.

3.-Cada inicio de curso, el centro, a través de la jefatura de estudios, propondrá a la AMPA la realización de un Plan de Actividades Complementarias y Extraescolares conjunto, que será consensuado por ambas partes.

 
ARTÍCULO 14. Obligación de aportar datos

1.-Las familias de nuestro centro tienen la obligación de aportar los datos que el centro les solicite relacionados con teléfonos de contacto para casos de urgencias.

2.-Respecto a otros datos relacionados con enfermedades, alergias, situación legal de los progenitores (separaciones, divorcios, …), los tutores legales deberán aportarlos a través de una ficha  personal que contendrá aquellos datos que la aplicación séneca solicite.

3.-El centro deberá solicitar documentación pertinente que acredite determinados datos aportados por las familias, sobre todo de cuestiones que afecten a la salud del alumnado y a la situación legal de los tutores.

4.-Los datos antes referidos serán requeridos a los tutores legales en el momento de la matriculación del alumnado por primera vez y actualizados al menos en la primera semana de cada curso a través de una ficha de actualización de datos que las familias han de revisar y devolver al centro. 

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