ARTÍCULO 95. Cuestiones generales
Las actuaciones referidas en este Título del R.O.F. parten de lo establecido en normativa así como en las actuaciones aconsejadas por la Consejería de Educación. A continuación se expone el texto integro de la “Guía de Actuación ante diversas situaciones que se plantean en los centros referidas a la guarda y custodia”, documento del que dispone el centro para actuar ante estas situaciones.
A.- ACTUACIÓN ANTE PROGENITORES DIVORCIADOS O SEPARADOS
En este caso, el término «separados» hay que tomarlo en el sentido más amplío, es decir, que no convivan en el mismo domicilio por las razones que fueren, divorciados, separados, hijos extramatrimoniales, etc.
En todos los casos estamos hablando de padres y madres con la patria potestad compartida, entendiéndose por patria potestad la titularidad de los derechos y deberes que comporta la paternidad. Es excepcional que un juez o tribunal desposea a un progenitor de la patria potestad sobre su hijo/a, pero, siempre y en todo caso esto debe hacerse mediante sentencia y no por otro tipo de documento. Por ello cuando un padre o madre quiera ejercer algún derecho o deber relativo a esta figura debe acreditar que no está desposeído de la misma, aportando la última sentencia que se haya dictado al respecto.
Desde que se produce la separación de hecho y hasta que por e/juzgado que conoce la separación se dictan las medidas pertinentes ambos progenitores tienen los mismos derechos, por lo que en caso de discrepancia entre ellos en sus relaciones con el centro, se deberá intentar el acuerdo entre los padres y de no ser posible, se dará preferencia a quien tenga la guarda y custodía de hecho, es decir, con quien viva.
Actualmente es posible que los jueces y tribunales dicten sentencia compartiendo entre ambos progenitores la guarda y custodia, figura que hay que entender como el ejercicio cotidiano del conjunto de obligaciones y derechos que comporta la patria potestad. Dada la novedad de esta posibilidad habrá que tener mucho cuidado con lo dispuesto en las disposiciones judiciales para poder cumplimentarlas en sus propios términos.
1.- Capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos.
1º.-En principio y ante la ausencia de una notificación, verbal o escrita, de cualquiera de los progenitores sobre la existencia de separación (legal o de hecho), divorcio o cualquiera otra situación que suponga conflicto familiar, toda actuación de ambos progenitores, realizada tanto de forma conjunta como individual, debe ser atendida por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo/a menor de edad.
Si por el contrario uno de ellos realiza una indicación verbal de hacer o no hacer algo en relación a la escolarización de un menor, se debe solicitar su ratificación por escrito en el más breve plazo de tiempo posible.
2º.-Conocida la existencia de alguna situación de las anteriormente enumeradas y ante una solicitud de baja o matrícula efectuada por uno de los dos progenitores, sin que conste la aceptación del otro, nos podemos encontrar en una de estas dos situaciones:
a) Existencia, por haber intervenido ya, de auto o sentencia del Juzgado o Tribunal correspondiente. En este caso se habrá de estar a lo que allí se disponga, teniendo en cuenta que esta decisión debe ser consensuada por corresponder al ejercicio de la patria potestad. De no existir consenso se escolarizará en el lugar donde solicite quien tenga la guarda de hecho y se comunicará al juzgado que dictó las medidas de separación tal circunstancia.
b) Ausencia de documento judicial (se insiste en el carácter de estos documentos, ya que ningún valor tienen los que sólo supongan solicitud de las partes, o sus abogados, dirigidas a los Juzgados, o de gabinetes de psicólogos, etc). En este caso se recomienda que se mantenga la situación preexistente al conflicto, si es posible.
No obstante se pueden dar uno de estos dos supuestos:
b.1) Que el niño/a esté escolarizado. En este caso el centro donde está escotarizado debe mantenerlo matriculado hasta que reciba orden judicial o resolución administrativa al respecto, o ambos progenitores manifiesten su conformidad en lo solicitado. De la misma manera no debe enviarse Ja documentación académica a otro centro, aunque haya constancia de que el alumno/a esté asistiendo al mismo, con independencia de colaborar con los compañeros en cuanto beneficie al alumno/a hasta que no ocurra lo indicado anteriormente.
b.2) Que no esté escolarizado. En este caso es prioritario escolarizarlo en el centro donde realmente vaya a asistir, con independencia de solucionar posteriormente las cuestiones burocráticas y de acatar la decisión conjunta o judicial que se pueda adoptar.
