EL EQUIPO DIRECTIVO

ARTÍCULO 42. Funciones

1.-El equipo directivo de nuestro centro es el órgano ejecutivo de gobierno del mismo y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2.-El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

-Velar por el buen funcionamiento del centro.

-Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

-Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación

-Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de la localidad y en especial con el centro de primaria al que estamos adscritos.

-Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

-Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

-Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

 

ARTÍCULO 43. Composición

1.-El equipo directivo de nuestro centro estará integrado por: director/a, secretario/a y jefe/a de estudios.

2.-En el caso de que, se reduzca el número de unidades del centro y cambie de tipología, tal y como establece la normativa, el equipo directivo estará constituido por una sola persona, la dirección.

 

ARTÍCULO 44. Régimen de suplencias dentro del equipo directivo

1.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de este centro será suplida temporalmente por la jefatura de estudios.

2.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

 

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