Nos referimos en primera instancia a los criterios que el centro utilizará para realizar y organizar los grupos de niños y niñas que ingresan por primera vez a nuestro centro (alumnado de 3 años). De ser posible, esta distribución la llevará a cabo la secretaría del centro, a instancias de la dirección y con su visto bueno, a partir de la finalización del proceso de matriculación, publicándose preferentemente con el inicio del nuevo curso. Únicamente por circunstancias pedagógicas extraordinarias y justificadas o por evitar problemas graves de convivencia, se permitirán cambios en estos grupos.
La agrupación del alumnado de nuevo ingreso en nuestro centro se realizará en base a una serie de principios y normativas:
Principios:
-La homogeneidad de los grupos paralelos. Para alcanzar o intentar alcanzar la mayor homogeneidad previa, se distribuirá al alumnado de nuevo ingreso de forma que obtengamos dos grupos paralelos y equilibrados en cuanto al número de niños y niñas y la fecha de nacimiento. El criterio del que se partirá será el de distribuirlos según sean pares o impares a partir de una relación previa.
-La atención a la diversidad. En los casos de alumnado con NEAE, éste se distribuirá entre los grupos, tanto si se trata de trastorno del desarrollo, el que proceda de otros países y desconozca el idioma castellano, el que se incorpore de forma tardía a la escolaridad y tras su exploración inicial veamos que necesite una apoyo considerable, el que presente alguna discapacidad de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, esté acudiendo al CAIT (Centro de Atención Infantil Temprana) o haya información por parte del EOE que convenga hacerlo.
-La escolarización de hermanos en un mismo grupo. En el caso de hermanos, serán escolarizados en un mismo grupo, salvo que los padres manifiesten lo contrario.
-El alumnado que no autorice la enseñanza religiosa católica. Se adjudicará de manera equitativa entre los dos grupos del nivel.
-La asistencia al comedor. Se procurará grupos, en principio equilibrados, en cuanto a asistentes al servicio del comedor escolar.
Normativa:
La secretaría del centro, a instancias de la dirección del centro, adoptará aquellas decisiones que , atendiendo a normativa, afecten o puedan afectar a la escolarización de alumnos/as en un grupo determinado.
En los casos de incorporación al centro una vez iniciado el curso, se respetará el número total de alumnos/as en cada clase y el de éstos con NEAE ya escolarizados, de manera que siempre haya grupos lo más equilibrados posible, en esta necesidad y búsqueda de grupos equilibrados podrán tenerse en cuenta otras circunstancias específicas del curso o del grupo. Esta asignación la realizará la secretaría del centro, a instancias de la dirección, previa consulta a los tutores afectados y oída la opinión no vinculante de éstos.
De tratarse de un alumno o alumna con NEAE será importante tener en cuenta las circunstancias de los dos grupos respecto a necesidad de apoyos/refuerzos así como la existencia en dichos grupos de otros niños con necesidades específicas. Ante grupos con “situaciones” similares será el azar quien determine la asignación a un grupo u otro.
Se tendrán en cuenta igualmente aquellas cuestiones recogidas en normativa que impidan que un funcionario público intervenga en el procedimiento de enseñanza y/o evaluación de un alumno cuando se produzcan algunos de los motivos relacionados con el tema en la Ley 40/2015 de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
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