3º.-Sin que conste la autorización de quien tiene la guarda y custodia no debe autorizarse, por muy dura que parezca la medida, la visita del padre/madre no ejerciente de la guarda y custodia en la sede del centro a su hijo/a, ya que podría ser motivo de queja del guardador ante el Juzgado que dictó las medidas.
De la misma manera no debe autorizarse que el niño/a sea retirado del centro, con el consentimiento de la dirección del mismo, por nadie, incluido el padre o madre no custodio, salvo autorización expresa y concreta, además de por escrito, del progenitor que ostente la guarda y custodia.
2.- Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia.
Diversas normas contemplan la obligatoriedad de informar periódica y regularmente a los padres, tutores o representantes legales de los procesos de evaluación de sus hijos o representados.
Cuando se plantee en los centros cualquier problema que sea consecuencia de situaciones sobrevenidas al matrimonio o unión de hecho y circunscrita al ejercicio del derecho a la educación de sus hijos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1° Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, absentismo, etc. se requerirá que se haga por escrito, acompañado, en todo caso, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularán las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo preexistente.
Si ese documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta.
2º Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no entregaran documento alguno ni darán información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
2.1 Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida concediéndole un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último emitido y por ello el vigente.
2.2 Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno o alumna. De la misma manera, por el tutor o los profesores que le den clases se le facilitará la información verbal que estimen oportuna.
3º En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia o a la patria potestad, se estará a lo que en ellos se disponga. Mientras tanto, esta situación se prolongará indefinidamente.
4º El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto con el «Recibí» correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos.
En cuanto al derecho que tienen los progenitores que conservan la patria potestad pero no la guarda y custodia, se concreta en los siguientes aspectos:
1º Ser atendidos por los miembros del equipo directivo, personal docente y no docente, y por el tutor o tutora de sus hijos menores igual que los demás padres y madres.
2º Solicitar y recibir informes de aspectos que no estén recogidos en los boletines de notas y que motivadamente sean solicitados, siempre que la normativa lo ampare.
3º Recibir mediante el sistema que el centro tenga establecido, los boletines informativos que se emitan sobre el rendimiento, asistencia, etc. de sus hijos e hijas.
En consecuencia con lo anterior no será obligatorio citarlos para las reuniones colectivas que se vayan a celebrar, ni pedirles autorización para ir a las actividades complementarias o extraescolares. etc. Sí será obligatorio, poner a su disposición de los interesados, la información que se traslade a las familias en dichas reuniones.
Tendrán derecho y se les facilitará el acceso a la plataforma Pasen/iPasen.
ARTÍCULO 96. Cuestiones concretas
1.-El centro solicitará de las familias los datos necesarios sobre la situación de los progenitores a fin de realizar la actuaciones pertinentes a nivel de información, visitas al centro, retirada de los menores, …
2.-La dirección del centro recordará a todos los responsables de tutoría, con el inicio de curso, bien a través de una reunión o a través de algún documento de organización y funcionamiento de curso, las actuaciones a tener en cuenta en estos casos.
3.-El centro, a través de secretaría/dirección habilitará una carpeta para cada uno de estos casos, en la que irá recopilando toda la documentación e información aportada por progenitores, escritos remitidos por el centro, información tutorial, etc. La información que contenga será de acceso privado y exclusivo para secretaría y dirección, la carpeta se ubicará en el expediente de cada alumno/a.
4.-Respecto del dossier referido en el apartado anterior, el tutor/a tendrá acceso a la información necesaria para el desarrollo de su acción tutorial. El resto del personal del centro tendrá acceso únicamente a la información imprescindible para el desarrollo de las actuaciones necesarias en su relación con el alumno/a y sus progenitores; de transmitir esa información imprescindible se encargará la dirección del centro, bien directamente o por delegación en secretaría.
5.-La colaboración entre la dirección y el responsable de la tutoría serán imprescindibles en el seguimiento de las situaciones de alumnado con padres separados/divorciados.
6.–En el caso de que ninguno de los progenitores haga alusión alguna a medidas legales establecidas mediante sentencia o incluso que ésta no exista, el centro no podrá ni deberá adoptar medida que limite los derechos establecidos para cualquier tutor legal.
7.-Para cualquier actuación del centro en relación al tema, se estará a lo establecido en la guía antes expuesta.
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